Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 11010
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2014 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en España durante el año académico 2013-2014
El artículo 36.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.
Asimismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por ello, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con la finalidad de que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.
Fundamentándose en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 17 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar enseñanzas artísticas superiores no impartidas en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que tienen que soportar los alumnos de Menorca, los de Eivissa y los de Formentera. Así, desde el año académico 1999-2000, el Plan Estatal de Becas ha previsto el hecho insular de las personas solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y ha aumentado la cantidad económica de las becas, tanto las de carácter general como las de movilidad.
Aunque considera positivas las medidas adoptadas en este Plan, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas y extender a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores la oferta de ayudas para los alumnos universitarios de las Illes Balears iniciada en años anteriores para garantizar, por una parte, una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, de la otra, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de nuestra comunidad.
De esta compensación económica para desplazamientos se beneficiarán, si cumplen unos requisitos académicos mínimos con respecto a los créditos de los que se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla de residencia para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores siempre que estos estudios no se puedan realizar en la isla de residencia o no hayan obtenido plaza, en la isla de residencia, en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
También son de aplicación a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Finalmente, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014 se modifica el plan estratégico de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que dependen de estas para el ejercicio de 2014 (BOIB n.º 74, de 31 de mayo).
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2014, así como los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en España durante el año académico 2013-2014.
Segundo
Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto y queda, en este caso, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 12 de junio de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO 1
Normas generales y particulares de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en España durante el año académico 2013-2014
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, a causa del hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla en la que se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el año académico 2013-2014.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).
3. Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 6.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
4. Compatibilidad
4.1. Las ayudas de desplazamiento para cursar enseñanzas artísticas superiores que se convocan en esta Resolución son incompatibles con las becas que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con ayudas o becas de entidades públicas o privadas.
4.2. En todo caso, se denegará la ayuda económica en el supuesto que la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tenga constancia de que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otra administración pública.
4.3. En el caso de que la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada, y que esta situación no se ha declarado, iniciará el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta Resolución. Asimismo, la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2014-2015 y 2015-2016, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente.
5. Personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2013-2014 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
2. Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
3. Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
4. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
5. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
6. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar estudios de máster oficial en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
6. Requisitos generales y exclusiones
6.1. Para poder obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A este efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
c) Cursar 42 créditos o más de una titulación superior artística oficial durante el año académico 2013-2014.
6.2. Para poder obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso anterior:
a) Los solicitantes que se matriculen por primera vez del primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores tienen que acreditar haber obtenido en la prueba o curso de acceso una puntuación igual a 6,50 puntos o superior.
b) Los solicitantes de beca del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado, durante el año académico 2012-2013, un 90 % de los créditos de los que se hayan matriculado.
En cualquier caso, la persona solicitante tenía que estar matriculada, como mínimo, de 42 créditos el curso 2012-2013. No se tienen en cuenta a efectos de acreditar este requisito los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
6.3. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que cursen enseñanzas universitarias.
b) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios.
c) Las personas que cursen estudios correspondientes a doctorado.
d) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.
e) Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.
7. Determinación de los niveles umbral de renta
7.1. Para conceder las ayudas para desplazamientos que se convocan mediante esta Resolución, y a efectos de ordenar las listas de solicitudes, se tiene que aplicar el procedimiento que se fija en los apartados siguientes.
7.2. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2012 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.
7.3. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:
a) Se tiene que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la declaración del IRPF).
b) De este resultado se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 741 de la declaración del IRPF).
7.4. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010 y 2011 a integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado se tienen que restar los pagos a cuenta efectuados.
7.5. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de conceder la beca.
7.6. En caso de que la Administración no pueda obtener los datos necesarios requerirá a la persona solicitante que aporte los documentos para determinar el umbral de renta.
7.7. Las personas que cumplan todos los requisitos para obtener las ayudas pero en cuya solicitud falte, una vez finalizado el plazo de enmienda previsto en el apartado 16, alguna parte de la documentación necesaria para determinar el umbral de renta se clasificarán en el umbral 3 por orden de entrada de la solicitud a efectos de establecer el orden de prelación final.
8. Miembros computables
8.1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, la persona solicitante y los hermanos solteros menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2012 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.
8.2. En caso de que las personas solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la que se encuentren unidas por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
8.3. En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.
No obstante, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.
8.4. En caso de que las personas solicitantes aleguen que están emancipadas o que son independientes familiar y económicamente, independientemente de su estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, como también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes, por lo que se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refieren los puntos 8.1 y 8.2 con el fin de calcular la renta familiar.
8.5. En caso de que en el impreso de solicitud se manifieste la voluntad de no declarar el número de miembros de la unidad familiar, la solicitud se clasificará en el umbral 3 de renta y no será necesario presentar ningún documento acreditativo de la renta a efectos de clasificarla.
9. Deducciones de la renta familiar
9.1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que las situaciones con derecho a deducción concurrían el 31 de diciembre de 2012.
9.2. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los puntos séptimo y octavo, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:
a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales.
b) 500,00 euros por cada hermano, incluida la persona solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros en caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.
c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente calificada igual al 33 % o superior. Esta deducción también se aplica en los casos en los que sea el solicitante quien tiene esta discapacidad. La deducción es de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad es igual al 75 % o superior y de 4.000 euros en caso de que sea el mismo solicitante quien tiene un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.
d) 1.176,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hijos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.
9.3. El umbral de renta familiar aplicable se tiene que incrementar un 20 % cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.
10. Niveles umbral de renta
Se establecen tres niveles umbral de renta para ordenar las solicitudes admitidas:
a) Umbral 1
Familias de un miembro: hasta 14.112,00 euros
Familias de dos miembros: hasta 24.089,00 euros
Familias de tres miembros: hasta 32.697,00 euros
Familias de cuatro miembros: hasta 38.831,00 euros
Familias de cinco miembros: hasta 43.402,00 euros
Familias de seis miembros: hasta 46.853,00 euros
Familias de siete miembros: hasta 50.267,00 euros
Familias de ocho miembros: hasta 53.665,00 euros
A partir del octavo miembro se tienen que añadir 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
b) Umbral 2
Familias de un miembro: hasta 21.168,00 euros
Familias de dos miembros: hasta 36.133,50 euros
Familias de tres miembros: hasta 49.045,50 euros
Familias de cuatro miembros: hasta 58.246,50 euros
Familias de cinco miembros: hasta 65.103,00 euros
Familias de seis miembros: hasta 70.297,50 euros
Familias de siete miembros: hasta 75.400,05 euros
Familias de ocho miembros: hasta 80.497,50 euros
A partir del octavo miembro se tienen que añadir 5.086,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
c) Umbral 3
Familias de un miembro: superior a 21.168,00 euros
Familias de dos miembros: superior a 36.133,50 euros
Familias de tres miembros: superior a 49.045,50 euros
Familias de cuatro miembros: superior a 58.246,50 euros
Familias de cinco miembros: superior a 65.103,00 euros
Familias de seis miembros: superior a 70.297,50 euros
Familias de siete miembros: superior a 75.400,05 euros
Familias de ocho miembros: superior a 80.497,50 euros
A partir del octavo miembro el umbral 3 de renta familiar se tiene que calcular añadiendo 5.086,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
11. Solicitud
11.1. El impreso de solicitud se tiene que rellenar en línea en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es) o en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://piu.caib.es). Los demás impresos también están a disposición de las personas interesadas en estas páginas web.
11.2. La persona interesada tiene que presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado duodécimo de este anexo en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigida a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
11.3. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se feche y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán n.º 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
11.4. El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 16 de julio de 2014.
12. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante y con las firmas de autorización de los otros miembros de la unidad familiar.
b) Una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) en vigor de la persona solicitante. En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
d) Un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears, en caso de que en los documentos anteriores no figure como localidad del domicilio un municipio de las Illes Balears.
e) Una fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.
f) La acreditación documental correspondiente en el caso de que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado noveno.
g) Una fotocopia del impreso de la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores correspondiente al año académico 2013-2014 en el que conste la titulación cursada y el número de créditos de los que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior. No se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
h) Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total de los demás gastos académicos en el caso de centros privados (original sellado por el banco o copia compulsada).
i) En caso de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios artísticos oficiales, una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas o del curso de acceso.
j) En caso de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, un certificado académico completo ¾original o fotocopia compulsada¾ o un certificado emitido por el centro a efectos de solicitar una beca ¾original o fotocopia compulsada¾ o una copia impresa del expediente personal sellada por el centro en el que consten las asignaturas de las que se matriculó el curso académico 2012-2013, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.
k) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el alumno es titular o cotitular (anexo 2) debidamente rellenada y firmada por el solicitante.
l) En los casos 3 y 5 previstos en el punto 5 de este anexo, el original o una copia compulsada del certificado pertinente del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, según los estudios de que se trate.
m) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
13. Instrucción del procedimiento
13.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.
13.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
14. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
14.1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados quinto y sexto de este anexo consiste en una ayuda económica de 450 euros como máximo para desplazamientos para cursar enseñanzas artísticas superiores fuera de la isla de residencia.
14.2. En caso de que la cantidad de 6.000 euros prevista en el apartado tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, se priorizará la concesión de las ayudas de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:
a) Se agruparán las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos según las seis categorías mencionadas en el apartado quinto de este anexo.
