Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 10425
Despido/ceses en general 57/2014
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000057/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN CARLOS GARCIA PARRA contra la empresa Mª JOSE SERRANO BARCIA BAR MOGAMBO, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo se adjunta:
SENTENCIA Nº 112/14
En Ciutadella, a treinta de mayo de dos mil catorce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 57/14, a instancia de D. Juan Carlos García Parra, asistido por el Ldo. Sr. Seguí, contra la empresa Mª José Serrano García, sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta a instancia de D. Juan Carlos García Parra, contra la empresa Mª José Serrano García, debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese efectuado al actor el día 30 de diciembre de 2013, por parte de la referida empresa, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actora en su puesto de trabajo, o abonarle una indemnización cifrada en la cuantía de 371,25 €., netos.
En el solo caso de optarse por la readmisión, la empresa ha de abonar al actor la de los salarios dejados de percibir, a razón de 45,00 €. brutos diarios, desde el 31-12-2013 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive.
Igualmente, debo CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 4.341,46 €.; más, sobre dicha cantidad, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y lo será en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- En el supuesto de no optar en el plazo señalado el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la readmisión. Si el empresario opta por la indemnización, debe remitir al Juzgado en dicho plazo escrito en el que se verifique preferirse la opción por la indemnización.
El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 057/14, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mª JOSE SERRANO BARCIA BAR MOGAMBO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a cinco de Junio de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL