Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 10880
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno de Calvià
El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2014, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la modificación in voce de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno de Calvià, consistente en la adición de un nuevo apartado e) al artículo 227 de la citada ordenanza.
Finalizado el plazo de información pública para la presentación de reclamaciones contra el mencionado acuerdo inicial de modificación sin que se hayan formulado reclamaciones,
RESUELVO
Primero.- Declarar definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno de Calvià, consistente en la adición de un nuevo apartado e) al artículo 227 de la citada ordenanza, conforme a lo previsto en el artículo 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Segundo.- Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la modificación acordada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación al artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor. La modificación definitivamente aprobada es del tenor literal siguiente:
"e) Que se realicen esculturas de arena en playas y zonas adyacentes sin la previa autorización municipal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la administración titular del dominio público. Esta autorización señalará, entre otras, las siguientes condiciones:
- Localización de la zona autorizada.
- Superficie máxima autorizada, que no podrá acotarse ni exceder de los ocho metros cuadrados. Podrá concederse una superficie mayor, siempre que el proyecto autorizado así lo requiera, si éste se considera, según el criterio técnico municipal, de interés turístico.
- Vigencia de la autorización municipal, que queda establecida, con carácter general, en un mes.
Esta autorización tiene carácter personal e intransferible, tanto para la ejecución de las esculturas como para su vigilancia, sin que la misma ampare la realización de obra o instalación diferente de la propia escultura de arena.
La persona autorizada deberá mantener en perfecto estado de limpieza, estética y mantenimiento el área asignada para el desarrollo de la actividad.
Se prohíbe, en todo caso, el uso de colas, aerosoles de colores y otros productos tóxicos y peligrosos en la formación y/o mantenimiento de las esculturas, así como el desarrollo de publicidad de cualquier tipo mediante éstas.
La escultura autorizada deberá respetar, en todo caso, la dignidad de la persona, impidiendo la vulneración de los valores y derechos reconocidos en la Constitución y, especialmente, los relativos a la infancia, la juventud y la mujer.
En todo momento primará el derecho al uso y disfrute público de las playas, pudiéndose desestimar la solicitud de autorización, dejarla sin efecto, limitar su número, ordenar un cambio de ubicación, modificar su vigencia y, en general, aplicar cualquier otra medida justificada en el uso común del dominio público marítimo terrestre, en la seguridad pública, en la gestión de playas, en la protección del medio ambiente u en otras cuestiones de interés público.”
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Calvià, 11 de junio de 2014
El Teniente de Alcalde de Litoral
Daniel Perpiñá Torres