Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 11096
r.b.515-2014 resolución sancionadora por infracción ley de publicidad dinámica
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta, de la siguiente forma:
"Resolución núm.515-2014
Visto y considerando el presente expediente administatiu sancionador sobre infracción de la Ley autonómica 5/1.997, de 8 de julio, de Publicidad Dinámica, de acuerdo con la atribución que confiere el artículo 31 de la referida ley y considerando,
Hechos.
1 º-En fecha 04.02.2014 se incoó procedimiento administrativo sancionador contra (datos personales ocultos), titular de la actividad del (datos personales ocultos)derivado del informe de inspección de la policía local de 28 de marzo de 2014 (registro de entrada núm.1364, de 31/03/14), por una infracción consistente en repartir publicidad del Restaurante Chino Binissalem por los domicilios de las calles de Alaró, sin la preceptiva licencia municipal.
La notificación de la incoación se practicó de conformidad con el art. 59.5 de la ley 30/92 en fecha 20/03/2014 en fecha 05/08/2014.
2-.Dels documentos obrantes en el expediente han quedado probados y acreditados los anteriores hechos. Contra la incoación del procedimiento administrativo por parte del responsable no se presentaron alegaciones, por lo tanto la referida incoación se considera propuesta de resolución (art. 8.4 Decreto Autonómico 14/1994).
Fundamentos de Derecho.
1-De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo, permiten estimar acreditado que los anteriores hechos son constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo art.24.b de ley autonómica 5/1997 , que determina "son infracciones gravas el, ejercicio de las Actividades publicitarias sin la preceptiva Licencia municipal" con relación al artículo 17 del mismo texto legal: "el reparto domiciliario de publicidad (...) es una Modalidad de publicidad dinámica que será sometida a la autorización administrativa que rija la materia y requerirá Licencia municipal previa "
De conformidad con el artículo 28.b) de la Ley 5/1997, la sanción será de multa de 2500 €.
Por todo ello,
RESUELVO, imponer a (datos personales ocultos)la sanción consistente en multa de 2500 €.
Lugar, plazos y forma de pago:
El pago de la multa deberá hacerse en metálico o mediante cheque conformado en las oficinas municipales (C / Pequeño, n º 1, Alaró), de lunes a viernes, de 8 a 14 h.
También se puede pagar mediante transferencia o ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias municipales, indicando el número del expediente y la persona que ordena el pago:
- La Caja 2100 0101 41 0200001009
- Sa Nostra 0487 2020 18 2000002958
- Banca March 0061 0100 82 0006120188
a) Si esta notificación se realiza entre los días primero y decimoquinto (15) del mes, podrá pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día vigésimo (20), y si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
b) Si esta notificación se realiza entre los días decimosexto (16) y el último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día quinto (5) del mes siguiente y, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
Terminado el plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, el ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio con los recargos correspondientes de acuerdo con el RD939/2005, Reglamento General de Recaudación. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Recursos
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo comun.
Alaró, 18 de junio de 2014
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard