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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 11107
Notificación de resolución de alcaldia de archivo de expediente de obra major 224/2006
Por la presente les notifico que el Alcalde en fecha de hoy ha dictado la siguiente:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE OBRA MAYOR 224/2006
Visto y examinado el expediente de obras a instancia de la mercantil NEXUS ENTERPRISE, SL que obtuvo licencia sobre proyecto básico en fecha 11 de febrero de 2008 para la construcción de una edificación plurifamiliar en la carretera local en Artà s/n del Núcleo de Santa Margalida.
Dado que se presentó proyecto de ejecución en fecha 29 de junio de 2010 y en fecha 1 de julio de 2010 se requirió a NEXUS ENTERPRISE, SL para que aportase la siguiente documentación para completar la petición:
- Nombramiento de aparallador.
- Pago de tasa estudio de seguridad y telecomunicaciones.
Visto que dicho requerimiento se advirtió al interesado que en el supuesto de que no se presentase dicha documentación se tendría por desistida su petición.
Visto el contenido del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por desistimiento del interesado al no haber subsanado las deficiencias de documentación notificadas.
HE RESUELTO
1er. -Archivar el expediente de solicitud de licencia municipal urbanística 224/2006 a instancias de NEXUS ENTERPRISE, SL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por desistimiento del interesado por no haber completado el expediente.
2 º. -. Notificar al promotor a los efectos oportunos. "
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos procedentes. Haciéndole saber que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santa Margalida a 23 de mayo de 2014
El Secretario
Antoni Alorda Vilarrubias