Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11078
Notificación de la Propuesta de Resolución a la persona interesada en el procedimiento administrativo sancionador núm. 33/2013/TUR, tramitado ante el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa
Visto que no ha sido posible notificar en la persona interesada la propuesta de resolución del expediente sancionador núm. 33/2013/TUR, incoado por el departamento de Turismo del Consell Insular de Eivissa, por presunta infracción en materia de ordenación turística, de acuerdo con lo que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedemos a notificar, haciendo constar:
La persona interesada dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que realice alegaciones y presente los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinente.
Asimismo, se le informa que, en el mismo plazo, se le pondrá de manifiesto el expediente a fin de que pueda consultarlo con la asistencia, si procede, de los asesores que precise y obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legal o reglamentariamente establecidos. Con este fin el expediente está a su disposición en el Departamento de Turismo del Consell Insular (Avda. de España, 49, segunda planta, de la ciudad de Eivissa).
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: 33/2013/TUR
Nombre del establecimiento: VIVIENDA
Dirección del establecimiento: Via Romana, núm. 20
Municipio: Eivissa
Grupo: ALOJAMIENTO
Explotador: REGINA MOREL
Infracciones:
Preceptos infringidos: Articulo 19 a), 23.2, 26.2, 28.3 y 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 21/07/2012); y que de acuerdo con el artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tipificación: Falta grave de la normativa turística, consistente en la oferta o la comercialización de estancias turísticas en viviendas que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en el capítulo IV del título III de la Ley 8/2012, de 19 de julio, y la normativa que la despliegue.
Sanción propuesta: 4.001 Euros.
Eivissa, 13 de junio de 2014.
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López