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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 10818
Bases específicas del concurso oposición para proveer dos (2) plazas de policia local de la plantilla del ayuntamiento de Santa Margalida

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Texto

Por decreto de Alcaldia de 11 de junio de 2014, se resolvió aprobar la convocatoria y las bases para la provisión de dos plazas de policía local de este Ayuntamiento.

Se publican a continuacion las bases de esta convocatoria.

“BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER DOS (2) PLAZAS DE POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2010, POR SISTEMA DE SELECCIÓN DE TURNO LIBRE.

Primero.-

Objeto, procedimiento de selección y normativa

El objeto de esta convocatoria es proveer como funcionarios de carrera, de Santa Margalida, dos plazas de policía local de la plantilla de la Policía Local de este ayuntamiento, a través del sistema de concurso oposición por el sistema de turno libre.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente y siempre que no contradiga el que dispone la Ley 4/2013); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en la parte vigente y siempre que no contradiga el que dispone la Ley 4/2013); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares en todo el que no contradiga lo que dispone la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y las demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo.-

Requisitos

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:

1.- Tener nacionalidad española.

2.- Tener 18 años cumplidos.

3.- Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por el EBAP.

4.- Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.- No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que tienen que ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares.

6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupar plaza o cargo público por resolución judicial.

7.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

8.- Compromiso de portar armas y, si procede, utilizarlas.

9.- Estar en posesión el carnet de conducir A, B y BTP.

10.- Conocimiento de Lengua Catalana (B2).

Tercero.-

Solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajsantamargalida.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en al Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Las bases también se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Los sucesivos anuncios sólo se publicarán en el tablon de anuncios y en la página web.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a) Fotocopia correctamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) La indicación de una dirección electrónica o un teléfono, a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Santa Margalida.

c) Acreditación del nivel B2 de lengua catalana, si es el caso.

d) Declaración responsable de las persones aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a la fase de prácticas.

4.- Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso tendrán que acreditar los méritos a tener en cuenta, que serán siempre los referidos al plazo de presentación de instancias. La acreditación se hará mediante originales o fotocopias correctamente compulsadas, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Se indica expresamente que para la valoración del curso básico de capacitación, hará falta fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía, expedido por la EBAP y en plena validez, y el resto de los documentos que se expresan en la base correspondiente.

Cuarta.-

Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de quince días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y a la página web del Ayuntamiento (www.ajsantamargalida.net).

Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que se hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde/sa tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Quinta.-

Tribunal Cualificador

1. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

3.- El Presidente de la Corporación nombrará el Tribunal en la Resolución que apruebe el listado provisional de admitidos y excluidos.

Entre los vocales figurarán dos miembros propuestos por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus suplentes.

4. El tribunal podrá designar la incorporación a sus tareas, de personal asesor o especialistas para todas o alguna de las pruebas.

5. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

Sexta.-

Desarrollo de los procesos selectivos

PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA

Con caracter previo, para las personas aspirantes que no hayan acreditado la possessión del nivel de catalan exigido se realitzara una prueba obligatoria que evaluara los conocimientos de catalan. Para la realitzacion de este ejercicio, el Tribunal calificador contara con el asesoramiento del servicio de Asesoramiento Lingüístico del Ayuntamiento. La pueba se calificara de apto/a o no apto/a. La fecha y hora del anuncio de la prueba se exponadra en el tablon de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento.

Una vez realizada la prova de llengua catalana, el Tribunal calificador emitira resolucion declararando aptas o no aptas las personas aspirantes que la hayan realizado, y se publicara en el tablon de anuncios y en la pagina web de la corporacion. La calificacion de no apto o la no comparecencia del aspirante a la prueba, dara lugar a su exclusion del proceso selectivo.

1. El proceso selectivo se iniciará en la fecha que se fije por el Tribunal una vez que se haya hecho pública la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Entre la publicación de las bases en el BOIB y la celebración del primer ejercicio transcurrirán un mínimo de tres meses y un máximo de seis.

2. Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallan en estas bases.

3. La orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de darse inicio a los ejercicios correspondientes.

4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, excepción hecha de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

5. Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios, el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

6. El Tribunal en cualquier momento podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7. Una vez iniciadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios de la convocatoria del resto de pruebas al BOIB, si no que el Tribunal únicamente publicará los mencionados anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajsantamargalida.net con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

A) FASE DE OPOSICIÓN

En la fase de oposición todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

1. Pruebas de aptitud psico-médica.

Las pruebas físicas serán exclusivamente las que se indican y tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados al anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la Policía Local de las Islas Baleares, con las modificaciones operadas por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Todas son obligatorias y eliminatorias.

B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos con la tierra y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’10’’

-4’00’’

-4’50’’

-6’10’’

9

-3’20’’

-4’10’’

-5’00’’

-6’20’’

8

-3’30’’

-4’20’’

-5’10’’

-6’30’’

7

-3’40’’

-4’30’’

-5’20’’

-6’40’’

6

-3’50’’

-4’40’’

-5’30’’

-6’50’’

5

-4’10’’

-5’00’’

-5’50’’

-7’10’’

3

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

Eliminado

+4’25’’

+5’15’’

+6’05’’

+7’25’’

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’25’’

-4’15’’

-5’05’’

-6’25’’

9

-3’35’’

-4’25’’

-5’15’’

-6’35’’

8

-3’45’’

-4’35’’

-5’25’’

-6’45’’

7

-3’55’’

-4’45’’

-5’35’’

-6’55’’

6

-4’05’’

-4’80’’

-5’45’’

-7’05’’

5

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

3

-4’40’’

-5’30’’

-6’20’’

-7’40’’

Eliminada

+4’40’’

+5’30’’

+6’20’’

+7’40’’

B.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en la tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-7,50

-7,70

-8,20

-9,50

9

-7,70

-7,90

-8,40

-9,70

8

-7,80

-8,00

-8,50

-9,80

7

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

6

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

5

-8,40

-8,60

-9,10

-10,40

3

-8,65

-8,85

-9,35

-10,65

Eliminado

+8,65

+8,85

+9,35

+10,65

 

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

9

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,00

-10,30

7

-8,50

-8,70

-9,20

-10,50

6

-8,70

-8,90

-9,40

-10,70

5

-8,90

-9,10

-9,60

-10,90

3

-9,15

-9,35

-9,85

-11,15

Eliminada

+9,15

+9,35

+9,85

+11,15

B.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las paredes, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se tiene que hacer desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor o monitora ordenará ‘preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tienen que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-50’’

-55’’

-60’’

-1’05’’

Eliminado

+50’’

+55’’

+60’’

+1’05’’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1’01’’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1’03’’

5

-50’’

-55’’

-1’00

-1’05’’

3

-55’’

-1’

-1’05’’

-1’10’’

Eliminada

+55’’

+1’

+1’05’’

+1’10’’

B.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados a tierra, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin desenganchar de ninguna forma la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a las que establecen las tablas o marcas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg.

Mujeres: pelota de 3 kg.

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

3

+5,70

+5,20

+4,70

+4,20

Eliminado/a

-5,70

-5,20

-4,70

-4,20

B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies tiene que permanecer en contacto permanente con la tierra hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la que establecen las tablas o marcas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,02

+1,92

+1,82

+1,62

Eliminado

-2,02

-1,92

-1,82

-1,62

Mujeres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,72

+1,62

+1,52

+1,32

Eliminada

-1,72

-1,62

-1,52

-1,32

El resultado global de esta prueba se tiene que entregar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de ’apto’ se tiene que entregar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘no apto’.

2.- Prueba profesional complementaría:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo a el área complementaria, el cual consistirá en responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo objetivo sobre los 30 temas seleccionados (Anexo A) por el Ayuntamiento, de entre los incluidos en el programa de la Escuela Balear de Administración Pública.

En caso de que la normativa de referencia utilizada al temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria al BOIB, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 50 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

    {A-(E/3)} x 24

Q =  —————————-

  P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

3.- Prueba profesional:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo en el área profesional que consistirá a desarrollar por escrito las 10 preguntas que se formulen sobre los 30 temas seleccionados (Anexo B). La puntuación a otorgar de esta prueba será de 0 a 24 y será necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Los temas seleccionados por el Ayuntamiento, que se relacionan a la Anexo B, han sido escogidos entre la normativa Estatal, Autonómica y Local y los programas del Curso de Policía Local del año 2011 del EBAP.

