Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 11089
Modificación Ordenanza SME
Mediante sesión plenaria celebrada el 03/04/14 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL SERVEI MUNICIPAL D’ESPORTS (SME) DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA, al objeto de modificar los siguientes artículos y/o anexos.
ARTÍCULO 1. CONCEPTO
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LA LEY 362/2004), este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de los servicios de uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas especificados en las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza, la cual se regirá por la presente normativa.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA
La contraprestación económica para la prestación de los servicios de uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas tiene carácter de precio público, al tratarse de una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad, y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LA LEY 362/2004).
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente normativa será de aplicación en todos los centros deportivos municipales gestionados directa o indirectamente por el SME, sin perjuicio de la normativa propia de cada centro.
Tendrán la consideración de centros deportivos todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva y desarrollo de la actividad física. Asimismo, será de aplicación en todas aquellas actividades deportivas que el SME determine, fuera o dentro de un recinto deportivo.
ARTÍCULO 4. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o realicen en ellas actividades deportivas prestadas por el SME, directa o indirectamente.
ARTÍCULO 5. CUANTÍA
1. La cuantía del precio público será aquella fijada en las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza para cada una de las instalaciones y actividades deportivas programadas por el SME.
2. En caso de utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario habitual (de lunes a viernes de 10.00h a 13.00h y de 16.00h a 20:00 horas), o para una finalidad no deportiva, la tarifa correspondiente podrá incrementarse en un 50%.
3. Durante el período de las festividades de Navidades y Semana Santa la cuantia aplicable podrá incrementarse en un 50%, en función de la disponibilidad del personal.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE PAGO
1. Con carácter general, nace la obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza desde el momento en que se presta o realiza cualquiera de los servicios especificados en el anexo.
2. En particular, la obligación de pago surge en los siguientes casos:
a) En el caso de precios públicos para la realización de actividades deportivas organizadas por el SME, al formalizar la matrícula y/o inscribirse a alguna actividad, mediante lo cual se adquiere la condición de abonado/a.
b) En el caso de precios públicos para el uso de instalaciones deportivas municipales de forma esporádica o continuada, al formalizar una reserva concedida por el SME.
ARTÍCULO 7. PAGO DEL PRECIO PÚBLICO
1. El pago del precio público se efectuará previa prestación del servicio.
2. Podrá acordarse el fraccionamiento del pago en tres plazos, a pagar a 90 días, siempre y cuando la cuantía a satisfacer supere la cantidad de 6.000 euros, debiéndose garantizar mediante aval bancario.
3. Los alquileres de temporada podrán ser abonados en dos pagos del 50% cada uno, siempre y cuando la cantidad a satisfacer sea superior a 2.000 euros. El primer pago se realizará antes de iniciarse la actividad y el otro antes del 1 de Diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE PAGO
El precio público se abonará por adelantado, mediante cualquiera de estos sistemas:
a) Ingreso directo en la cuenta corriente del SME o empresa que gestione el servicio.
b) Transferencia bancaria.
c) Pago «on line».
d) Pago con tarjeta bancaria.
e) Domiciliación bancaria. En caso de que se produzca una devolución de un recibo se anulará el bono o, en su caso, se cobrará una penalización de 3,01 € para afrontar las diferentes comisiones bancarias.
f) Pago en metálico en el centro deportivo (sólamente para los casos que el SME determine).
Los pagos mensuales (producidos por un uso continuado de la instalación) se realizarán con una antelación mínima de 10 días naturales al período o fecha de uso.
Las entidades o clubes deportivos que vayan a realizar un uso continuado (temporada deportiva) y los organizadores de eventos o espectáculos abonarán por anticipado el 10% del importe total a pagar en concepto de reserva. El SME realizará la valoración económica del uso facturándose mensualmente, descontándose del primer pago el 10% abonado como reserva. En caso de que el acto no se desarrolle por decisión, imposibilidad o causa imputable al organizador, el SME se apropiará de dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la reserva no ejecutada.
En el caso de actividades no deportivas, el hecho de no comunicar la anulación de la reserva con un mínimo de 72 horas de antelación antes de la fecha de celebración de la actividad solicitada, el organizador abonará íntegramente el precio de la cesión.
En el caso de inscripciones o reservas realizadas antes de inciarse el año natural y que deban empezar dentro del año, el precio aplicable en todo caso será aquel establecido para este último.
ARTÍCULO 9. PERIODICIDAD DE LOS PAGOS
1. Los períodos de pago de los precios públicos podrán ser mensuales, trimestrales o anuales, según determine el SME en cada caso.
2. Para aquellas actividades de duración inferior a un mes, el pago se efectuará al realizar la inscripción a las mismas (actividades de las escuelas deportivas, actividades de verano, actividades físicas al aire libre, etc.).
ARTÍCULO 10. GESTIÓN DE RESERVAS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Los usuarios que deseen alquilar alguna instalación, bien de forma anual, de temporada o puntual para celebración de algún evento o actividad, deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Contactar con el SME para conseguir la ficha de reserva (ANEXO 2) y consultar la disponibilidad de las instalaciones y/o material necesario (teléfono, fax, email...).
2. Rellenar y remitir al SME dicha ficha de reserva, a fin de poder cuantificar el importe de la reserva.
3. El SME comunicará a los usuarios solicitantes el presupuesto a satisfacer.
4. Realizar el ingreso del importe correspondiente.
5. Entregar una copia de dicho ingreso ante la oficina del SME, para evitar duplicidad de reservas, junto con una fotocopia del DNI o pasaporte y teléfono de contacto del responsable.
6. Antes de empezar a utilizar la instalación alquilada, el responsable podrá solicitar una revisión de la misma acompañado de algún representante del SME o persona en quien delegue.
7. Una vez finalizada la misma, el SME o persona en quien delegue revisará la instalación para comprobar su estado y, en todo caso, iniciar los trámites pertinentes para poder subsanar y reclamar las deficiencias detectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la presente normativa.
ARTÍCULO 11. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Con carácter general, y referente al uso de instalaciones deportivas, se concederán las siguientes exenciones y bonificaciones:
- A las actividades propias del SME.
- A los centros educativos, los cuales tendrán un descuento máximo del 90% sobre el precio que corresponda, cuando usen las instalaciones deportivas en horario lectivo (de lunes a viernes de 08.00h a 15.00 horas). En este caso deberán suscribir el convenio correspondente, en el que se establecerán las contraprestaciones a recibir por el SME. Asimismo, al suscribirse un convenio de prácticas de alumnos de un centro en las actividades del SME, como contraprestación podrá exonerarse a dicho centro del pago por uso de la instalación deportiva.
- A los clubes que utilicen las instalaciones para entrenos y partidos de competición oficial de sus equipos no profesionales, los cuales obtendrán una bonificación del 90% de la tarifa. No obstante, para poder estar exonerados del pago del precio de las tarifas se suscribirá convenio previo en el que se establezcan unas cláusulas que especifiquen el objeto de promover y fomentar la práctica deportiva de escolares, personas mayores, mujeres y/o grupos de atención especial; además, tanto en su indumentaria oficial como en toda la publicidad que realicen deberán incluir el logotipo del SME y la inscripción “En col·laboració amb l’Ajuntament de Capdepera”.
- A los clubes y sociedades anónimas deportivas, al utilizarlas para entrenos y partidos de competición oficial de sus equipos profesionales, y a los deportistas profesionales individuales, los cuales tendrán un descuento máximo sobre la tarifa del 40%. En este caso, antes de iniciar la actividad será condición indispensable suscribir el convenio correspondiente, en el que se establezcan las contraprestaciones a recibir por el Ajuntament de Capdepera.
- Al voluntariado de los distintos servicios municipales y miembros del cuerpo de Protección Civil del Ajuntament de Capdepera, los cuales tendrán un descuento máximo del 90% sobre el precio de tarifa correspondiente al uso de instalaciones, siempre y cuando el programa haya sido organizado con una finalidad lúdica. A tal efecto, también deberá suscribirse el correspondiente convenio.
- También obtendrán una bonificación máxima de hasta el 90% de la tarifa aquellos usuarios de actividades medico-deportivas cuyos ingresos no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional correspondiente a cada anualidad i para los que, por cuestiones médicas apreciadas mediante informe, sea necesario realizar alguna actividad medico-deportiva.
- A las asociaciones de vecinos, los cuales tendrán derecho a usarlas gratuitamente durante la celebración de sus fiestes patronales -según el calendario oficial de fiestas del Ajuntament de Capdepera-, siempre que haya disponibilidad de las instalaciones. Así mismo, las asociaciones de vecinos también podrán solicitar el uso de las instalaciones deportivas -siempre que la programación general del SME lo permita- para el desarrollo de un programa puntual de actividades deportivas que no ofrezca el propio SME, los cuales tendrán una bonificación de un 50%. No obstante, será imprescindible suscribir el correspondiente convenio, cuyo contenido estará siempre orientado a promover y fomentar la práctica del deporte.
- A las fuerzas y cuerpos de seguridad, los cuales tendrán un descuento del 75% en el uso de las instalaciones deportivas, siempre y cuando el programa haya sido organizado con la finalidad de mejorar su capacidad física. En este caso deberá suscribirse el convenio correspondiente.
- A los usuarios con un grado de discapacidad física o psíquica superior o igual al 33%, que tendrán un descuento máximo del 75% sobre el precio público correspondiente sobre las instalaciones deportivas.
- A las familias numerosas, que tendrán una exención del 75% en el uso de instalaciones deportivas sobre la tarifa ordinaria.
- A los usuarios individuales mayores de 65 años, que tendrán un descuento máximo del 50% en el uso de instalaciones deportivas sobre la tarifa ordinaria.
- A los usuarios individuales menores de 21 años, que tendrán un descuento máximo del 25% en el uso de instalaciones deportivas sobre la tarifa ordinaria.
- Asimismo, tendrán un descuento máximo del 20% sobre el precio de tarifa los convenios de uso de instalaciones deportivas de temporada que se realicen de lunes a viernes en horario hasta las 15 horas.
- A aquellos clubes, sociedades anónimas deportivas, atletas y deportistas que, a juicio del SME destaquen por sus cualidades naturales y/o méritos deportivos.
ARTÍCULO 12. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN
Podrán presentar las solicitudes de bonificación las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, españolas o extranjeras, que estén debidamente identificadas, personalmente o mediante representación, siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria relacionados con el precio público para el uso de instalaciones o realización de actividades deportivas.
Deberán adjuntarse a los impresos de solicitud los diversos documentos acreditativos de la condición de beneficiario, según el caso:
- Original y copia del libro de familia, CIF, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Original y copia del certificado de minusvalidez.
- Documento acreditativo del registro oficial para entidades y clubes deportivos.
- Documento acreditativo de la condición de centro educativo.
- Documento acreditativo que justifique el carácter cultural, educativo y/o deportivo de la actividad.
- Documento acreditativo que justifique el interés especial, utilidad pública o carácter benefico-social.
- Documento acreditativo que justifique el desarrollo de la actividad en régimen de colaboración con el SME.
- Documento acreditativo que demuestre la realización de una segunda actividad.
- Cualquier otro documento que fundamente la alegación del solicitante.
Las solicitudes deberán presentarse ante el registro general de entrada del Ajuntament de Capdepera, en cualquier momento del año y, con carácter general, antes de la fecha de obligado pago de la tarifa.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA BONIFICACIÓN
1. Rellenar y firmar la solicitud correspondiente, adjuntando los documentos justificativos antes citados, si fuera el caso.
2. Presentar dicha solicitud ante el registro general de entrada, de lunes a viernes, de 09.00h a 14.00 horas.
3. El registro la remitirá al SME, quien la tramitará, realizando los informes técnicos correspondientes, y posteriormente los someterá a la resolución del órgano competente y notificará la resolución adoptada a la persona interessada.
4. Contra dicha resolución, los usuarios podrán presentar un recurso ante el registro, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Dicho recurso será nuevamente remitido al SME.
ARTÍCULO 14. IMPAGOS
El impago de la cuota comportará la pérdida de la condición de usuario o, en todo caso, de abonado al curso correspondiente.
No podrán hacer uso de las instalaciones deportivas del SME las entidades que no estén al corriente de pago de las tarifas relacionadas con la temporada anterior.
Las deudas por impago de los precios públicos previstos en la presente normativa se exigirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Bases de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LA LEY 362/2004).
ARTÍCULO 15. DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
Procederá la devolución de los precios públicos regulados en esta ordenanza, previo informe técnico y autorización del órgano correspondiente, en los casos y cuantías siguientes:
1. Del 100% del precio público correspondiente, cuando la suspensión de la actividad deportiva (curso, salidas en el medio natural, etc.) o uso de las instalaciones deportivas municipales se produzca por causas imputables al SME.
2. No procederá devolución del precio público previamente abonado, una vez iniciada la actividad deportiva o uso de la instalación deportiva municipal, bien sea ésta puntual o en régimen de continuidad, si las causas no son imputables al SME.
