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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 11004
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 30 de mayo de 2014, por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero ESCUELA GLOBAL, de Palma

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Texto

Antecedentes

1. El 31 de mayo de 2013 (NRE 33752/2013, de 31 de mayo), el Sr. Antoni Bennàssar Moyà, en nombre y representación de Guido Hansen, administrador de la sociedad SABER SE FUTURO SL, presentó solicitud para la apertura y el funcionamiento como centro privado extranjero ESCUELA GLOBAL, de Palma, con 8 unidades de educación infantil y primaria, desde Nursery-(3anys), hasta Year 8 (13anys), aportando la documentación pertinente y la autorización provisional del British Council de acuerdo con la normativa vigente británica, que está plenamente reconocida a todos los efectos en el Reino Unido.

2. El 30 de julio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico condicionado, solicitando nueva documentación ya que la presentada, era insuficiente para poder realizar un informe completo de cumplimiento de la normativa vigente, tanto de los requisitos de las instalaciones del centro según los arte 6.1 y 6.2 del Real Decreto 806/1993, como del resto de normativa técnica.

3. El 29 de agosto de 2013 (NRE 47098/2013 de 29 de agosto), el representante de la titularidad del centro extranjero ESCUELA GLOBAL, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas.

4. El 14 de septiembre de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

5. El 9 de octubre de 2013, el jefe del departamento de Planificación y Centros le comunicó el informe favorable y le informó que debía comunicar a esta Dirección General que habían finalizado las obras al centro y que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras (solicitar la visita de obras).

6. El 14 de noviembre de 2013 (NRE 69756/2013 de 14 de noviembre), el representante de la titularidad del centro presentó la relación del profesorado con las titulaciones respectivas para poder iniciar la actividad académica el curso escolar 2013-2014.

7. El 6 de febrero de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro, realizada el 6 de febrero de 2014, dónde se pudo comprobar que las instalaciones educativas se adaptaban a los planos informados por este servicio en fecha 14 de septiembre de 2013.

8. El 13 de febrero de 2014, el Departamento de Inspección Educativa emitió informe favorable de las titulaciones del profesorado para las áreas de castellano y catalán.

9. El 25 de abril de 2014, el representante de la titularidad del centro presentó una nueva certificación definitiva del British Council de acuerdo con la normativa vigente británica, para los cursos Nursery (2-3 años) hasta el Year 6 (11-12 años) que tiene una validez hasta el 14 de junio del 2017 y una extensión temporal de las enseñanzas del Year 7 (12-13 años) y Year 8 (13-14 años) y 100 plazas escolares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España

5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1.Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, la apertura y el funcionamiento, con carácter definitivo y siempre sujeto a la inspección del British Council, del centro privado extranjero ESCUELA GLOBAL, de Palma.

2.Autorizar 8 unidades de educación infantil y primaria, desde Nursery-(2-3anys) hasta Year 8 (13-14 años) con 100 plazas escolares.

3. Como consecuencia de esta autorización, la configuración del centro queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07015276

Denominación genérica: centro privado extranjero

Denominación específica: ESCUELA GLOBAL

Titular: SABER SE FUTUR,SL.

Domicilio: Ctra. De Valldemossa, km.7.4 Parque Bit, Parcela 9c

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07121

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil y Primaria: 8 unidades

Desde Nursery-(2-3anys) hasta Year 8 (13-14 años) con 100 plazas escolares.

4. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

5. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir de acuerdo con la legislación vigente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), con los DB's actualizados que lo desarrollan, con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, (Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas).

Todo eso sin perjuicio que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.

6. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 30 de mayo de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch