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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 10817
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de los servicios funerarios en el municipio de Ciutadella de Menorca (expt. 2014/001517)

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Texto

El día 8 de mayo de 2014, en el punto 5, el Pleno del Ajuntament aprobó de forma definitiva la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de los servicios funerarios en el municipio de Ciutadella de Menorca (después de resolver las alegaciones presentadas), aprobada inicialmente por el Pleno del Ajuntament en sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2014 y publicada en el BOIB nº 32 de 6 de marzo de 2014.

HISTÓRICO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN EL MUNICIPIO DE CIUTADELLA DE MENORCA

APROBACIÓN INICIAL

APROBACIÓN DEFINITIVA

APROBACIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN

PLENO

14/10/2004

AUTOMÁTICA

27/02/2014 EXT

08/05/2014

BOIB nº

Fecha

160

13/11/2004

186

30/12/2004

32

06/03/2014

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido de la Ordenanza tal como ha quedado, y una vez introducidas las recomendaciones del Institut Balear de la Dona del Govern de les Illes Balears en lo concerniente al lenguaje usado, según el informe de impacto de género:

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN EL MUNICIPIO DE CIUTADELLA DE MENORCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los servicios funerarios están liberalizados desde la entrada en vigor del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Su entrada en vigor comportó, teóricamente, la apertura del mercado de los servicios funerarios a las empresas privadas, sin perjuicio que los municipios pudiesen someter a autorización la prestación de estos servicios.

Por otro lado, la entrada de operadores privados no impidió que los municipios pudiesen continuar prestando, como un operador más, los servicios funerarios que hasta ese momento tenían asumidos, ya fuera mediante una gestión directa o bien indirecta.

La realidad, sin embargo, es que con el paso de los años se ha comprobado que la apertura al sector privado del mercado funerario ha sido más teórica que práctica. En este sentido, es suficiente ver el análisis y las recomendaciones del ”Estudio sobre los servicios funerarios en España”, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Ministerio de Sanidad y Política Social el 28 de junio de 2010, así como también las de un estudio similar elaborado el mes de mayo de 2011 por la Conselleria de Comerç, Indústria i Energia del Govern de les Illes Balears.

La ordenanza que regula la prestación de estos servicios en el ámbito territorial de nuestro municipio data del mes de enero de 2005. Pese a la fecha, se observan muchas de las trabas y restricciones descritas en los referidos estudios, entre las que, y como ejemplo, destacan las siguientes:

  • La exigencia de un número mínimo de medios (vehículos, féretros, personal), que exigen desembolsos iniciales importantes e impiden iniciar la actividad con pocos medios, incrementándolos cuando se vaya consolidando el negocio.

  • La exigencia de acreditación de solvencia financiera y económica, incluidos los requisitos mínimos de capital o la obligación de constituir fianzas o avales, que introduce de forma arbitraria una dimensión mínima del negocio del operador entrante que no es necesaria para ejercer la actividad.

  • La exigencia de local para atención al público y oficinas, que añade nuevos costes de inversión, tampoco justificados en un sector en el que suele ser habitual que la relación entre la empresa funeraria y la persona que recibe el servicio se realice en el domicilio o hospital.

  • La exigencia de experiencia previa, que tampoco parece necesaria e impide que operadores sin experiencia previa puedan acceder al mercado.

  • La exigencia de velatorios o tanatorios a las empresas funerarias, que es un requisito desproporcionado, en la medida que no es necesario para prestar el servicio funerario.

Al efecto de armonizar la actual ordenanza con las recomendaciones de los estudios a los que hemos hecho referencia, se propone la modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 15, 16, 18, 22, 23, 26, 27, 31 y 34. Básicamente, se han eliminado requisitos como la experiencia mínima de cinco años en municipios de más de 20.000 habitantes, la obligatoriedad de ingresar en el Ajuntament una fianza de 60.000 euros, se ha disminuido a niveles proporcionales en la población el número de féretros y vehículos exigidos, etc. Asimismo, se configura la actividad de tanatorio como no obligatoria, se elimina la exigencia de disponer de locales de oficinas y atención al público en el propio término municipal, y se acuerda que, legalmente, cualquier operador funerario autorizado por cualquier municipio español puede efectuar en el municipio de Ciutadella las tareas de recogida, conducción y transporte de cadáveres, sin más requisitos.

En otro orden de cosas, se propone la modificación de los artículos 2, 16, 29 y 33 para adecuar el redactado a la aparición sobrevenida de nueva normativa en materia de actividades clasificadas.

Finalmente, también se ha tenido en cuenta lo establecido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Esta ley, que transpone al derecho interno la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consell, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incluye en su ámbito de aplicación los servicios funerarios, señala que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, sino de forma excepcional, y siempre que no sea discriminatorio, sea proporcional y su necesidad esté fundamentada por razones de orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, escasez de recursos naturales o la existencia de inequívocos impedimentos técnicos que limiten el número de operadores máximos del mercado. La mencionada ley generaliza la sustitución del régimen de autorización por el de comunicación previa o por el de declaración responsable del prestador.

Tal como expresamente se señala en el ”Estudio sobre los servicios funerarios en España”, teniendo en cuenta las funciones para la actividad principal para la prestación de servicios funerarios, no se aprecian razones que justifiquen el establecimiento de una autorización previa; no pudiéndose invocar las razones de salud pública para la apertura de una empresa funeraria.

Así las cosas, se propone instaurar el siguiente régimen de acceso, inicio y ejercicio de la prestación de servicios funerarios:

1.- Régimen de acceso, inicio y ejercicio de la actividad funeraria que incluye la apertura de un establecimiento físico en el municipio. El procedimiento queda incardinado en la tramitación prevista en la normativa sectorial de actividades clasificadas, pudiéndose exigir, dependiendo del caso, el permiso previo de instalación y/u obras y la posterior declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad.

2.- Régimen de acceso, inicio y ejercicio de la actividad funeraria que no incluye la apertura de un establecimiento físico en el municipio. Se excluyen, por razones obvias, la actividad de tanatorio y otras actividades complementarias que resulten incompatibles con esta modalidad. Se instaura un régimen de declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad funeraria.

3.- Por imperativo legal, se permite ejercer en el término municipal de Ciutadella la actividad de recogida, conducción y transporte de cadáveres a todas las empresas que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por cualquier municipio del territorio español.

Hay que señalar que se ha revisado el régimen de infracciones y sanciones, que no se ajustaba a los límites cuantitativos del título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Finalmente, hay que decir que en este texto definitivo se han incorporado también algunos cambios como resultado de las alegaciones presentadas durante el trámite de exposición al público y los informes sectoriales emitidos por las administraciones consultadas.

Acto seguido se transcribe, una vez modificada, el texto entero de la normativa, para facilitar su comprensión.

TÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO 1.- DIRECTRICES GENERALES A LAS QUE QUEDAN SOMETIDOS LOS SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 1.- Queda sometido a la presente ordenanza el ejercicio de cualquier actividad que tenga por finalidad prestar servicios funerarios en el municipio de Ciutadella (en adelante, “municipio”).

Artículo 2.- Esta ordenanza establece los oportunos requisitos y las condiciones, dentro del marco competencial atribuido a este ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con lo que dispone el artículo 22 del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, y en el vigente Reglamento de policía sanitaria mortuoria, aprobado por el Decreto 105/1997, de 24 de julio, y demás disposiciones complementarias y concordantes con las anteriores.

Artículo 3.- Los servicios funerarios podrán ser prestados simultáneamente, y en régimen de libre concurrencia, por este ayuntamiento (en adelante “Ajuntament”), en cualquiera de las formas de gestión previstas por la normativa local vigente y por empresas privadas debidamente autorizadas por el Ajuntament.

Artículo 4.- 1.- El Ajuntament es la administración competente en materia de servicios funerarios y es el responsable de garantizar la existencia y la prestación a toda la colectividad local. Fruto de esta responsabilidad, la corporación municipal tiene las obligaciones siguientes mínimas:

a) Velar para que las empresas funerarias de titularidad privada presten sus servicios bajo las condiciones y con el alcance que señalan el Reglamento de policía sanitaria mortuoria aprobado por el Decreto 105/1997 y la presente ordenanza, adoptando, a estos efectos, todas las medidas legales y reglamentarias que se consideren necesarias o adecuadas, especialmente cuando se trate de preservar o restablecer los derechos de las personas usuarias.

b) Suplir el sector privado en la prestación de los servicios funerarios si no existen empresas privadas que presten estos servicios en el municipio.

c) Garantizar el respeto integral hacia los derechos de las personas usuarias de los servicios funerarios.

2.- Además de cumplir sus obligaciones mínimas en la materia, el Ajuntament podrá prestar todo tipo de servicios funerarios en régimen de libre concurrencia con el sector privado. Los servicios funerarios de titularidad municipal gozarán de la condición de servicio público a todos los efectos, y las actividades derivadas de éstos se considerarán como propias del Ajuntament.

3.- La gestión de los servicios funerarios puede ser ejercida por el Ajuntament, a través de cualquiera de los medios y de las formas de gestión de servicios públicos, tanto directamente como indirectamente, que establece la legislación de régimen local y de servicios públicos.

4.- Las empresas o entidades prestadoras de los servicios funerarios podrán condicionar la prestación efectiva de los servicios que les sean requeridos en el compromiso de pago de los gastos correspondientes, suscrito por algún familiar del finado. A pesar de ello, las empresas o entidades prestadoras de los servicios funerarios no podrán hacer uso de esta facultad cuando se trate de prestar servicios funerarios en alguno de los supuestos considerados en el artículo 11.

Artículo 5.- Los particulares podrán prestar los servicios funerarios en régimen de libre concurrencia, con la previa autorización del Ajuntament. El Ajuntament concederá las licencias o autorizaciones de referencia a todos los solicitantes que tengan los requisitos exigidos por esta ordenanza y dispongan de los medios necesarios para prestar adecuadamente los servicios funerarios. Todo esto, sin perjuicio de lo que señala el artículo 23 de esta ordenanza en relación a la actividad de recogida, conducción y transporte de cadáveres.

CAPÍTULO 2.- DEL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS.

Artículo 6.- 1.- Al efecto de la presente ordenanza tendrán la consideración de servicios funerarios los siguientes, clasificados en básicos y complementarios:

Básicos:

a) El condicionamiento higiénico y estético de los cadáveres, de conformidad con lo que prevé la normativa vigente.

b) La realización de los trámites y de las diligencias necesarios para obtener la confirmación médica de la muerte o cualquier otra validación médica o sanitaria del cadáver, el registro de la defunción y la gestión de la autorización de sepultura, así como de cualquier otra autorización que sea necesaria para su entierro, incluyendo el agenciado y el despacho de estos documentos.

c) La disposición y el suministro al por menor de féretros, ataúdes, arcas, cajas, urnas, arcas con cinc y embalajes para el traslado de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas, dentro y fuera del término municipal de Ciutadella.

d) La recogida, la conducción y el traslado de cadáveres mediante vehículos funerarios y la realización de los servicios, en los locales habilitados con esta finalidad, desde la muerte hasta el momento de la inhumación.

Complementarios:

e) El amortajamiento o la vestimenta de cadáveres y el suministro de mortajas con la finalidad mencionada.

f) La disposición de locales o dependencias, situados en el término municipal de Ciutadella, para realizar cualquier método de tanatopraxia, relacionados en el artículo 6 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria.

g) La colaboración en las prácticas sanitarias de los cadáveres que soliciten las personas usuarias.

h) La organización del acto social y/o religioso del entierro.

i) El suministro (si se solicita a la empresa funeraria como un servicio más) y el traslado obligatorio de todos los ramos, las coronas, las cruces, etc. que se encuentren en el domicilio de la persona difunta y también deban ser llevados al recinto funerario.

j) El suministro de vehículos de acompañamiento.

k) El suministro de recordatorios.

l) La publicación de esquelas y notas funerarias a la prensa, la radiodifusión de éstas y, en general, la difusión de la muerte en cualquier medio de comunicación.

m) La realización de todas las gestiones y diligencias necesarias para poder incinerar los cadáveres de las personas que hayan muerto en término municipal de Ciutadella, en cualquier cementerio de la isla o fuera de ésta que disponga de este servicio de incineración para restos humanos o que puedan disponer en un futuro, incluyendo el traslado del cadáver y la realización de todas las fases hasta el depósito final de las cenizas donde indiquen las personas solicitantes del servicio.

n) En general, la realización de todas aquellas actividades y de los servicios que se consideran propios de la técnica y/o actividad funeraria y de los hábitos sociales en materia de servicios funerarios, todos éstos previos y diferenciados de los servicios mortuorios de cementerio, tanto actuales como futuros; el suministro de bienes accesorios y/o necesarios para proceder al sepelio o al entierro del muerto; así como todos aquellos actos, diligencias u operaciones, de prestación directa o por agenciado, propios de la actividad funeraria o complementarios a ésta y que se consideren en la ordenanza fiscal de referencia.

2.- Quedan excluidos de la actividad de servicios funerarios el funcionamiento de los cementerios, que se regirán por su reglamento municipal, la ordenanza fiscal de referencia, el reglamento de policía sanitaria mortuoria vigente y demás normas de aplicación dedicadas a la actividad citada.

Artículo 7.- La actividad consistente en la prestación por el sector privado de los servicios funerarios mencionados en los anteriores preceptos se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.

CAPÍTULO 3.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 8.- La prestación de servicios funerarios deberá llevarse a cabo con plena observancia de las directrices generales siguientes:

1.- Continuidad de los servicios, que exigirá prestarlos con carácter permanente e ininterrumpido, todos los días del año, sin perjuicio de la determinación de un horario de atención al público.

2.- Regularidad de los servicios, que exigirá prestarlos de forma normal y puntual, y con los medios personales y materiales necesarios, exigidos por esta ordenanza.

3.- Universalidad y generalidad de los servicios, que exigirá prestarlos a todos los cadáveres y a los despojos. La prestación se ajustará a la pompa que la parte interesada determine, excepto en caso de que se trate de servicios gratuitos o bonificados.

4.- Equidad de las facturaciones conformemente a las tarifas establecidas y según la pompa dedicada por los interesados.

5.- Gratuidad de tarifas del servicio hacia aquellas personas que determine previamente el Ajuntament, por falta o insuficiencia de medios económicos o cuando así lo disponga la autoridad judicial, de acuerdo con las condiciones y los requisitos previstos en el artículo 11 de esta ordenanza.

6.- Los servicios municipales, las empresas privadas de servicios funerarios y el personal que depende de ellos deben relacionarse con las personas que solicitan las prestaciones que considera esta ordenanza con la atención y el respeto que son propios.

7.- Los servicios mortuorios se contratarán y prestarán observando las prescripciones de la legislación sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias, y quedarán absolutamente proscritas, entre otros, las prácticas capciosas tendentes a contratar prestaciones no deseadas por la persona interesada, aprovechando la situación de duelo.

8.- El suministro de ataúdes y urnas cinerarias se efectuará en la casa mortuoria, en los velatorios o en el depósito correspondiente.

9. Los ataúdes y las urnas cinerarias deben tener las condiciones que señalan las normas de policía sanitaria mortuoria en vigor.

10. El material funerario utilizado debe ser adecuadamente desinfectado después de cada servicio.

11.- Dentro del término municipal no se efectuarán conducciones de cadáveres a manos o en brazos por la vía pública, excepto en casos excepcionales, debidamente justificados, que requerirán la autorización previa del Ajuntament.

12.- La utilización de féretros especiales será obligatoria para la conducción de cadáveres en aquellos supuestos en los que así lo prevea la legislación vigente.

Artículo 9.- Las empresas de servicios funerarios deberán contar, como mínimo, con los medios personales y materiales que prevé la legislación vigente y esta ordenanza. El personal deberá tener la formación adecuada.

CAPÍTULO 4.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Y LAS GARANTÍAS DEL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

Artículo 10.- 1.- Las tarifas de los servicios funerarios gestionados directamente en régimen de derecho público por el Ajuntament serán aprobadas por la corporación municipal de conformidad con aquello que prevé la legislación reguladora de las haciendas locales hacia las prestaciones patrimoniales no voluntarias de carácter público.

2.- Las tarifas o los precios del resto de servicios funerarios de titularidad municipal serán autorizados por la corporación municipal, de oficio o a propuesta del ente o de la empresa gestora.

3.- Las tarifas o precios del resto de servicios funerarios de titularidad privada serán fijados libremente por las empresas autorizadas. Estas empresas deberán depositar en el Ajuntament, a efectos informativos, información actualizada sobre prestaciones y precios a aplicar, un mes antes de que estos últimos o sus modificaciones deban entrar en vigor.

4.- En cualquier caso, las empresas que gestionen servicios funerarios por cualquier título quedan obligadas a tener, en un lugar visible y a disposición del público, una relación detallada de tarifas o precios en vigor. Esta obligación abarcará también los servicios funerarios gestionados directamente por el propio Ajuntament.

Artículo 11.- 1.- Con la finalidad de garantizar el principio de universalidad y de acceso a los servicios funerarios, las empresas funerarias autorizadas por el Ajuntament tienen la obligación, a instancias de la corporación municipal, de prestar estos servicios de forma gratuita a las personas que lo requieran por falta o insuficiencia de medios económicos. En ningún caso se podrá denegar la prestación de los servicios funerarios.

2.- Las personas con derecho a recibir los servicios funerarios de forma gratuita por falta o insuficiencia de medios económicos serán aquellas que determine el Ajuntament, con el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

3.- Para ser persona beneficiaria de los servicios gratuitos en los términos del apartado anterior, será necesario que las personas interesadas acrediten que no se encuentran en disposición de procurarse medios económicos suficientes y que el domicilio mortuorio de las personas difuntas radica en este municipio.

4.- Los servicios se prestarán a cualquier persona cuando así lo disponga la autoridad judicial. El Ajuntament determinará en estos casos si la prestación debe ser gratuita o bonificada.

Artículo 12.- 1.- Los servicios prestados por las empresas de servicios funerarios, de forma gratuita, dado lo que dispone el artículo anterior, gozarán de un nivel mínimo de calidad que garantice la dignidad del sepelio, de acuerdo con las costumbres locales.

2.- La ejecución material de las prestaciones forzosas que considera el artículo 11 se hará efectiva de la siguiente forma:

a) Cuando los servicios funerarios sean prestados por una única empresa, ésta será la encargada de asumir las prestaciones mencionadas y su correspondiente coste.

b) Cuando sean más de una las empresas funerarias existentes, todas éstas asumirán las prestaciones forzosas de referencia, de forma sucesiva, por el orden de antigüedad que determine la fecha de establecimiento de cada una de éstas en el municipio. No obstante, las empresas funerarias podrán establecer, de común acuerdo, un régimen diferente que deberá ser autorizado por el Ajuntament.

3.- Al efecto del apartado 2, los servicios funerarios de titularidad municipal, ya sea directamente o indirectamente, tendrán la condición de empresa funeraria.

4.- El Ajuntament deberá garantizar y gestionar las prestaciones mínimas cuando el municipio no cuente con ninguna empresa de servicios funerarios.

5.- No obstante lo que prevén los apartados anteriores, el Ajuntament podrá contratar con una empresa o grupos de empresas las prestaciones gratuitas que considera el artículo 11.

Artículo 13.- 1.- El coste económico de las prestaciones forzosas previstas en el artículo 11 debe ser distribuido por el Ajuntament, a partes iguales, entre las empresas funerarias que hayan sido autorizadas para operar en el término municipal, cualquiera que sea la forma en la que se garanticen o gestionen las prestaciones mencionadas.

2.- A los anteriores efectos, los servicios funerarios que establezca el Ajuntament tendrán la condición de empresa funeraria, cualquiera que sea su forma de gestión.

3.- El coste económico de las prestaciones forzosas que prevé el artículo 11 será distribuido a partes iguales por el Ajuntament entre las empresas y entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 anteriores.

4.- La negativa de las empresas funerarias a efectuar las prestaciones forzosas consideradas en el presente artículo dará lugar a las siguientes actuaciones:

4.1. La asunción de la prestación por parte del Ajuntament, directamente o a través de terceros.

4.2. La adopción de las medidas sancionadoras que considera la presente ordenanza, así como la revocación de las licencias y autorizaciones municipales correspondientes, si procede.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LAS CONDICIONES Y DE LOS REQUISITOS DE EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FUNERARIOS POR PARTE DEL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO 1.- REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 14.- Los empresarios o las empresas funerarias privadas que, por cuenta propia, quieran establecerse en el municipio estarán obligados a prestar, al menos de forma simultánea, los servicios funerarios básicos que describe el artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 15.- Los empresarios o las empresas funerarias privadas que, por cuenta propia, quieran prestar sus servicios en el municipio, antes de iniciar sus actividades, deberán haber justificado el desempeño de los siguientes requisitos:

Si únicamente quieren prestar servicios básicos o servicios básicos y algunos complementarios:

A) Vehículos

Las empresas dispondrán de vehículos que tengan autorización de transporte funerario y cumplan las condiciones del Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears para la conducción y para el traslado de cadáveres. En caso de disponer de un vehículo, se debe garantizar, en todo caso y mediante convenio o cualquier otra forma admitida en derecho, la capacidad para la prestación del servicio. Los mencionados vehículos deberán estar debidamente carrozados y equipados reglamentariamente y en perfectas condiciones de funcionamiento, estado y revisión. En lo concerniente a la guarda de los vehículos, se deberán cumplir las condiciones del artículo 15 E) e) de esta ordenanza.

B) Féretros

Los féretros se ajustarán con sus características al que establece el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, incluyendo féretros comunes, féretros para traslados, féretros especiales adaptados a la normativa vigente y féretros infantiles. Dispondrá, al mismo tiempo, de cajas de restos y urnas cinerarias. Se deberá disponer siempre de un stock mínimo de 10 féretros (destinados al municipio de Ciutadella) ubicados en un punto de almacenamiento en la isla.

C) Medios personales

La empresa deberá disponer de personal suficiente en cantidad proporcional a los servicios que ofrezcan. El mencionado personal, debidamente capacitado, irá dotado de ropa y de instrumentos de fácil limpieza y desinfección.

D) Medios materiales

La empresa deberá disponer de los medios indispensables para la desinfección y limpieza de los vehículos, de las herramientas, de la ropa y del resto del material usado, con un área diferenciada para esta tarea.

Si, además, se quiere prestar el servicio de tanatorio:

E) Establecimiento o tanatorio

Los locales deberán ajustarse a los requisitos del artículo 38 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears y deberán disponer de las siguientes instalaciones fijas, ubicadas en el municipio de Ciutadella:

a) Velatorios o tanatorios

  • Se dispondrá como mínimo de un velatorio.

  • Cada uno de los velatorios dispondrá de dos espacios diferentes: uno para la familia y los parientes; y otro para el túmulo frigorífico donde se expone el cadáver, que contará con los dispositivos necesarios para que se mantenga a una temperatura máxima de 7º C.

  • Cada uno de los velatorios tendrá una superficie mínima de 20 metros cuadrados.

  • Los velatorios estarán sujetos a un régimen de horario de visitas y presencia de familiares, y podrán estar cerrados entre las 21 y las 9 horas.

b) Zona de trabajo

  • La zona de trabajo será independiente de la sala o los velatorios. Estará integrada por, al menos, tres salas: una para la realización de los trabajos de tanatopraxia, otra como depósito de cadáveres, y una tercera para la manipulación de féretros y de otro material funerario.

  • Dispondrá de un depósito de cadáveres, donde se ubicarán los armarios frigoríficos, con capacidad mínima para dos cuerpos.

c) Almacén de féretros

Se cumplirá lo indicado en el punto B) de este artículo.

d) Dependencias de atención al público y servicios comunes

  • El establecimiento dispondrá, al menos, de recepción, oficina administrativa, dependencias de contratación de servicios, sala de exposición de féretros y urnas cinerarias (sin perjuicio de que el almacenamiento se pueda efectuar en cualquier punto de la isla), y un número de lavabos suficiente. También dispondrá de una sala de espera de uso común próxima a los velatorios.

  • Las dependencias de atención al público estarán abiertas durante un horario suficiente con un mínimo de 12 horas repartidas entre mañana y tarde, para atender y contratar a los servicios pedidos por las personas usuarias. Estas dependencias deberán estar debidamente señalizadas.

e) Local para la guarda de vehículos

  • Se deberá disponer de un local de espacio suficiente para alojar todos los vehículos afectos a la prestación de los servicios funerarios que posea la empresa.

  • Se deberá disponer de los medios necesarios para el lavado y para la desinfección de los vehículos.

  • En ningún caso podrán alojarse en este local vehículos privados diferentes a los de servicios funerarios de la empresa.

g) Otras características

La entrada y la circulación de cadáveres será independiente de la reservada en el acceso para peatones de familiares y visitantes.

Artículo 16.- Tramitación para el inicio, el ejercicio y el cese de la actividad

1.- En el presente artículo se regulan las diferentes posibilidades de prestación de servicios funerarios en régimen de libre concurrencia y por cuenta de empresas privadas en el término municipal de Ciutadella. Cuando la actividad implica la apertura de un establecimiento en el municipio, la tramitación queda subsumida en el procedimiento legalmente previsto para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividad que deriva de la normativa vigente en materia de actividades clasificadas. Cuando, por contra, las empresas que quieren operar en el término municipal tienen su establecimiento físico fuera del municipio, se debe estar a lo que dispone el apartado 6 de este artículo. En cualquier caso, y si no se especifica lo contrario, cuando en la presente ordenanza se hace referencia al término “autorización”, se debe entender hecha la misma en cualquiera de los títulos habilitantes (permiso de instalación y obra cuando es exigible, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad con establecimiento en el término municipal o declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sin establecimiento en el término municipal). El Ajuntament de Ciutadella podrá publicar un modelo de declaración responsable que podrán utilizar las personas interesadas.

2.- Para la realización de la actividad de servicios funerarios con un local conveniente ubicado en Ciutadella de Menorca, así como también para su ampliación y reforma, será necesario obtener previamente las correspondientes autorizaciones de instalación y/u obra que resulten exigibles, así como la presentación de una declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad con el contenido al que hace referencia la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

3.- En el trámite de autorización de la actividad también se deberá justificar el cumplimiento de la presente ordenanza, el PGOU de Ciutadella y los planes que lo desarrollen; el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears; así como lo que disponen los decretos 18/1996, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y 19/1996, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, sujetas a calificación, la Ley y el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres y demás normas que puedan ser de aplicación, de ámbito local, autonómico o estatal. Se estará a lo indicado en las referidas normas en lo concerniente al régimen de infracciones y sanciones.

4.- La solicitud de instalación y obras, cuando ésta es exigible conformemente a la normativa sectorial en materia de actividades, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Descripción de la actividad a desarrollar, su incidencia en la salubridad y en el medio ambiente, y los riesgos potenciales para las personas o bienes, así como las medidas correctoras propuestas, y la justificación expresa del cumplimiento de la normativa sectorial vigente y de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 15 de esta ordenanza, en función de si se prestarán únicamente servicios básicos o también de tanatorio o complementarios.

b) Proyecto suscrito por técnico competente referido a todas y cada una de las instalaciones del establecimiento.

5.- Concedido el permiso de instalación y obras, si cabe, y una vez ejecutadas las instalaciones y las obras, se procederá a la presentación de una declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad de acuerdo con lo señalado en los capítulos III y IV del título IV de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, la cual se acompañará, a parte de la documentación señalada en la mencionada ley, de la siguiente:

a) Inclusión en la declaración responsable firmada por la persona que represente a la empresa de una manifestación expresa de que se dispone de los medios mínimos indicados en el artículo 57 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears y también de los indicados en el artículo 15 de esta ordenanza, en función de los servicios que se pretenden prestar a las personas usuarias.

b) Relación de las tarifas a percibir por todos y cada uno de los servicios a prestar, con memoria justificativa de éstas, sin perjuicio de deber dar cumplimiento también a lo indicado en el Decreto 1/1998, de 2 de enero, por el que se regula el derecho a la información sobre los servicios mortuorios y funerarios, y a lo reseñado en el artículo 58 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears, en cuanto a la colocación de un cartel ubicado en un lugar destacado y perfectamente visible, a disposición del público, anunciando todos los servicios, los precios y las tarifas vigentes.

En los casos en los que no haya sido preceptiva la obtención previa de permiso de instalación, con la declaración responsable también se adjuntará la documentación reseñada en las letras a) y b) del apartado 4 de este artículo.

En cualquier momento, el Ajuntament de Ciutadella podrá requerir la presentación de la documentación original a la que hagan referencia las declaraciones responsables.

6.- Dado que es usual que la relación entre la empresa funeraria y la persona que recibe el servicio se desarrolle en el domicilio de la persona difunta o en el hospital y, dado también que en una situación de globalización y de libre mercado es posible que empresas ubicadas en diferentes sitios de la geografía balear y española puedan prestar estos servicios de forma efectiva en nuestro término municipal sin necesidad de disponer de una oficina o de un local de atención al público en el municipio mismo, en la presente ordenanza no se exige para la prestación de los servicios funerarios básicos, ni tampoco para los complementarios de las letras e), h), y), j), k), l) y m) del artículo 6.1, la disposición de un local para atención al público y oficinas en Ciutadella. En estos supuestos, bastará que las empresas funerarias interesadas en prestar sus servicios en Ciutadella presenten una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, firmada por la persona representante de la empresa, donde se comprometan al cumplimiento de la presente ordenanza, del Reglamento de policía sanitaria mortuoria y del resto de normativa que resulte de aplicación. En la mencionada declaración responsable se incluirá:

a) La declaración responsable firmada por la persona que represente la empresa de una manifestación expresa que se dispone de los medios mínimos señalados en el artículo 57 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears y también de los señalados en el artículo 15 de esta ordenanza, en función de los servicios que se pretenden prestar a las personas usuarias.

b) Relación de las tarifas a percibir por todos y cada uno de los servicios a prestar, con memoria justificativa de éstas, sin perjuicio de deber dar cumplimiento también a lo indicado en el Decreto 1/1998, de 2 de enero, por el que se regula el derecho a la información sobre los servicios mortuorios y funerarios, y a lo reseñado en el artículo 58 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears, en cuanto a la colocación de un cartel ubicado en un lugar destacado y perfectamente visible, a disposición del público, anunciando todos los servicios, los precios y las tarifas vigentes.

7.- Dado que los servicios funerarios constituyen una actividad de interés general de carácter esencial, su cese avanzado a iniciativa de las empresas autorizadas mediante cualquiera de las modalidades previstas en este artículo, requerirá que sea anunciado con seis meses de anticipación en un diario de máxima difusión en la localidad, sin perjuicio de la comunicación previa en el mismo plazo al Ajuntament de Ciutadella.

A parte de la responsabilidad que pueda generar el incumplimiento de los trámites mencionados en el artículo anterior, el cese irregular de las actividades autorizadas podrá dar lugar a las medidas de intervención previstas en el artículo 31 de esta ordenanza si de esta situación se derivan las circunstancias previstas en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS. RELACIONES CON LAS PERSONAS USUARIAS Y DERECHOS DE ÉSTOS.

Artículo 17.- Las empresas de servicios funerarios tienen los derechos siguientes:

a) Ejercer sus actividades en los términos y las condiciones que prevé esta ordenanza.

b) Percibir los precios fijados como contraprestación a sus servicios.

c) Utilizar las vías públicas, y utilizar las instalaciones funerarias de titularidad municipal, y acceder, en los términos y condiciones que fije la reglamentación del servicio.

d) El resto de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.- 1.- Las empresas que presten los servicios funerarios que considera esta ordenanza asumirán los deberes y las siguientes obligaciones:

a) Prestar los servicios con la debida diligencia, rapidez, continuidad y calidad, y garantizar que sus dependientes y empleados guarden la máxima atención, el respeto y las maneras en las relaciones con el público y con el servicio.

b) Prestar los servicios a toda parte interesada que lo requiera, en las condiciones reglamentarias y derivadas de esta ordenanza.

c) Tramitar ante la Administración municipal, en representación de las personas interesadas, las solicitudes de concesión de nichos y sepulturas, y las autorizaciones y los permisos necesarios a este efecto, la obtención de la licencia de entierro o cremación del cadáver y la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

d) Facilitar, de forma no capciosa, a los familiares de la persona finada, la información que necesiten, y, si cabe, la adquisición o contratación de vehículos de acompañamiento, féretros, coronas, recordatorios, inserción de esquelas y prestaciones similares. En ningún caso se podrá condicionar prestación de los servicios básicos definidos en el artículo 6 a la contratación de actividades complementarias.

e) Colaborar con la Administración municipal para el mejor cumplimiento de las normas de policía sanitaria mortuoria, especialmente en situaciones de emergencia o riesgo grave para la salubridad pública.

f) Cumplir estrictamente el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, el Reglamento municipal de cementerios y demás reglamentos y ordenanzas municipales que sean de aplicación, hasta el del cementerio municipal, cuando sea el caso.

g) Mantener en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento, de presentación y decoro todos los vehículos que destine a los servicios mortuorios.

h) Mantener los locales y las instalaciones afectos a los servicios en condiciones de presencia, conservación, limpieza y sanidad, con la dotación del personal y del material requeridos.

i) Transportar los féretros por medio de empleados de la empresa hasta el lugar donde está el cadáver y colocarlo, una vez acondicionado, en el interior del féretro.

j) Responder en todos los órdenes de los daños causados a terceras personas con motivo del funcionamiento de los servicios, tanto si han sido directamente producidos por la empresa como por el personal que depende de ésta.

k) Ejercer directamente la actividad y no ceder o traspasar a terceros la licencia municipal.

l) Cumplir estrictamente las directrices y toda otra disposición del derecho interno o comunitario dictada para con los servicios funerarios.

m) Observar, hacia las personas usuarias, las obligaciones derivadas de la legislación sanitaria y de protección de personas consumidoras y usuarias.

n) Informar y asesorar adecuadamente a las personas usuarias y al público en general.

o) Responder del material que suministran y del correcto funcionamiento de los servicios y de los precios que apliquen.

2.- Las personas usuarias tienen, en relación con los servicios funerarios, los derechos siguientes:

a) Aquellos que sean correlativos o consecuencia necesaria de los deberes y de las obligaciones legales o reglamentarias de las empresas funerarias.

b) Acceder a los servicios considerados en la presente ordenanza cuando la defunción afecte a: las personas cuyo domicilio mortuorio esté en el mismo término municipal, o cualquier otra cuando así lo disponga la autoridad judicial.

c) Recibir los servicios en condiciones de respecto a la intimidad, a la dignidad, a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.

d) Tener acceso a los servicios en condiciones básicas de igualdad, de manera que la falta o insuficiencia de recursos económicos no pueda constituir un impedimento.

e) Recibir el asesoramiento imprescindible para garantizar el proceso correcto hasta la inhumación o incineración del cadáver. Este asesoramiento en todo caso también debe incluir la información sobre los trámites legales a seguir, y sobre los requisitos y las prácticas sanitarias exigibles según la normativa de policía sanitaria mortuoria.

f) Tener acceso al catálogo de prestaciones que se pueden contratar con las entidades prestadoras de los servicios funerarios, con la indicación detallada de las características de estas prestaciones y de los precios aplicables.

g) Tener acceso a los expedientes de elaboración de normas municipales de ordenación de la actividad funeraria durante el trámite de información pública y, si cabe, presentar sugerencias o alegaciones.

h) Tener la garantía que estos servicios se mantienen en las condiciones sanitarias que requieren.

i) Tener la garantía de la continuidad y regularidad de las prestaciones.

j) Poder elegir libremente la empresa funeraria de acuerdo con la presente ordenanza.

k) Los otros derechos definidos por el resto de normativa que sea aplicable, y los reconocidos por la presente ordenanza.

3.- Las empresas funerarias deben disponer de un catálogo que especifique el contenido de todos los servicios que prestan, con indicación detallada de las características de todos y cada uno de los servicios y de las prestaciones, así como de los féretros y otros elementos, de los vehículos de conducción y/o traslado y de las tarifas o precios vigentes. Un ejemplar de este catálogo se pondrá a disposición del Ajuntament.

Artículo 19.- 1.- De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears, las empresas funerarias deben llevar un libro registro de los servicios prestados, numerado en todas las páginas y diligenciado por la Conselleria de Salut. En el libro registro se harán las siguientes anotaciones:

a) Nombre y apellidos de la persona difunta.

b) Fecha y hora de la defunción.

c) Número de orden.

d) Fecha del servicio.

e) Especificación de si se trata de una conducción o de un traslado, con el lugar de procedencia y destinación.

f) Cualquier otra práctica mortuoria que se realice al cadáver.

g) Importe total del servicio (IVA incluido).

2.- Las empresas de servicios funerarios deberán tener el mencionado registro a disposición de las autoridades y del personal funcionario de la corporación. Asimismo, durante los primeros diez días de cada trimestre natural, las empresas deberán poner en conocimiento del Ajuntament las reclamaciones presentadas durante el trimestre anterior.

CAPÍTULO 3.- DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 20.- Toda empresa de servicios funerarios autorizada, sea pública o privada, está obligada a prestar los servicios propios de su actividad que le sean requeridos, y, además, está obligada, en caso de cadáveres de beneficencia, familiares desconocidos o judiciales, a la prestación del servicio básico de forma gratuita, consistente en lo establecido en esta ordenanza.

No podrá imponer, en ningún caso, prestaciones diferentes a las requeridas, y, por lo tanto, únicamente y exclusivamente podrá percibir las tarifas o los precios correspondientes a las prestaciones que le hubiesen sido encomendadas.

Artículo 21.- En caso de catástrofes, las empresas de servicios funerarios estarán obligadas a poner todos los medios materiales y humanos a disposición de las autoridades, que podrán dar instrucciones directamente al personal de aquéllas.

Artículo 22.- Todas las empresas de servicios funerarios que quieran prestar sus servicios en el municipio de Ciutadella deberán prestar como mínimo y de forma obligatoria los servicios básicos reseñados en el artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 23.- De conformidad con el artículo 22 del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y, con sujeción a las normas de policía sanitaria mortuoria aplicables, cualquier prestador de servicios funerarios que acredite ante el Ajuntament que ha obtenido la correspondiente autorización para la efectiva prestación de estos otorgada por cualquier ayuntamiento español, podrá efectuar en el término municipal de Ciutadella la actividad de recogida, conducción y transporte de cadáveres, que incluye el acondicionamiento sanitario, enferetramiento y otras actividades indispensables para que la recogida se efectúe en las condiciones sanitarias legalmente previstas.

Artículo 24.- De conformidad con lo establecido en el apartado b) del punto 1 del artículo 5º de la vigente Ley de ordenación y supervisión del seguro privado, las entidades aseguradoras no podrán ejercer la actividad de prestación de servicios funerarios.

Artículo 25.- Las empresas de servicios funerarios únicamente podrán percibir por la prestación de sus servicios los importes que resulten de la aplicación de sus tarifas vigentes.

Artículo 26.- El Ajuntament gozará, para con las empresas de servicios funerarios, de las facultades que le reconoce la legislación vigente, y muy especialmente, de las siguientes:

a) Inspeccionar los vehículos destinados a los servicios, a los locales y al material correspondiente.

b) Requerir a las empresas para que presenten la justificación del cumplimiento de sus obligaciones como empresa de servicios funerarios, las de trabajo y de carácter social.

c) Imponer en las empresas el cambio de vehículos o de material cuando se aprecien signos evidentes de deterioro o se desdiga de la adecuada prestación de los servicios.

d) Imponer en las empresas las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometan y dictarles las órdenes oportunas para mantener la prestación de los servicios al nivel adecuado.

e) Intervenir las empresas en los supuestos de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de éstos, dado lo que dispone el artículo 21.1.m) de la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril.

f) El resto de facultades y prerrogativas que considera esta ordenanza y la normativa aplicable en su local.

 

TÍTULO TERCERO.- INTRANSMISIBILIDAD, CADUCIDAD, RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN, ANULACIÓN Y VIGENCIA DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA EMPRESAS PRIVADAS

CAPÍTULO 1.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 27.- Las autorizaciones para el ejercicio de actividades funerarias por parte de empresas privadas por cuenta propia se concederán siempre tomando en consideración las características particulares de la empresa o la persona autorizada, con la finalidad de garantizar que esta disponga de los medios materiales y personales necesarios para prestar correctamente sus servicios, inclusive el de transporte funerario. Estas autorizaciones no serán transmisibles.

Las transmisiones de autorizaciones que se produzcan contraviniendo la prohibición anterior no gozarán de efectos, y los responsables de esta infracción responderán solidariamente de los daños derivados de su actuación y de las sanciones impuestas por el Ajuntament. La petición de nueva autorización no extinguirá ni reducirá la responsabilidad mencionada.

CAPÍTULO 2.- CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 28.- 1.- Las licencias para el ejercicio de actividades funerarias caducarán por las causas previstas, con carácter particular o general, en la legislación sectorial y de régimen local y en la presente ordenanza.

2.- El acto de otorgamiento de la licencia de actividades fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras e instalaciones necesarias en orden a aplicar y a hacer efectivas las medidas correctoras y demás condiciones impuestas.

3.- Una vez concedida la autorización municipal para prestar los servicios funerarios, el titular de ésta deberá poner en marcha su actividad en un plazo máximo de treinta días hábiles.

4.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especificadas dará lugar a la caducidad de la licencia, con la previa audiencia del titular de la autorización. Sin embargo, estos plazos podrán ser prorrogados por el Ajuntament, con la previa petición razonada.

CAPÍTULO 3.- REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES

Artículo 29.- 1.- Las autorizaciones para el ejercicio de actividades de servicios funerarios podrán ser suspendidas, revocadas o anuladas en los supuestos previstos por la normativa vigente, las ordenanzas de aplicación y el reglamento de policía sanitaria mortuoria.

2.- La revocación, suspensión o anulación de la autorización llevará emparejada la clausura de las instalaciones, sin perjuicio de las medidas de intervención que pueda adoptar el Ajuntament al amparo del artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril; la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y la presente ordenanza.

3.- Cuando la suspensión, revocación o anulación de la autorización venga motivada por hechos, la comisión de los cuales lleve emparejada, además, la imposición de una sanción, los responsables de los hechos sancionados no podrán obtener una nueva licencia durante un plazo de cinco años. Este último plazo quedará reducido al plazo de suspensión de la autorización si ésta es la medida adoptada por el Ajuntament.

4.- En el supuesto de inicio y ejercicio de la actividad funeraria mediante la presentación de declaración responsable de conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la presente ordenanza, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe la declaración, o la no-presentación ante el Ajuntament de la propia declaración, tendrá los efectos señalados en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO 4.- DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 30.- Las autorizaciones para el ejercicio de actividades consistentes en la prestación de servicios funerarios tendrán una vigencia de 15 años.

Las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior a la presente ordenanza mantendrán su vigencia, sin perjuicio de que las empresas afectadas deban adaptar su actividad al contenido de la Ordenanza en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de ésta o de alguna de sus modificaciones.

TÍTULO CUARTO.- DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO 1.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31.- 1.- Las entidades prestadoras de los servicios funerarios pueden ser sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la vulneración de la normativa en materia de policía sanitaria mortuoria y en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias.

2.- Son infracciones muy graves:

a) Gestionar servicios funerarios sin la preceptiva autorización municipal.

b) No prestar los servicios contratados con las personas usuarias.

c) Falsear datos relativos al servicio funerario y dar información falsa sobre las condiciones de prestación de los servicios.

d) Facultar para servicios no contratados ni solicitados.

e) Impedir o dificultar a los inspectores o agentes municipales la inspección de los servicios funerarios.

f) Cometer cualquier otra vulneración grave de los derechos de las personas usuarias definidos por esta ordenanza.

g) Infringir gravemente el reglamento de policía sanitaria mortuoria de la CAIB.

h) Reincidir en la comisión de dos faltas graves o más de dos en el plazo de un año.

i) Hacer transmisión de la correspondiente autorización municipal de prestación de servicios funerarios.

3.- Son infracciones graves:

a) No disponer del tipo de materiales y de servicios que tienen en los catálogos y que han sido objeto de contratación.

b) Dar información o asesoramiento erróneos a las personas usuarias sobre los trámites legales a seguir o los materiales a utilizar preceptivamente y las prácticas sanitarias a cumplir.

c) Prestar los servicios con vehículos no autorizados.

d) No tener libro de reclamaciones o negarse a facilitarlo.

e) Obstruir la actividad inspectora de los órganos municipales competentes.

f) Incumplir cualquier otra de las condiciones de las autorizaciones de prestación de los servicios funerarios.

4.- Es una infracción leve cualquier otro incumplimiento de las ordenanzas o de los reglamentos municipales reguladores de los servicios funerarios y cualquier contravención o vulneración de sus prescripciones tipificada como infracción administrativa en la materia.

Artículo 32.- El Ajuntament podrá sancionar, de acuerdo con el procedimiento correspondiente, las infracciones tipificadas en esta ordenanza. La Alcaldía sujetará su potestad sancionadora a los siguientes criterios:

1.- Infracciones tipificadas en la Ordenanza:

a) Infracciones leves: amonestación o multa de hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751 euros hasta 1.500 euros y suspensión de la actividad hasta 6 meses.

c) Infracciones muy graves: multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y posibilidad de suspensión de la autorización para prestar servicios funerarios por un plazo máximo de 3 años.

Además, el Ajuntament podrá revocar la autorización de las empresas que hayan sido sancionadas por tres faltas muy graves en el plazo de dieciocho meses. La revocación de la autorización se resolverá en el mismo expediente en el que se establezca la tercera sanción.

Artículo 33.1.- 1.- Las sanciones previstas, cualquiera que sea su calificación, se graduarán de conformidad con los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados.

c) La reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) La prohibición de que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

e) Cualquier otro criterio de gradación que considere la legislación sectorial.

El resto de sanciones previstas en el presente capítulo se graduarán de acuerdo con su normativa específica, y supletoriamente, de acuerdo con los criterios anteriores y con la Ley 7/2013, de 26 noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

2.- La imposición de sanciones será compatible con la adopción de las medidas previstas en esta ordenanza. La imposición de una sanción será compatible con la restitución del beneficio ilícitamente obtenido.

Artículo 34.- Las empresas o entidades prestadoras de servicios funerarios serán, en todo caso, responsables de las infracciones que hayan tenido su origen en acciones u omisiones imputables a su personal.

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 35.- El procedimiento sancionador aplicable será el establecido por Decreto 14/1994 de la CAIB regulador del ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Balears.

CAPÍTULO 3.- INSPECCIÓN MUNICIPAL

Artículo 36.- 1.- Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y de control de las actividades funerarias previstas en esta ordenanza. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores municipales tendrán el carácter de agentes de la autoridad.

2.- Los inspectores municipales deberán acreditar su identidad y, en el ejercicio de sus funciones, podrán:

a) Acceder a todas las instalaciones de las empresas funerarias.

b) Pedir información verbal y escrita en relación a la actividad inspeccionada y, al mismo tiempo, inspeccionar los libros y registros a los que hace referencia el artículo 26.

c) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción.

d) Proponer al Ajuntament, en situaciones de gran riesgo para la salud pública, la adopción de medidas proporcionadas, hasta de orden cautelar o provisional, así como la aprobación de instrucciones.

La función inspectora no quedará circunscrita al ámbito sancionador, y tendrá también por objeto comprobar las condiciones de las instalaciones, del personal, de los vehículos y del resto del material destinado a los servicios funerarios y, en general, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones en la que están incursas las actividades funerarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El texto refundido resultado de la modificación de la Ordenanza entrará en vigor una vez publicado en el BOIB y pasado el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ciutadella de Menorca, 12 de junio de 2014

 

El alcalde

José María de Sintas Zaforteza