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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 10830
Aprobación de la cuantía del precio público del servicio de dos funciones de la zarzuela Gigantes y Cabezudos
Aprobado por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada día 30 de mayo de 2014 el precio público de la zarzuela 2014, se hace público el presente acuerdo:
“Habiéndose procedido a la contratación de la zarzuela “Gigantes y Cabezudos”, al objeto de potenciar las actividades culturales, ya que éste espectáculo despierta un gran interés en el municipio por su calidad cultural.
Dada la existencia de una Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de espectáculos lúdico recreativos, en aplicación del Art. 3 de esta ordenanza i de conformidad con el Art. 45.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y visto el estudio económico elaborado a este efecto.
De acuerdo al apartado segundo del artículo 44 del Real Decreto 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece que por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, el precio público podrá ser fijado en importe inferior al necesario por el coste de la actividad, siempre que en el presupuesto tengan dotación para la cobertura de la diferencia resultante.
Dado que en el estudio económico realizado por el Interventor Municipal consta que existe crédito por vinculación en la partida núm. 14.338.226.09.
La regidora que suscribe considera que, dado el interés cultural expuesto, el precio público para el servicio de este espectáculo debe favorecer la máxima afluencia y fomentar el interés cultural de esta actividad, el precio podría ser de VEINTE EUROS (20,00 €) por asistente y función.
Por lo que se PROPONE:
1º.- Aprobar la cuantía del precio público del servicio de dos funciones de la zarzuela Gigantes y Cabezudos, que se realizará los días 4 y 5 de julio de 2014, por importe de VEINTE EUROS (20,00 €), cada asistente y función, en aplicación del Art. 45.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y del Art. 3 de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por el servicio de Espectáculos Lúdico-Recreativos.
2º.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB a los efectos previstos en el Art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.
3º.- Dar cuenta del presente a la Intervención Municipal.”
Andratx, 10 de junio de 2014
El Alcalde Presidente
Lorenzo Suau Simó