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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 10725
Bases reguladoras de los premios del consejo de mallorca a la solidaridad y a la accesibilidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de dia 10 de abril de 2014, aprobó inicialmente la modificación de las Bases Reguladoras de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad i aprobó el nuevo texto de las Bases Reguladoras de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y a l'Accessibilidad que han de regir la convocatoria.

El expediente se ha somtido a información pública por un plazo de treinta dias para que todas las personas que esten interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOIB núm. 57, de dia 26 de abril de 2014.

Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación, por lo que conforme con lo que acordó el Pleno, el acuerdo se eleva a definitivo y se ordena que se publique íntegramente el text en el Boletin Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 9 de juny de 2014

La presidenta

Maria Salom Coll

 

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DEL CONSEJO DE MALLORCA
A LA SOLIDARIDAD Y A LA ACCESIBILIDAD

BASE 1. CREACIÓN DE LOS PREMIOS

Se crean los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y a la Accesibilidad, que convocará anualmente el Consejo de Mallorca, a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

BASE 2. OBJETO DE LOS PREMIOS

El objeto de estos premios es reconocer y destacar el esfuerzo del trabajo social, la solidaridad, que personas y entidades, públicas o privadas, llevan a cabo en Mallorca, o desde Mallorca, con colectivos e instituciones de países en desarrollo. En el caso de la modalidad de Accesibilidad, que se incorpora a los premios se premiarán las candidaturas que destaquen con creces en materia de diseño universal, que faciliten la participación en la comunidad y contribuya a la ciudadanía plena, especialmente de las personas con discapacidad y de otros colectivos con dificultades de inserción en la vida activa y económica de la sociedad.

Los Premios a la Solidaridad y a la Accesibilidad se entregarán a las personas, empresas o entidades que hayan destacado durante el año natural previo, excepto para la modalidad de Trayectoria personal y / o profesional.

BASE 3. MODALIDADES

Se establecen tres categorías de premios, divididas cada una de ellas en tres modalidades. El ganador de cada modalidad recibirá un diploma acreditativo de la concesión del premio y una cantidad económica cuya dotación se fijará en la convocatoria anual correspondiente.

Las categorías son las siguientes:

A. Servicios Sociales: en esta categoría se incluirán aquellos servicios o proyectos de ámbito municipal e insular en materia de trabajo social y solidaridad.

B. Cooperación: en esta categoría se incluirán aquellos servicios o proyectos de ámbito internacional en materia de trabajo social y solidaridad.

C. Accesibilidad (se establece como nueva categoría). Se incluyen las siguientes áreas temáticas: Accesibilidad al medio físico y al uso de servicios, proyectos u obras en edificios, accesibilidad al sector de los transportes y la movilidad, accesibilidad al trabajo y accesibilidad a las tecnologías de la comunicación y de la información.

Dentro de cada una de las categorías, se premiará un servicio o proyecto de las modalidades siguientes:

1. Proyecto o servicio desarrollado por una entidad privada de carácter no lucrativo.

Esta modalidad va dirigida a proyectos desarrollados en cada una de las categorías descritas, por cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente.

2. Trayectoria personal y / o profesional.

Esta modalidad va dirigida a reconocer la trayectoria personal o profesional de una persona física, en cada una de las categorías descritas.

3. Proyecto o trabajo de difusión informativa o de sensibilización, en formato audiovisual, electrónico o impreso.

Esta modalidad va dirigida a premiar una publicación, un programa o producto informativo o una página web, una obra o iniciativa que hayan conseguido transmitir a la sociedad una imagen positiva de los servicios sociales o del esfuerzo solidario del proyecto o servicio, así como la aplicación con creces de los principios y normas de accesibilidad y diseño universal.

En esta modalidad se premiará la persona (o equipo técnico) propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor.

BASE 4. CRITERIOS OBJETIVOS QUE, CON CARÁCTER GENERAL, DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS

La resolución de aprobación de la convocatoria anual determinará la manera en que se otorgarán las puntuaciones a las candidaturas sobre la base de estos criterios generales.

El jurado valorará los proyectos de conformidad con los siguientes criterios:

Son comunes para las tres categorías:

  1. Carácter innovador y calidad global del proyecto o servicio propuesto
  2. Mejora en la calidad de vida (en todos los ámbitos: laboral, social, etc.) De los beneficiarios del proyecto o tarea realizada.

En las categorías de Servicios Sociales y Cooperación se valorarán también:

  1. Trayectoria y solidez del proyecto o tarea realizada.
  2. Transparencia en la gestión
  3. Participación de los usuarios.
  4. Trabajo en red.
  5. Grado de compromiso y del esfuerzo con la tarea realizada

En la categoría de Accesibilidad se valorará también:

  1. La aplicabilidad y las posibilitadas de generalización.
  2. La extensión, continuidad y coherencia de las actuaciones en el tiempo.
  3. El impacto en la mejora de las oportunidades de desarrollo humano, de acceso y disfrute del ocio, la cultura, los servicios públicos, el deporte y el tiempo libre.

BASE 5. EL JURADO

Las candidaturas serán examinadas por un comité de personas expertas y de reconocido prestigio en materia de servicios sociales, cooperación internacional y accesibilidad que actuará como jurado.

La organización de los premios ha de revisar las candidaturas presentadas y la documentación para verificar que se cumplen los requisitos definidos en estas bases y en la convocatoria y podrá requerir las enmiendas oportunas si observa cualquier deficiencia o falta de información. En el caso de las candidaturas de accesibilidad, se podrán hacer las visitas de comprobación in situ.

La presidenta del IMAS, en la resolución de aprobación de la convocatoria correspondiente, fijará la composición del jurado, nombrará a las personas que lo integrarán y designará al presidente.

BASE 6. DOTACIÓN ECONÓMICA

La resolución de aprobación de la convocatoria correspondiente determinará la cuantía económica anual de los Premios.

 

BASE 7. ÓRGANOS COMPETENTES

El procedimiento de concesión de los Premios se iniciará mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos.

El órgano competente para instruir y tramitar es la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad. El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

BASE 8. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Y DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

El órgano competente para la instrucción llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El procedimiento de concesión de los Premios es el siguiente:

Cualquier entidad, pública o privada, puede proponer un candidato para cada una de las modalidades, dentro de cada una de las categorías de los premios. No se podrán proponer a sí mismas.

Para considerar formalmente presentada una candidatura, la entidad que la proponga debe hacerlo mediante la presentación de una carta dirigida a la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en el plazo y en el registro general que se indique en la convocatoria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará a la carta de presentación de la candidatura una memoria explicativa, de una extensión no superior a tres páginas, de la tarea realizada, los objetivos planteados y los resultados obtenidos y, en su caso, la documentación que acredite estos extremos.

El jurado valorará las candidaturas y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno. Toda la información obtenida durante el proceso se considera de propiedad exclusiva de la entidad candidata y será considerada estrictamente confidencial, según la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las candidaturas serán secretas y sólo se dará información sobre las premiadas.

La decisión del jurado será inapelable. Podrán declarar desiertas las modalidades en las que las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La forma de presentación de candidaturas quedará determinada en la resolución de aprobación de la convocatoria y todas las candidaturas que no se ajusten a las bases y a la convocatoria no entrarán en concurso.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las bases.

BASE 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GANADORES

Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y los medios de comunicación Los ganadores deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación.

BASE 10. CRITERIOS GENERALES SOBRE PLAZOS Y PRÓRROGAS

Las convocatorias anuales establecerán los plazos para la presentación de candidaturas, con un mínimo de veinte días desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB, y los plazos para subsanar la documentación que se ha de juntar a la candidatura, que se fijarán entre 10 y 15 días hábiles.

Los trámites de audiencia, en su caso, se establecen entre 15 y 20 días hábiles.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

Cuando el número de candidaturas presentadas impida razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano instructor puede proponer al órgano competente para resolver la ampliación de los plazos de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

BASE 11. PAGO

El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria.

BASE 12. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PREMIOS

La creación y la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y a la Accesibilidad tiene el carácter de actuación de fomento del Consejo de Mallorca y, por tanto, la naturaleza jurídica del premio es la subvención.

En consecuencia, se regirá por las siguientes bases: por la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; por el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca el 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132 de 3 de noviembre); por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; por la Ley 8/2000, de consejos insulares; los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de 1 de octubre de 2007 (BOIB núm. 156, de 18 de octubre) y modificados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012) y por el resto de la normativa que sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a estas bases.

Disposición adicional

La Presidencia del IMAS puede dictar las resoluciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar estas bases.

Disposición final

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.