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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10804
Recurso de suplicación 409/2013

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Texto

Cédula de notificación de sentencia

D. MARIANO R. UCERO ESTRADES, Secretario/a Judicial de la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACION 409 /2013  seguidos ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de instancia nº 1449/2010 del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, promovidos por  CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES contra PEDRO CANALS FORTUNY, LORENZO MESTRE JAUME, JUAN SOCIAS FUSTER, AMADORA VALIN ESPIN, ANA SUSANA REMIRO DOMINGUEZ, CARMEN BERNAT MONTSERRAT, MARIA JOSE FUENTESPINA PEREZ, ANA MARIA ALBERTI ALORDA , ESPERANZA FRONTERA VAQUER, FRANCISCA ROIG OLIVER, MARIA ZAFORTEZA VILLALONGA, GEMMA PUJOL DE PINTO, FILES AND TRANSACTIONS SL, DOCUMENTS AND FILES SL, ADMINISTRACION DE SERVICIOS TECNOLOGICOS 2001 SLU, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INFORMATICOS DE BALEARES SA, ANGEL 24 SL, NACEX 705 SL, sobre CESION ILEGAL, con fecha 6 de Febrero de 2014 se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

SE DESESTIMA el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares (“SA NOSTRA”), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca, de fecha 14 de marzo de 2012, en los autos de juicio nº 1449/2010 seguidos en virtud de demanda formulada por Don Pedro Canals Fortuny, Don Lorenzo Mestre Jaume, Don Juan Socías Fuster, Doña Amadora Valín Espín, Doña Ana Susana Remiro Domínguez, Doña María del Carmen Bernat Monserrat, Doña María josé Fuentespina Pérez, Doña Ana María Albertí Alorda, Doña Esperanza Frontera Vaquer, Doña María Isabel Maura Andreu, Doña Francisca Roig Oliver, Doña María Zaforteza Villalonga y Doña Gemma Pujol De Pinto, frente a la citada recurrente y Files And Transactions, S.L., Documents And Files S.L., Administración de Servicios Tecnológicos 2001 (Asertc 2001), S.L.U., Servicios Administrativos e Informáticos de Baleares, S.A. (Saibsa), Ángel 24, S.L., y Nacex 705, S.L. y, en su virtud, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a NACEX 705, S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a 6 de Junio de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL