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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 10951
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueban las tarifas de suministro de electricidad a los equipos de escáner móviles y fijos para controles de seguridad, y de tarifas de suministro de combustible para los escáneres móviles, y sus reglas de aplicación

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Texto

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las tarifas de suministro de electricidad a los equipos de escáner móviles y fijos para controles de seguridad, y de tarifas de suministro de combustible para los escáneres móviles, y sus reglas de aplicación, en los términos (cuantías y reglas de aplicación) que figuran en los anexos que se adjuntan, con fecha de entrada en vigor de 1 de junio de 2014, en el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 30.5) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 5 de septiembre

 

ANEXO I

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD A LOS EQUIPOS DE ESCÁNER MÓVILES Y FIJOS PARA CONTROLES DE SEGURIDAD Y SUS REGLAS DE APLICACIÓN.

1. CUANTÍA DE LA TARIFA

CÓDIGO

CONCEPTO

Puerto de Palma

Puerto de Alcúdia

Puerto de Maó

Puerto de Eivissa

Puerto de la Savina

T.8.2.4.1

Tarifa consumo eléctrico escáner fijo y arco detector.

0,2 €/h

0,2 €/h

0,2 €/h

0,2 €/h

0,2 €/h

T.8.2.4.2

Tarifa consumo eléctrico escáner móvil y arco detector.

0,85 €/h

0,85 €/h

0,85 €/h

0,85 €/h

0,85 €/h

2. REGLAS DE APLICACIÓN

1.- El servicio consiste en el suministro de electricidad a los escáneres fijos y a los móviles, y a los correspondientes arcos detectores para los controles de seguridad, siendo de aplicación a los equipos que se conecten a acometidas eléctricas que no formen parte de concesiones o de autorizaciones de ocupación temporal. En estos casos, será de aplicación la tarifa T.8.2.3.

2.- Se presta este servicio a los  titulares de licencias de autoprestación del servicio portuario al pasaje, a los titulares de licencias de prestación del servicio portuario al pasaje, a los titulares de autorizaciones o concesiones cuyo título concesional incluya la autorización de prestación del servicio de control de escáner, y a  aquellos otros usuarios que dispongan de la autorización previa de la Dirección de la Autoridad Portuaria para la utilización de estos equipos.

3.- La petición de este servicio deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles y por escrito, haciendo constar:

a) Hora de comienzo de la utilización.

b) Punto del muelle o de la zona de servicio en que ha de utilizarse y nombre del buque.

c) Tiempo para el que se solicita.

d) Hora de finalización de la utilización.

Cuando la petición suministro sea para un equipo propiedad de la Autoridad Portuaria, esta petición podrá tramitarse de manera conjunta con la correspondiente petición de utilización del escáner.

4.-  Esta tarifa se devengará por horas o fracción, desde la hora para la que se haya solicitado la utilización de los equipos.

5.-  Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que sean liquidadas.

6.- Estas tarifas son aplicables a los servicios prestados todos los días de la semana, no existiendo diferencias en la cuantía por la prestación de servicio en horario nocturno o en día festivo.

ANEXO II

TARIFAS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS ESCÁNERES MÓVILES, Y SUS REGLAS DE APLICACIÓN

1. CUANTÍA DE LA TARIFA

CÓDIGO

CONCEPTO

Puerto de Palma

Puerto de Alcúdia

Puerto de Maó

Puerto de Eivissa

Puerto de la Savina

T.8.3

Tarifa consumo de combustible de escáner móvil (incluye arco detector)

4,2 €/h

4,2 €/h

4,2 €/h

4,2 €/h

4,2 €/h

2. REGLAS DE APLICACIÓN

1.- El servicio consiste en el suministro de combustible a los escáneres móviles propiedad de la Autoridad Portuaria, para que puedan ser utilizados allí donde no sea posible su conexión a la acometida eléctrica. 

2.- Se presta este servicio a los  titulares de licencias de autoprestación del servicio portuario al pasaje, a los titulares de licencias de prestación del servicio portuario al pasaje, a los titulares de autorizaciones o concesiones cuyo título concesional incluya la autorización de prestación del servicio de control de escáner, y a  aquellos otros usuarios que dispongan de la autorización previa de la Dirección de la Autoridad Portuaria para la utilización de estos equipos.

3.- La petición de este servicio deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles y por escrito, haciendo constar:

a) Hora de comienzo de la utilización.

b) Punto del muelle o de la zona de servicio en que ha de utilizarse y nombre del buque.

c) Tiempo para el que se solicita.

d) Hora de finalización de la utilización.

Esta petición podrá tramitarse de manera conjunta con la correspondiente petición de utilización del escáner.

4.-  Esta tarifa se devengará por horas o fracción, desde la hora para la que se haya solicitado la utilización del equipo.

5.-  Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que sean liquidadas.

6.- Estas tarifas son aplicables a los servicios prestados todos los días de la semana, no existiendo diferencias en la cuantía por la prestación de servicio en horario nocturno o en día festivo. 

Palma de Mallorca 9 de junio 2014

El Director
Juan Carlos Plaza Plaza