En caso de que la normativa de referencia utilizada al temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria al BOIB, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

4.- Prueba Psicotécnica:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el lugar al que se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

B) FASE DE CONCURSO.

Baremos de Puntuación.-

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos correctamente alegados es de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición) de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

1 Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del Curso Básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por el coeficiente indicado en los apartados siguientes, hasta un máximo de 10 puntos:

- Por ser funcionario interino en la fecha de fin del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el ayuntamiento de Santa Margalida, el coeficiente multiplicador será 1.

- Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante un certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

- Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.

Este apartado se tiene que acreditar mediante la siguiente documentación:

- Certificado de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Margalida, mediante un certificado emitido por el Ayuntamiento.

- Certificado de la Dirección General de Interior (ISPIB) de no haber renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario interino de policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los Ayuntamientos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

4 Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación de Técnico Superior de formación profesional: 0,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente: 3,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de Licenciatura Universitaria, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 5 puntos.

d) Por cada título de doctor: 1 punto.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados c y d se tienen que acumular.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, como también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Conocimientos medianos (certificado C1): 1,50 puntos.

b) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

5.2. Conocimientos otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de Escuela Oficial de Idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de Escuela Oficial de Idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de Escuela Oficial de Idiomas o nivel mediano de la EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de la Escuela Oficial de Idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos.

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las Universidades, Escuelas Universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda.

Las áreas profesionales a que se tienen que referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la Escala Ejecutiva y la Superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional

Sólo se valorará en el supuesto de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 6.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según el que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los que se determinan seguidamente:

a) Responder un cuestionario de 24 preguntas relativas al conocimiento del término municipal de Santa Margalida, hasta un máximo de 6 puntos.

Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición

La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula: (puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)

C) FASE DE PRÁCTICAS

- Una vez acabada la calificación del concurso oposición, el tribunal propondrá el nombramiento como policías locales en prácticas por un periodo de tres meses, de las personas que hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número máximo de plazas ofertadas.

- Los aspirantes propuestos tendrán que presentar en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la propuesta de nombramiento, en el Registro de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en estas bases.

- Las prácticas tendrán por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas corresponde al tribunal calificador del concurso oposición. Para llevar a cabo esta evaluación se tienen que emitir los siguientes informes:

a) Informe mensual de los mandos responsables (que no puede ser miembro del tribunal) al que estén asignados los funcionarios en prácticas. Se tendrán que describir las actuaciones y servicios en los cuales haya intervenido el funcionario en prácticas, la duración, el resultado, el comportamiento del aspirante, su nivel de conocimientos de la normativa, etc.

b) Informe final de valoración del jefe del cuerpo de policía (que no puede ser miembro del tribunal) o la persona que lo sustituya designada por este. Se tiene que incidir especialmente en los aspectos siguientes: actitud general para el servicio, conocimientos y nivel de formación, aplicación práctica de los conocimientos, compromiso y responsabilidad en el servicio, trato hacia los mandos, trato hacia los ciudadanos, trato de las instalaciones y el material asignado, uniformidad e imagen personal y otras a criterio de quien informe.

c) Memoria final confeccionada por el alumno de un mínimo de 25 folios escritos por una cara, mecanografiados, a un espacio, letra Times 12. Márgenes (S-3, In-2,5, D- 2,5, Iz-3). Originales e individuales. Se tiene que describir y analizar el contenido y resultados de sus actuaciones en las diferentes áreas indicadas, además de una valoración y conclusión final.

- Ante la ausencia o imposibilidad para determinar a quien corresponde emitir los informes recogidos a los anteriores apartados a) y b). El tribunal podrá solicitar estos informes a la persona/s, que considere más adecuada.

- Si durante la realización de las prácticas, se da algún tipo de incapacidad o baja superior a 30 días, las prácticas se interrumpirán. Una vez superada esta incapacidad, el funcionario se reincorporará al servicio. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas decaerán en su derecho a ser nombrados como policías.

Séptima.-

Bolsa de trabajo

- Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos del área complementaria pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría de policía en este ayuntamiento, y podrán ser requeridos siempre según la orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes y/o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de la misma categoría. Presentando la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda

- La cobertura de los lugares de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se tiene que hacer teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

- La bolsa creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, como consecuencia de la celebración de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría.

Los candidatos que rehusen una oferta, quedan excluidos de la bolsa, excepto que alegen y justifiquen en el plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: a) estar en periodo de embarazo o con licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogida; b) sufrir enfermedad o incapacitado temporal; c) estar ejerciendo funciones sindicales. En el supuesto de que alegen  que están prestando servicios en otra Administración, tampoco serán excluidos pero no serán llamados en las sucesivas vacantes que se produzcan hasta que comuniquen en el Ayuntamiento el cambio de situación.

 

ANEXO A

PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA COMPLEMENTARIA

1. El estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

3. Ley reguladora de las bases del régimen local. Personal al servicio de las entidades locales.

4. Ley reguladora de las bases del régimen local. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de funcionamiento.

5. Ley reguladora de las bases del régimen local. El municipio.

6. Introducción al derecho administrativo. El procedimiento Administrativo. La inactividad de la administración.

7. El acto administrativo. Las características de la responsabilidad patrimonial de la administración. Los recursos administrativos. Las formas de actividad de la administración municipal.

8. Ley orgánica 2/86. De los cuerpos y fuerzas de seguridad.

9. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

10. Real decreto 769/1987, de la regulación de la Policía Judicial.

11. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Actividades catalogadas y no permanentes.

12. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.

13. Derecho penal. Concepto de delito y falta.

14. Las penas y las medidas de seguridad. La extinción de la responsabilidad penal.

15. Delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia y los cometidos por el personal funcionario contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público.

16. Delitos contra la vida y la integridad física. Delitos contra la tortura y contra la integridad moral. Delitos contra la libertad y indegnidad sexual. Delitos contra la libertad.

17. El delito de la omisión del deber de socorrer.

18. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

19. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

20. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

21. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos de falsedad.

22. De las faltas y sus penas.

23. Ley reguladora de la responsabilidad penal del menor.

24. La prueba penal. Valor de los atestados.

25. Los procedimientos penales. Iniciación de los procedimientos.

26. El habeas corpus

27. Los diferentes órdenes jurisdiccionales.

28. Organización judicial de las Islas Baleares.

29. Procedimiento sancionador en materia de tránsito

30. Actuaciones con perros.

ANEXO B

PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA PROFESIONAL

1. Potestad normativa municipal

2. Ordenanzas, reglamentos, bandos

3. La potestad sancionadora municipal

4. Código de circulación: articulación vigente

5. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de infracciones de tránsito

6. Ley de tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial

7. Reglamento general de circulación: título preliminar

8. Reglamento general de circulación: título I

9. Reglamento general de circulación: título II

10. Reglamento general de circulación: título III

11. Reglamento general de circulación: título IV

12. Reglamento general de circulación: título V y disposiciones finales

13. Reglamento general de conductores

14. Concepto de accidente

15. Clasificación de los accidentes

16. El espacio y el tiempo en los accidentes

17. El accidente en relación con el Reglamento general de circulación y el Código penal

18. Procedimiento de reclamación por accidente de tráfico: vía penal y vía civil

19. El atestado por accidente de tráfico

20. El atestado por alcoholemia

21. Policía local: marco legal. Concepto y funciones

22. Las normas marco de las policías locales de las Islas Baleares

23. El régimen disciplinario de la policía local como miembro de las fuerzas y los cuerpos de seguridad. Conductas tipificadas como faltas

24. Principales aspectos de la Ley orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana

25. Ley 4/2013 de Coordinación, de las Policías locales de las Illes Balears. Aspectos más importantes

26. Decreto 67/2007, Reglamento marco de Medidas urgentes de las policias locales de las Illes Balears. Aspectos importantes.

27. La policía local como policía judicial: protección penal. Camps de actuación

28. Detención ilegal. Habeas corpus

29. El atestado policial: concepto, objeto y requisitos del atestado

30. Contenido del atestado.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Margalida, 12 de junio de 2014

El Alcalde
Antoni Reus Darder