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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 11106
Notificación Providencia de inicio por realización de una actividad exp 02/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva comunicación de providencia de audiencia en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de actividades de este Ayuntamiento,  por el presente anuncio se notifica a los Srs. 43041095E, 43193017Y, 41515269Q, 43193015G la siguiente comunicación:

“Exp.02/2014

Os comunicó que por providencia de Alcaldía de fecha 23 de abril de 2014, se ha dictado la siguiente:

“PROVIDENCIA DE AUDIENCIA POR REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD SIN CONTAR CON LA PRECEPTIVA LICENCIA O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DEL APARCAMIENTO PRIVADO SITUADO EN EL EDIFICIO DE LA C/ MITJORN, NÚM. 6 BLOQUE B DE SANTA MARGALIDA.

Visto que en el archivo municipal y en relación al local situado en la C/ Mitjorn, 6 Bloque B de Santa Margalida, salvo error u omisión, no consta otorgada ningún tipo de licencia, autorización o presentación de la preceptiva Declaración Responsable para poder realizar la actividad de aparcamiento privado.

En fecha 27 de diciembre de 2014 y RGE núm. 8990, la Sra. 41585825P, solicitaba el estado urbanístico y de actividad del aparcamiento privado situado en la C/ Mitjorn, 6 Bloque B, el Ingeniero Municipal informó que “(...) atendiendo a lo expuesto anteriormente previo al uso del aparcamiento se tendrá que obtener la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento”.

Visto el escrito de día 28 de marzo de 2014 con RGE núm. 3129, la Sra. 41585825P solicita que se proceda a la inmediata clausura del local destinado a aparcamiento privado por no tener los permisos o autorizaciones necesarios para su uso.

Dado que, el artículo 89 de la Ley 7/2013 de Actividades afirma que el Alcalde ordenará, como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, la paralización y la clausura de la actividad o de las instalaciones, máquinas o aparatos que no tengan la licencia de apertura y funcionamiento, o que no dispongan de la autorización necesaria o no hayan presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, así como también, infrinjan de forma manifiesta los límites de la contaminación acústica.

Dado que el artículo 90 de la misma Ley establece que la apertura del trámite de audiencia determina un plazo improrrogable de 15 días porque puedan manifestar lo que consideren adecuado y acreditar la legalidad de la actividad. Una vez transcurrido este plazo, la administración competente adoptará, si procede, el acuerdo de medida cautelar de la suspensión de la actividad.

Considerando que antes de adoptar cualquier de las medidas mencionadas procede otorgar audiencia a los titulares de la explotación.

HE DISPUESTO:

Primero. Conceder, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 7/2013 un plazo de 15 días hábiles para que los interesados puedan acreditar la legalidad de la actividad, entendiéndose que la carencia de respuesta implica la aceptación de las irregularidades señaladas y permitirá de dictar el acuerdo municipal, de forma inmediata, de paralización y clausura cautelar del ejercicio de la actividad de aparcamiento privado que viene realizando.

Segundo. Conceder así mismo un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Advertir a los propietarios que, en caso de no acreditarse la legalidad de la actividad “de aparcamiento privado” que actualmente se realiza, el ejercicio de esta se comunicará al Juzgado de instrucción por los posibles incumplimientos”.

Santa Margalida, 23 de abril de 2014

El Secretario Acctal.

Jaume Adrover Cànaves”.

   Santa Margalida, 11 de juny de 2014

   El Alcalde

Antoni Reus Darder