3. Con carácter general, no procederá ninguna devolución de precios públicos si los interesados renuncian a la actividad a la que estaban inscritos, salvo las excepciones siguientes:
a) Si se solicita la devolución con una antelación igual o superior a 10 días naturales al inicio de la actividad o inicio de utilización de la instalación.
b) Procederá la devolución del 100% del precio público satisfecho si el interesado padece una enfermedad documentalmente acreditada que le imposibilite su participación en la actividad, para lo cual cosa deberá presentar la solicitud de devolución correspondiente junto con la documentación acreditativa.
c) No procederá la devolución del precio público en la utilización de las instalaciones o actividades realizadas al aire libre con continuidad por inclemencias meteorológicas.
Las solicitudes de tramitación de devolución deberán presentarse por escrito ante el registro general del Ajuntament de Capdepera.
ARTÍCULO 16. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Las solicitudes de devolución podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, españolas o extranjeras, que estén debidamente identificadas, personalmente o mediante representación, siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria relacionados con el precio público para el uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas.
Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Original y copia de los documentos acreditativos del pago realizado.
- Documento justificativo de la cuenta corriente donde realizar el ingreso.
- Cualquier otra documentación que fundamente las alegaciones del reclamante.
Dichas solicitudes de devolución deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del momento en que se hayan producido los hechos que motiven la devolución.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
1. Rellenar y firmar la solicitud, acompañada de los documentos justificativos antes citados, si fuera el caso.
2. Presentar dicha sol·licitud ante el registro general de entrada, de lunes a viernes, en horario de 09.00h a 14.00 horas.
3. El registro la remitirá al SME, quien la tramitará, realizará los informes técnicos correspondientes, y posteriormente la someterá a la resolución del órgano competente notificando la resolución adoptada a la persona interesada.
4. Contra la resolución adoptada, podrá presentarse un recurso ante el registro, en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Este recurso será remitido nuevamente al SME.
ARTÍCULO 18. NUEVAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS
Para aquellas instalaciones, servicios o actividades, sean o no de carácter deportivo, de gestión directa o indirecta, no relacionadas en el presente documento que pudieran incorporarse al mismo mientras éste vigente, el precio público se establecerá previa tramitación del expediente administrativo conforme a la normativa legal vigente.
El precio público para el uso de instalaciones y realización de actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas municipales gestionadas en régimen de concesión administrativa será fijado por el pleno. A tal efecto, las solicitudes de revisión de tarifas o precios y/o modificación de tarifas o precios serán tramitadas por el SME, previa propuesta del concesionario.
ARTÍCULO 19. NORMAS DE GESTIÓN GENERALES SOBRE EL USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. Podrá accederse a las instalaciones municipales como usuario individual o como grupo organizado, siempre según las indicaciones de los horarios elaborados por el SME para cada instalación.
2. El número de personas que puede utilizar simultaniamente cada una de las instalaciones será:
- Piscina: 10 usuarios per carril, hora y día.
- Pabellón cubierto: 30 usuarios.
- Pista de atletismo: 20 usuarios.
- Campo de fútbol: 40 usuarios.
- Pistas exteriores: 14 usuarios.
- Salas de usos múltiples (sala de aerobic, spinning, etc.): en función de los metros cuadrados de cada una. Así pues, el personal responsable de la instalación estará facultado para determinar este número máximo, que en ningún caso podrá superar el aforo máximo establecido.
3. Los usuarios sólo podrán utilizar el espacio deportivo que hayan solicitado previamente y que figure en el horario de la instalación.
4. El deterioro producido en las instalaciones y/o material deportivo utilizado por uso incorrecto, previo informe del SME, comportará el reembolso del importe de los desperfectos, con cargo a la persona o entidad responsable, según los precios de mercado.
5. Los usuarios de espacios deportivos y actividades estarán obligados a conocer la presente normativa, así como a seguir las indicaciones dictadas por el SME en cada una de las actividades y espacios deportivos; la contratación de los servicios de uso de instalaciones deportivas y/o actividades deportivas implicará la aceptación de las mismas.
6. Las infracciones motivadas por utilización fraudulenta de los bonos comportará su anulación inmediata. Así pues, los usuarios deberán conservar las entradas, tiquets y/o resguardos del pago de la tarifa mientras permanezcan en el interior de los recintos deportivos.
7. Para todo aquello no previsto en las presentes normas se aplicarán las condiciones aprobadas junto con los programas de actividades y uso de instalaciones deportivas correspondientes.
8. Las condiciones sobre reserva y uso de instalaciones deportivas se aprobarán por el pleno, y permanecerán en vigor hasta su modificación parcial o total.
ARTÍCULO 20. NORMAS DE GESTIÓN PARTICULARES PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. Cuando para determinadas actividades deportivas organizadas por el SME se establezca una matrícula de inscripción, con el pago de la misma se adquirirá la condición de abonado de los diversos programas, sin que se tenga que satisfacer ninguna matrícula para inscribirse a cualquier otra actividad organizada por el SME, salvo cuando se cause baja.
2. Los abonados de nueva inscripción, deberán abonar junto con la matrícula los meses que falten del programa, incluyendo aquel mes en que se efectúe el pago.
3. Se perderá la condición de abonado para cualquier actividad organizada por el SME cuando se incumpla la obligación de pago, conforme a la normativa establecida para cada actividad.
4. Aquellos que realicen dos actividades de las Escuelas Deportivas durante el mismo periodo de tiempo tendrán un descuento del 25% sobre la activitat física, con la cuota más baja. En caso de fraccionarla, el descuento se aplicará en la misma modalidad y proporción.
5. Aquellos que realicen dos actividades de natación durante el mismo periodo de tiempo tendrán un descuento del 25% sobre la actividad física, con la cuota más baja. En caso de fraccionarla el descuento se aplicará en la misma modalidad y proporción.
6. El SME podrá cancelar aquellos grupos o actividades que no dispongan de suficiente número mínimo de inscritos, generalmente 10 personas. En este caso será devuelto a los afectados el importe de la matrícula satisfecho.
7. Por motivos de organización, las fechas y horarios de las diferentes actividades podrán ser modificados.
ARTÍCULO 21. NORMAS DE GESTIÓN PARTICULARES PARA EL USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS
1. En los casos de utilización continuada de los espacios deportivos, se abonará el importe de los precios públicos en la forma prevista en el artículo 7 de la presente normativa. No procederá devolución del importe de los precios públicos correspondientes a los días y horas en que no se haya utilizado la instalación reservada por causas imputables al usuario.
2. El SME tendrá la facultat de anular horarios de utilización, previa autorización, en los casos en que se realicen otras actividades que el organismo considere de interés general o preferentes, o para realizar en ellas tareas de mantenimiento. En este caso, procederá la devolución de las cantidades previamente facturadas y abonadas correspondientes a las horas anuladas, sin que el usuario tenga derecho a ningún otro tipo de indemnización.
3. Las actividades de interés general o preferentes, deportivas o no, organizadas en las instalaciones deportivas municipales, cuando impliquen la anulación de reservas previamente autorizadas a otros usuarios podrán ser objeto, además del precio público correspondiente, del abono del importe de las reservas anuladas.
ARTÍCULO 22. RECOMENDACIONES Y NORMAS DE UTILIZACIÓN
- Antes de inscribirse a una actividad, y de forma periódica, háganse una revisión médica y una prueba de esfuerzo.
- Asesórense y elijan la actividad más adecuada a sus posibilidades individuales.
- Al realizar la primera sesión, comuníquenlo al profesor.
- Al realizar una actividad se utilizarán todos los espacios de una sala. Por ello, no entren a la sesión una vez iniciada la actividad ni salgan de la misma hasta que ésta haya finalizado.
- No entren en la sala hasta que no haya finalizado la sesión anterior.
- Por temas de higiene, utilicen toalla para realizar las actividades físicas.
- No utilicen calzado que produzca marcas sobre el suelo y las pistas interiores.
- Utilicen gorro de baño, chanclas de goma y dúchese para usar la piscina.
- No olviden bolsos en los vestidores ni objetos personales de valor en las taquillas. En caso de robo o pérdida, el SME no se hace responsable.
- El gimnasio sólamente podrá ser utilizado a partir de los 16 años. En este caso deberán aportar la correspondiente autorización firmada de sus padres o tutores.
- Para acceder a la piscina, los menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto o monitor/a correspondiente.
ANEXO
PRECIOS PÚBLICOS PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL SME DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA.
a) Piscina
Matrícula |
30,81 |
Para dar inicio a un nuevo expediente personal se abonarán 30 euros en concepto de matrícula. Esta cuota será vitalicia siempre que se realice al menos una activdad de esta naturaleza cada año. En caso contrario deberá volverse a tramitar un nuevo expediente.
Entradas diarias y/o puntuales (sin monitor/a)
Natación libre |
|
ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
6,16 |
DISCAPACITADOS |
4,62 |
MAYORES (PENSIONISTAS) |
4,62 |
SUB. 23 (DE 18 A 22 AÑOS) |
4,62 |
INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) |
4,62 |
BEBÉS (DE 0 A 5 AÑOS) |
GRATUITO |
Bono de 5 baños (sin monitor/a)
Natación libre |
|
ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
24,65 |
DISCAPACITADOS |
18,49 |
MAYORES (PENSIONISTAS) |
18,49 |
SUB. 23 (DE 18 A 22 AÑOS) |
18,49 |
INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) |
18,49 |
BEBÉS (DE 0 A 5 AÑOS) |
GRATUITO |
Bono de 10 baños (sin monitor/a)
Natación libre |
|
ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
49,30 |
DISCAPACITADOS |
36,97 |
MAYORES (PENSIONISTAS) |
36,97 |
SUB. 23 (DE 18 A 22 AÑOS) |
36,97 |
INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) |
36,97 |
BEBÉS (DE 0 A 5 AÑOS) |
GRATUITO |
Bono natación libre (sin monitor/a)
|
Mes |
ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
34,92 |
DISCAPACITADOS |
20,54 |
MAYORES (PENSIONISTAS) |
20,54 |
SUB. 23 (DE 18 A 22 AÑOS) |
30,81 |
INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) |
25,68 |
BEBÉS (DE 0 A 5 AÑOS) |
GRATUITO |
FAMILIAR 2 |
56,49 |
FAMILIAR 3 |
71,90 |
FAMILIAR 4 O MÁS |
87,30 |
Bono para actividades y servicios en los locales anexos
|
días por semana |
mes |
Fitness personalizado |
- |
41,08 |
Actividades dirigidas |
2 |
41,08 |
Spinning |
2 |
46,22 |
Bono total
|
Mes |
ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
46,35 |
DISCAPACITADOS |
30,90 |
MAYORES (PENSIONISTAS) |
30,90 |
SUB. 23 (DE 18 A 22 AÑOS) |
41,08 |
INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) |
41,08 |
FAMILIAR 2 |
71,90 |
FAMILIAR 3 |
87,30 |
FAMILIAR 4 O MÁS |
102,71 |
El bono total incluye: natación libre y fitness personalizado, así como descuentos importantes para las actividades dirigidas, spinning y otras que puedan determinarse.
El gimnasio sólamente podrá ser utilizado a partir de los 16 años, siempre y cuan aporten la correspondiente autorización firmada por sus padres o tutores.
En el momento de aplicar los descuentos familiares los bebés no computarán, dada su condición de gratuidad.
El bono familiar comprende el matrimonio o pareja de hecho y los hijos menores de 18 años.
Los bebés siempre deberán entrar acompañados de un adulto (padre, madre o tutor/a).
Tarifas específicas par aa actividades y servicios en la piscina (cursillos)
Cursillo |
Días semana |
Mes |
Natación bebés (De 0 a 3 años) |
|
|
|
1 |
25,68 |
|
2 |
41,08 |
|
3 |
56,49 |
Natación infantil (De 3 a 6 años) |
|
|
|
1 |
25,68 |
|
2 |
41,08 |
|
3 |
56,49 |
Natación escolar (De 6 a 12 años) |
|
|
|
1 |
25,68 |
|
2 |
41,08 |
|
3 |
56,49 |
Natación juvenil (De 13 a 17 años) |
|
|
|
1 |
25,68 |
|
2 |
41,08 |
|
3 |
56,49 |
Natación Sub. 23 (De 18 a 22 años) |
|
|
|
1 |
25,68 |
|
2 |
41,08 |
|
3 |
56,49 |
Natación adultos (A partir de 23 años) |
|
|
|
1 |
25,68 |
|
2 |
41,08 |
|
3 |
56,49 |
Natación mayores (Pensionistas) |
|
|
|
1 |
20,54 |
|
2 |
35,95 |
|
3 |
51,35 |
Natación terapéutica |
|
|
|
1 |
25,68 |
|
2 |
41,08 |
|
3 |
56,49 |
Discapacitados |
|
|
|
1 |
20,54 |
|
2 |
35,95 |
|
3 |
51,35 |
Aquagym |
2 |
41,08 |
Matronatación |
2 |
41,08 |
* Estas cuotas son para una actividad. En caso de realizar dos actividades mensuales se aplicará la normativa indicada en el artículo 20.5 de la presente normativa.
* La aplicación de cualquier descuento o bonificación queda reflejado en el artículo 12 de la presente normativa.
Servicio de piscina cubierta sin climatizar
Entrada diaria |
2,50 € |
Bebés 0-5 años |
2,50€ Gratuita (acompañados de adulto) |
Bono 10 baños |
25€ |
Bebés 0-5 años |
Gratuita (acompañados de adulto) |
b) Pista Polideportiva Cubierta
Pista completa |
|
Diurno. Euros/hora |
56,49 |
Bono de 10 horas |
423,67 |
Bono de 5 horas |
247,13 |
Con una fase de luz |
10,27 |
Con dos fases de luz |
20,54 |
Con tres fases de luz |
30,81 |
Módulo pista
Diurno. €/h x módulo |
30,81 |
Bono de 10 horas x módulo |
231,09 |
Bono de 5 horas x módulo |
134,80 |
Con una fase de luz. €/h |
10,27 |
En casos de organización de torneos (mínimo 5 equipos) la cuota se verá reducida en un 50%.
c) Campo de Fútbol (cesped artificial)
Campo completo |
|
Diurno. €/h |
92,44 |
Bono de 10 horas |
693,27 |
Bono de 5 horas |
404,41 |
Suplemento con una fase de luz (entreno). €/h |
20,54 |
Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h |
41,08 |
Campo transversal (Fútbol 7)
Diurno. €/h |
56,49 |
Bono de 10 horas |
423,67 |
Bono de 5 horas |
247,13 |
Suplemento con una fase de luz (entreno). €/h |
10,27 |
Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h |
20,54 |
* En casos de organización de torneos (mínimo 5 equipos) la cuota se verá reducida en un 50%.
d) Pista atletismo
Suplemento con una fase de luz (entreno). €/h |
20,54 |
Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h |
41,08 |
Si el alquiler de la pista de atletismo coincide con alguna actividad en el campo de fútbol el suplemento nocturno se verá reducido en un 50%. Del mismo modo, si coinciden dos o más usuarios simultaniamente el suplemento nocturno se abonará proporcionalmente.
Utilización vestidor
Usuarios individuales. €/día |
3,07 |
Grupos igual o superior a 10 usuarios.€/día |
23,10 |
e) Salas Polivalentes (polideportivo y gimnasio s’Alzinar)
Diurno |
|
Reserva. €/h |
20,54 |
Bono de 10 horas |
154,06 |
Bono de 5 horas |
89,87 |
Utilización vestidor
Usuarios individuales. €/día |
3.07 |
Grupos igual o superior a 10 usuarios. €/día |
23,10 |
f) Escuelas Deportivas
|
Euros |
Euros/ trimestre |
Curso de 30 h |
77,03 |
30,81 |
Curso de 45 h |
115,55 |
46,22 |
Curso de 60 h |
154,06 |
61,62 |
Curso de 90 h |
231,09 |
92,44 |
Curso de 120 h |
77,03 |
30,81 |
g) Escuela Deportiva de Verano
Estancia completa (200 h.) |
385,15 |
Un mes (100 h.) |
205,41 |
Una quincena (50 h.) |
128,38 |
h) Otros
Descuentos para las Escuelas Deportivas y para la Escuela Deportiva de Verano
Discapacitados (1) |
20% |
Para el segundo hermano (1) |
20% |
Para el tercer hermano y sucesivos (1) |
50% |
Por la segunda actividad (2) |
25% |
1. El procedimiento para la aplicación de cualquier descuento o bonificación quedará determinado en el artículo 12 de la presente normativa.
2 Para las personas que realicen dos actividades se les aplicará la normativa prevista en el artículo 20.4 de la presente normativa.
Suplementos
La aplicación de cualquier suplemento queda reflejada en el artículo 5 de la presente normativa.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 64 en fecha 10/05/14, y no se presentaron alegaciones, por lo que dicho acuerdo se elevó a definitivo.
Contra los acuerdos y ordenanzas citados en los apartados anteriores (que son definitivos y firmes en la vía administrativa), los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Contra la desestimación expresa o presunta del citado recurso de reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES, a contar a partir del día siguiente en que el citado recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta.
En Capdepera, a 16 de Junio de 2014
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol