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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 10962
Aprobación definitiva Reglamento Municipal del Centro de Servicios Sociales

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Texto

 Se publicó en el BOIB núm. 35 de 13/03/2014, el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se dispone la publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A continuación se transcribe el reglamento:

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y el decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el cual se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos, los servicios sociales comunitarios básicos son el primer nivel del sistema público de los servicios sociales. Constituyen el punto de acceso inmediato y la garantía de proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos personales familiares y sociales. 

Tienen un carácter polivalente y preventivo para fomentar la autonomía de las personas para que vivan dignamente, atendiendo las diferentes situaciones de necesidades en que se encuentran o que se puedan presentar. Los servicios sociales comunitarios tiene que dar respuesta preferentemente en el ámbito propio de la convivencia y la relación de las persones destinatarias del servicios.

Se organizan territorialmente, se tienen que coordinar con el nivel de atención especializada y con los servicios que operen en el mismo territorio, especialmente el de salud, educación, cultura, ocupación y vivienda para favorecer una intervención global a las personas.

Se desarrollan desde centros de servicios polivalentes mediante equipos multidisciplinarios integrados por el personal profesional necesario para cumplir sus funciones, con la estructura directiva y de apoyo técnico administrativo que se establezca por reglamento.

El título II del Estatuto, relativo a los derechos y los deberes y las libertades de la ciudadanía de las Islas Baleares, hace referencia a los ámbitos objeto de protección y de garantía de derechos. Estos derechos, que vinculan todos los poderes públicos, tienen su origen en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos individuales y colectivos, y en particular en la Declaración de Derechos Humanos; en los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales; y en la Carta Social Europea.

CAPÍTULO Y DISPOSICIONES 

GENERALES 

Artículo 1. Objete

El objeto de este Reglamento es la regulación del régimen jurídico y de prestación de Servicios Sociales Comunitarios Básicos por parte de la UTS del Ayuntamiento de Estellencs, con el fin de garantizar el acceso universal y promover al máximo la autonomía y la dignidad de todas las personas y el bienestar social de la población.

Este Reglamento desarrolla los derechos y las obligaciones de las personas usuarias y de los profesionales del centro de servicios sociales del Ayuntamiento de Estellencs la gestión y prestación de servicios y orienta la planificación y la participación con la premisa máxima de promover la autonomía de la persona.

Artículo 2. Definición

 El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, otorga a los municipios, además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas, ‘la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes’ y ‘la regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas para la participación ciudadana en la vida local, así como elaboración y aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo’.

Artículo 3. Finalidades

La unidad de trabajo social (UTS) tiene como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas.

Los servicios sociales que presta la UTS se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.

Artículo 4. Personas destinatarias de los servicios sociales 

Son titulares del derecho las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y también las personas extranjeras no comunitarias residentes empadronadas o no.

También pueden acceder las personas extranjeras que se encuentren en las Islas Baleares y tengan la condición de exiliados, refugiados o apátridas, de acuerdo con el que establezcan la legislación vigente y los tratados y convenios internacionales y, si no hay, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

En todo caso, las personas que se encuentren en las Islas Baleares en una situación de necesidad personal básica pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. El personal profesional de las UTS lo tienen que valorar de acuerdo con su gravedad, precariedad o peremptorietat.

Son destinatarias de la UTS con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

a) Discapacitado física, psíquica o sensorial.

b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

d) Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.

e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las persones adolescentes.

f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacitado, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

y) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.

k) Urgencias sociales.

l) Emergencias sociales por catástrofe.

Artículo 5. Derechos de las persones destinatarias 

Las persones destinatarias de la UTS tienen los derechos siguientes:

a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacitado, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que los sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que tienen cura, en un lenguaje claro y entendedor.

d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que los presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.

f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga en conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

y) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con el que establece la legislación vigente, y en todo el que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

k) Derecho a la participación regulada en el título IV de esta ley.

l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.

m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.

n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos a la normativa vigente.

o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

Artículo 6. Deberes de las personas usuarias 

Las persones destinatarias de la UTS tienen los deberes siguientes:

a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la cual fue concedida.

d) Acudir a las entrevistas a las cuales las cite el personal profesional de los servicios sociales.

e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.

f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

g) Cumplir el Reglamento 

h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestamista del servicio.

y) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

Artículo 7. Principios rectores 

Los principios generales de la actuación de la UTS son:

a) Polivalencia y actuación comunitaria. La UTS desarrolla programas comunitarios dirigidos al conjunto de la población. Presta un servicio que actúa sobre la población general y desarrolla actuaciones para dar respuesta a las situaciones de necesidad que no requieren la aplicación de recursos específicos. 

b) Coordinación. La UTS se coordina con los distintos niveles del sistema público de servicios sociales para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas que se desarrollan y de asegurar una respuesta ajustada a las situaciones de necesidad en que se encuentran las personas usuarias del sistema. También establece los canales y los mecanismos de coordinación con los otros sistemas de bienestar social: salud, educación, pensiones, ocupación, cultura, vivienda y justicia.

c) Proximidad. La UTS se el primer nivel del sistema público de servicios sociales, próximo al ciudadano, y facilita el acceso al conjunto de prestaciones del sistema.

d) Suficiencia la UTS dispone de los recursos humanos y técnicos suficientes para mantener unos niveles de cobertura de necesidades ajustados a las características de la población.

e) Atención personalizada. La UTS presta una atención ajustada a las necesidades de cada caso y a las características y las situaciones de las personas usuarias.

f) Participación. La UTS facilita la participación de los ciudadanos y de las entidades sociales del municipio.

g) Calidad. Para mejorar los procesos de atención, le recoger la opinión de las personas usuarias en la valoración del trabajo hecho y la evaluación de las actuaciones implantadas la UTS tiene a disposición de la ciudadanía un buzón y/o procedimiento de quejas y reclamaciones. 

h) Prevención. La UTS desarrolla programas de prevención de las situaciones de necesidad que describe el artículo 6 de la Ley 4/2009 como un mecanismo de lucha contra las situaciones de pobreza, desigualdad, carencia de autonomía personal y exclusión social.

y) Planificación. La UTS actúa bajo el principio de planificación, por lo cual estructura las actuaciones y hace un análisis previo de la situación.

CAPITULO II

COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL (UTS)

Artículo 8. Competencias de los municipios

El Ayuntamiento, como administración competente en materia de servicios sociales básicos, de acuerdo con el que establece la normativa de organización territorial y regimos local y las normativas sectoriales que le son de aplicación, té las competencias siguientes:

a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómico e insular.

b) Estudiar y detectar las necesidades dentro de su ámbito territorial.

c) Establecer centros y servicios que constituyen el ámbito propio de los servicios sociales comunitarios.

d) Aprobar la cartera de servicios municipales.

e) Definir las zonas básicas y las áreas en su ámbito municipal.

f) Colaborar con el Gobierno de las Islas Baleares y el consejo insular correspondiente en la elaboración de estadísticas y mapas de servicios sociales en su ámbito territorial.

g) Colaborar con el Gobierno de las Islas Baleares y el consejo insular correspondiente en la coordinación, el control y la inspección de las actividades en materia de servicios sociales, dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

h) Concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que la desplieguen.

y) Fomentar la coordinación y la integración, en su ámbito territorial, de los servicios sociales con otros sistemas de protección social.

j) Ejercer las funciones que los deleguen el Gobierno de las Islas Baleares o el consejo insular correspondiente en las condiciones que se acuerden en un convenio con cuyo objeto.

k) Mantener actualizado el sistema informativo de las personas usuarias de servicios sociales comunitarios.

l) Aplicar los protocolos de actuación que resulten de los planes sectoriales.

m) Fomentar la participación de la ciudadanía, el tejido asociativo y el voluntariado social en la prevención y la resolución de los problemas en materia de servicios sociales.

n) Facilitar la promoción y la creación de los centros y servicios que constituyen el ámbito propio de los servicios sociales especializados, en coordinación con el Consejo insular correspondiente, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondientes.

o) Participar en la elaboración de los planes y programas de los consejos insulares y de la Administración autonómica, y en la aprobación de planes estratégicos de servicios sociales y planes sectoriales de ámbito municipal.

p) Organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 9. Organización de la unidad de trabajo social

1. La unidad de trabajo social es la responsable de la atención social directa, polivalente y comunitaria a los residentes en la zona básica.

2. La unidad de trabajo social (UTS) del municipio d´Estellencs esta integrada, por los perfiles profesionales siguientes: trabajador social, trabajadora familiar, y auxiliar administrativo (compartido con otros departamentos).

3. La función principal de la unidad de trabajo social es facilitar el acceso de toda la población a las cartera de servicios sociales del municipio de Estellencs .

Artículo 10. Funciones de la unidad de trabajo social

La UTS trabaja en dos niveles interrelacionados: la intervención individual y con las familias, y la intervención comunitaria.

Los profesionales de la UTS elaboran el plan de trabajo o programa individual de atención con criterios profesionales y teniendo en cuenta los recursos técnicos y humanos disponibles. Este plan de trabajo o programa individual de atención se tiene que consensuar con la persona usuaria o representante legal/tutor. Este plan actuará según los principios de unidad de red con todos los servicios correspondientes a los distintos niveles, desarrolla las actuaciones previstas en el plan de trabajo o programa de atención pactado. 

Por otro lado una intervención comunitaria con el diseño de un plan de intervención comunitaria por el municipio d´Estellencs que permite desarrollar proyectos comunitarios dirigidos a personas o grupos en situación de riesgo social, proyectos de apoyo a entidades, y actuaciones de prevención y de reinserción. 

Corresponden a la UTS del municipio d´Estellencs las funciones siguientes:

a) Detectar las situaciones de riesgo y de necesidad personal, familiar y comunitaria. 

b) Valorar las situaciones de necesidad y hacer el diagnóstico social, desde una perspectiva indisciplinar, que se hace a petición de la persona usuaria, de su entorno familiar, de convivencia o social o a petición otros servicios de la red pública de servicios sociales.

c) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales y a las actuaciones sociales a que pueden tener acceso.

d) Elaborar un plan de intervención comunitaria que dé respuesta a las necesidades detectadas y evaluarlo periódicamente.

e) Cumplir las actuaciones preventivas, el tratamiento social y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social, y hacer la evaluación.

f) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.

g) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en las situaciones en que la persona esté ingresada de manera permanente en un centro de la red pública.

h) Revisar el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, cuando corresponda.

y) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integración y la participación sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situación de riesgo.

j) Fomentar la participación activa de la ciudadanía mediante estrategias socioeducativas que impulsen la solidaridad y la cooperación social organizada.

k) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleassistència y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, en coordinación con los servicios sanitarios a domicilio.

l) Prestar servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.

m) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial.

n) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.

o) Gestionar prestaciones de urgencia social

p) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltratos a personas de los colectivos más vulnerables.

q) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las otras que le sean atribuidas.

r) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los otros sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

CAPÍTULO III

PRESTACIONES DE LA UTS

Artículo 11. Prestaciones técnicas

1. Las prestaciones técnicas son los servicios y las intervenciones que llevan a cabo los equipos profesionales que se dirigen a la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción de la autonomía, la atención y la inserción de las personas, las unidades de convivencia y los grupos en situación de necesidad social.

2. Se pueden prestar, con carácter temporal o permanente, en el domicilio, en el entorno de la persona usuaria, de forma ambulatòria y a centros. En este último caso pueden ser de régimen diurno, de régimen nocturno, de régimen residencial u otros.

3. Son prestaciones técnicas las actuaciones e intervenciones siguientes que llevan a cabo los equipos profesionales:

a) La información sobre los recursos sociales más adecuados disponibles y sobre cómo acceder.

b) La orientación sobre los medios más adecuados para responder a las necesidades planteadas.

c) El asesoramiento y el apoyo a las personas y los grupos que necesitan la actuación social.

d) La valoración singularizada y el diagnóstico social de las situaciones personales, de convivencia y familiares, y de las demandas sociales.

e) La intervención profesional y el tratamiento social orientados al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.

f) La atención diürna

g) La atención domiciliaria.

h) Las que se establezcan en la cartera de servicios sociales.

y) Cualquier otra orientada al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.

Artículo 12. Prestaciones económicas.

1. Son prestaciones económicas las aportaciones dineràries que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

Artículo 13. Prestaciones tecnológicas

Son prestaciones tecnológicas las que por media de un producto atienen las necesidades sociales de la persona y lo ayudan a lograr un mayor grado de autonomía como sueño: la teleassistència domiciliaría, las ayudas instrumentales u otros de naturaleza parecida que se recojan en el reglamento de ayudas de servicios sociales o en este reglamento mediante la cartera de servicios.

CAPÍTULO IV 

FINANCIAMIENTO

Artículo 14. Financiación de las prestacions

El regiment jurídico y fiscal de las prestaciones reconocidas en este Reglamento se regula por medio de la ordenanza fiscal específica.

Los servicios sociales básicos que se prestan por la Administración municipal sueño financiados con cargo en sus presupuestos con autofinanciación de la Administración estatal y autonómica (Pla de Prestaciones Básicas) sin perjuicio del establecimiento de convenios, acuerdos u otros formulas de cooperación con otras administraciones en el marco de los servicios sociales, a trabas de las cuales se concretan las aportaciones a favor del Ayuntamiento de Estellencs

Para determinados servicios se puede establecer un regimen de cofinanciación con el usuario/aria o representante legal, sujetando su prestación al abono de las tasas, precios públicos y/o tarifas que en su caso vengan determinadas por las ordenanzas fiscales que aprueba el Ayuntamiento, de acuerdo con el principio de capacidad económica y de proporcionalidad.

Artículo 15. Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios sociales

1. El Ayuntamiento determina mediante la Cartera de servicios sociales las prestaciones que comportan el copago por parte de las personas usuarias.

2. La participación en la financiación de los servicios se basa en los principios de equidad, redistribución y universalidad.

3. Mediante las ordenanzas que regulan las tasas municipales fijan los criterios para determinar la cuantía de la participación por parte de las personas usuarias, teniendo en cuenta, en todo caso, la capacidad económica de la persona, las características del servicio y su coste.

CAPÍTULO V

LA GESTIÓN DE LA UTS

Los servicios sociales que gestiona la UTS, son prestados mediante cualquier de las formas que permite la legislación de regimos local. De forma directa o mediante el oportuno contrato de gestión de servicios públicos en caso gestión indirecta. Sin detrimento de concertar contratos para la gestión indirecta mediante concesión, concierto u otras formas legalmente previstas 

Artículo 16. El profesional de referencia 

1. Cada persona o unidad de convivencia que sea usuaria de las prestaciones básicas de los servicios sociales comunitarios básicos tiene que tener asignado un profesional de referencia.

2. En caso de que se sustituya el profesional de referencia se tienen que establecer los mecanismos adecuados de transferencia de casos para facilitar la continuidad de los procesos de trabajo.

El profesional de referencia tiene las funciones siguientes:

a) Canalizar las diversas prestaciones que la persona o la unidad de convivencia necesita, velar por la globalidad de las intervenciones y por la coordinación entre los equipos profesionales de los servicios sociales y las otras redes de bienestar social, favorecer la toma de decisiones y agilizarlas, y asegurar la globalidad y la coordinación de todas las actuaciones.

b) Prestar información relativa a su expediente en cualquier momento del proceso a la persona usuaria, siempre de acuerdo con la legislación de protección de datos específica para cada sector de población, negociar el plan de trabajo individual de atención en el marco del trabajo social que se tiene que llevar a cabo con la unidad de convivencia, y evaluar la ejecución del plan y hacer el seguimiento.

3. La organización del personal tiene que incluir las medidas necesarias para garantizar la asignación del profesional de referencia y procurar la continuidad de la atención que proporciona a la persona usuaria o a la unidad de convivencia.

Artículo 17. Expediente personal

1. Todas las personas usuarias de la UTS tienen un único expediente técnico administrativo que recoge el conjunto de informaciones relevantes sobre su situación, evolución y el plan de atención social.

2. Los profesionales de referencia de la UTS aportan al expediente personal la información y documentación de diferentes ámbitos de la persona usuaria y su familia : la historia personal y familiar y la información relevante e identificativa que provenga de los servicios especializados u otras administraciones, para disponer de una información única de cada usuario, la valoración profesional a partir de la diagnosis realizada y el plan de trabajo.

El expediente personal único permite el enlace entre los diferentes servicios, y la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se llevan a cabo desde los diferentes niveles de actuación.

Artículo 18. Pla de Atención Social Individual

1. El Plan de Atención Social Individual es la herramienta diseñada para garantizar una atención adecuada de acuerdo con la valoración psico-social de la persona, la familia o la unidad de convivencia, los objetivos a lograr, y los medios que se ponen a disposición para conseguirlo. El Plan de Atención individual cuento también las acciones especificas orientadas a conseguir la inclusión social, personal, educativa o laboral de la persona.

Previamente al inicio de la prestación del servicio previsto en el plan de atención social individual, la persona usuaria tendrá que mostrar su conformidad y compromiso mediante la firma del contrato asistencial

2. El Plan de Atención Social se consensúa con la persona o la familia, o unidad de convivencia. En caso de riesgo o desprotección prevalece el criterio técnico, así mismo en aquellos supuestos en que la persona, familia o unidad de convivencia no reúne los requisitos establecidos para acceder en los servicios o prestaciones.

3.Para evitar duplicidades, el Plan de Atención Social lo elabora el equipo técnico que lleva a cabo la intervención o gestiona la prestación. En los casos en que hay actuaciones conjuntas por parte de diferentes servicios, se diseña un único plan que recoge las competencias y acciones que cada uno realizará. 

Artículo 19. Sistema de información de la UTS, eSSAP

1. El sistema de información de la UTS recoge la historia social y las prestaciones de la Cartera de servicios sociales o las ayudas de servicios sociales que recibe la persona o la familia, y las actuaciones que se hacen en el ámbito comunitario.

2. El sistema integra los datos relativos a la atención social de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales para agilizar la comunicación entre servicios, evitar duplicar datos y mejorar la atención de las persones destinatarias de los servicios.

3. El Ayuntamiento d´Estellencs garantiza a tal efecto un apoyo informático, sometido a la normativa de protección de datos de carácter personal. El acceso a este apoyo, la introducción de datos y la explotación esta condicionada a la actividad profesional o intervención que se haga.

Artículo 20. Acceso a los servicios sociales

1. El acceso a los servicios básicos se realiza a trabas del equipo técnico de la UTS del Ayuntamiento de Estellencs.

El horario de atención al público es: 9:00 h a 14:00 los jueves

Direcciones Punto/s de atención: C/ Sa Síquia, 4 CP 7192. Estellencs 

Se puede concertar cita intermediando:

Tel. cita previa: 971618521

Modelo Solicitud de servicios sociales: entrar por registro general del Ayuntamiento de Estellencs

Artículo 21. Procedimiento y tramitación y de las prestaciones 

1. Las prestaciones de servicios sociales del Ayuntamiento d´Estellencs. tienen que otorgarse de oficio o a petición del posible beneficiario o representante legal, a trabas de la UTS

2. La solicitud presentada por la persona usuaria o representante legal se hace de acuerdo con los requerimientos y condiciones específicas para cada uno de los servicios o prestaciones determinadas a la cartera de servicios, reglamentos específicos.

3. Los/las profesionales de la UTS tienen que concertar una primera entrevista con la persona, familia o representante legal de la persona usuaria para verificar las circunstancias sociales y familiares y las necesidades que hay que satisfacer, y para valorar y emitir el diagnóstico correspondiente.

4. A partir del diagnóstico, los/las profesionales de la UTS elaboran un informe propuesta (de otorgamiento o denegación) dirigido a l´Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento d´Estellencs. Que dictará la aprobación/denegación de la prestación.

Artículo 22. Suspensión y anulación de las prestacions

1. Las prestaciones de servicios sociales quedan en suspenso cuando se dejan de reunir las condiciones que motivaron el otorgamiento o cuando se dan las condiciones necesarias porque el beneficiario lo sea otras prestaciones no compatibles con los servicios que forman la Red Básica de Servicios Sociales, con prestaciones sanitarias o be con otras prestaciones de carácter personal que las hagan incompatibles.

2. Las resoluciones provisionales de suspensión o anulación tienen que comunicarse a los beneficiarios o representantes legales, los cuales disponen del trámite de audiencia durante 15 días desde su recepción.

3. La aportación de datos incorrectos o falsas por parte del usuario que hayan supuesto el acceso a la prestación sin reunir los requisitos establecidos supone el anulación de la prestación y el resarcimiento por parte de la Administración prestamista del coste íntegro del servicio recibido indebidamente.

Artículo 23. Extinción de la prestación

El servicio y/o la prestación se extingue al producirse alguna de las situaciones siguientes:

a) Por dejación de la persona solicitante o de su representante legal.

b) Por finalización de la situación de necesidad que ha generado la prestación del servicio.

c) Por defunción del usuario/a.

d) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones contractuales y del servicio por parte de la persona usuaria.

e) Por cambio de domicilio del usuario/aria fuera del municipio de Estellencs

f) Por la situación de riesgo grave para la integridad física del/de la profesional que realice el servicio, por cualquier circunstancia generadora de peligro y cuando no haya posibilitado de evitarlo.

g) Aquellas que se prevean en las condiciones especificas para cada uno de los servicios y que se determinen en la cartera de servicios.

Artículo 24. Reclamaciones

El técnico de la UTS tendrá que facilitar toda la información que la persona usuaria solicite respecto al funcionamiento de la prestación que reciba y otros aspectos de la actividad que puedan ser de su interés, los usuarios/se pueden formular quejas o reclamaciones a la administración municipal, que tendrá que resolverlas conforme determina el artículo 42 de la Ley 30/1992 de regimos jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE  INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 25. Objeto y alcance del regimos sancionador

Este capítulo tiene por objeto la regulación del regimos sancionador de las infracciones administrativas cometidos por los usuarios o usuarias de los servicios sociales que presta el Ayuntamiento de Estellencs.

Artículo 26. Infracciones

Constituyen infracción administrativa la vulneración de los deberes y de las obligaciones que el presente Reglamento fija para las personas usuarias de las prestaciones de servicios sociales.

1) Son faltas leves:

a) No facilitar en el Ayuntamiento d´Estellencs los datos que los requieran.

b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este lo requiera.

c) Mostrar carencia de consideración y de respete verso los profesionales de la UTS, y los otros usuarios. 

d) Incumplir los preceptos del reglamento de regimos interior de incumplimiento de los cuales no esté tipificado como falta grave o muy grave.

e) No facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar, económica y social.

2) Son faltas graves:

a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

b) Falsear datos 

c) No comunicar en el Ayuntamiento de Estellencs los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.

d) Producir daños en las instalaciones del centro, al material o mobiliario, al personal del centro, los usuarios.

e) Tener un comportamiento incívico o agresivo que comporte un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia.

f) Hacer un mal uso del servicio o prestación concedida.

3) Son faltas muy graves:

a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

b) Falsear datos en el Ayuntamiento de Estellencs si la falsedad ha sido determinando para acceder a la prestación.

c) Tener un comportamiento incívico o agresivo de una manera continuada que comporte un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia.

d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.

e) No destinar la prestación a la finalidad para la cual se ha concedido.

Artículo 27. Sanciones

1. Sin perjuicio otras responsabilidades que se puedan derivar, las sanciones que se podrán imponer a aquellas personas que incurran en alguna de las faltas mencionadas al artículo anterior serán las siguientes:

a) Las faltas leves se pueden sancionar con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples.

b) Las faltas graves se pueden sancionar con la suspensión de la condición de usuario/a, por un periodo máximo de 12 meses, o de beneficiario/a de la prestación.

c) Las faltas muy graves se pueden sancionar con la suspensión de la condición de usuario/a, la extinción de la prestación o del servicio.

2. A la hora de determinar la sanción correspondiente, la resolución que se dicte garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; se considerarán especialmente los criterios siguientes:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y al grado de afectación que la infracción haya tenido en la salud y la seguridad de las personas.

3. Las infracciones leves previstas en este reglamento prescriben depués de un año, las graves a la cabeza de dos años y las muy graves a la cabeza de tres años, a contar de la fecha de la comisión de la infracción.

4. Las sanciones leves impuestas de acuerdo con este reglamento prescriben depués de un año, las graves a la cabeza de dos años y las muy graves a la cabeza de tres años, a contar del día siguiente del día en que la resolución sancionadora acontece firme.

Artículo 28. Procedimiento 

Cuando sea de aplicación prevaleciendo el régimen de infracciones y sanciones que prevé la legislación sectorial, habrá que observar el procedimiento sancionador previsto a la norma sectorial si esta así lo dispone con carácter imperativo. En otro caso, los expedientes sancionadores se tramitarán en conformidad con este Reglamento y el de aplicación de la normativa de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Catálogo de prestaciones de la UTS

En el momento de aprovarse el presente Reglamento, el catálogo de prestaciones sociales incorpora los siguientes:

- Servicio de información y orientación.

- Servicio de teleasistencia.

- Servicio de ayuda a domicilio.

- Servicio de apoyo psicosocial.

- Servicio de atención socioeducativa.

- Servicio de orientación laboral.

- Servicio de promoción de la autonomía personal.

- Servicio de préstamo de ayudas técnicas.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro al Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Estellencs, 28 de mayo de 2014.

El Alcalde,

Bartomeu Jover Sanchez