Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 11134
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se modifica la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears de 3 de octubre de 2013, de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención, para llevar a cabo actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural por parte de las entidades públicas de las Illes Balears previstas en el programa operativo FEDER 2007-2013
Hechos
1. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de abril de 2011 (BOIB número 64 de 28 de abril de 2011), establece las bases para la concesión de subvenciones a entidades públicas en materia de actuaciones previstas en el Programa Operativo FEDER 2007/2013, para llevar a cabo, entre otras, actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, todo esto de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. El Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La Comisión Europea adoptó en fecha 20 de diciembre de 2007 el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en España (CCI 2007 ES 16 2 PO 2077), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
3. La Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables en el programa operativo del FEDER (BOE número 53, de 1 de marzo de 2008). Este programa prevé la financiación con cargo al FEDER de las actuaciones que se definen en los ejes prioritarios, las cuales tienen como reto la competitividad para impulsar un modelo de desarrollo sostenible con tres áreas fundamentales: innovación y economía del conocimiento, protección medioambiental, y acceso a las comunicaciones y servicios de interés general con objetivos específicos.
4. El Consejo de Gobierno, en la sesión de 4 de marzo de 2011, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria de ayudas y el 17 de enero de 2013 se publicó en el BOIB la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, de 7 de enero de 2013, por la cual se delega en el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio la competencia para convocar y resolver la concesión de ayudas en materia de agricultura, medio ambiente y territorio, destinadas a entidades públicas cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Competitividad Regional y Ocupación de las Illes Balears para el periodo 2007/2013.
5. El 22 de enero de 2013 se publicó en el BOIB la Resolución de la directora general de Economía y Estadística de 7 de enero de 2013 por la cual se delega en los directores generales de Arquitectura y Vivienda, y de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, la competencia para instruir y tramitar la concesión de ayudas destinadas a entidades públicas cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Competitividad Regional y Ocupación de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, en el ámbito de las respectivas competencias.
6. En fecha 3 de octubre de 2013 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears, de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para llevar a cabo actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural por parte de las entidades públicas de las Illes Balears, previstas en el Programa Operativo FEDER 2007-2013, por el importe de 1.200.000 euros, distribuidos en anualidades de 2013 a 2015. El apartado tercero de esta resolución dispone que siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán aumentar los importes de la convocatoria sin que esto implique ninguna ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
7. En esta convocatoria se han presentado solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios, cuyas ayudas ascienden a 4.373.604,86 euros y, por otro lado, persiste la necesidad de fomentar acciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural en los municipios de las Illes Balears, y dado que las disponibilidades presupuestarias actuales lo permite, se considera conveniente incrementar el crédito inicial de la convocatoria para poder atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios de las ayudas.
8. En fecha 4 de abril de 2014, el consejo de gobierno concedió autorización previa al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación del expediente de modificación de la convocatoria de subvenciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural por parte de las entidades públicas de las Islas Baleares, se prevé en el Programa Operativo FEDER 2007-2013.
9. En fecha 8 de mayo de 2014 el jefe de Sección IV ha emitido informe jurídico favorable sobre esta propuesta de Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se modifica la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 3 de octubre de 2013 (BOIB número 136 de 03/10/2013) sobre la convocatoria pública de estas subvenciones en el sentido de:
a) Aumentar el importe destinado a las ayudas que, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural por parte de las entidades públicas de las Illes Balears, se prevé en el Programa Operativo FEDER 2007-2013 de acuerdo con la convocatoria de estas subvenciones publicada en el BOIB número 136 de 03/10/2013, incrementada la cuantía en 3.173.604,86 euros más, con cargo a la partida presupuestaria 15601/431B02/76000/10 FF 31108, y con la distribución siguiente: Año 2015, importe 3.173.604,86 euros.
b) Establecer un nuevo plazo máximo de tres meses que, para resolver y notificar las solicitudes presentadas, contempla el artículo undécimo de la Resolución de convocatoria pública publicada en el BOIB número 136 de 03/10/2013, a contar desde la publicación de la presente Resolución de aumento de crédito presupuestario en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin que esto implique ninguna ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
10. En fecha 30 de mayo de 2014 el consejo de gobierno ha acordado la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el sentido de incluir el aumento del importe destinado a las ayudas que, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural por parte de las entidades públicas de las Illes Balears, se prevé en el Programa Operativo FEDER 2007-2013.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que, excepcionalmente, se puede acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y si, finalmente, se acuerda la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, éste no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
2. Los artículos 44 y 58 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, disponen que los créditos que se consignen en los estados de gastos de los presupuestos generales tienen carácter limitativo y, en consecuencia, no se pueden autorizar gastos en cuantía superior al importe de estos créditos, y que la autorización del gasto es el acto por el cual se acuerda la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario determinado sin superar el importe disponible.
3. La resolución de concesión de una subvención, la cual da lugar a la autorización y disposición del gasto correspondiente, tiene que respetar este principio presupuestario sobre la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de dictar la resolución que corresponde, y por eso, durante este tiempo que ha sido necesario para tramitar y resolver la modificación de crédito, para ampliar el crédito inicial previsto en la Resolución de la convocatoria, el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio no ha podido resolver y notificar las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses que inicialmente se había establecido, pero sí lo puede hacer dentro de un nuevo plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la presente resolución de aumento del crédito presupuestario en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Este nuevo plazo máximo no implica ninguna ampliación de plazo de presentación de solicitudes. Además, la falta de resolución y notificación en este nuevo plazo máximo de tres meses faculta a la entidad interesada a considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aumentar el importe destinado a las ayudas que, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural por parte de las entidades públicas de las Illes Balears, se prevé en el Programa Operativo FEDER 2007-2013 de acuerdo con la convocatoria de estas subvenciones publicada en el BOIB número 136 de 03/10/2013, incrementada la cuantía en 3.173.604,86 euros más, con cargo a la partida presupuestaria 15601/431B02/76000/10 FF 31108, y con la distribución siguiente:
Año |
Importe |
---|---|
2015 |
3.173.604,86 |
2. Establecer un nuevo plazo máximo de tres meses que, para resolver y notificar las solicitudes presentadas, contempla el artículo undécimo de la Resolución de convocatoria pública publicada en el BOIB número 136 de 03/10/2013, a contar desde la publicación de la presente Resolución de aumento de crédito presupuestario en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin que esto implique ninguna ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Palma, 12 de junio de 2014
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá