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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10934
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2014

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Texto

El día 15 de abril de 2014, se publicó en el BOIB nº 51 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2014.

En la convocatoria citada se prevé que las actuaciones objeto de ayuda deben haber sido realizadas y pagadas entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, y de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social, esta fecha resulta imposible de cumplir en relación al pago de los gastos del último trimestre del año, correspondientes a la Seguridad Social y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por este motivo se considera necesario modificar la fecha admisible de pago para justificar estos gastos.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2014, publicada en el BOIB nº 51, de 15 de abril de 2014, en el sentido siguiente:

1. El punto 1 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidos los gastos del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, la adquisición de material de oficina no inventariable y los gastos de personal técnico y administrativo.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales.

Estas ayudas van dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales. Estas actividades deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y deben ir firmadas por un responsable de estos centros.

c) Programas de difusión de la mejora.

Las actividades de los párrafos b) y c) deberán estar incluidas y aprobadas dentro del Programa de mejora, por parte del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Medio Rural y Marino.”

2. Se añade un punto 4 al apartado cuarto, quedando redactado de esta forma:

“4. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, excepto los gastos correspondientes al salario y la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2015.”

3. El punto 1 del apartado décimo queda redactado de la siguiente forma:

“1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de enero de 2015, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2014, con la excepción de las nóminas de diciembre, la Seguridad Social correspondiente y las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2015.”

4. Se modifica el punto 3.b) del apartado décimo, quedando redactado de esta forma:

“b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.”

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 16 de junio de 2014

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá