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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10901
Exposición pública de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público para la venta de artículos de promoción turística

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por la venta de material de información turística y artículos de promoción. El texto aprobado inicialmente dice lo siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE MATERIAL DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Y ARTÍCULOS DE PROMOCIÓN EN LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Artículo 1. -

Fundamentos y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento / Consell establece el "Precio público para la venta de material de información turística y artículos de promoción ", las normas de las cuales atienden a lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 2. -

Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los precios públicos por la actividad de venta de material de información turística y artículos promocionales, directamente en las oficinas de información turísticas (OIT), para su distribución entre los usuarios turísticos que lo soliciten.

Artículo 3. -

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación, los usuarios turísticos, de los servicios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 4. -

Obligación y responsabilidad de pago.

Están obligados al pago regulado en la presente Ordenanza, los adquirentes de cualquiera de los artículos y material detallado en la misma, ya sean personas físicas que soliciten cualquier tipo de publicación de carácter turístico de la zona (mapas, folletos, guías ... , etc) y / o artículos de carácter promocional, o bien personas jurídicas o representantes de las mismas, de establecimientos de hostelería, hoteles, agencias de viajes, etc ..., que soliciten el material a que se refiere el artículo 2, pudiendo en este caso exigirse el previo depósito parcial o total del importe. En la citada solicitud se adjuntará la carta de pago acreditativa del ingreso.

Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la misma ley.

La obligación del pago del precio público nace en el momento en el que se facilita el material solicitado, por las personas físicas, y en el momento en que se realice el pedido en firme, por las personas jurídicas o representantes de las mismas.

 

Artículo 5. -

Tarifas.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los diferentes productos.

MATERIAL

PRECIO UNIDAD/€

Bolígrafo tinta líquida azul STYB

2,50 Euros

Bolsa rafia plastificada 1 modelo

4 Euros

Bolsa rafia plastificada paquete 3 modelos

10 Euros

Calendario 2015

6 Euros

Agenda 2015

12 Euros

Folleto Manual del Turista

1,50 Euros

Folleto Guía Alojamiento

1,50 Euros

Bloc de 50 mapas

4 Euros

Las mencionadas tarifas podrán cambiar en función de la variación que experimente el coste de los productos relacionados anteriormente sin necesidad tener que llevar a cabo el proceso legalmente establecido para modificación de las Ordenanzas.

Artículo 6. -

Liquidación.

En caso de los precios públicos reportados de personas físicas a las OIT, la recaudación de las mismas se hará mensualmente presentando la liquidación en la Tesorería del Consell Insular de Formentera.

En caso de personas jurídicas y previa solicitud, la liquidación de los precios públicos se hará ante la Tesorería del Consell Insular de Formentera.

Artículo 7. –

Exenciones

Serán objeto de bonificaciones o exenciones de estos precios públicos, que en todo caso deberán ser justificados documentalmente:

a. Celebraciones de determinados eventos culturales, sociales, empresariales, convenciones, congresos, etc., Realizados dentro del ámbito territorial de Formentera, siempre que estos eventos comporten promoción turística de Formentera y sea aprobado por escrito por la Consejería de Turismo.

b. Empresas que realicen actividades relacionadas con la promoción turística de la isla y sea aprobado por escrito por la Consejería de Turismo.

c. Realización de ferias promocionales, congresos, convenciones o reuniones en las que participe el Consell Insular de Formentera, donde podrá repartir de forma gratuita material informativo y promocional.

Artículo 8. -

Infracciones y sanciones.

En lo relativo a infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Delegar en la Comisión de Gobierno la actualización de los precios públicos presentes de conformidad con lo previsto en el art.47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que regula el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y arte .23.2 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril que regula la Ley de Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El acuerdo de establecimiento de este precio público y su ordenanza, fueron aprobados por el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Consell Insular de Formentera".

Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, conforme a lo que establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si se presentan, serán resueltas por la Corporación y, si no se presentan, la modificación de la Ordenanza fiscal se considerará aprobada definitivamente.

La consulta del expediente se realizará en el Departamento de Tesorería del Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución, 1, 1º, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.

Formentera, 11 de junio de 2014

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas