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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 10944
Notificación de baja en el censo de la Autoridad Portuaria de Baleares de la entidad Café Sidney, S.L

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido de CAFÉ SIDNEY, S.L., se le notifica lo siguiente:

“Mediante resolución del Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 01/03/00, se acordó la inscripción en el censo de la misma a CAFÉ SIDNEY, S.L. para ejercer la actividad de SERVICIOS DE RESTAURANTE  en el Puerto de EIVISSA.

Habiéndose realizado las averiguaciones oportunas, considerando que el titular de la autorización no realiza actualmente ninguna actividad en zona de dominio público portuario, según se pone de manifiesto en el adjunto informe de la Delegación de Eivissa, con fecha 10 de marzo de 2014, ni se ha localizado a nadie que pudiera dar razón de la misma, procede sea dado de baja, en el censo de actividades comerciales e industriales.

En su virtud,

Esta Presidencia, en el ejercicio de las funciones que le atribuyen la facultad delegada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión del 11 de marzo de 1993 y  lo previsto en el apartado i) del artículo 31.2  del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha resuelto:

Disponer que CAFÉ SIDNEY, S.L. sea dado de baja desde 30/06/14, en el censo de la Autoridad Portuaria, al no realizar ningún tipo de actividad en el Puerto de EIVISSA, con devolución de la fianza de depositada, compensando, en su caso, las deudas con la Autoridad Portuaria, o parte de ellas, de las que tuviera que responder el interesado.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.”

Palma de Mallorca, a 03 de junio de 2014

El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza