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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10936
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se reabre el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, para el desarrollo de los programas sanitarios, correspondientes al año 2014

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Texto

Con fecha de 15 de abril de 2014, se publicó en el BOIB nº 51 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2014.

En la convocatoria citada se prevé que las actuaciones objeto de ayuda deben haber sido realizadas y pagadas entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, y de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social, esta fecha resulta imposible de cumplir en relación al pago de los gastos del último trimestre del año correspondientes a la Seguridad Social y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por este motivo, se considera necesario modificar la fecha admisible de pago para justificar dichos gastos.

Dado lo que se establece en la Orden AAA/919/2014, de 23 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo en el año 2014, para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, y con el objeto de que no se vea afectado el principio de concurrencia, se considera conveniente ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

  

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2014, publicada en el BOIB nº 51, de 15 de abril de 2014, en el siguiente sentido: 

1. El punto 1 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente forma: 

“1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de enero de 2015, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2014, excepto los gastos correspondientes a los salarios y Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2015.” 

2. Se modifica el punto 3.b) del apartado undécimo, quedando redactado de esta forma:

“b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de: 

- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago. 

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos. 

- Documentos TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago. 

- Documento IRPF y justificante de pago. 

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos: 

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago. 

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.” 

Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar. 

Segundo

Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2014, publicada en el BOIB nº 51, de 15 de abril de 2014, por un período de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB. 

Tercero

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 16 de junio de 2014

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá