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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 10835
Anuncio de aprobación de las bases de una bolsa de trabajo de personal técnico en curas de auxiliares en enfermería, técnico en atención sociosanitaria o cualificación profesional en atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales para el Centro de Día y la Residencia de Personas Mayores del Ayuntamiento de Artà, por el sistema de concurso, con carácter interino o temporal

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en fecha 12 de junio de 2014, acordó, por unanimidad, lo siguiente:

1. Aprobar las bases que regirán la convocatoria para la selección de personal, para crear una bolsa de trabajo de personal técnico en curas auxiliares en enfermería, técnico en atención sociosanitaria o cualificación profesional en atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir, con carácter interino o temporal, las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar personal laboral no permanente de técnicos o técnicas en curas de auxiliares en enfermería, en atención sociosanitaria o en atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales del Ayuntamiento de Artà.

2. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

BASES ESPECÍFICAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL TÉCNICO EN CURAS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA O CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES PARA EL CENTRO DE DÍA Y LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE 'Artà, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, de personal técnico en curas auxiliares en enfermería, técnico en atención sociosanitaria o cualificación profesional en atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, al efecto de cubrir cuando sea necesario, con carácter interino o temporal, las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar personal laboral no permanente.

2. Condiciones de las personas aspirantes

Para tomar parte en el concurso es necesario poseer los requisitos que se relacionan a continuación en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes:

a) Ser español o, en su caso, miembro de la Comunidad Europea, con las condiciones establecidas en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, o extranjero residente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7 / 2007.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión de los títulos de técnico o técnica en curas de auxiliar de enfermería, técnico o técnica en atención sociosanitaria o de la cualificación profesional en atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del permiso de conducir.

e) Poseer la capacidad funcional, física o psíquica, para llevar a cabo las tareas del puesto de trabajo.

f) No haber sido persona separada ni despedida, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para ejercitar funciones públicas.

g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel B2, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión de 30 de julio de 2013, la aprobación definitiva se publicó en el BOIB núm. 129, de 19 de septiembre de 2013, mediante el certificado o título expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o de la Escuela Balear de Administración Pública o mediante un equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente. También, y con el fin de poder acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel que corresponde a la plaza, se prevé la realización de un ejercicio sobre el conocimiento mencionado, con independencia del sistema fijado para acceder, para las personas aspirantes que no estén en posesión de la titulación o certificado correspondiente.

3. Funciones

Las funciones a desarrollar son las propias del puesto de trabajo.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el caso que el último día sea sábado, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Los anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solicitudes también se pueden presentar en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este supuesto, la persona aspirante debe comunicar inmediatamente este hecho enviando un fax al 971 829 086, mediante el cual acredite haber presentado la solicitud y en el que figure el sello oficial de entrada con indicación de la fecha. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

Para ser admitidas y, en su caso, para tomar parte en esta convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Además, las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud los justificantes originales o fotocopias cotejadas (compulsadas) de los méritos a valorar en la fase de concurso. Asimismo, no se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

5. Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará la resolución donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En esta lista provisional de personas admitidas y excluidas, debe constar el número del documento nacional de identidad y, en su caso, la causa de su exclusión.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días para poder corregir los defectos que motivaron su exclusión. Las personas que no corrijan estos defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitidas, serán excluidas definitivamente del proceso.

En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas esta lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de haber finalizado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de resolución ni de nueva publicación.

Las reclamaciones que se presenten contra la lista de aspirantes han de ser aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía, la cual se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, tres vocales y un secretario, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico empleado público, y el artículo 51 de la Ley 3/2007, de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para aquellas pruebas en las que resulte necesario. Este personal asesor debe limitarse a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes pueden recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.

El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurarán el secretario y el presidente o presidenta, o quien legalmente les sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

- Presidenta: Asunción Matamalas Morey o persona en quien delegue.

- Primera vocal: Belén Lorenzo Barrón o persona en quien delegue.

- Segundo vocal: Bartomeu Tous Tous o persona en quien delegue.

- Tercera vocal: Magdalena Colom Amengual o persona en quien delegue

- Secretaria: Celia Martínez-Piñeiro de Urquiza o persona en quien delegue.

7. Valoración de los méritos

El sistema de selección es el concurso de méritos. El tribunal evaluará los méritos que aleguen y justifiquen los aspirantes. La puntuación total de esta fase es de 10 puntos y se determinará de conformidad con los criterios de valoración y puntuación siguientes:

A) Experiencia laboral (máximo 5,5 puntos)

a) En un puesto de trabajo público de las mismas características: 0,25 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100%; si la jornada es inferior, se prorrateará la puntuación (máximo 3,5 puntos).

- En un lugar de trabajo privado de las mismas características: 0,15 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100%; si la jornada es inferior, se prorrateará la puntuación (máximo 2 puntos).

B) Formación (máximo 4,5 puntos)

a) Formación complementaria relacionada (máximo 4 puntos): 0,1 puntos por cada 10 horas de formación (cursos, jornadas, seminarios, etc.).

b) Informática básica (máximo 0,5 puntos): 0,05 puntos por cada 20 horas de formación.

c) Nivel superior de catalán: 0,25 puntos por cada nivel superior.

d) Cursos de prevención de riesgos laborales (máximo 0,5 puntos): 0,05 puntos por cada 10 horas de formación.

8. Relación de aspirantes con la puntuación correspondiente. Presentación de documentos y contratación

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados, y elevará dicha relación a la Alcaldía. Los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente de haberse hecho pública la relación de aprobados, para aportar, ante la Secretaría de esta Corporación, los documentos que acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no presenten esta documentación, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario público están exentas de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y únicamente deben presentar una certificación del ministerio, organismo o la corporación local de que dependan, acreditativa de su condición y de otras circunstancias que consten en su expediente personal.

9. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas y las incidencias que se presenten para el buen orden del procedimiento, de acuerdo con la normativa vigente. En todo lo no previsto en estas bases, se debe tener en cuenta lo que determinan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la Ley 7/1985, de 2 de abril , de bases del régimen local, así como la legislación autonómica de la CAIB.

10. Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

La demanda que se pueda producir en los casos de sustitución, baja, vacaciones, etc., y según las necesidades del servicio, se debe cubrir por oferta individual y seguir, rigurosamente, el orden de puntuación de la bolsa. Como medio de llamamiento a las personas candidatas para cubrir estas vacantes se utilizará la comunicación telefónica y el correo electrónico. Como mínimo se realizarán dos llamadas en franjas horarias diferentes a intervalos no inferiores a una hora y se enviará un correo electrónico.

A la persona integrante de la bolsa que se llame para un puesto de trabajo concreto, se le preguntará si está interesada y si puede realizar las tareas objeto de la futura contratación, y se otorgará el plazo de un día a la persona aspirante para responder.

Las personas aspirantes a las que se les ofrezca una contratación y no acepten la oferta dentro de plazo por razón justificada (enfermedad, estar trabajando o maternidad) deben aportar el justificante de la situación, por registro de entrada, para no perder el orden de la bolsa. De no hacerlo, quedarán excluidas.

Las personas aspirantes que no acepten la oferta de trabajo sin razón justificada quedarán excluidas de la bolsa.

En el supuesto de que haya dos personas candidatas con la misma puntuación, se asignará el primer lugar por orden de inscripción en el registro del Ayuntamiento.

Cuando se haya adjudicado un trabajo a una de las personas aspirantes, al finalizar el contrato mantendrá su lugar en la lista de la bolsa, y si ocurre que, al terminar, hay otra oferta de trabajo podrá enlazar un contrato con el otro.

11. Vigencia de esta bolsa

Esta bolsa tiene una vigencia de dos años desde su constitución. Asimismo, se puede renovar automáticamente por un año más si el Ayuntamiento lo considera oportuno.

 

Artà, 13 de junio de 2014

 

El Alcalde

Bartomeu Gili Nadal