Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 10865
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan,  en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

SUPUESTO A)

“Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación  - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales  para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de  conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO B)

“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

 RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO C)

“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano  competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

FORMAS DE PAGO

Aº) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español “Es Crèdit” c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears “Sa Nostra” c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

CLÁUSULA:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

Calvià, 26 de mayo de 2014

El Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-2011)
Manuel Jesus Grillé Espasandín

BOLE./AÑO

PRESUNTO INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCULO

CUANTIA

CUANTIA REDUCIDA

SUP.

PUNTOS

535.569 / 14

ADO SIGVARD HVIDSTEEN

0303-FPG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

920.051 / 14

ADVANCED MAGNETICS SL

2163-BRS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

911.723 / 13

ALCORTA PEREZ IVONNE

7950-HLL

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

920.083 / 14

ALMONTE VIÑAS MARIEL

IB-5960-DP

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

920.032 / 14

ALVAREZ MARTIN MONSERRAT

8649-FSW

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

920.105 / 14

ANNISS DARREN JAMES

4099-HGN

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

533.493 / 13

ARAGON LOPEZ SEBASTIAN

 C-1848-BPM

CIR-3-1 -5A

500,00

250,00

B

6

420.107 / 14

ARIAS SANCHEZ JOSE LUIS

4386-BXM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

900.017 / 14

ARIAS SANCHEZ TRIANA

0331-GLF

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

602.302 / 14

ARILLA DANIEL OSVALDO

IB-9724-DS

CIR-152-  -5B

80,00

40,00

A

920.103 / 14

ARQUA GABRIELE

5794-FNY

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

960.021 / 14

ARRANZ LAREDO DAVID

7990-BKY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

920.064 / 14

AUTOS FORTU SL

0297-BTR

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

970.093 / 14

AUTOS RIERA S L

0298-HLL

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

910.006 / 14

AUTOS RIERA S L

8167-FMM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

920.086 / 14

AVANCE RENT A CAR SA

7626-GXS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.025 / 14

AVANCE RENT A CAR SA

2120-HLY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

930.046 / 14

AVANCE RENT A CAR SA

5070-GXH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

535.907 / 14

BABENKO VIKTOR

3922-HJV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

B

532.179 / 14

BALLESTER RUIZ MARIA

5594-GZT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

900.061 / 14

BANCO SANTANDER SA

7677-GLW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

920.085 / 14

BARRERA MARTOS MARIA SILVINA

IB-4047-DK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

930.010 / 14

BARRERA MARTOS MARIA SILVINA

IB-4047-DK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

960.019 / 14

BENITEZ ROMERO LAURA

4025-BVS

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

910.044 / 14

BOTTCHER UDO

IB-6457-DG

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

390.397 / 14

BOVER PONS ANTONIO

0104-GMW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

900.073 / 14

BRENNAN CHRISTOPHER MICHAEL

 M-9686-TN

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

532.348 / 14

BROWN MARK KENNETH

 M-5344-TS

CIR-92-3 -5A

80,00

40,00

A

920.002 / 14

CABALLERO JIMENEZ MONICA

IB-0146-DG

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

930.020 / 14

CABALLERO JIMENEZ MONICA

IB-0146-DG

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

960.013 / 14

CADIZ GALAN ALFONSO

9710-BMS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

535.326 / 14

CASTRESANA ASESORIA FISCAL SL

6089-DLL

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

900.080 / 14

CAWTHRA PHILIP ANTHONY

7638-HSH

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

390.413 / 14

CHUCTAYA VERA SANTOS OSCAR

7922-DCV

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

910.043 / 14

COLL RODRIGUEZ ROSARIO

9547-FSK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.010 / 14

CONSTRUCCIONES GARCIA ADAMEZ S

IB-1688-CJ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

960.028 / 14

CONTRERAS MASSOT MANUEL

8978-BPK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

601.502 / 14

CORA EMMANUEL MATIAS

6593-FMB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

970.043 / 14

CORCOLL GAMEZ JUAN

IB-2417-DF

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

601.360 / 14

CORTINAJES GLORIA SL

8711-BYG

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

600.283 / 14

CRIADO FERNANDEZ DIEGO

6425-CYV

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

535.802 / 14

DE BASTIANI INFORMATION TECHNO

5212-GJD

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

970.017 / 14

DIAZ SANCHEZ FABRICIANO

5503-DMS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.093 / 14

DIMITROV PETROV PLAMEN

IB-9540-DK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

601.158 / 14

DUCEVAC DRAGICA

7158-FHN

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

370.321 / 14

DYMANN UTE

IB-5690-CT

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

526.038 / 14

EL GANIARI EL MRABET RIDOUAN

6242-FLZ

CIR-110-2 -5A

80,00

40,00

A

920.065 / 14

ELECTRICA CIEM SL

4821-FLN

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

920.100 / 14

FARRELL GORDON

5484-BCF

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

930.040 / 14

FELBER TAMAS

5017-DBF

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

920.067 / 14

FERNANDEZ BERMUDEZ ESPERANZA C

6522-CPB

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

524.533 / 14

FERRIOL HEWLETT SASHA MARIA

5699-HML

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

370.338 / 14

FIOL DONOSO TOMEU BERNAT

9833-GYM

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

920.035 / 14

FITARONI DE ALMEIDA RODRIGO

2979-CDM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

600.192 / 14

FRETWURST THORSTEN

IB-8064-BS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

535.780 / 14

FRISUELOS JIMENEZ MARIA

1819-FDY

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

900.102 / 14

GALARRAGA ZAMORA ARANZAZU

1303-HTF

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

920.062 / 14

GARCIA CAÑELLAS MARIA NIEVES

6116-CVY

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

538.039 / 14

GARCIA COLLADO LUIS

9561-CBM

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

601.278 / 14

GARCIA FERRAN ADRIAN

4469-DYB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

970.002 / 14

GARCIA FUENTES CARMELO

IB-2532-CS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

920.053 / 14

GARCIA GUTIERREZ ANDRES

1133-GGB

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

960.022 / 14

GARCIA LOPEZ DOLORES

IB-5455-CY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

601.653 / 14

GARCIA MATA SAUL

IB-9822-CY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

970.011 / 14

GARCIA PEREZ NURIA

7124-CYS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

600.864 / 14

GERALDES DUNCAN MAXTED

5394-GYF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

601.282 / 14

GILLMEI INVESTIMENTS SL

2353-GKV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

600.955 / 14

GIMENO OCAÑA JOSE ANTONIO

IB-7706-DL

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

920.070 / 14

GIRARDI MARIA LAURA

4594-FLH

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

600.081 / 14

GIRE ANDREA EVA

4926-HTD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

533.181 / 14

GOMARIZ FERNANDEZ BASILIA LAUR

5015-DWM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

930.034 / 14

GOMEZ BARROS LUISA

9169-CRR

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

533.490 / 13

GONZALEZ BERROCAL JOSEFA

9468-BGM

CIR-117-1 -5B

200,00

100,00

B

960.014 / 14

GONZALEZ MORAN MANUEL S

3543-BZP

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

535.962 / 14

GONZALEZ MORAN MANUEL S

3543-BZP

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

920.044 / 14

HENKEMEIER ELISABETH

IB-4024-CH

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

960.025 / 14

HEREDIA CORTES ALFONSO

 M-6083-TZ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.042 / 14

HERHOLZ KLAUS

IB-4167-DC

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.020 / 14

HERNANDEZ SAAVEDRA AGUSTIN

5337-CXM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.056 / 14

HIGHAM JAMES CARL

2573-DFG

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

930.049 / 14

HIGHAM JAMES CARL

2573-DFG

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

601.655 / 14

HIPER RENT A CAR SA

8697-HDG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

900.071 / 14

HIPER RENT A CAR SA

5634-HCK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

600.429 / 14

HIPER RENT A CAR SA

1001-HJK

OC -47-3 -II

80,00

40,00

A

600.181 / 14

HIPER RENT A CAR SA

8698-HDG

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

601.162 / 14

HIPER RENT A CAR SA

0983-HJX

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

930.033 / 14

HIPER RENT A CAR SA

5322-HDH

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

920.025 / 14

HIPER RENT A CAR SA

7064-HJS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.098 / 14

HIPER RENT A CAR SA

3947-HCS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

600.857 / 14

HOELLRIGL ANNET

IB-6353-DJ

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

600.431 / 14

HOMUTH RICCARDO

2897-BLS

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

960.027 / 14

HURTADO LUQUE YOLANDA

3998-BGK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

600.268 / 14

ILIES DANIEL

7318-GMF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

390.411 / 14

INDIVIDUAL SWEET HOMES SL

8985-HFP

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

960.002 / 14

INICIATIVAS COCA SL

6100-CXW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

600.141 / 14

J CLAUSS MICHAEL RAINER

2548-CJK

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

538.993 / 14

JAKOBSSON INGE PAGH

IB-1810-DM

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

920.106 / 14

JIMENEZ CLAR NIEVES

4325-BDK

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

900.085 / 14

JIMENEZ MANGANO JAVIER

IB-7295-DK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

535.566 / 14

JIMENEZ MARTOS FRANCISCO RAFAE

1025-HLP

CIR-91-1 -5D

200,00

100,00

A

538.995 / 14

JOACHIMI MICHAEL HERMANN LU

8521-BBD

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

930.050 / 14

JULIA SERRA DANIEL

7575-DHV

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.088 / 14

JULIA SERRA DANIEL

7575-DHV

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.019 / 14

JULIA SERRA DANIEL

7575-DHV

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

960.003 / 14

KELAMA MALLORCA SL

1345-DJR

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

910.017 / 14

KOCUR MARIOLA KATARZYNA

6480-BSB

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

602.303 / 14

KOMBAKOVA IVA HRISTOVA

5470-FPL

CIR-18-2 -5A

200,00

100,00

B

3

900.026 / 14

KREKELER CLAUDIA ELISABETH

4038-HKR

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

920.082 / 14

KREKELER CLAUDIA ELISABETH

4038-HKR

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

920.057 / 14

LALEV VESELIN GATEV

 B-5448-NZ

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

970.018 / 14

LARA GUERRERO FRANCISCO

9924-HWD

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.020 / 14

LIPECO SL

6466-FBL

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

970.075 / 14

LITCHFIELD SUSAN

1440-GZR

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

960.018 / 14

LLABRES MARTINEZ M VICTORIA

8494-GCG

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

526.032 / 14

LLABRES ROSSELLO RAMON

1024-CWL

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

910.035 / 14

LLOMPART FORTEZA ANTONIO LUIS

4059-GJK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

960.031 / 14

LOPEZ ADRIAN OMAR

1510-CMC

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

960.026 / 14

LOPEZ CUBILLOS RUBEN DARIO

IB-5735-CZ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

390.399 / 14

LOPEZ ESPUNY MONTSERRAT

TO-6495-AF

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

930.024 / 14

LUNA PAYAN GABRIEL

6790-CCL

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.096 / 14

MANTILLA RODRIGUEZ ONEIDA

8604-CSY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

601.905 / 14

MARIN CRISTIAN TUDOR

3021-HTS

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

900.072 / 14

MARIN PEREZ JOSE

1411-FWM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

537.544 / 14

MARLOW STEPHEN JOHN

8446-FSW

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

370.319 / 14

MARTINEZ CALZADO JULIAN

2383-DVW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

390.395 / 14

MARTINEZ LOPEZ EMILIO

5970-DXN

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

533.498 / 14

MARTINEZ RUBIANO MIGUEL

5346-GFG

CIR-146-  -5A

200,00

100,00

B

4

900.100 / 14

MATAS LLABRES MARIA

3958-CBP

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

900.070 / 14

MCKINNEY ALLAN HENRY

0000-BBJ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

538.998 / 14

MCLEAN FIONA ISABEL

5177-BDH

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

527.849 / 13

MEHEMED HASAN EMBIE

 C-2230-BTV

LSV-65-5 -J

2.100,00

1.470,00

C

535.681 / 14

MOINA JERONIMO CARMEN

1444-CFJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

537.645 / 14

MORALES TERRON JOSE ANTONIO

IB-5533-CT

CIR-117-1 -5A

200,00

100,00

A

3

600.182 / 14

MUIR GARRY JAMES

IB-1282-DL

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

533.195 / 14

MUÑOZ GARCIA JUAN ANTONIO

0876-BJJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

930.029 / 14

NOGUEROL MULET ANTONIO

8939-FTP

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

600.139 / 14

OBRADOR MARTI JUANA

7851-GJK

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

900.050 / 14

OLMO REQUENA VANESA

3564-DNN

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.057 / 14

PAEZ ARIAS VANESA MARIA

7696-BZC

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.047 / 14

PALMA NOVA SA

6880-BHX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

910.038 / 14

PALMIRA HOTELS SA

5217-DMC

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

390.412 / 14

PARRA CAIMARI FCO JAVIER

CA-3146-BL

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

970.031 / 14

PEREZ BLAZQUEZ DAVID

5270-DSC

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.036 / 14

PEREZ MOYA AGUSTIN

4008-GWM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

910.024 / 14

PINTURAS MALLORQUINAS Y SERVIC

3957-GKR

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.027 / 14

PORCEL AMENGUAL MARGARITA

2164-FFC

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.059 / 14

POU GARCIA LUCAS

3488-GVW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

535.277 / 13

PROMOCION VETERINARIA COMERCIA

4921-DFN

LSV-65-5 -J

160,00

112,00

C

900.086 / 14

PUIGARNAU PIÑA JAIME

9527-HGJ

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

900.059 / 14

RADESTOCK MICHAEL KEITH

IB-2463-DK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

910.016 / 14

RAMIS DURA MIGUEL

9116-FWT

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

370.336 / 14

RAMON ACEDO SL

IB-4948-CX

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

970.015 / 14

RANZ IGLESIA CARLOS

5255-BKP

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

535.299 / 14

RAYMAN DOS MIL DOS SL

8102-BXM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

390.409 / 14

REINECKE CASQUETE ANTONIO JURG

1643-FGS

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

533.499 / 14

REPP WOLGANG HANS ERICH

6021-FTC

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

B

3

930.056 / 14

REUS PALMER JAIME

8774-CDY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.044 / 14

RODRIGUEZ BRAVO LUIS

3862-DDL

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

601.654 / 14

RODRIGUEZ DA ROCHA MARIA A.

2145-HLX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

910.039 / 14

RUMBO Y SENTIDO SL

0719-CTM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

533.488 / 13

SABBATELLA NICOLAS ANDRES

6281-HGN

CIR-6-1 -5A

200,00

100,00

B

4

920.095 / 14

SAN MIGUEL MAINAR ESTEBAN

6738-DYM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

602.301 / 14

SANCHO PEREZ EDUARDO

7138-GSV

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

B

3

970.009 / 14

SANMARTIN PORTELL JUAN ANTONIO

8324-HMS

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.023 / 14

SEIFERT INVEST SL UNIPERSONAL

9807-HDN

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

535.540 / 14

SENETRA ADAM

IB-7302-CC

CIR-91-2 -5H

200,00

100,00

A

900.083 / 14

SERRANO GARCIA ROBERTO

1090-BLY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.069 / 14

SHAW ROBERT

7678-FRD

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

900.094 / 14

SILVANO ANGELO ANTONIO

3646-HHX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.066 / 14

SILVANO ANGELO ANTONIO

3646-HHX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

600.432 / 14

SINGH SEWA

2542-HPT

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

601.357 / 14

SPARRE ULRICH MARIANNE

IB-3953-DG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

533.643 / 14

STANISLAV TOMASIC

2381-GCH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

600.123 / 14

TABARES GONZALEZ ALEJANDRO M

1331-CTG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

535.573 / 14

TEMPEL FRITZ RUDOLF

IB-6108-DL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

535.964 / 14

TERRA FORMES SL

7678-FNN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

970.079 / 14

TODOROV TUZHARSKI VALERI

0187-GGX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

532.335 / 13

TREW JOHN MATTHEW

6567-GBZ

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

535.782 / 14

VARGAS GIL JOSE MANUEL

8406-HTB

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

930.053 / 14

WORTHIMGTON SUSAN MARY

2771-FPB

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

970.072 / 14

WRIGHT AMANDA JANE

9653-CBX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

601.906 / 14

ZANDI DAVID

3043-HFP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A