Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11022
Disiciplina DO-2013/140 Decreto requerir licencia
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a José Luís Martínez Ruiz (prom), y a CAJA DEL MEDITERRANEO (prop), exp.núm. DO-2013/140, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a José Luís Martínez Ruiz (prom), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 5212, de 28/03/14, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 10 de marzo de 2014 que dice:
"1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el escrito presentado el 11.11.2013 por el Sr. José Luis Martínez Ruíz (como promotor) contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 17317 del 09.10.2013 por el que se ordenaba a la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (propietario) la suspensión de las obras realizadas sin licencia en la calle José Vargas Ponce, n. 4, 3º izquierda, R.C. 039845-10-007, consistentes en: "estructura metálica anclada en el forjado. Tabique sin deslizar. Conducto para instalación eléctrica".
AL CONSIDERAR QUE:
a) El Sr. Martínez Ruíz afirma que ha solicitado la oportuna licencia municipal a fin de legalizar las obras objeto de este expediente. Y para comprobar esta afirmación el celador municipal el 02/12/2013 emitió informe diciendo que: "las obras denunciadas consistentes en" estructura metálica anclada en forjado esta incluida en la CS 2013/3079, los tabiques, la reparación de partes no estructurales de Cubiertas, enlucidos, revocos, pintado y revestimientos en el interior del edificio, pavimentación o cambios de pavimentación en edificios, están incluidas en la CSS 2013/2585" "las obras no incluidas en ninguna solicitud de Licencia son: conducto para instalación eléctrica".
b) Por lo tanto, dado que la CS 2013/3079 fue concedida por Decreto de Alcaldía núm. 1320 de 02.03.2014, continuar la tramitación del expediente sólo por las obras no legalizadas ni retiradas (artic. 2 y 65 LDU), (obras consistentes en: "conducto para instalación eléctrica")
• 1. - Dictando la propuesta de retirada contra la empresa CAJA AHORROS DEL MEDITERRANEO (propietaria) y
• 2. - Iniciando el procedimiento contra el Sr. Sr.. José Luis Martínez Ruíz (como promotor)."
Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l) ym ), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dados el decreto de Alcaldía núm . 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el decreto de Alcaldía núm. 8435 de 05.13.2013, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, (BOIB núm. 70 del 18/05/2013) y demás normativa aplicable, la TAG que suscribe considera que el Presidente del Consejo de Gerencia y Teniente Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRET
1º REQUERIR al Sr. José Luis Martínez Ruíz (DNI 44277511 G) (promotor) para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, solicite la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2. l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras realizadas en la calle José Vargas Ponce, n. 4, 3 º. izquierda, R.C. 039845-10-007, consistentes en: "Conducto para instalación eléctrica", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
2 º Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
3 º Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
4 º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 18 de juny de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod