Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 11009
Resolución del vicepresidente y consejero Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la cual se califican positivamente los nuevos Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares y se ordena la inscripción a la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares
Hechos
El día 22 de marzo de 2013, el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de calificación de la modificación parcial de sus Estatutos, aprobados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 20 de abril, los cuales están sometidos a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares, y del capítulo IV del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.
De acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales, el 17 de mayo se solicitó informe a los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia en relación con el contenido de los Estatutos. El 29 de mayo se emitió el mencionado informe.
De igual manera, el 30 de septiembre se solicitó informe a la consejería directamente relacionada con el contenido de la profesión representada por el Colegio; en este caso la Consejería de Economía y Competitividad. En fecha 6 de noviembre finalmente se emitió el mencionado informe.
En ambos informes se relacionaban una serie de deficiencias susceptibles de enmienda. Por tanto, el 12 de noviembre se remitió un oficio al Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares con una completa relación de todos los puntos que se habían de incluir, modificar o suprimir de acuerdo con las observaciones contenidas en los anteriores.
El 10 de diciembre tuvo entrada un escrito del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares en el cual se exponían las modificaciones efectuadas siguiendo el parecer de la Administración. Además, se anexaba la última redacción de sus estatutos, tanto en castellano como en catalán.
Finalmente, una vez examinado el contenido de los Estatutos del Colegio se observa que el texto aprobado por el órgano colegial competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa reguladora de colegios profesionales.
Consideraciones jurídicas
El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley tiene que regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios tienen que ser democráticos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de despliegue legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y las tiene que ejercer en el marco de la legislación básica del Estado en los términos que ésta establezca.
El artículo 19 de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales tienen que aprobar los estatutos propios con autonomía, sin más limitaciones que las que imponga la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. El segundo párrafo de este mismo artículo prevé los aspectos básicos que se tienen que recoger en los estatutos.
El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
El artículo 17 del mismo Reglamento dispone que cuando la resolución de calificación de la modificación de los estatutos es positiva, el consejero competente en materia de colegios profesionales tiene que ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con el texto íntegro de los estatutos, y lo tiene que comunicar de oficio al Registro de Colegios Profesionales para que practique la inscripción a la hoja registral correspondiente.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, anexos a esta Resolución.
Ordenar la inscripción de estos nuevos Estatutos a la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Notificar esta Resolución a la corporación solicitante.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del vicepresidente y consejero de Presidencia, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de abril de 2014
El vicepresidente y consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE BALEARES
TITULO I
Del Colegio
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 -
PERSONALIDAD
El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por los presentes Estatutos, las demás disposiciones complementarias que emanen de los Órganos de Gobierno, la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea.
Art. 2 -
JURISDICCION TERRITORIAL
Su Jurisdicción territorial se extiende a toda la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su sede corporativa está situada en Palma de Mallorca, calle Patronato Obrero nº 22, Bajos, 07009
El Colegio podrá mantener contactos o intercambiar comunicaciones con otros Colegios o Consejos Autonómicos o Estatales.
Art. 3 -
MIEMBROS COLEGIADOS
El Colegio está constituido por aquellos que estén en posesión de los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión de Titulado Mercantil o Empresarial, de conformidad con lo establecido en el vigente Estatuto profesional de Economistas (Intendente Mercantil) y Titulados Mercantiles, (Profesores Mercantiles y Peritos Mercantiles), aprobado por el R.D. 871/1977 de 26 de Abril, por Diplomados en Empresariales, por los Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales – Rama Empresa (Sentencia del T.S. de 22.06.73) y por los Licenciados en Administración y Dirección de Empresas, que se dediquen al ejercicio libre de la profesión. Así mismo podrán ser miembros de pleno derecho, todos aquellos que estén en posesión de titulaciones de Grado Superior que, adaptadas al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, se encuentren en el ámbito de la Economía y de la Empresa o temáticas afines.
También podrán formar parte del Colegio como miembros no ejercientes, aquellos que sin darse de Alta en I.A.E., reúnan los necesarios requisitos de titulación detallados en el párrafo anterior, se dediquen a trabajar por cuenta ajena o a otras actividades industriales, comerciales, etc., y lo soliciten. En particular, aquellas personas que reuniendo los requisitos necesarios de titulación estén trabajando por cuenta ajena, en materias relacionadas a las de su formación, podrán también ser miembros de pleno derecho, con la denominación “Colegiados de empresa”.
Los alumnos que estudien carreras susceptibles de ser colegiadas, que lo soliciten y con el objeto de dar a conocer y fomentar la colegiación, podrán ser miembros asociados con carácter de Pre-colegiados. Para ello deberán acompañar certificado de matriculación y rellenar el formulario correspondiente.
Los miembros pre-colegiados no abonarán cuota de ingreso ni cuotas trimestrales hasta el cuarto año de estar pre-inscritos en este Colegio. A partir de ese momento, si han finalizado sus estudios, podrán colegiarse definitivamente y tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que cualquier otro colegiado en función de su categoría colegial. En el caso de no haberlos finalizado, pero seguir matriculados en los mismos, la Junta de Gobierno podrá acordar la prórroga de la situación de pre-colegiado.
Es incompatible el ejercicio de la profesión por cuenta propia con la categoría de miembro pre-colegiado.
Los miembros pre-colegiados tendrán derecho a voz pero no a voto.
Las personas jurídicas no ostentarán la condición de colegiados, salvo aquellas que la Ley lo determine.
Art. 4 -
FUNCIONES
Son fines propios del Colegio:
a) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados
b) Actuar ante los poderes públicos como exponente de las legítimas aspiraciones de los colegiados al objeto de canalizar las iniciativas que puedan contribuir a dignificar la profesión y prestar más eficientes servicios a la sociedad balear.
c) Ordenar la actuación profesional de sus Colegiados, velando para que esta se atenga a las normas de ética y garantía técnica necesaria.
d) Mantener y estrechar los lazos de unión, solidaridad y compañerismo entre todos los compañeros.
e) Cuidar de que los miembros gocen, en el ejercicio de la profesión, de las garantías, libertades y consideraciones necesarias.
f) Intervenir, por vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse, dentro del campo profesional, entre dos o más Colegiados o bien entre los mismos y terceros.
g) Impedir por los medios legales el intrusismo, la clandestinidad en el ejercicio profesional y la competencia desleal ejerciendo la función disciplinaria.
h) Promover y desarrollar la formación profesional y el permanente perfeccionamiento y actualización de los conocimientos teóricos y prácticos de los colegiados y de los futuros titulados, manteniendo al respecto las más estrechas relaciones con los centros universitarios donde se formen tales titulados.
i) La valoración e interpretación de honorarios profesionales a los efectos exclusivos de tasación de costas por la intervención de sus colegiados en procesos civiles.
j) Colaborar con otras Corporaciones o Entidades Españolas o extranjeras y organismos de carácter internacional al estudio del mundo de la empresa, su estructura, evolución, gestión y financiación.
k) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formulas por propia iniciativa.
l) Fomentar la creación de servicios comunes y que puedan ser de interés general para el colectivo profesional que agrupa y para la sociedad en general
m) Organizar y regular el Tumo de Oficio para la actuación de sus miembros ante los Tribunales ya sea en procedimientos civiles o penales, así como para la designación de profesionales en auditorías, procesos concursales u otras intervenciones que se soliciten por otros organismos o por las empresas.
n) Cualquier otra actuación que pueda venir atribuida por la legislación, que sean propias del Colegio por razón de su naturaleza y de sus finalidades o que beneficien la profesión o a los colegiados.
o) Mantener los Registros Especiales que las distintas funciones específicas de Titulados Mercantiles y/o Empresariales requieran, para una más eficaz intervención profesional
Art. 5 -
DEL DIA DEL COLEGIADO
El Colegio celebrará anualmente una fiesta para todos sus colegiados "DIA DEL TITULAR MERCANTIL Y EMPRESARIAL" que manteniendo la tradición tendrá lugar dentro del mes de Octubre de cada año, el día que acuerde la Junta de Gobierno.
TITULO II
De los Colegiados
CAPITULO PRIMERO
DE LA INCORPORACIÓN
Art. 6 -
CONDICIONES
Para ingresar en el Colegio será preciso reunir todas las condiciones siguientes:
a) Ser español (salvo los casos de dispensa legal o concesión de doble nacionalidad, siempre que exista reciprocidad) o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento, y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de uno de los títulos siguientes:
Perito Mercantil, Profesor Mercantil, Intendente Mercantil, Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Empresariales o Doctor en Ciencias Empresariales, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y cualquier otro título oficial emitido por la Universidad, siempre que se les reconozcan facultades análogas a cualquiera de los reseñados, especialmente aquellos adaptados al Espacio Europeo de Enseñanza Superior
c) Disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin incompatibilidad por razón de honorabilidad o interdicción.
d) Carecer de antecedentes penales y no haber sido expulsado de ningún cuerpo o Colegio y facilitar el correspondiente certificado de antecedentes penales a instancia de la Junta de Gobierno
e) Satisfacer la cuota de colegiación a la Corporación que esté establecida, así como las correspondientes periódicas establecidas por la Junta de Gobierno. Estas cuotas no podrán superar en ningún caso a los gastos derivados de la tramitación.
Art. 7 -
OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACION
Será la normativa Estatal y/o Autonómica la que determine la obligación de colegiación, si bien, la denominación de Empresista es propia y exclusiva de los miembros de éste Colegio o de cualquier homólogo del resto del Estado Español.
Art. 8 -
DE LA COLEGIACIÓN
La colegiación se solicita mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, avalada con la firma de un colegiado con más de seis meses de antigüedad, que lo presente. En la solicitud, aparte de los datos de filiación personal y domicilio, así como los referentes a la titulación universitaria que ostente el solicitante, se hará constar los cargos que el mismo desempeñe o haya desempeñado y las actividades a que se dedica, así como cualquier otro antecedente de carácter académico o profesional relevante para reflejarlo en su expediente personal. A la instancia se acompañarán los documentos acreditativos de reunir los requisitos reseñados en el Art. 6°, así como todos aquellos que la Junta de Gobierno establezca como necesarios para gestión de su expediente de colegiado.
Art. 9°-
DE LA ADMISIÓN
El Secretario General del Colegio examinará las instancias con la documentación adjunta, emitirá informe y las someterá a la Junta de Gobierno para su resolución, la cual podrá requerir la información adicional, si lo considera conveniente, para decidir estimando, denegando o suspendiendo la admisión, todo ello dentro del término máximo de dos meses transcurridos cuyo plazo, se entenderá admitido al solicitante, salvo que antes se le notifique otra resolución.
Contra la inadmisión, que deberá ser fundamentada, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Economistas de España.
Art. 10°-
DEL INGRESO
1) Aquellos Titulados Mercantiles y/o Empresariales que soliciten incorporarse al Colegio de Baleares y se encuentren ya colegiados en otro Colegio de esta profesión, deberán acreditar:
a) Que reúnen los requisitos que establece el Art. 6° de estos Estatutos.
b) Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio en el que está incorporado.
2) Para la regulación de la cuota de ingreso se atenderá al principio de reciprocidad con el Colegio de donde procede el solicitante, si bien, el Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En el caso de que la cuota de ingreso del Colegio de Baleares sea superior a la del Colegio homólogo del que proceda, el Colegiado deberá abonar la correspondiente diferencia, siempre y cuando no supere en ningún caso los gastos derivados de su tramitación.
3) En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de Baleares, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en las Islas Baleares.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 11° -
DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Son deberes de todo colegiado:
a) Ejercer con la mayor dignidad y decoro la profesión, respetando en todo momento las Normas de Ética y Deontología establecidas.
b) Atender sin retraso el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias que se acuerden
c) Colaborar con la Junta de Gobierno en aquellas tareas a que sea convocado dentro de la medida de sus posibilidades.
d) Cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales así como acatar la normativa colegial que dicte la Junta de Gobierno y el contenido de los presentes Estatutos sin perjuicio de utilizar los recursos que se estimen convenientes en los casos de disconformidad.
e) Comunicar los cambios de domicilio tanto para efectos de correspondencia como para cobro.
f) Guardar el secreto profesional.
Art. 12° -
DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Los derechos de los Colegiados son:
a) Ejercer la profesión
b) Asistir a todos los actos que organice el Colegio.
c) Participar en todas las actividades colegiales.
d) Utilizar la biblioteca, así como cualquier otro servicio colegial de acuerdo con las normas funcionales establecidas.
Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen utilizando su derecho a voz y voto, bajo la dirección de la Presidencia de la Junta a que asista. Todos los Colegiados con más de seis meses de antigüedad en el Colegio tendrán voz y voto en todos los asuntos que se traten, siendo su derecho sólo de voz si no han alcanzado dicha antigüedad. Podrán formar parte de la Junta de Gobierno aquellos colegiados que tengan como mínimo dos años de antigüedad en el momento de la presentación de su candidatura.
e) Elegir y ser elegido, actuando como votante o candidato, ante toda clase de elecciones que se convoquen para cubrir cargos, bien en la Junta directiva o en las Comisiones o Secciones que existan en el seno del Colegio.
f) Recibir toda clase de comunicaciones informativas que el Colegio difunda para dar cuenta de sus actividades o bien para dar noticias de interés profesional.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIACIÓN
Art. 13° -
LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
La condición de Colegiado se pierde por:
a) A petición, por escrito del Colegiado, siendo condición previa cancelar todas las cuotas colegiales que puedan adeudar y tramitar, en su caso, la baja en Licencia Fiscal.
b) Por morosidad en el pago de la cuota colegial, en más de seis meses a la fecha en que debía atender el recibo puesto al cobro.
c) Por defunción.
d) Por traslado de residencia a otra población donde existiere Colegio de esta Profesión, siempre que exprese su deseo de ser baja mediante escrito explicativo.
e) Por expulsión decretada por la Junta de Gobierno, previo el expediente disciplinario oportuno.
f) Por incapacidad legal derivada de condena judicial.
Art. 14° -
DE BAJA DE COLEGIACIÓN
El Colegiado que cause baja perderá todos los derechos inherentes a su colegiación. Si solicitara y se concediera su reingreso habrá de satisfacer la cuota de entrada que estuviese establecida para los de nuevo ingreso y las cuotas atrasadas que pudiera haber dejado impagadas en el momento de ser baja. En el caso de reingreso, si deseara recuperar su número anterior de Colegiado y antigüedad, deberá pagar todas las cuotas desde su baja hasta su reingreso, aparte de las cuotas que hubiera dejado de pendientes.
Art. 15° -
DE LA DENEGACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONDICIÓN DE COLEGIADO
En el caso de incumplimiento de alguno de los términos detallados en el art. 3 del Título I y del art. 6 del Título II o de incurrir en alguna de las faltas previstas en los artículos 74, 75 y 76 Y según el procedimiento establecido en el artículo 9 del Título II y en el artículo 72 del Título V, la Junta de Gobierno puede denegar o suspender la condición de colegiado, pudiendo interponer el interesado recurso según lo previsto en el art.9 del Título II
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DESPACHOS COLECTIVOS
Art. 16° -
DE LAS NORMAS PARA LA ASOCIACIÓN DE DESPACHOS
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrán, por sí mismo o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria
La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, bien en contrato civil privado o mediante constitución de sociedad civil profesional. También podrán adoptar la forma de sociedad mercantil regular colectiva con responsabilidad solidaria de todos los Titulados que la integren.
Los despachos colectivos deberán comunicar su constitución al Colegio, dentro de los 30 días de su creación, remitiendo copia del contrato de escritura fundacional, quién dentro del mismo plazo resolverá autorizando o no su funcionamiento. De adoptar una denominación o nombre comercial para la actividad profesional, deberá comunicarse al Colegio, indicando los componentes, titulación y circunstancias concurrentes.
La Junta de Gobierno a través de la Sección de Profesionales en ejercicio libre, dictará las oportunas Normas de Deontología profesional a que deberán atenerse los despachos colectivos en su funcionamiento.
Los despachos colectivos se inscribirán en un Registro especial que, al efecto se llevará en el Colegio y en el que figuraran el nombre y circunstancias de cada uno de los Titulados que los componen.
CAPITULO V
DE LOS HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES
Art. 17° -
LOS HONORARIOS
Los honorarios profesionales de los Titulados Mercantiles y Empresariales no están sometidos a una Tarifa o Arancel y serán fijados libremente por cada uno de sus miembros.
El Colegio publicará periódicamente los precios de los servicios no incluidos en las cuotas colegiales estatutarias.
Art. 18° -
DE LA FUNCION DE ARBRITAJE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno resolverá en sentido arbitral todas las cuestiones sobre minutas de Honorarios Profesionales que le sean sometidas por escrito a su determinación, sin que ello impida que el Colegio pueda dar traslado a otras instituciones arbitrales.
La decisión o laudo arbitral se dictará previa audiencia de las dos partes, las cuales aportarán cuantas pruebas o alegatos consideren convenientes. El laudo dictado por la Junta de Gobierno sobre una Minuta de Honorarios no podrá ser objeto de recurso alguno.
El tiempo para resolver será de dos meses, prorrogables otros dos, en caso de que las circunstancias y necesidades aclaratorias lo hagan preciso.
Art. 19° -
DEL SECRETO PROFESIONAL
En ningún caso, con motivo de una fiscalización administrativa, relacionada con la liquidación o percepción de Minutas de Honorarios profesionales y la recaudación de ingresos con carácter fiscal por parte de la Administración, podrá exigirse por éstas declaraciones a los colegiados o practicarse comprobación ni ninguna otra actuación que pueda implicar infracción al deber de guardar el secreto profesional.
Art. 20° -
DEL T%> Y LA MEDIACIÓN DEL COLEGIO
Las Minutas de Honorarios profesionales devengados, como consecuencia de un trabajo ejecutado, en mandato recibido, por mediación del Colegio, producirán una percepción o participación colegial en la cuantía o t% que en todo momento se determinen, cuyo t% se reflejará en la Tarifa de Honorarios mínimos que se apruebe por la Sección de Profesionales en Ejercicio libre, previo acuerdo de la Junta de Gobierno; salvo que sea contrario a la legislación vigente.
Art. 21° -
DEL ESTABLECIMIENTO DEL T%
Cuando un colegiado utilice la vía corporativa para gestionar un cobro de una minuta de Honorarios deberá pagar al Colegio un t% sobre el total de la Minuta cuyo cobro se trámite.
El t% a pagar al Colegio se establecerá por la Junta de Gobierno.
TITULO III
Órganos del Colegio
Art. 22° -
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura orgánica, para el Gobierno del Colegio, está constituida por la Junta o Asamblea General de Colegiados y la Junta de Gobierno de la Corporación.
CAPITULO PRIMERO
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 23° -
DE LA ASAMBLEA GENERAL EN CONVOCATORIA ORDINARIA
La Asamblea General de Colegiados en convocatoria ordinaria es el órgano soberano supremo de la Corporación. La Asamblea General, a la que podrán asistir todos los miembros del Colegio con voz y voto, salvo los que tengan menos de seis meses de antigüedad que sólo tienen voz, tiene las siguientes funciones:
a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
b) Examen y aprobación, en su caso de la liquidación de los Presupuestos del Colegio, con análisis de los ingresos y gastos habidos en el ejercicio anterior y del Balance de Situación al final de cada ejercicio.
c) Análisis y aprobación, si procede, de lo actuado por la Junta de Gobierno en el año anterior y de la Memoria de Secretaría, que recogerá la exposición de tal actuación.
d) Examen y aprobación, en su caso, de las propuestas de la Junta de Gobierno.
e) Examen y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por los Colegiados, dentro del plazo y con las formalidades establecidas.
f) Debatir y aprobar, si procede, las propuestas incidentales que se presenten por los Colegiados en el desarrollo de la Asamblea.
g) Tratar los ruegos y preguntas que al finalizar el debate de los puntos contenidos en el Orden del Día, de la convocatoria de la Junta, puedan producirse.
Art. 24° -
DE LA ASAMBLEA GENERAL EN CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria tiene competencia específica en las materias siguientes:
a) Aprobación y modificaciones de los Estatutos del Colegio.
b) Autorizar la venta o gravamen de los elementos patrimoniales de la Corporación.
c) Tratar y decidir sobre las mociones de censura de la gestión de la Junta de Gobierno.
d) Tratar de las cuestiones que sean objeto de convocatorias previstas en el Art. 27°, por no corresponder a materias de las asignadas en las Asambleas Ordinarias.
e) Acordar la disolución del Colegio y/o su unión con otros Colegios Oficiales.
f) También es competencia de la Asamblea General extraordinaria la celebración de elecciones para cubrir los cargos vocales vacantes de la Junta de Gobierno. Esta Asamblea tendrá como único punto del Orden del Día el desarrollo del acto de la votación para las citadas elecciones.
Art. 25° -
DE LA APROBACIÓN y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Durante el primer trimestre de cada año se celebrará una Asamblea General para examinar la gestión de la Junta de Gobierno en el año anterior y conocer la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y el balance de situación al final del mismo.
Para la aprobación de los Presupuestos que han de regir el término de cada ejercicio para el año siguiente, se celebrará la correspondiente Junta General, dentro del 4° trimestre de cada año.
Art. 26°-
DE LAS CONVOCATORIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
A iniciativa de la Junta de Gobierno se convocarán las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias.
Cuando un número de colegiados que presenten al menos el 5% del censo, lo solicitara por escrito, la Junta de Gobierno habrá de convocar Asamblea General Extraordinaria, siempre que los solicitantes expresen concretamente él o los asuntos que deban contenerse en el orden del día de la convocatoria que haya de cursarse al efecto.
Art. 27° -
DEL PLAZO DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La convocatoria para la Asamblea a que se refiere el párrafo 2° del art., anterior se habrá de cursar antes de los 30 días siguientes a la fecha en que se presentó su solicitud.
Art. 28° -
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS ORDINARIAS
La Junta de Gobierno, en reunión reglamentaria, acordará las convocatorias, con una antelación mínima de quince días.
Dicha convocatoria se enviará a los colegiados, bajo la firma del Secretario General y contendrá el Orden del Día.
Desde el envío de la convocatoria de la Asamblea al momento de su celebración, todos los antecedentes de los asuntos a tratar estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de cuantos colegiados deseen consultarlos.
Tanto para la convocatoria como para poner a disposición de los colegiados la documentación correspondiente a los asuntos a tratar será posible la utilización de medios de comunicación telemáticos.
Art. 29° -
DE LOS TURNOS DE DEBATE EN LAS ASAMBLEAS GENERALES
Las Asambleas Generales convocadas a conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de colegiados.
En los debates se concederán dos turnos a favor y dos en contra y a su término se procederá a la votación. No obstante el Presidente que presidirá la Asamblea, podrá discrecionalmente, si la importancia del asunto a su juicio lo requiriese, conceder una ampliación de los tumos citados.
Art. 30° -
DE LAS VOTACIONES EN LAS ASAMBLEAS GENERALES
Las Asambleas Generales tomaran sus acuerdos por mayoría de votos asistentes. A cada Colegiado le corresponde un voto. La votación podrá ser ordinaria, nominal o secreta.
Deberá ser nominal o secreta, si así lo solicitan al menos diez asistentes. Si al mismo tiempo se solicita votación nominal y secreta sobre el mismo punto del debate, prevalecerá entonces la votación secreta.
El colegiado podrá votar delegando su voto en otro colegiado y según el procedimiento que determine la Junta de Gobierno y consistirá en documento acreditativo de la certeza de la delegación y de la aceptación por parte del delegado.
Será posible el voto por correo ordinario y telemático. La Junta de Gobierno deberá desarrollar los procedimientos necesarios para asegurar la veracidad de los mismos.
Art. 31° -
DE LAS PROPUESTAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria se podrán presentar propuestas, autorizadas como mínimo con la firma de diez colegiados, para que sean sometidas a deliberación y acuerdo de la citada Junta.
Art. 32° -
DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Los acuerdos tendrán carácter obligatorio para todos los colegiados. No obstante si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo de la Asamblea General es contrario a las Leyes o a los Estatutos podrá suspender su ejecución y recurrir delante del Consejo General de Economistas de España. Tanto los acuerdos de la Junta General a los cuales se refiere el párrafo precedente, como el de suspensión dictado por la Junta de Gobierno, también podrán ser recurridos por cualquier colegiado delante del Consejo General de Economistas de España.
El Presidente dirigirá los debates, concederá la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedan sobre la extensión o el contenido de sus discursos, que no se concreten en cuanto a la cuestión discutida o que falten al debido respeto hacia algún colegiado o hacia la misma Asamblea General, si esto último sucediese el Presidente tiene derecho a retirar la palabra y a expulsar del local a quien, ya llamado al orden por tres veces, le desobedeciese.
Art. 33° -
DE LA CONSTITUCION DE COMISIONES
La Asamblea General podrá acordar la constitución de comisiones delegadas de aquella que tengan funciones informativas o asesoras en materias concretas que se determine en el propio acuerdo, relacionadas con algún o algunos de los puntos del Orden del Día. La designación de los miembros que habrán de constituir la Comisión podrá ser realizada directamente por la propia Asamblea General o encomendada a la Junta de Gobierno, sin perjudicar la iniciativa de esta última, con potestad para nombrar aquellas Comisiones.
Art. 34° -
DE LAS ELECCIONES DE PUESTOS VACANTES
La Asamblea se reunirá extraordinariamente para celebrar elecciones para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno. Esta Asamblea tendrá como único punto del Orden del Día el mencionado anteriormente y se habrá de convocar con una antelación mínima de 35 días y máxima de 45 días.
CAPITULO SEGUNDO
LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 35° -
DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno, órgano rector del Colegio, se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador-Interventor y seis vocales que se adscribirán a las diferentes Secciones en que se estructure la Junta de Gobierno, asumiendo uno de ellos la función de Bibliotecario.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa, en la cual podrán participar como electores todos los colegiados con un mínimo de seis meses de antigüedad y como candidatos lo que lleven más de dos años de antigüedad, según lo que se establece en estos Estatutos.
No podrán ejercer ningún cargo en la Junta de Gobierno los Colegiados que hayan sido sancionados disciplinariamente por falta grave o muy grave, excepto que hayan sido rehabilitados de acuerdo con lo que se dispone en los presentes Estatutos.
Art. 36° -
DE LA SUSTITUCIÓN DE CARGOS
Los Vocales de la Junta de Gobierno sustituirán, por orden de antigüedad corporativa, el Presidente o Vicepresidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Cuando por algún motivo dejara vacante definitiva o temporalmente los cargos de Secretario, Tesorero o Contador Interventor, estos serán sustituidos por los Vocales en orden inverso a su antigüedad.
Art. 37° -
DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Son facultades de la Junta de Gobierno:
a) En relación a los colegiados:
1.- Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.
2.- Velar por la libertad e independencia necesarias a los colegiados para el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y para que se les guarde el debido respeto.
3.- Exigir a los colegiados que se comporten con la debida diligencia
4.- Combatir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades.
5.- Fijar el importe de los derechos de incorporación al Colegio.
6.- Establecer y recaudar las cuotas y demás cargos que hayan de satisfacer los colegiados.
7.- Convocar elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno
8.- Convocar las Asambleas fijando al mismo tiempo su Orden del Día.
9.- Ejercer la facultad disciplinaria.
10 .- Dar de baja en la Corporación a los Colegiados que dejen de satisfacer las cuotas u otros cargos establecidos
11.- Crear las Secciones Colegiales que interesen a los fines de la Corporación, otorgándoles las facultades que les sean procedentes. Presidirá estas Secciones un miembro de la Junta de Gobierno que tendrá el carácter de Vocal Presidente de cada Sección y dentro de cuyo seno se nombrará la oportuna Comisión.
12.- Dictar reglamentos de orden interior.
13.- Crear Delegaciones de la Junta de Gobierno en aquellas poblaciones del ámbito territorial del Colegio que se estime oportuno.
14.- Dictar los Reglamentos o Normas funcionales de las Secciones que se creen
15.- Designar vocales adjuntos de la Junta de Gobierno
16.- Determinar el sistema de delegación de voto de sus miembros para con otros miembros de la Junta en caso de imposibilidad de asistencia a una convocatoria.
b) En relación a los Tribunales u otros Organismos de la Administración del Estado, Autonómica, Provincia o Municipio:
1.-Defender cuando se estime procedente y justo a los colegiados en la ejecución de las funciones de la profesión o en ocasión de éstas.
2.-Representar al Colegio en los actos oficiales.
3°- Informar sobre proyectos de disposiciones legales de cualquier rango que se sometan a la consideración del Colegio.
c) En relación a los recursos económicos del Colegio:
1.-Redactar los presupuestos y rendir cuentas anualmente.
2.-Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.
Art. 38° -
DE LOS POSIBLES HONORARIOS
La Junta de Gobierno podrá emitir dictámenes a nivel colegiado o corporativamente, atender consultas y dictar laudos, y cuando perciba honorarios por estos conceptos deberá ingresarlos en la caja de la Corporación.
Art. 39° -
DE LAS REUNIONES Y ACUERDOS
La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo, una vez al mes, y tantas veces como sea convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de cuatro miembros de la Junta. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, será decisorio el voto del Presidente.
Será posible la delegación del voto en los mismos términos estipulados en el artículo 30
Art. 40° -
DE LA ASISTENCIA
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas, se entenderá como renuncia al cargo. En cualquier caso, se entenderá valida la asistencia a la junta de gobierno a través de representante válidamente otorgada la representación a través de documento con las firmas del representado y el representante, o correo electrónico dirigido al presidente y secretario otorgando la representación. La representación para la junta solo se podrá otorgar a favor de otro miembro de la junta.
Art. 41° -
DEL TRATAMIENTO
El Presidente del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, tiene el tratamiento de Ilustrísimo Señor y los restantes miembros de la Junta de Gobierno tienen el tratamiento de Ilustres Señores.
Art. 42° -
FACULTADES DEL PRESIDENTE
Corresponderá al Presidente:
a ) La plena representación del Colegio cerca de cualquier entidad, organismo y personas, públicos o privados.
b) Ejercer las funciones correctivas de vigilancia que los Estatutos o los Reglamentos reserven a su cargo.
c) Presidir las Asambleas, las Juntas de Gobierno y todas las Comisiones a las que asista, su voto será dirimente en caso de empate.
Además el Presidente impedirá, bajo su responsabilidad, que acceda al ejercicio de un cargo de la Junta de Gobierno o continúe desarrollándolo el colegiado en el que no concurran los requisitos estatutarios, negará la posesión a quien fuera elegido sin cumplirlos y le sustituirá en la forma prevista en estos Estatutos.
Art. 43° -
DE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES
El colegiado que reciba el encargo de promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro colegiado sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá, previamente, dirigirse al Presidente del Colegio con el fin de que, si lo considerara oportuno, hiciera de mediador.
Con independencia de la obligación regulada en el párrafo anterior, el Presidente actuará de mediador en aquellas diferencias que las dos partes sometan a su consideración.
Art. 44° -
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste delegue.
Art. 45° -
FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL
Corresponderá al Secretario General:
a) Recibir las comunicaciones solicitudes o escritos dirigidos al Colegio los cuales deberá tramitar y contestar con el Vº Bº. del Presidente, cuando proceda.
b) Expedir Certificaciones
c) Llevar el Registro de Colegiados.
d) Formalizar los Expedientes personales de los Colegiados.
e) Redactar las Actas de las Asambleas y las de las Juntas de Gobierno.
f) Cuidar del Archivo, llevar el libro Registro de títulos y custodiar el sello del Colegio.
g) Ocuparse del turno de oficio, para las actuaciones que sean solicitadas al Colegio.
Para el mejor cumplimiento de las funciones citadas en el párrafo anterior, el personal administrativo y técnico del Colegio dependerá, orgánicamente del Secretario General.
Art. 46° -
FUNCIONES DEL VICESECRETARIO
Corresponderá al vicesecretario sustituir al Secretario General en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que este le delegue.
Art. 47°-
FUNCIONES DEL TESORERO
El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación de los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Secretario con el visto bueno del Presidente y la toma de razón del Contador Interventor, llevará los libros oficiales y presentará a la Junta de Gobierno las cuentas referentes a la situación de Tesorería, los proyectos de Presupuestos y la liquidación de los mismos.
Art. 48° -
FUNCIONES DEL CONTADOR INTERVENTOR
El Contador Interventor llevará el control de las cuentas de pagos y cobros, intervendrá en las operaciones de orden económico y, conjuntamente con el Tesorero, formalizará las cuentas, balances y presupuesto que deban ser presentadas a la Junta de Gobierno.
Art. 49° -
FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO
El Vocal Bibliotecario se ocupará de la dirección y ordenación de la Biblioteca, de la catalogación de las obras que contiene y propondrá la adquisición de las que estime oportunas.
Art. 50° -
FUNCIONES DE LOS VOCALES
Los Vocales de la Junta de Gobierno ejercerán las funciones que les encarguen especialmente la Junta, ocupándose del funcionamiento de las Secciones para las que sean designados.
Art. 51° -
DEL CESE DE OTRAS FUNCIONES
Los miembros de la Junta, al cesar en su cargo, cesarán asimismo de los demás cargos que se les hubieran asignado, en razón de ser miembros de la Junta de Gobierno.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ELECCIONES
Art. 52° -
ELECTORES
Los Colegiados tendrán derecho al sufragio a partir de los seis meses siguientes a la fecha de su incorporación al Colegio.
La convocatoria para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno corresponde a ésta o a la Junta electoral definida en el Art. 53, la cual deberá, en este caso convocar Asamblea Extraordinaria de Colegiados al efecto y de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos. La Junta de Gobierno estará compuesta por miembros que representen proporcionalmente los distintos Sectores de la actividad profesional de los colegiados, de tal forma que nunca los correspondientes a la actividad del ejercicio libre tenga el número de Vocales inferior a la tercera parte de aquellos, o sea de los componentes de la Junta de Gobierno.
Art. 53° -
DE LA PUBLICACION DE LAS LISTAS DE ELECTORES
La Secretaría, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la fecha del anuncio de la convocatoria, tendrá que colocar en el tablón de anuncios del Colegio el listado numerado de colegiados con derecho a voto, junto con una copia del texto de la convocatoria con mención especial de los cargos objeto de elección, requisitos para acceder, día lugar y horario de votación y concretamente el del inicio del escrutinio.
Los Colegiados que quieran formular reclamaciones sobre su posible exclusión en función de un error de antigüedad en su número de Registro, tendrán que realizarlo dentro del término de cinco días naturales siguientes a la fecha de expiración de la presentación de candidaturas.
La Junta, en caso de existir reclamaciones contra posibles exclusiones, resolverá en el término de tres días naturales siguientes y notificará su resolución a cada reclamante en los dos días siguientes.
Art. 54° -
DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES
El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durará 4 años.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos a excepción del Presidente, la reelección del cual será posible una sola vez de forma consecutiva.
Cuando queden vacantes la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno, y no se hayan cumplido los dos primeros años del mandato, ésta convocará elecciones por medio de Asamblea Extraordinaria para la provisión de dichos cargos en un plazo de treinta días naturales. Los colegiados elegidos en esta ocasión ostentarán el mandato de aquellos a quien sustituyen por el tiempo que les restara. Si por cualquier motivo quedasen vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno y en consecuencia no se pudiesen convocar elecciones para cubrirlos se constituirá una Junta Electoral, nombrada por el Consejo General de Economistas de España, cuya Junta electoral, dentro de los 30 días de su designación, convocará elecciones para cubrir la totalidad de los cargos vacantes. Los miembros de la Junta de Gobierno no recibirán honorario alguno por parte del Colegio como consecuencia de la labor que desempeñen en función de los cargos que tengan en la ya mencionada Junta de Gobierno.
Art. 55° -
CONVOCATORIA
La elección para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno se celebrará cualquier día del mes de Marzo del año natural, como punto del Orden del Día de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, salvo en el caso de que se trate de una convocatoria motivada por la dimisión o renuncia de los miembros de la Junta de Gobierno prevista en el art.35. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 35 días y máxima de 45 días.
Art. 56° -
DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA
La Junta de Gobierno redactará la convocatoria electoral, la cual se anunciará con una antelación de treinta y cinco días, como mínimo a la fecha de la celebración de la elección y un máximo de 45 días.
Art. 57° -
CANDIDATOS
Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será indispensable ser elector, residir en la demarcación del Colegio y tener una antigüedad mínima de dos años entre su incorporación como colegiado y el día de las elecciones.
Art. 58° -
PRESENTACION DE CANDIDATURAS
Las Candidaturas tendrán que presentarse en la sede del Colegio y estar registradas en el libro correspondiente, con veinticinco días naturales de antelación como mínimo a la fecha señalada para el acto electoral.
Las Candidaturas podrán ser individuales para un cargo determinado o conjuntas para varios cargos y tendrán que estar firmadas como mínimo por veinticinco colegiados con derecho a ser electores, siendo válidas las firmas de los mismos aspirantes, quienes, en todo caso han de firmar su conformidad.
Ineludiblemente, todas las candidaturas, individuales o conjuntas, deberán ir acompañadas del programa de acciones e intenciones que se pretende desarrollar durante el período de mandato firmado por todos los miembros de la candidatura.
Ningún colegiado podrá presentar su candidatura para más de un cargo.
Art. 59° -
IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS
La Junta de Gobierno, al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a aquellos colegiados que reúnan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.
Seguidamente publicará el acuerdo en el tablón de anuncios del Colegio y lo comunicará al día siguiente a los interesados, sin perjuicio de que se pueda remitir al resto de los Colegiados.
Art. 60° -
DE LA EXCLUSION DE CANDIDATURAS
En el caso de que algún candidato fuera excluido, la exclusión deberá ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente. Contra la resolución de exclusión de un candidato decidida por la Junta de Gobierno, será lícito presentar recurso delante de ésta, que tendrá que formalizarse en el término de veinticuatro horas. En igual plazo la Junta de Gobierno tendrá que resolver este recurso.
Los candidatos proclamados que no tengan opositores quedaran elegidos, sin que sea necesario convocar Asamblea para la votación.
Art. 61° -
MESA ELECTORAL
Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral, integrada por el Presidente del Colegio, como Presidente, por el Secretario General y por algún otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre que no figure como candidato. El Presidente o Secretario General podrán ser sustituidos en el acto, por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno. Cada candidato podrá designar, entre los colegiados, un interventor que le represente en las operaciones electorales. En la Mesa electoral se hallará la urna o urnas, que deberán cerrarse, precintándola con el sello del Colegio, dejando solo una ranura para la introducción del voto. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y, a la hora prevista para su finalización, se cerraran las puertas del salón y tan solo podrán votar los colegiados que se encuentren en su interior. A continuación, y previa oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna electoral los votos que hayan llegado, hasta aquel momento, por correo certificado, con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará el horario de las elecciones, que tendrá una duración mínima de ocho horas. Las papeletas de votación tendrán que ser del mismo color y tamaño. Las papeletas, serán editadas por el Colegio, y cursadas una de cada candidatura a los colegiados, sin descartar que los candidatos puedan también confeccionarlas con características, exactamente iguales que las editadas por la Junta de Gobierno. En el lugar de la votación se distribuirán, en cantidad suficiente, papeletas con el nombre de cada candidatura presentada.
Art. 62° -
VOTACION
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por medio de la votación directa y secreta de los colegiados.
Los votantes tendrán que acreditar su personalidad a la Mesa electoral la cual comprobará que estén incluidos en el censo elaborado para las Elecciones. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante y en el momento de introducir la papeleta en la urna se hará mención de que ha votado. Los colegiados podrán emitir por correo su voto de la siguiente manera:
a) Se introducirá en un sobre la papeleta de votación doblada adecuadamente, cuyo sobre, tendrá impreso, las palabras "papeleta de votación".
b) Se introducirá este sobre en otro mayor, juntamente con la fotocopia del carnet de colegiado o alternativamente el D.N.I, o autenticación notarial del remitente. En la solapa del sobre se harán constar los datos del votante y este firmará el sobre cruzando la solapa a fin de garantizar su integridad.
c) Se remitirá este segundo sobre por correo certificado a la atención del Presidente de la Mesa electoral con la siguiente indicación: "Para las elecciones del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, a celebrar el día ...... " Dichos sobre serán enviados, un ejemplar de cada uno, a los colegiados junto con la o las papeletas. Solamente se computarán los votos emitidos, por correo certificado, que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y que tengan entrada en la sede del Colegio antes de empezar el escrutinio. El voto personal prevalecerá sobre el emitido por correo que, en su caso, se anulará.
El voto también será posible por correo electrónico siempre que venga firmado digitalmente por el colegiado o el colegiado votante ratifique personalmente la autenticidad del voto emitido en un plazo mínimo de 24 horas previo al día electoral.
Art. 63° -
ESCRUTINIO
Una vez finalizada la votación y posteriormente depositados los votos recibidos por correo, se procederá seguidamente y sin interrupción al escrutinio, en el transcurso del cual se leerán en voz alta todas las papeleta para el acto del escrutinio se podrán nombrar dos escrutadores de los asistentes a la Asamblea, que auxiliarán a la Mesa Electoral.
Acabado el escrutinio el Presidente de la Mesa electoral anunciará su resultado y proclamará electos a los candidatos que hubiesen obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el colegiado más antiguo, excepto que el empate se produzca para el cargo de Presidente, en cuyo caso se elegirá el que lleve más años en ejercicio libre y si así hubiera también empate decidirá la antigüedad, cuyo resultado se reflejará en la oportuna Acta.
Los candidatos podrán hacer constar en el acto de escrutinio, cualquier observación en relación al desarrollo de las elecciones que crean oportuno, y podrán interponer recurso en contra del resultado electoral ante la Mesa electoral, en el plazo de los cinco días naturales posteriores a la elección, la cual resolverá en el término de tres días.
Dentro de los ocho días siguientes la Mesa electoral tendrá que comunicar al órgano competente los resultados registrador, la composición de la Junta electa y los otros requisitos que la Ley establece, asimismo dicho resultado se comunicará por la Junta de Gobierno al Consejo General de Economistas de España.
Art. 64° -
VOTOS NULOS
Será declarado nulo aquel voto que contenga expresiones ajenas al contenido estricto de la votación o que presente ralladuras, tachaduras o enmiendas. El voto será parcialmente nulo para el cargo para el cual se hayan indicado más de un nombre de candidato o el nombre de un candidato para otro cargo o de un colegiado que no concurra a la elección. Las papeletas que se hayan rellenado parcialmente serán válidas para los cargos y personas correctamente expresados siempre que reúnan para estos todos los requisitos.
Art. 65° -
PROCLAMACION DE MIEMBROS ELECTOS Y TOMA DE POSESION
La Junta de Gobierno dará posesión en un acto público, en el plazo de diez días naturales posteriores al de la celebración de las elecciones, o en su caso, desde el día en que se considere desestimado el posible recurso en contra del resultado del escrutinio a que se refiere el Art. 62 de estos Estatutos.
Art. 66° -
COMPROMISARIOS
Para asistir a las Asambleas Generales de Colegios, que se celebren en el seno del Consejo General de Economistas de España, el colegio nombrará a aquellos colegiados que con carácter de Compromisarios deban acudir a las citadas Asambleas o reuniones cuyo nombramiento se hará cada cuatro años, mediante elección, sujeta a las mismas normas y requisitos establecidos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, tal y como se establecen en los presentes Estatutos, haciendo coincidir el acto de la elección de Compromisarios con el de la votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
El número de Compromisarios será el resultado de designar uno por cada 100 colegiados, o en la proporción determinada de forma general por el Consejo General de Economistas de España, o el que le sustituyera en el futuro, y para ser nombrado candidato es preciso tener no solo la condición de colegiado con más de dos años de antigüedad corporativa sino, además, haber desempeñado cargos en Juntas de Gobierno, por un tiempo mínimo de tres años.
TITULO IV
Miembros de Honor y de Mérito
Art. 67° -
DESIGNACION DE COLEGIADOS DE HONOR
La Junta de Gobierno, en acuerdo tomado por una mayoría absoluta, podrá designar Colegiado de Honor a aquella persona, española o extranjera, Titulado Mercantil o Empresarial o no, a fin de reconocer sus eminentes servicios al Colegios o a la profesión o su tarea en el desarrollo de la ciencia mercantil y/o económica empresarial.
Igualmente la Junta de Gobierno podrá designar por mayoría absoluta Colegiado de Mérito, a aquel compañero colegiado que se encuentre en la situación expuesta en el anterior párrafo, o que teniendo más de 25 años de antigüedad corporativa lo solicite, invocando méritos, que la Junta de Gobierno valorará y se decidirá al respecto.
La calidad de Colegiado de Honor o de Mérito, solo da derecho a asistir a las reuniones corporativas, en las que tendrán voz pero no voto.
La Junta de Gobierno, en acuerdo tomado por una mayoría absoluta, podrá proponer a la Asamblea General la designación de Presidente de Honor a aquella persona, española o extranjera, que habiendo sido presidente del Colegio en alguna etapa, se le quiera reconocer sus eminentes servicios al Colegio o a la profesión o su tarea en el desarrollo de la ciencia mercantil, económica y/o empresarial. La Asamblea General Ordinaria deberá aceptar o rechazar la propuesta por mayoría simple de los asistentes.
La calidad de Presidente de Honor, sólo da derecho a asistir a las reuniones corporativas, en las que tendrá voz, pero no voto.
TITULO V
Acciones disciplinarias
Art. 68° -
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos que disponen las normas legales respectivamente aplicables.
Art. 69° -
SANCIONES CORPORATIVAS
1. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre que el expediente personal del colegiado Objeto de la sanción.
2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que imponga la Autoridad Judicial, se harán constar en el expediente personal de éstos, a criterio de la Junta de Gobierno y atendiendo a las circunstancias del caso.
Art. 70° -
DE LA JURISDICCION DISCIPLINARIA
1. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por actos que realicen y las omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión, así como por cualquier otro acto u omisión, que le sean imputables y sean contrarios al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, toda infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta cuando estas afecten a la profesión.
2. El Colegio ejercerá la jurisdicción disciplinaria por mediación de la Junta de Gobierno.
3. Si la acción disciplinaria se ejercita en relación a algún componente de la Junta de Gobierno, la Junta del Colegio de Baleares, será conocedora del expediente.
Art. 71° -
DE LAS RESOLUCIONES
1. Las sanciones siempre habrán de ser acordadas por la Junta de Gobierno, previa formación de expediente, en el cual se habrá de conceder al inculpado el trámite de audiencia, la facultad de aportar pruebas y la de defenderse él mismo o a través de otro colegiado. La resolución final del expediente habrá de ser motivada.
2. Para la tramitación del expediente la Junta de Gobierno delegará en un Instructor o bien en el órgano que, con carácter permanente, le sean delegadas estas últimas facultades. En este último caso, el órgano delegado nombrará al Instructor.
3. Las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno y, en nombre suyo por el Presidente sin necesidad de previo expediente, pero con audiencia o descargo de inculpabilidad del sancionado.
Art. 72° -
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. El procedimiento se iniciará o bien de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación. No se consideraran denuncias los escritos anónimos.
2. El órgano competente para iniciar el expediente podrá acordar la instrucción de diligencias previas, antes de disponer el inicio del expediente disciplinario.
3. Si las diligencias previas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá como fecha del inicio de éste, la del acuerdo de incoación de las diligencias.
4. Los acuerdos de archivo de expedientes disciplinarios serán motivados.
5. La Junta de Gobierno podrá aprobar, y en su caso modificar, un Reglamento regulador de la tramitación de los expedientes disciplinarios así como de las diligencias previas.
Supletoriamente se seguirán las normas del procedimiento administrativo.
Art. 73° -
DE LA SUSPENSION DE COLEGIACIÓN
1. Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o de expulsión habrán de ser tomados por la Junta de Gobierno, exclusivamente, mediante votación secreta por bolas y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros integrantes de aquella.
2. A esta sesión habrán de concurrir todos los miembros de la Junta, salvo causa justificada.
3. El que, sin causa justificada, no concurriera, dejará de formar parte de la Junta de Gobierno del Colegio.
Art. 74° -
CLASES DE FALTAS
Las faltas que comporten sanción disciplinaria quedan clasificadas en muy graves, graves o leves.
Art. 75° -
FALTAS MUY GRAVES
Son faltas muy graves:
a) La infracción de las prohibiciones del ejercicio profesional en los casos legalmente incompatibles.
b) La prestación de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos especificados en estos Estatutos, y cualquier otra infracción que en los presentes Estatutos tenga la calificación de falta muy grave.
c) Los actos u omisiones que constituyen ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
d) El atentado a la dignidad y al honor de las personas que integran la Junta de Gobierno, que actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra todos los compañeros con motivo del ejercicio profesional.
e) El cometer delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o formar parte de estas, cuando tengan como finalidad o, realicen funciones que sean propias de los colegios o que en cualquier forma los interfieran.
g) La reiteración en falta grave.
h) El intrusismo profesional y el hecho de encubrirlo.
i) La comisión de infracciones que por su número o gravedad resultasen moralmente incompatibles con el ejercicio de la profesión.
Art. 76° -
FALTAS GRAVES
Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos
adoptados por el Colegio, a no ser que constituyan falta de superior entidad.
b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes a la Junta de Gobierno que actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de desconsideración manifiesta en relación a los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
d) La competencia desleal.
e) Los actos y las omisiones descritos en los apartados a), b), c), y e) del artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
Art. 77° -
FALTAS LEVES
Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
b) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.
Art. 78° -
SANCIONES
Las sanciones que puedan imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Para los de los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 74 suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses sin pasar de dos años.
b) Para los apartados a) e i) del artículo 74 expulsión del Colegio.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un término no superior a tres meses.
4. Por faltas leves:
a) Apercibimiento por escrito.
Art. 79° -
DE LOS ACUERDOS DE CONDENA.
La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Economistas de España, testimonio de sus acuerdos de condena en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de los colegiados, por faltas graves o muy graves.
Art. 80° -
DEL EFECTO DE LAS SANCIONES
Las sanciones comportarán el efecto correspondiente a cada corrección, su imposición será notificada por la Secretaría y se podrá recurrir en contra, en la forma y con los efectos previstos en el Art. 84. Se dará publicidad a las sanciones firmes.
Art. 81° -
PRESCIPCIONES
1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaría corporativa prescribirán, si son leves, a los tres meses, si son graves, a los dos años, y sin son muy graves, a los cuatro años, de aquellos hechos que la hayan motivado.
2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario y, en su caso por el inicio de las diligencias previas que han dado lugar al hecho, y por la duración de todo el periodo de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.
3. No correrá el plazo de prescripción durante el tiempo en que la tramitación del expediente quede en suspenso por existir causa penal pendiente sobre los mismos hechos.
4. Con las salvedades que se expresan en los párrafos anteriores la paralización del procedimiento por un plazo superior a los seis meses, no imputable al expediente, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.
5. Las sanciones disciplinarias prescribirán, desde la fecha de su imposición, en los mismos plazos establecidos para las faltas en el apartado 1 de este artículo. En el supuesto de que la sanción quedara pendiente de ejecución por la interposición de recurso, el plazo de prescripción contará desde la resolución del mencionado recurso.
Art. 82° -
REHABILITACION
1. Los sancionados podrán pedir ser rehabilitados, y que se cancele la nota de su expediente personal.
2. La rehabilitación se solicitará de la Junta de Gobierno, la cual resolverá sobre la misma. En el caso de expulsión, el sancionado tendrá que aportar pruebas suficientes sobre la rectificación de su conducta, las cuales serán apreciadas ponderadamente por la Junta de Gobierno.
3. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, testimonio de las resoluciones, dando lugar a la rehabilitación solicitada.
TITULO VI
Del Régimen Jurídico de los Actos Colegiales y de su impugnación.
Art. 83° -
ACUERDOS
Los acuerdos de la Junta General y los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutados, a menos que la misma Junta de Gobierno, tome acuerdo nominativo en contra.
Art. 84° -
RECURSOS
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada por los colegiados, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera adoptado o, en su caso, notificado.
2. El recurso se presentará ante el Consejo General de Economistas de España y tendrá que elevarse, con sus antecedentes e informe que proceda, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de su presentación.
3. El recurrente podrá solicitar, en el momento de presentar el recurso de alzada, la suspensión del acuerdo recurrido.
Art. 85° -
RECURSO DE LOS ACUERDOS
1. Los acuerdos de las Asambleas Generales podrán ser asimismo recurridas en alzada ante el Consejo General de Economistas de España, tanto por la Junta de Gobierno como por los colegiados, en el plazo de un mes de la adopción del acuerdo.
2. Si la Junta de Gobierno estimara que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico, podrá en el momento de formular el recurso previsto en el párrafo anterior solicitar la suspensión.
Art. 86° -
RESOLUCION DEL RECURSO
La resolución del recurso de alzada agotará la vía corporativa, y se podrá recurrir en contra, directamente, ante la jurisdicción contencioso administrativa.
TITULO VII
Del Régimen Económico
Art. 87° -
RECURSOS ORDINARIOS
Constituyen recursos ordinarios del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio colegial.
b) Los derechos de incorporación al Colegio.
c) Los derechos por convalidación de poderes y por las intervenciones profesionales en otros asuntos.
d) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas colegiales.
e) Los derechos por expedición de certificados.
f) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
Art. 88° -
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio:
a) Las subvenciones, o donativos concedidos por el Estado, Corporaciones Oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio corporativo.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
e) La cuantía de las cuotas que se perciban periódicamente será fijada por la Junta de Gobierno, las de carácter extraordinario incluidas las derramas, han de ser aprobadas por la Asamblea General de Colegiados.
Art. 89° -
ORDENACION DE PAGOS
El patrimonio colegial será administrado por la Junta de Gobierno. El Secretario General ejercerá las funciones de ordenador de pagos con el visto bueno del Presidente y cuyas órdenes serán ejecutadas por el Tesorero o intervenidas por el Contador Interventor.
Art. 90° -
CENSURA DE CUENTAS
Con anterioridad a la celebración a la Asamblea ordinaria de Colegiados la Junta de Gobierno someterá a comprobación los estados financieros y contables del Colegio a fin de garantizar adecuadamente que sean fidedignos, cuya verificación será realizada por dos colegiados en ejercicio libre de la profesión, que designará cada Asamblea General Ordinaria, al aprobar las cuentas, para actuar con respecto al ejercicio siguiente.
Art. 91° -
DE LAS CUENTAS
Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas por los colegiados en el periodo comprendido entre la convocatoria y 48 horas antes del día señalado para celebración de la primera Asamblea Ordinaria de colegiados del año. Los colegiados podrán formular antes de la Asamblea, siempre que el número de solicitantes supere el 5% de los colegiados, petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
TITULO VIII
Del personal funcionario empleado del Colegio
Art. 92° -
DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL.
El Secretario General contratará, bien personalmente o a través de quien delegue, al personal administrativo y asignará sus funciones, de acuerdo con las necesidades del Colegio y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
El personal técnico se contratará por concurso de méritos, en la resolución del cual, se tendrá en cuenta:
a) La preferencia de los colegiados a los concursantes que no lo sean, en igualdad de condiciones.
b) La consideración como mérito de pertenecer ya a la plantilla administrativa del Colegio, ostentando, en todo caso , la titulación académica requerida.
TITULO IX
De las publicaciones y otros medios de información
Art. 93º.-
DE LAS PUBLICACIONES
El Colegio, por sí mismo o a través de los Registros de él dependientes, podrá editar aquellas publicaciones, revistas y boletines que considere de interés para la profesión o sirvan a los intereses generales de la sociedad.
Art. 94º.-
DE LA ACCESIBILIDAD TELEMÁTICA
1.- El Colegio creará y mantendrá una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta Ventanilla Única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las reuniones estatutarias.
2.- A través de la referida Ventanilla Única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3.- A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas y creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, se podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
Art. 95.-
DE LA TRANSPARENCIA
1.- El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2.- Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente.
3.- La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos son de aplicación Supletoriamente las normas contenidas en la Ley y el Reglamento de Colegios profesionales.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Lo que se dispone en los presentes Estatutos se entiende sin perjuicio de respetar todos y cada uno de los derechos adquiridos por los colegiados hasta la fecha de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Aquellos artículos de estos Estatutos que fueren contrarios a la legislación vigente serán considerados nulos y su resolución y buen término será responsabilidad, única y exclusivamente de la Junta de Gobierno.