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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10715
Consejo Ejecutivo - Incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de los monumentos llamados Hipogeos de Biniai nou (Maó)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 26 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de los monumentos llamados hipogeos de Biniai Nou (Maó), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone la delimitación del entorno de protección de los monumentos llamados hipogeos de Biniai Nou.

Los registros que identifican este bien son:

  • Consell Insular de Menorca: 07032-51-001298-BNO-06.
  • Govern de les Illes Balears: 7032-2-2-51-001906-0
  • Ministerio de Cultura: R-I-51-0003515-00000

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 603634-4417995

El número de la finca, de acuerdo con el catastro, es el 07032A025001470000UY (parcela 147, polígono 25). En el Registro de la Propiedad consta inscrita en el tomo 557, libro 234, folio 103, finca 4349/2.

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede desde la carretera general Me-1 de Mahón a Ciutadella. En el punto kilométrico 5 hay un camino rural a la derecha que lleva hasta la finca de Biniai Nuevo después de recorrer 800 m. Desde aquí, se deben cruzar dos campos en dirección NO para llegar hasta el yacimiento.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

Se establece un perímetro monumental en torno a la proyección en planta de los dos hipogeos y de las fachadas construidas.

La zona arqueológica está formada por dos cuevas de enterramiento del bronce inicial, de origen calcolítico. Presentan la particularidad de tener una parte excavada en la roca (cámara) y otra construida con losas verticales (corredor).

El monumento 1 tiene la fachada ligeramente cóncava con la puerta situada en el centro. Esta puerta comunica con un corredor con doble losa superior. La cámara tiene la planta oval y una especie de banco en el lateral izquierdo (cámara: 4,30 m largo, 4,25 m ancho; corredor: 1,85 m largo, 0'83 m ancho). Aporta la datación absoluta más antigua de la prehistoria de Menorca: 2290-2030 aC.

A unos 50 metros de este monumento hay una capada maíz.

El monumento 2 tiene la fachada ligeramente cóncava con puerta central que comunica con un corredor muy bajo. La cámara es circular, deteriorada por el desprendimiento de parte del techo, que se ha restaurado después de la excavación arqueológica. La excavación de la cámara ha permitido concretar que se enterraron 81 individuos, en enterramientos primarios y que cuando se produjo el derrumbe estaba en pleno uso. Su utilización está definida por las dataciones absolutas: 2140-1880 aC, 1690-1450 aC, 1530-1400 aC, 1260-1000 aC.

Descripción de la delimitación del entorno

El perímetro de protección (línea roja, con trazado discontinuo) se plantea alrededor de los dos perímetros monumentales establecidos alrededor de la proyección en planta de los dos hipogeos (área retxada del plano, delimitada por línea continua). Este se ha establecido aprovechando el cuadrilátero que forman las paredes secas de la valla donde están los dos hipogeos.

Las coordenadas UTM que delimitan el polígono de protección del entorno son:

Vértice

Coor X

Coord Y

1

603.621,092

4417.981,807

2

603.633,123

4418026,691

3

603.659,09

4418011,69

4

603.654,683

4418005,023

5

603.647,178

4417990,617

6

603.643,009

4417978,116

7

603.639,555

4417962,996

8

603.619,663

4417966,568

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de la señora Juana Quintana Seguí (finca registro catastral 07032A025001470000UY).

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la misma finca de la anterior titular.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben irá encaminadas a la protección , la investigación , el estudio y la valoración del bien .

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular .

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y rayada) no se permiten otras actividades que las de investigación, investigación, restauración y consolidación de los monumentos.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas aquellas que permitan el PGOU del municipio de Mahón y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten tareas de conservación, reparación y mantenimiento de las casas y de las construcciones auxiliares agrícolas del lugar, y sus usos , y todas aquellas que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo. Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a la propiedad de los terrenos afectados para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el art 58.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto. Solicitar al IME el informe previsto en el art. 9.1 a y de acuerdo con el art. 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Quinto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Maó, 6 de junio de 2014

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón

Documentos adjuntos