Las solicitudes de cada una de las categorías se clasificarán, a su vez, en los tres niveles umbral de renta establecidos en el punto décimo de este anexo.
b) El orden de prelación entre estas categorías se establecerá teniendo en cuenta el orden en el que aparecen en el apartado quinto de este anexo.
c) Se concederá la ayuda para desplazamiento a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de las categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 6.000 euros prevista en el apartado tercero de esta convocatoria.
d) En caso de que el crédito disponible no permita atender totalmente la ayuda para desplazamiento de las solicitudes de una categoría, pero sí permita hacerlo de manera parcial, se reducirán a prorrata en la cuantía necesaria todas las ayudas correspondientes a esta categoría hasta agotar el presupuesto disponible y, por lo tanto, se denegarán las solicitudes sucesivas por falta de disponibilidad presupuestaria.
e) En el supuesto anterior, si la cantidad resultante en concepto de ayuda para cada solicitante es inferior a 200 euros, se otorgará esta cantidad ordenando las solicitudes por el umbral de renta y, dentro de cada umbral, por orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible.
La cuantía residual, inferior a 200 euros, se reducirá a prorrata en el importe necesario entre todas las solicitudes concedidas de acuerdo con el criterio de este apartado (importe variable). El importe final de la ayuda concedida en este supuesto será el que resulta de sumar a 200 euros el importe variable.
15. Comisión Evaluadora
15.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora que tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
15.2. La composición de la Comisión Evaluadora tiene que ser la siguiente:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad.
b) Secretario: una persona designada por el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento entre el personal al servicio de esta Dirección General.
c) Vocales:
La jefa de la Sección VI de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Una persona designada por el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento entre el personal al servicio de esta Dirección General.
Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
16. Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
16.1. Entre los días 1 y 5 de septiembre de 2014 se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.cab.es) y en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://piu.caib.es) un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.
16.2. Mediante la publicación de este informe se notifica la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el día 19 de septiembre de 2014. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Dentro de este plazo las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
16.3. La documentación para enmendar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
16.4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe al que hace referencia el apartado decimoquinto.
16.5. Corresponde al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución provisional tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
16.6. La propuesta de resolución provisional se tiene que publicar entre los días 15 y 31 de octubre de 2014 en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es) y en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://piu.caib.es).
16.7. En relación con esta propuesta de resolución provisional se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales desde que se haya publicado mediante un escrito dirigido al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
No se aceptarán alegaciones que consistan en la aportación de documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes al que hace referencia el apartado 16.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
17. Propuestas de resolución definitivas
17.1. Una vez el órgano instructor haya analizado las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional, tiene que elaborar una o más propuestas de resolución definitivas de concesión y denegación de las ayudas, que tienen que incluir la lista de personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención y la cuantía de ésta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En esta lista tienen que figurar como excluidos los solicitantes de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen enseñanzas artísticas superiores en España que hayan resultado beneficiarios de las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de cualquier otra administración y los beneficiarios de cualquier ayuda que conceda cualquier administración o entidad pública o privada para los gastos derivados de estudios artísticos superiores oficiales fuera de la isla de residencia.
17.2. Las propuestas de resolución definitivas se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es) y en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://piu.caib.es).
17.3. En relación con estas propuestas de resolución definitivas se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles desde que se hayan publicado mediante un escrito dirigido al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
No se aceptarán alegaciones que consistan en la aportación de documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución provisional, para enmendar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado decimosexto de este anexo.
17.4. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles a contar a partir de la publicación de las propuestas de resolución definitivas para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 3 de esta Resolución y presentarlo ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.
18. Resoluciones de la consejera de Educación, Cultura y Universidades
18.1. Una vez el órgano instructor haya formulado las propuestas de resolución definitivas y haya atendido las alegaciones presentadas, o una vez terminado el plazo sin que se haya presentado ninguna, tiene que elevar estas propuestas de resolución a la consejera de Educación, Cultura y Universidades, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en este plazo, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
18.2. Estas resoluciones se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es) y en la página web del Punto de Información Universitaria de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://piu.caib.es). Tienen que incluir tanto las personas solicitantes que han obtenido la ayuda como las que no la han obtenido y tienen que indicar los motivos de denegación.
18.3. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se aceptarán alegaciones que consistan en la aportación de documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución provisional, para enmendar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado decimosexto de este anexo.
19. Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.
20. Pago
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se tiene que realizar una vez se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears las resoluciones de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de concesión y de denegación.
21. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en concreto las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que se deban llevar a cabo para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.
22. Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005 y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears referentes a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
23. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
24. Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios artísticos superiores, de conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005 y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.