Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 10969
Notificación del Decreto del Presidente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 9 de mayo de 2014, de imposición de sanción, relativa al exp. 2012/234
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el Decreto del Presidente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá a la Sra. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado Decreto que resulta del siguiente tenor literal:
Vista la propuesta definitiva de resolución formulada dentro del expediente sancionador incoado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal y no legalizables, en la parcela 85, del polígono 3, del término municipal de Marratxí, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.2.g) de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca (BOIB nº. 160, de 13/11/2008, y modificación en el BOIB nº. 51, de 07/04/2009), he dictado el siguiente:
DECRETO
1º. - Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por la Sra. (datos personales ocultos) en el sentido de entender que los hechos objeto de infracción son incardinables dentro del artículo 45 de LDU y desestimar el resto de alegaciones, todo de acuerdo con las consideraciones expuestas en el informe de la instructora de fecha 6 de mayo de 2014, por entender que nada objetan a la existencia de la infracción urbanística.
2º. - Imponer una sanción de 38.554,94€, equivalente al 75% del valor de las obras, a la Sra. (datos personales ocultos), en calidad de propietaria y promotora, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, calificada de grave por el artículo 28.2 del mismo texto legal, por la realización sin licencia municipal de las obras consistentes en una reforma completa de una construcción existente de 69 m2, levantando 38 m2 de cubierta y sustituyendo el resto de la cubierta no levantada por una nueva, la ampliación de la vivienda en 83 m2, y la instalación de una caseta prefabricada de unos 15 m2; obras valoradas en 51.406,59 € y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 45 de la mencionada Ley 10/1990, con multa del 50 al 100% de su valor.
En caso de que la infractora restituya la realidad física alterada a su estado anterior dentro del plazo previsto (TRES MESES), dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.2 de la LDU.
3º. - Dar traslado del presente Decreto a la interesada y al Ayuntamiento de Marratxí.
Contra este decreto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca dentro del plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB nº 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El pago de la multa impuesta se tendrá que hacer, con el documento de pago adjunto, en el plazo de 30 DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en la entidad bancaria colaboradora (LA CAIXA). Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, el Consell Insular procederá al cobro por la vía de apremio.
Se les recuerda que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).
Palma, 16 de junio de 2014
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre