Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 10881
Notificación baja padronal
Dado que no ha podido tener efecto la notificación de la Resolución de inicio de expediente para la regularización de la inscripción padronal, en cumplimiento del artículo 59 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento de administración común, en la redacción de la Ley 4/1999 de 13 de enero, a través del presente anuncio se notifica el siguiente:
El Sr. Alcalde, mediante providencia núm. 59 de fecha 19/02/2014, acordó la siguiente resolución, que en su parte expositiva y dispositiva y en aquello que afecta al interesado es del literal siguiente:
VISTO que mediante instancia de fecha 10/10/2013, Registro de Entrada Nº 3925 de este Ayuntamiento por la cual el Sr/a. Raquel Gutierrez Cuenca, manifiesta que en relación en el domicilio de Polígono 5, 24, ya no residen las siguientes personas:
y pide que se den de baja de este domicilio en el Padrón Municipal de habitantes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por todo esto, VISTO aquello dispuesto en los artículos 69.1, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 165.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como en los artículos 54, 59.2 y 72 del vigentes Reglamento de Población y Demarcación Territorial, modificado por RD 2612/1996, de 20 de diciembre, y el apartado II-1-C.2) de la Resolución de 1 de abril de 1997, por lo cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, he resuelto dictar lo siguiente:
PROVIDENCIA
1. INICIAR EXPEDIENTE, para la regularización de la inscripción patronal, en base a la información municipal, el cual consta en el respectivo expediente, de la(s) persona(s) antes indicadas:
2. NOTIFICAR LA PRESENTE PROVIDENCIA AL(LOS) INTERESADO(S), poniéndole(s) de manifiesto el expediente, al objeto que por este y en el plazo de 15 días y en cumplimiento de aquello dispuesto en los artículos 35.e, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que considere pertinentes para acreditar que su residencia habitual es esta que figura como domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes, significándole que, en caso de no hacerlo, se impulsará de oficio, el procedimiento para que su inscripción padronal coincida con el domicilio de su residencia habitual y que este procedimiento podría, si fuera el caso, resolverse en el sentido de causar baja padronal en el vigente Padrón Municipal de Habitantes y en el Censo Electoral.
Esporles, 3 de abril de 2014
La Secretaria,
Mª Dolores Sureda Trujillo