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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10914
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 20 de marzo de 2014 por la cual se aprueba el Área Biológica Crítica del Prado de Magaluf, en desarrollo del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por la cual se crean el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las áreas biológicas críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares

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Texto

El artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece que las comunidades autónomas han de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.

Por otro lado, el artículo 30.46 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en la materia siguiente: “Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente.”

En las Islas Baleares, la competencia en materia de medio ambiente corresponde a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en virtud de lo que disponen el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los decretos 12/2011, de 18 de junio, y 23/2011, de 5 de agosto, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Así mismo, el artículo 11 del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las áreas biológicas críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2005), faculta al consejero competente en materia de medio ambiente para delimitar y revisar las áreas biológicas críticas.

A demás, la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2008 por la cual se aprueban los planes de recuperación de las siemprevivas (Limonium sps) de Calviá, del ferreret, de conservación del águila pescadora y de manejo de la gaviota de audouin y el cormorán moñudo en las Illes Balears, prevé la protección de las especies endémicas del prado de Magaluf  y de las localidades donde se encuentra.

El 10/12/2010 se aprueba el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad y el Ayuntamiento de Calviá para la gestión de las siemprevivas endémicas del prado de Magaluf.

Con los años de aplicación del plan de recuperación de las siemprevivas endémicas del prado de Magaluf, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ha adquirido la información precisa para delimitar la zona correspondiente como área biológica crítica, con independencia que en un futuro se apliquen otras medidas de protección, si es necesario. Estos terrenos del Prado de Magaluf tienen la calificación de área de desarrollo urbanizable, y la zona del Área Biológica Crítica está cualificada como espacio libre público en el Plan Parcial en tramitación.

La propuesta de declaración de una zona del Prado de Magaluf como área biológica crítica ha sido redactada por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, sometida a audiencia de las administraciones locales, de las personas titulares de derechos afectados y de entidades científicas y de conservación interesadas en la protección de especies amenazadas.

Por todo esto, a propuesta de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático,

 RESUELVO

Artículo 1

Declaración

En aplicación del título II del Decreto 75/2005, se declara Área Biológica Crítica el área del Prado de Magaluf que se indica en el artículo 2 y en el anexo de esta Resolución, con la finalidad de garantizar la conservación de las especies endémicas: Limonium magallufianum, Limonium ejulabilis, Limonium boirae, Limonium inexpectans y Limonium carvalhoi.

Articulo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito del Área Biológica Crítica de las siemprevivas endémicas es el área del Prado de Magaluf que ocupa parte del polígono 93330 (parcelas de la 1 a la 6) y del polígono 96330 (parcelas de la 4 a la 6) del término municipal de Calviá, con una superficie de 12,54 Ha, grafiada en el anexo cartográfico de esta Resolución.

Articulo 3

Normas de Protección

En el interior del Área Biológica Crítica se establecen las normas de protección siguientes:

  1. Cualquier cambio en el uso o la destinación del terreno o la implantación de nuevas instalaciones, temporales o permanentes, se ha de someter a evaluación de impacto ambiental, en la tramitación de la cual se ha de incluir un informe redactado o validado por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático que garantice que el cambio no afecta a las especies protegidas.
  2. La calificación urbanística, actual o en tramitación, de los terrenos que se delimitan como Área Biológica Crítica en el Prado de Magaluf es compatible con la conservación de las especies. La revisión o modificación del planeamiento territorial y urbanístico queda sometida a la evaluación de impacto ambiental, con el trámite de informe que se prevé en el punto a.
  3. Como limitación general de usos, se prohíbe estrictamente modificar el sustrato físico y la cobertura vegetal (excepto en los casos de actuaciones de conservación que prevea el Plan), realizar vertidos o emisiones que puedan alterar las condiciones, explotar recursos minerales, circular con vehículos, introducir cualquier especie silvestre y manipular las especies protegidas sin autorización.
  4. Así mismo, queda prohibido pisar la superficie ocupada por los individuos de las especies objeto de protección, transitar o pisarlos.
  5. Cualquier investigación científica que implique toma de muestras o cualquier intervención en el medio se ha de someter a la autorización de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, sin detrimento de la autorización de la propiedad de los terrenos o, si es el caso, del dominio público marítimo-terrestre o hidráulico y de las autorizaciones administrativas que les sean aplicables.
  6. La Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático puede realizar las actividades necesarias para gestionar y restaurar el Área Biológica Crítica incluidas en el Plan de Recuperación de las siemprevivas endémicas del prado de Magaluf, controlar o eliminar las especies introducidas y, especialmente, restaurar el hábitat natural, señalizar el Área Biológica Crítica y cerrar o proteger físicamente la zona o los elementos que se quiere preservar, habiéndolo acordado previamente con la propiedad o, si es el caso, habiendo constituido la servidumbre que ataña en aplicación del artículo 4.2 de la Ley 42/2007.
  7. Para garantizar la información a las administraciones y particulares esta resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 4

Subscripción de acuerdos para servicios ambientales

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 75/2005, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio puede suscribir convenios voluntarios con los titulares de derechos sobre los terrenos de esta Área Biológica Crítica para colaborar en la protección y la gestión de las siemprevivas endémicas del prado de Magaluf.

Artículo 5

Interposición de recursos

1. Contra esta Resolución ¾que agota la vía administrativa¾ se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

ANEXO

Área Biológica Crítica del Prado de Magaluf (Limonium magallufianum, Limonium ejulabilis, Limonium boirae, Limonium inexpectans y Limonium carvalhoi)

 

Documentos adjuntos