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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11032
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, para la cesión de uso gratuita y temporal de cinco obras pictóricas de Laureà Barrau Buñol, propiedad del Consell Insular, para su exposición pública en Santa Eulària des Riu

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 35/14:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, para la cesión de uso gratuita y temporal de cinco obras pictóricas de Laureà Barrau Buñol, propiedad del Consell Insular, para su exposición pública en Santa Eulària des Riu.

 Reunidos

Por una parte el Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars.

Por otra parte el Ilustrísimo Sr. Vicent Mari Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Ambas partes se reconocen, por la representación con que actúan, la capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo y

Exponen

1. Que la Constitución Española dispone, en el art. 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Asimismo, en el art. 46 dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

3. Que el Consell Insular de Eivissa, ejerce competencias en materia de promoción sociocultural y patrimonio histórico en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlamento de las Illes Balears.

4. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu tiene atribuidas competencias en materia de Patrimonio histórico-artístico en virtud del artículo 25.2 e de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local.

5. Con la finalidad de ordenar globalmente la acción de los poderes públicos y de los ciudadanos en materia de la difusión, la investigación, la conservación y defensa del patrimonio histórico y con voluntad firme de transmitir a las generaciones venideras el testimonio de la historia, el arte y la cultura de los pueblos isleños se promulgó la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. En este sentido, el art. 2 establece la colaboración entre las Administraciones públicas, indicando que “las administraciones públicas actuarán bajo el principio de la cooperación institucional, y colaborarán y estimularán conjuntamente la participación de los ciudadanos, las empresas y de las instituciones públicas.

6. Que el Consell Insular de Eivissa es propietario de cinco obras pictóricas del reconocido y prestigioso pintor Laureà Barrau i Buñol, y que son:

- Denominación: Ses Aiguadores, dimensiones: 123x97 cm, técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición: 50.000 €. Inscrito en el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00080.

- Denominación: El pescador de gambes, dimensiones: 91x70 cm, técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición: 50.000 €. Inscrito en e el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00145.

- Denominación: Retrat d’una dona traient aigua d’un pou, dimensiones: 53,5x45,5 cm, técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición: 3.894 €. Inscrito en el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00238.

- Denominación: Albercocs (dones pageses treballant), dimensiones: 52x43 cm, técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición: 3.894 €. Inscrito en el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00239.

- Denominación: Retrat d’una al·lota jove, dimensiones: 47,75x38,5. Técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición 1.534 €. Inscrito en el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00240.

7. Que el Ayuntamiento de Santa Eulària está interesado en contar con estas obras para su exhibición, junto con otras obras del mismo autor, en un espacio público condicionado para la exposición de obras de arte en Santa Eulària des Riu.

8. Vista la buena disposición del Consell Insular y el Ayuntamiento para cumplir los objetivos establecidos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, en concreto, de la difusión del patrimonio histórico-cultural para que lo disfruten los habitantes de las islas y de conformidad con el principio de colaboración entre las administraciones públicas que recoge el art. 2 de la mencionada Ley.

9. Por todo lo anterior, es voluntad de las partes que estas obras sean destinadas, junto con otras del mismo autor, en su exhibición en la sala de cultura acondicionada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, por tal que todo el mundo pueda disfrutar de este patrimonio cultural en las mejores condiciones posibles, y la instrumentalización de esta cesión mediante la firma de este convenio de colaboración.

Acuerdan

Primero.- El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la cesión de uso de exhibición gratuita y temporal de las cinco obras pictóricas de Laureà Barrau i Buñol, propiedad del Consell Insular de Eivissa, siguientes:

- Denominación: Ses Aiguadores, dimensiones: 123x97 cm, técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición: 50.000 €. Inscrito en el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00080.

- Denominación: El pescador de gambes, dimensiones: 91x70 cm, técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición: 50.000 €. Inscrito en e el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00145.

- Denominación: Retrat d’una dona traient aigua d’un pou, dimensiones: 53,5x45,5 cm, técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición: 3.894 €. Inscrito en el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00238.

- Denominación: Albercocs (dones pageses treballant), dimensiones: 52x43 cm, técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición: 3.894 €. Inscrito en el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00239.

- Denominación: Retrat d’una al·lota jove, dimensiones: 47,75x38,5. Técnica: Óleo sobre tela. Valor de adquisición 1.534 €. Inscrito en el inventario general de Bienes y Derechos del Consell Insular en el epígrafe 3, número de inventario: 3.0.00240.

Segundo.- A tal efecto, el Consell Insular de Eivissa cederá el uso de exhibición temporal de la obra pictórica referenciada en el acuerdo anterior del presente convenio durante un plazo de 5 años, prorrogables 5 años más si así lo acuerdan ambas partes, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. Durante el tiempo que dure la cesión, el Consell Insular mantendrá la propiedad de los bienes cedidos.

Tercero.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se compromete a:

a) Exhibir los cinco cuadros al Espacio Barrau, ubicado en el antiguo local del Sindicato Agrícola de Santa Eulària des Riu, condicionado y reformado a tal fin. A hacerse cargo del transporte de los cinco cuadros de Laureà Barrau propiedad del Consell Insular de Eivissa, tanto para recoger como para retornar las obras prestadas por el Consell, así como de su correcto trato en todos los trayectos y del embalaje para la devolución.

b) Correr con los gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento que generen las obras, a garantizar su conservación a la hora de su utilización y a tenerlas en un lugar donde se reúnan las condiciones correctas para su conservación, sin riesgo de deterioro. Habrá de solicitar autorización al Consell Insular para cualquier iniciativa de mantenimiento, conservación o separación de los cuadros.

c) Cambiar de ubicación las obras o retirarlas temporalmente de la sala ubicada en el antiguo Sindicato Agrícola de Santa Eulària por motivos técnicos justificados, como es el caso de trabajos de restauración y/o conservación preventiva, o bien por deficiencias graves en las instalaciones que puedan perjudicar o dañar estas obras, con la comunicación previa al Consell Insular.

d) Comunicar al Consell Insular de Eivissa cualquier actuación que se produzca capaz de afectar el derecho del propietario de la obra.

e) No arrendar ni traspasar el derecho de uso que se ceda.

f) Suscribir una póliza de seguro con cláusula de demérito artístico, por tal de cubrir los posibles daños o desperfectos que se puedan ocasionar durante los traslados o la exposición de los cinco cuadros por el tiempo que dure la cesión. Una vez suscrita dicha póliza de seguro, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu deberá remitir una copia al Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular.

g) Asimismo, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se encargará del montaje de la exposición, de su vigilancia y de devolver el material en las mismas condiciones en que se le entrega y en las fechas concertadas de mutuo acuerdo.

h) El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu deberá hacer constar en la exposición, junto a los cuadros cedidos, la reseña identificativa y descriptiva de su procedencia, junto con el logo del Consell Insular de de Eivissa, el cual también deberá constar en el material publicitario o de la página web en la que se promocione la exposición mencionada.

i) Facilitar la reversión puntual de los cuadros al Consell Insular cuando sean solicitados para actos concretos.

j) Cada año, el Ayuntamiento remitirá al Consell información donde se acredite la finalidad de la cesión de los bienes.

k) El Ayuntamiento deberá entregar al Consell Insular los cinco cuadros cedidos en los diez días posteriores a la finalización por cualquier causa de este convenio, a excepción de la pérdida o destrucción de los cuadros.

l) En caso de pérdida o destrucción de los bienes, el Ayuntamiento asumirá el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Cuarto.- Con petición previa, el Consell Insular de Eivissa podrá utilizar la obra pictórica y los cuadros revertirán al Consell, durante el tiempo necesario para realizar exposiciones, así como participar en aquellas que organicen terceras personas.

Quinto.- Plazo: La presente cesión del uso de exhibición de los cinco cuadros del pintor Laureà Barrau i Buñol se realiza por un plazo de 5 años, desde la firma del presente convenio. Por acuerdo de todas las partes y antes de finalizar los 5 años, el presente Convenio se podrá ir prorrogando por anualidades hasta 5 años más, siempre que se solicite con dos meses de antelación respecto a la fecha de vencimiento. En el caso de prórroga, el acuerdo se formalizará en documento administrativo, igual que se hará en el caso de la no concesión de cualquiera de las prórrogas.

Sexto. – La obra pictórica revertirá al Consell Insular de Eivissa si el bien cedido no se destinase al uso convenido. El Consell Insular de Eivissa tendrá derecho a percibir del cesionario el valor de los detrimentos y deterioros experimentados en la obra. Asimismo, también se producirá la resolución del presente Convenio en el supuesto de incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en dicho convenio.

Séptimo.- El presente convenio, y en concreto la cesión de uso de exhibición, se extinguirá al expirar el plazo aludido a la cláusula segunda, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, por la pérdida o la destrucción de los bienes, por otras causas previstas en la Ley, por incumplimiento de su finalidad, por mutuo acuerdo entre las partes, por revocación fundada en el destino indebido de los bienes cedidos o por la falta de utilización o por el incumplimiento de cualquier obligación por parte del Ayuntamiento fundada en causas legales, por renuncia del Ayuntamiento de Santa Eulària y por otras causas previstas en la ley.

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión, el Ayuntamiento revertirá los bienes cedidos al Consell Insular en el plazo de 15 días desde la fecha que se produzca la extinción del presente convenio.

Y en prueba de conformidad firmamos el presente convenio dos ejemplares y a un solo efecto.

Eivissa, 24 de abril de 2014

Por el Consell Insular de Evissa, Vicent Serra Ferrer                                                             

Por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres

Eivissa, 17 de junio de 2014

La secretaria técnica del Área de Presidencia,

Rebeca Miguel Climent