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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11020
Disciplina DI-2003/305 Desestimar,caducar y requerir

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Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a KATARINA BALEARES S.L (prop), exp.núm. DI-2003/305, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a José Luís Feliu Bordoy rep KATARINA BALEARES S.L (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 4149, de 12 de marzo de 2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 21 de febrero de 2014 que dice:

"1 º. - DESESTIMAR LAS ALEGACIONES interpuestas por el Sr. José Luis Feliu Bordoy, actuando en nombre y representación de la entidad KATARINA BALEARES SL, (empresa propietaria del inmueble), en fecha 18.06.2008 contra la propuesta de retirada de las obras realizadas en la calle Calders, 3 A, RC 0049902 consistentes en "el casetón del ascensor no se ajusta a los planos modificados ya que en la obra se Bastante más alto que en el plano aprobada". "Se observa la realización de una caseta sobre una terraza de unas Medidas aproximadas de 2,50 x 2,50 my 2,30 m de altura"

EN CONSIDERAR

A) el recurrente alega unos problemas de salud para justificar que el ascensor denunciado no se ajuste a la licencia CN 2002/558, sin que esta sea una causa exonerando del cumplimiento de la normativa y, concretamente de la licencia concedida.

B) Por lo tanto, cabe desestimar las alegaciones y continuar la tramitación del presente expediente.

C) Dado que el arquitecto técnico municipal el 20/02/2014 ha emitido informe que dice: "Revisado el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma, así como los informes del celador municipal, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

- Las obras denunciadas se han realizado en edificio incluido en el mencionado catálogo, con núm. clave: 09/12, Can Caldés. Se adjunta copia de la correspondiente ficha.

Conclusión.

Las obras se han ejecutado a edificio catalogado. "

D) En consecuencia, dado el articulo. 74 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística aplicable a la CAIB, artículo que prevé que las infracciones urbanísticas realizadas en edificios catalogados no les será aplicable el plazo de prescripción previsto en el artic. 73, es necesario reiniciar un nuevo procedimiento.

E) Por otra parte, se ha comprobado que este procedimiento se incoa por Decreto del Presidente del CGU núm. 11046 del 07.17.2007, que se hizo la propuesta el 23.05.2008, y que a día de hoy todavía no ha recaído resolución definitiva, por lo tanto, dado que el plazo de caducidad es de un año ya día de hoy ha transcurrido con creces, y de acuerdo con el art. 50.3 de la Ley autonómica 3/2003 sobre régimen jurídico de la Administración de la CAIB, tal y como lo ha establecido el TSJIB a las sentencias 7568/08 de 16.12.2008, y 216/2009 de 19.03.2009 de la Sala , en la que literalmente dice:

"La Sala considera que el Plaza De caducidad del Expediente de disciplina urbanística Encajes de Llena en el párrafo previsto en el Apartado 3 a) del artículo 50 de la ley 3/2003, porque ese apartado (...) contempla el plazo de caducidad para dos tipos distintos de expedientes, los sancionadores, naturaleza ciertamente no tiene el xpediente de restauración de legalidad, y los disciplinarios, en Donde los expedientes de restauración de legalidad urbanística encuentre total y pleno encaje, Porque son expedientes tramitados en materia de disciplina urbanística , y buscan y pretender la adecuación de la realidad a la legalidad urbanística (...)

(...) En consecuencia, ya tenor de lo expuesto, al no haberse superación el plazo de un año desde el inicio del expediente de restauración de legalidad hasta la notificación de la resolución que acuerda La demolición / retirada de las obras realizadas sin licencia, de desestimarse la apelación y confirmar la sentencia que apreció el plazo de un año de caducidad en ese tipo de expedientes administrativos. "

Este plazo se puede ver interrumpido por las causas previstas en la Ley 30/1992 en los artículos 42.5 y 44.2 (STSJ Islas Baleares núm. 216/2009, citada), hay

2 º. - DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo dentro del expediente DI 2003 -305, vistos los motivos explicados anteriormente.

3 º. - REINICIAR un nuevo procedimiento a la empresa KATARINA BALEARES SL, (empresa propietaria del inmueble), (CIF B57107906) representante Sr. José Luis Feliu Bordoy (DNI 43024217 A por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Calders, 3 A, RC 0049902 consistentes en "el casetón del ascensor no se ajusta a los planos modificados ya que en la obra se Bastante más alto que en el plano aprobada "." se observa la realización de una caseta sobre una terraza de unas Medidas aproximadas de 2,50 x 2,50 my 2,30 m de altura "

Vistos los artículos 73 y 74 de la yo tras 10/90, LDU, los artículos 31,34, 44, 92, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la 4/99 de 3 de enero, el artc 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l) ym), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dados el decreto de Alcaldía núm . 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el decreto de Alcaldía núm. 8435 de 05.13.2013, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, (BOIB núm. 70 del 18/05/2013) y demás normativa aplicable, la TAG que suscribe considera que el Presidente del Consejo de Gerencia y Teniente Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRET

1 º-DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DI 2003-305 Y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo dentro de este expediente, vistos los motivos explicados en el informe de la TAG del servicio del 02/21/2014 transcrito en la parte expositiva de este decreto

2 º. - REINICIAR un nuevo procedimiento y REQUERIR a la empresa KATARINA BALEARES SL, (empresa propietaria del inmueble), (CIF B57107906) representante Sr. José Luis Feliu Bordoy (DNI 43024217 A) que en un plazo de dos meses a partir de la publicación de este edicto solicite oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Obras realizadas en la calle Calders, 3 A, R.C. 0049902 consistentes en "el casetón del ascensor no se ajusta a los planos modificados ya que en la obra es bastante  más alto que en el plano aprobada". "Se observa la realización de una caseta sobre una terraza de unas medidas aproximadas de 2,50 x 2,50 my 2,30 m de altura", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.

Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

3 º. Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

4 º. Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

5 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

       

Palma, 18 de juny de 2014

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod