Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 11094
Modificación ordenanza Teleasistencia
Mediante sesión plenaria celebrada el 03/04/14 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA, al objeto de modificar los siguientes artículos y/o anexos.
Concepto
ARTÍCULO 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capdepera establece el precio público para el servicio de Ayuda Domiciliaria.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza los beneficiarios de las prestaciones de los servicios o, en su caso, tutores legales.
Cuantía
ARTÍCULO 3
La cuantía de la tasa regulada del servicio de ayuda a domicilio es aquella relacionada en el anexo de esta ordenanza.
ARTÍCULO 4
El beneficiario o persona solicitante del servicio deberá aportar la documentación necesaria para poder determinar la cuota definitiva.
Los servicios sociales municipales, una vez comprobada dicha documentación, informarán y elevarán la propuesta correspondiente.
Normas de gestión
ARTÍCULO 5
Servicio de ayuda a domicilio
1. La Trabajadora Social, jefe responsable del servicio, determinará los ingresos de la unidad familiar de la persona beneficiaria procedentes de sueldos, pensiones, alquileres, rentas, intereses, ayudas institucionales, etc.
El total de los ingresos será dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar, y se determinará la renta per cápita, a la cual se aplicará dicho baremo para determinar la cuota a pagar.
2. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos, así como la ocultación de la cantidad de los ingresos de la unidad de convivencia comportarán la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.
3. Una vez iniciado el servicio, aquellos usuarios que interrumpan voluntariamente la percepción del mismo deberán comunicarlo ante el Ayuntamiento como mínimo con una semana de antelación.
ARTÍCULO 6
Teleasistencia
1. La persona interesada en este servicio de Teleasistencia deberá formular la petición correspondiente ante los Servicios Sociales Municipales.
2. Una vez aportada la documentación solicitada (DNI, Informe médico y número de teléfono, hoja de domiciliación bancaria) se tramitará el alta a dicho Servicio.
3. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos comportará la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.
4. Una vez iniciado el servicio, aquellos usuarios que interrumpan voluntariamente la percepción del mismo, deberán comunicarlo ante el Ayuntamiento como mínimo con una semana de antelación.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA
CUADRO DE TARIFAS
* Para la aplicación de las bonificaciones abajo relacionadas, deberá tenerse en cuenta el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la meritación del precio público.
Ingresos "per cápita" en relación al SMI |
% del precio público |
Cuota resultante |
|
---|---|---|---|
Más del 150% |
100% |
11,18 |
|
Más del 100% y menos del 150% |
85% |
9,51 |
|
Más del 80% i menos del 100% |
75% |
8,40 |
|
Menos del 80% |
0% |
0,00 |
|
Cuota del servicio de teleasistencia, por usuario. |
6,11 |
|
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 64 en fecha 10/05/14, y no se presentaron alegaciones, por lo que dicho acuerdo se elevó a definitivo.
Contra los acuerdos y ordenanzas citados en los apartados anteriores (que son definitivos y firmes en la vía administrativa), los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Contra la desestimación expresa o presunta del citado recurso de reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES, a contar a partir del día siguiente en que el citado recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta.
En Capdepera, a 16 de Junio de 2014
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol