Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 10858
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 2 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular para el año 2014
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (BOIB nº 60 ext., de 2 de mayo), atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo, y en materia de prestaciones económicas.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).
El artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, dispone que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para atender estas necesidades y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
Asimismo, el artículo 36 de esta Ley también dispone que es competencia de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, los servicios, los recursos, los equipamientos, los proyectos y los programas relativos a los servicios sociales de ámbito suprainsular; gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con la ley, y fomentar la participación ciudadana, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular. Con el objetivo de asistir a las personas mayores para asegurar su bienestar, favorecer su mantenimiento en el entorno habitual de vida y evitar su marginación, como uno de los servicios sociales específicos del sistema de acción social y como instrumento para llevar a cabo las finalidades mencionadas, se considera adecuado aprobar y publicar una resolución que regule la concesión de una ayuda individual para sufragar los gastos derivados de la asistencia a las personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular.
El punto 3.6 del anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014 (BOIB nº 79, de 31 de mayo), establece la prestación económica de la ayuda individual para sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogimiento.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 7 del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 (BOIB nº 36, de 15 de marzo).
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Por todo esto, visto lo que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 2 g de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Servicios Sociales, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y de la Dirección General de Presupuestos, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular para el año 2014, de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta Resolución.
Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 15.000,00 € (quince mil euros).
Autorizar un gasto de 15.000,00 € (quince mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17301.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2014.
Designar al director general de Servicios Sociales como el órgano instructor de los procedimientos de concesión de las subvenciones que se deriven de esta convocatoria.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, aunque no se pueden interponer simultáneamente en ningún caso ambos recursos.
Palma, 2 de junio de 2014
La consejera
Sandra Fernández Herranz
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el Programa de Acogimiento Familiar, destinado a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears en régimen de acogimiento en un domicilio particular, mediante ayudas económicas individuales durante el ejercicio del año 2014. El acogimiento tiene que tener una duración mínima de seis meses continuados durante el año 2014 con la misma persona acogedora.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, concretamente por lo que dispone el artículo 2 g, que establece como una de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería la atención, la asistencia, el apoyo, la integración social y el acogimiento de personas en situación especial.
2. Finalidad
Las ayudas se conceden como subvenciones para atender y acoger una persona mayor en su medio social habitual mediante el acogimiento en el domicilio de una persona acogedora, para facilitar, así, la integración y evitar el internamiento en instituciones cuando no sea la opción adecuada o querida.
3. Importe y crédito presupuestario
3.1. Para atender las subvenciones que son el objeto de esta convocatoria, se destina un importe máximo de 15.000,00 € (quince mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17301.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
3.2. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a las cuantías económicas máximas que fija esta convocatoria, los criterios que se tienen que seguir para concederlos son los que establece el apartado 13.
3.3. En caso de que se revoque o se modifique la resolución de concesión de las ayudas otorgadas, el crédito remanente se tiene que destinar a nuevas ayudas.
4. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas subvenciones son las personas acogedoras de las unidades familiares, residentes en las Illes Balears, que tengan acogida una persona mayor en su domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen más adelante.
5. Ámbito temporal
Son subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
6. Obligaciones de las personas beneficiarias
6.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Familia y Servicios Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a la ayuda y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente y antes que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía económica de la ayuda, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.
e) Destinar la ayuda otorgada a la finalidad para la que se solicita.
f) Comunicar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Aportar una memoria justificativa que acredite que se ha aplicado la ayuda otorgada y que se ha realizado la actividad.
i) Justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda otorgada, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en la resolución de concesión correspondiente.
6.2. Son obligaciones de la persona acogedora:
a) Comunicar el cambio de domicilio.
b) Suscribir el contrato de acogimiento con la persona acogida y cumplir las condiciones, de acuerdo con el contenido que consta en el impreso 2.
c) En caso de que, con anterioridad o posterioridad al acogimiento, haya testamento, donación, venta, cesión de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro negocio jurídico por causa de muerte o entre vivos, a título oneroso o gratuito, de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, se tiene que comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Servicios Sociales para que los servicios técnicos puedan valorar la situación de manera que, si se supera la cuantía de 40.800 € (cuarenta mil ochocientos euros), se puede denegar o revocar la ayuda.
d) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier cambio que se produzca en la situación sociofamiliar, la situación de salud o la situación de convivencia de la persona acogida o de la persona acogedora, si la persona acogida resulta beneficiaria de una prestación de atención a la dependencia o si ingresa en una institución sanitaria por un periodo superior a tres meses.
6.3. Son obligaciones de la persona acogida:
a) Comunicar cualquier cambio en sus ingresos económicos.
b) Comunicar cualquier alteración o deficiencia en la convivencia familiar a los profesionales de referencia.
c) Suscribir el contrato de acogimiento con la persona acogedora y cumplir las condiciones, de acuerdo con el contenido que consta en el impreso 2.
d) Comunicar si ha sido beneficiaria de cualquier prestación de atención a la dependencia.
7. Requisitos de la concesión
7.1. Son requisitos de la persona acogida:
a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.
b) Tener más de 55 años.
c) Residir en las Illes Balears con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Convivir con la persona acogedora.
e) Tener unos ingresos netos mensuales no superiores a 655 € (seiscientos cincuenta y cinco euros).
f) No sufrir ninguna enfermedad infecciosa contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.
g) No tener reconocido ningún grado de dependencia en el momento de presentar la solicitud, siempre que se trate de una nueva solicitud. En el caso de solicitudes presentadas y subvencionadas con anterioridad, se admitirá esta circunstancia siempre que la situación de dependencia haya ocurrido durante el periodo de acogimiento subvencionado, con independencia de si ha habido un cambio en la persona acogedora o no, y se cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, para garantizar la estabilidad y la vida normalizada de estas personas.
7.2. Los requisitos asociados a la persona acogedora son los que se determinan a continuación:
a) La persona de referencia y beneficiaria de la subvención, es decir, la persona acogedora, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
b) En la vivienda donde se lleva a cabo la actividad subvencionada únicamente pueden vivir en acogimiento un máximo de dos personas mayores, salvo circunstancias excepcionales acreditadas debidamente.
c) No se puede ser persona acogedora si, con anterioridad, se ha rescindido un contrato de acogimiento, por incumplir las obligaciones, con la misma persona acogedora u otra que conviva en la misma vivienda donde se lleva a cabo la actividad subvencionada.
d) La vivienda donde se lleva a cabo la actividad subvencionada tiene que cumplir los requisitos siguientes:
e) En caso de que la persona acogida sea beneficiaria de una prestación económica por atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la persona cuidadora no profesional que se designó tiene que ser la misma que la persona acogedora para esta convocatoria. En caso contrario, se puede inadmitir o revocar la subvención, según el caso concreto.
8. Presentación de solicitudes
8.1. Las solicitudes de ayuda se tienen que presentar en el Registro de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, o en cualquiera de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2. La documentación que se tiene que aportar con cada solicitud es la siguiente:
a) La solicitud según el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 1).
b) Una fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante y de la persona acogida (sólo en las solicitudes nuevas).
c) A efectos de acreditar los requisitos que establecen los puntos 7.1 c y 7.1 d de estas bases, un certificado de empadronamiento y de convivencia de la persona acogida, siempre que se trate de un municipio diferente al de Palma. Si se ha cambiado de residencia durante el año anterior a la fecha de la solicitud, hay que presentar un certificado (o certificados) del ayuntamiento correspondiente que acredite el tiempo de residencia en las Illes Balears.
d) Una declaración responsable de los ingresos, los valores mobiliarios y los bienes inmuebles de la persona mayor acogida (impreso 6).
f) Informes médicos de la persona solicitante y de la persona acogida (impresos 3 y 4) que acrediten que no sufren una enfermedad infecciosa contagiosa ni ninguna otra que requiera la atención permanente y continuada en un centro hospitalario.
g) Un informe social de la persona solicitante y de la persona acogida emitido por los servicios sociales comunitarios (impreso 5) o por el personal técnico de la Dirección General de Servicios Sociales, según el caso.
h) Una declaración responsable de la persona solicitante en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le hayan concedido (impreso 7).
i) Una declaración responsable que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 20 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 8).
j) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acrediten que se está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias ante la Administración estatal.
k) Una declaración responsable de la persona solicitante que no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 9).
l) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste tramitada válidamente en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la persona beneficiaria de la subvención.
8.3. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.
8.4. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes modelos, necesarios para poder solicitar la subvención, están a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (avenida de Alemania, 6, derecha, 07003 Palma) y también en la web del Gobierno de las Illes Balears (http://www.caib.es) mediante el enlace a la página web de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (http://aferssocials.illesbalears.cat).
8.5. La presentación de la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente. En concreto, el órgano instructor del procedimiento tiene que solicitar e incorporar en el expediente el certificado de empadronamiento y convivencia de la persona acogida, siempre que se trate del municipio de Palma, el certificado relativo a las prestaciones sociales de la última declaración del impuesto sobre la renta cerrada, la comprobación de los datos relativos a los importes que contiene el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y la acreditación que la persona está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
9. Plazo de presentación de solicitudes
9.1. Las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda el año anterior tienen que presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Para que estas solicitudes no se consideren nuevas, tanto la persona acogedora como las personas acogidas que consten tienen que ser las mismas que en las convocatorias anteriores.
9.2. El resto de personas interesadas en obtener esta ayuda tienen que presentar las solicitudes desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de octubre de 2014.
10. Examen de la documentación
10.1. El órgano instructor de la Dirección General de Servicios Sociales tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto que establece esta convocatoria.
10.2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor tiene que requerir a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
11. Comisión Evaluadora
11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se crea una comisión evaluadora para examinar las solicitudes.
11.2. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:
a) Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.
Presidenta suplente: la jefa del Departamento de la Dirección General de Servicios Sociales.
b) Vocales:
— Un representante del Servicio Jurídico, que tiene que designar el secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
— Un representante de la Unidad de Gestión Económica, que tiene que designar el secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
— Tres técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales, que tiene que designar el director general de Servicios Sociales.
c) Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas
Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas
La Comisión Evaluadora estará constituida válidamente con la presencia del presidente y la secretaria, o las personas que los sustituyan, y al menos tres vocales.
11.3. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes y de emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
12. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
12.1. El director general de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.
12.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido el plazo de un mes, se producirá su caducidad. Si ha acabado este plazo y la persona solicitante no ha realizado las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
12.3. Una vez notificada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días naturales, que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian a ella (impreso 13). En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no declara lo contrario en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se le haya notificado.
12.4. El director general de Servicios Sociales es el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
12.5. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, tiene que ser motivada y tiene que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
12.6. Se tienen que resolver, en primer lugar, las solicitudes de las personas que hayan sio beneficiarias de la ayuda durante el año anterior y, en segundo lugar, siempre que quede crédito en la partida presupuestaria que indica el apartado 3.1 de estas bases, el resto de solicitudes presentadas, de acuerdo con el orden que establece el apartado 13.
12.7. El plazo máximo para dictar la resolución de la subvención y notificarla es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento.
12.8. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
12.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13. Criterios de valoración y de determinación de las cuantías
13.1. El equipo técnico tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los informes médicos (impresos 3 y 4) y el informe social (impreso 5).
13.2. En primer lugar, se tienen que valorar las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda durante el año anterior. Para que estas solicitudes no se consideren nuevas, tanto la persona acogedora como las personas acogidas que consten tienen que ser las mismas que en las convocatorias anteriores.
13.3. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria.
13.4. Una vez determinada la relación de las personas beneficiarias de acuerdo con el apartado anterior, y siempre que haya crédito en la partida presupuestaria indicada en el apartado 3.1, se tienen que valorar el resto de solicitudes de acuerdo con el orden de entrada, hasta que se agote el crédito presupuestario. Se entiende por orden de entrada la fecha de registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el apartado 8 de estas bases o, si procede, la fecha en la que se haya completado la documentación exigida en el expediente. Si se produce igualdad entre diferentes solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, se tiene que priorizar la solicitud presentada en que conste un nivel menor de renta. Si la igualdad continúa, se tiene que atender preferentemente a la persona acogida de más edad.
13.5. El importe individual máximo de la ayuda para el año 2014 es de 510 € (quinientos diez euros) mensuales durante doce meses. El importe mensual de la ayuda tiene que ser igual a la diferencia entre la cuantía económica máxima mencionada y el 50 % de los ingresos mensuales de la persona acogida, sin considerar los importes correspondientes a las pagas extraordinarias percibidas por pensiones de carácter público.
13.6. En caso de que en el domicilio de la persona acogedora residan dos personas mayores, las ayudas se tienen que calcular según lo que establece el apartado 13.5, de manera que el importe máximo por cada ayuda es de 322 € (trescientos veintidós euros), sin posibilidad de compensación entre sí.
13.7. En caso de hospitalización de la persona acogida, se tiene que mantener la ayuda económica durante el internamiento por un tiempo máximo de tres meses. Excepcionalmente, y con el acuerdo previo de las partes, cuando la ausencia sea motivada por el ingreso de la persona acogida en una institución sanitaria, se puede ampliar el periodo máximo de tres meses mediante una resolución del director general de Servicios Sociales y con el informe previo de la Comisión Evaluadora.
13.8. En el caso de que las personas acogidas tengan reconocido un grado y nivel de dependencia y perciban la prestación económica para atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, y siempre que suceda la situación excepcional que prevé el artículo 25 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la hora de determinar el importe subvencionable se tienen que aplicar las reglas y los límites siguientes:
14. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones que regula esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía económica que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere los importes máximos que prevén los puntos 13.5 y 13.6 de estas bases.
15. Seguimiento de la subvención
15.1. Para mantener la subvención, las personas beneficiarias tienen que facilitar el seguimiento a los trabajadores sociales de la Dirección General de Servicios Sociales, los cuales pueden inspeccionar y controlar las ayudas y la adecuación a la finalidad para la que se han concedido. Este control se puede hacer mediante visitas domiciliarias o cualquier otro sistema de evaluación.
15.2. Cuando la persona acogedora o la persona acogida muestre determinadas discapacidades puntuales, ya sea por edad o por situación física o psíquica, tiene que ser objeto de un seguimiento y de un control especial.
16. Pago y justificación de las ayudas
16.1. La ayuda que corresponda otorgar a las personas beneficiarias que hayan obtenido la subvención en convocatorias anteriores se tiene que calcular desde el 1 de enero del año 2014. Con respecto a las concesiones nuevas, la ayuda se tiene que empezar a devengar desde la fecha de presentación de la solicitud o, si cabe, desde el día efectivo en que se haya iniciado la acogida, si es anterior, con la justificación previa y sin que en ningún caso el cómputo se pueda iniciar antes del inicio del periodo subvencionable.
16.2. El pago de la ayuda se tiene que hacer a la persona acogedora mediante una transferencia bancaria, a mes vencido, en la cuenta corriente que se haya indicado. Para determinar la cuantía económica de la ayuda que se tiene que pagar, se tiene que tener en cuenta la duración efectiva del acogimiento y las reducciones que correspondan por ausencia. Para hacer este cálculo, se tiene que partir del importe mensual que corresponde a la persona beneficiaria, se tiene que multiplicar por doce meses y se tiene que dividir entre 365 días. El valor que se obtenga se tiene que multiplicar por el número de estancias producidas efectivamente en el mes de referencia. El resultado de estas operaciones es el importe de la ayuda económica en el mes correspondiente.
16.3. El primer pago de la subvención puede corresponder a más de un mes, concretamente entre el mes de enero de 2014 y el mes en el que se notifique la resolución de concesión. Para proponer el pago del importe correspondiente a este periodo y reconocer su obligación, las personas beneficiarias de la subvención tienen que enviar a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, una declaración responsable en la que conste que la persona acogida continúa en este régimen, que se cumplen las obligaciones que estipula el contrato de acogimiento y que se mantienen las condiciones por las que se ha concedido la subvención (impreso 10).
16.4. Para proponer el pago del importe mensual que corresponda entre el mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y el mes de octubre de 2014, y reconocer su obligación, las personas beneficiarias de la subvención tienen que enviar a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro de los diez días siguientes al mes que es objeto de pago, una declaración responsable en los términos que detalla el punto 16.3 de estas bases.
16.5. Para proponer el pago del importe mensual que corresponda entre los meses de noviembre y diciembre de 2014, y reconocer su obligación, las personas beneficiarias de la subvención tienen que enviar a la Dirección General de Servicios Sociales, antes del 30 de noviembre de 2014, una declaración responsable mediante la que se comprometen a mantener este régimen, a cumplir las obligaciones que estipula el contrato de acogimiento y a mantener las condiciones por las que se ha concedido la subvención (impreso 11).
16.6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 24.6 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, dado que esta ayuda se concede por consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, no se tiene que requerir ninguna otra justificación que la de acreditar esta situación antes de la concesión y cumplir los requisitos, mediante las declaraciones responsables que indican los apartados 16.3, 16.4 y 16.5 de estas bases.
16.7. Visto el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la memoria justificativa que acredita que se ha aplicado la ayuda otorgada y que se ha realizado la actividad se tiene que presentar antes del 31 de enero de 2015, de acuerdo con el impreso 12.
16.8. Para enmendar los defectos en la justificación de la subvención, las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de diez días desde el día siguiente al de la comunicación previa por escrito enviada con esta finalidad.
17. Revocación de las ayudas concedidas
17.1. Salvo el supuesto de que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.
17.2. La revocación de la subvención se tiene que realizar mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que cumpla todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de esta, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
18. Reintegro de las ayudas concedidas
18.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
18.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establecen el artículo 25 del Texto refundido mencionado y el resto de disposiciones aplicables.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que establecen la convocatoria y las bases reguladoras de la subvención da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
20. Inspección
Las subvenciones que concede la consejera de Familia y Servicios Sociales se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación.