Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 11093
Modificación Ordenanza Municipal Servicios Municipales
Mediante sesión plenaria celebrada el 03/04/14 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES, al objeto de modificar los siguientes artículos y/o anexos.
ARTÍCULO 1
Concepto
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ajuntament de Capdepera establece el precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
ARTÍCULO 2
Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.
ARTÍCULO 3
Tarifas
Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.
ARTÍCULO 4
Normas de gestión
Las cantidades exigibles conforme a las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.
Bonificaciones
Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para las personas que presenten alguna clase de minusvalidez y, según el percentaje que se acredite, para lo cual deberá presentarse previamente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
Porcentaje de minusvalidez del 33% al 65%: 20% de descuento.
Porcentaje de minusvalidez del 65% al 75%: 30% de descuento.
Porcentaje de minusvalidez del 75% o superior: 50% de descuento.
A N E X O
CUADRO DE TARIFAS
Alquiler de mesas, sillas y otros |
|
|
Concepto |
Euros/día |
|
Depósito por retirada de mesas y sillas |
50,15 |
|
Por cada silla perdida o deteriorada |
12,04 |
|
Per cada mesa perdida o deteriorada |
105,32 |
|
Utilización de las infraestructuras municipales |
|
|
Concepto |
Euros/hora |
|
Utilización de las infraestructuras municipales |
6,73 |
|
Utilización del salón de sesiones para celebración de matrimonios, personas empadronadas |
44,86 |
|
Utilización del salón de sesiones para celebración de matrimonios, personas no empadronadas |
89,73 |
|
Estarán exentos de pago las entidades benéficas y sin ánimo de lucro. |
|
|
Entrada aparcamiento cala Agulla |
|
|
Concepto |
Euros/hora |
|
Vehículo turismo |
4,00 |
|
Vehículo turismo a partir de las 16.30h |
2,00 |
|
Autocaravana (zona sombra-derecha aparcamiento) |
8,00 |
|
Autocaravana (zona sol-izquierda aparcamiento) |
4,00 |
|
Turismo bono mensual |
40,12 |
|
Turismo bono quincenal |
25,08 |
|
La cuota se verá incrementada en 0,5€ en el caso de que con entrada incluya acceso a las duchas |
|
|
Notas: estarán exentos de pago los empadronados y aquellos cuyo vehículo haya satisfecho el Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica del año anterior en el municipio de Capdepera. |
||
Mercat medieval |
Euros |
|
Paradas alimentación (menjua). Per m2 |
40,12 |
|
Resto de paradas. Por metro lineal |
50,15 |
|
En el mercado medieval, estarán exentos de pago las entidades benéficas y sin ánimo de lucro. |
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 64 en fecha 10/05/14, y no se presentaron alegaciones, por lo que dicho acuerdo se elevó a definitivo.
Contra los acuerdos y ordenanzas citados en los apartados anteriores (que son definitivos y firmes en la vía administrativa), los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Contra la desestimación expresa o presunta del citado recurso de reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES, a contar a partir del día siguiente en que el citado recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta.
En Capdepera, a 16 de Junio de 2014
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol