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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10899
Exposición pública de la aprobació inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de sonometría
APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SONOMETRÍA
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de sonometría. El texto aprobado inicialmente dice lo siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SONOMETRÍA
Artículo 1
Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; y 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consell establece la tasa por prestación del servicio de sonometría, que se resuelve por la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2
Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa consiste en la prestación de los servicios de sonometría realizado por la Policía Local y / o los técnicos municipales con motivo de la comprobación de ruidos molestos procedentes de locales, establecimientos o vehículos, con el objeto de verificar su cumplimiento de la normativa vigente sobre ruidos y vibraciones.
Este servicio de sonometría da lugar a la emisión de un acta de inspección y / o un informe técnico asociado. En ningún caso supondrá la realización de un estudio sonométrico completo. Los resultados de este servicio no podrán ser utilizados con otros fines distintos de los especificados en el párrafo anterior.
Artículo 3
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de esta Ordenanza es la persona natural o jurídica que insta al Consell a la prestación del servicio. Se considera que insta el servicio:
a) En el caso de inspecciones efectuadas a instancias de terceros o colindantes, que lo soliciten expresamente y por escrito:
- El denunciante, si una vez realizado el servicio no puede acreditarse el incumplimiento por parte del denunciado de la normativa de ruidos vigente.
- El denunciado objeto de la medición, en el caso de que con este acredite el incumplimiento de la normativa sobre niveles de ruidos o aislamiento acústico.
b) En el caso de inspecciones del Consell efectuadas de oficio por parte del Consell, se obligará al pago al titular del local, establecimiento o vehículo, si una vez termina la inspección incumple la normativa de ruidos o aislamiento acústico.
c) En el caso de mediciones a instancia y por escrito del titular de la actividad correspondiente al local, él mismo.
Artículo 4
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidos, sociedades o entidades en general, en los supuestos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Devengo
De conformidad con el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, la tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 6
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará según la siguiente tarifa:
- Sonometría: 100 euros por actuación.
Artículo 7
Exenciones o bonificaciones
No se concederán exenciones ni bonificaciones en el pago de esta tasa.
Artículo 8
Normas de gestión
En el momento de presentar la solicitud para la prestación del servicio de sonometría, el solicitante deberá indicar todos aquellos datos necesarios para identificar cuál es el objeto de la medición, así como realizar el pago de la tasa correspondiente.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa."
Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, conforme a lo que establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si se presentan, serán resueltas por la Corporación y, si no se presentan, la modificación de la Ordenanza fiscal se considerará aprobada definitivamente.
La consulta del expediente se realizará en el Departamento de Tesorería del Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución, 1, 1º, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.
Formentera, 11 de junio de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas