Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10913
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 20 de marzo de 2014 por la cual se aprueba el Área Biológica Crítica del Cap Negre, en desarrollo del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por la cual se crean el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares
El artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece que las comunidades autónomas han de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Por otro lado, el artículo 30.46 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en la materia siguiente: “Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin prejudicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente.”
En las Islas Baleares, la competencia en materia de medio ambiente corresponde a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en virtud de lo que disponen el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los decretos 12/2011, de 18 de junio, y 23/2011, de 5 de agosto, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Así mismo, el artículo 11 del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2005), faculta al consejero competente en materia de medio ambiente para delimitar y revisar las Áreas Biológicas Críticas.
Además, la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2008 por la cual se aprueban los planes de recuperación del Limonium barceloi, de Milvus milvus y del Apium bermejoi y de conservación de Miniopterus schreibersii, prevé la protección de la especie Apium bermejoi y de las localidades donde se encuentra.
Con los años de aplicación del plan de recuperación del Apium bermejoi, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ha adquirido la información precisa para delimitar la zona correspondiente como área biológica crítica, con independencia que en un futuro se apliquen otras medidas de protección, si es necesario. Estos terrenos del Cap Negre tienen la calificación de área natural especial interés (ANEI) y están integrados en la red ecológica europea Natura 2000 como lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA).
La propuesta de declaración de una zona del Cap Negre como área biológica crítica ha sido redactada por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, sometida a audiencia de las administraciones locales, de las personas titulares de derechos afectados y de entidades científicas y de conservación interesadas en la protección de especies amenazadas.
Por todo esto, a propuesta de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático,
RESUELVO
Artículo 1
Declaración
En aplicación del título II del Decreto 75/2005, se declara Área Biológica Crítica el área del Cap Negre que se indica en el artículo 2 y en el anexo de esta Resolución, con la finalidad de garantizar la conservación de la especie Apium bermejoi.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El ámbito del Área Biológica Crítica del Apium bermejoi es el área del Cap Negre que ocupa parte de la parcela catastral 2, polígono 16, del término municipal de Mahón (Sant Antoni), con una superficie de 5,26 hectáreas, grafiada en el anexo cartográfico de esta Resolución.
Artículo 3
Normas de protección
En el interior del Área Biológica Crítica se establecen las normas de protección siguientes:
Artículo 4
Subscripción de acuerdos pera servicios ambientales
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 75/2005, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio puede suscribir convenios voluntarios con los titulares de derechos sobre los terrenos de esta Área Biológica Crítica para colaborar en la protección y la gestión de la especie Apium bermejoi.
Artículo 5
Interposición de recursos
1. Contra esta Resolución ¾que agota la vía administrativa¾ se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
ANEXO
Área Biológica Crítica del Cap Negre (Apium bermejoi)