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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 10816
Bases convocatoria beca de verano para estudiantes universitarios, año 2014

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2014, aprobó la convocatoria de una beca de verano para formación, cuyas bases a continuación se transcriben literalmente:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE VERANO PARA FORMACIÓN DIRIGIDA A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA PARA EL AÑO 2014.

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia convoca una beca de formación para la realización de tareas relacionadas con la elaboración de un proyecto relacionado con el turismo náutico sostenible.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca de formación y perfeccionamiento, por importe de 2.000,00 euros, dirigida a estudiantes residentes en el municipio de Sant Josep de la Talaia que estén realizando estudios universitarios durante el curso 2013-2014, al mismo tiempo que supone ofrecer a estos estudiantes una ayuda complementaria para su formación académica.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA.

La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reducible en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases, no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Por otra parte, la concesión de esta beca es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.

La condición de beneficiario / a de esta beca no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre el / la beneficiario / a y el Ayuntamiento de Sant  Josep.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva; se seleccionará el / la becario / a de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

La comisión evaluadora a que se refiere la base decimotercera no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas. Sin embargo, las cinco primeras personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas, pasarán a formar parte de la lista de suplentes. Esta lista de suplentes sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de la beca.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.

TERCERA. ACTIVIDADES A REALIZAR.

El / la becario / a realizará tareas relacionadas con la elaboración de proyectos de "turismo náutico sostenible" así como el trabajo previo de recopilación de información, de tramitación de fondos europeos, etc. con el objetivo, si fuera el caso, de solicitar ayudas europeas en el marco de la firma por parte del ayuntamiento del "Manifiesto Europeo del Turismo Nautico Sostenible".

CUARTA. LUGAR.

Las prácticas se llevarán a cabo, principalmente, en la sede de la Estación Náutica y en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Sant  Josep.

QUINTA. HORARIO.

La jornada será de cuarenta horas semanales, en horario de 10:00 a 14:00 h. y de 16:00 a 20:00 h. de lunes a viernes. En función de la realización de las tareas encomendadas, estos horarios pueden ser modificados sin que, en ningún caso, superen el total de horas establecidas semanalmente, ni las condiciones básicas reflejadas en estas bases.

SEXTA. DURACIÓN.

Una vez concedida, la beca será por un período de dos meses.

SÉPTIMA. DOTACIÓN DE LA BECA Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Esta beca tendrá una dotación total de 2.000,00 euros brutos y se consignará de la dotación presupuestaria 432 480 34 del vigente presupuesto. El Ayuntamiento de Sant Josep se hará cargo de la correspondiente póliza de seguro de accidentes del / de la becario / a.

OCTAVA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.

La concesión de la beca de formación es incompatible con el trabajo remunerado del / de la beneficiario / a.

Esta beca también es incompatible con cualquier tipo de ayuda o subvención que por el mismo concepto otorgue esta u otra administración pública, así como una entidad privada.

La concesión de esta beca no genera ningún derecho a la obtención de otra subvención en ejercicios posteriores.

NOVENA. REQUISITOS.

Se pueden acoger a esta convocatoria los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, de un país miembro de la Unión Europea o de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que haya firmado un tratado internacional con la Unión Europea en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y haya sido ratificado por España. También podrán solicitar la beca los extranjeros con residencia legal en España.

c) Ser residente en el municipio de Sant Josep de la Talaia, con un mínimo de un año de antigüedad.

d) Estar cursando los estudios universitarios en turismo, ciencias ambientales u otros relacionados durante el curso 2013-2014.

e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas descritas en estas bases.

f) Acreditar, mediante declaración responsable, no estar realizando trabajo alguno remunerado en el momento de empezar a trabajar ni mientras dure la beca.

g) No estar incurso en causa de incompatibilidad para tener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la LGS).

h) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

DÉCIMA. SOLICITUDES.

1. Las solicitudes se formularán en instancia oficial dirigida a la Alcaldesa de Sant Josep de sa Talaia, que será facilitada en los registros de entrada de las dependencias municipales de Sant Josep, Sant Jordi y Cala de Bou (San Agustín) o en la página web www.santjosep.org  y se presentarán en estos mismos lugares. También se podrán presentar de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento al fax núm. 971.800040.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día natural fuese domingo o festivo, el plazo se prolongará hasta el siguiente día hábil.

Las personas aspirantes deberán manifestar en la solicitud:

a) Que reúnen todos y cada uno de los requisitos generales exigidos en la base novena.

b) La relación de la documentación acreditativa de los requisitos, que se adjunta a la solicitud.

UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En la instancia, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento acreditativo de la identidad, del cual se pueda deducir claramente la nacionalidad y la mayoría de edad y documento acreditativo de tener la residencia legal en España, en su caso.

b) Documento acreditativo de estar matriculado durante el curso académico 2013-2014, en estudios universitarios de turismo, ciencias ambientales u otros relacionados.

c) Currículum académico: acreditación de las notas obtenidas en el expediente académico de los estudios cursados ​​en la universidad con el curso 2013-2014 incluido.

d) Declaración responsable de no estar realizando ningún trabajo remunerado, en el momento de empezar a trabajar ni mientras dure la beca (Anexo 1).

e) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad por tener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la LGS) (Anexo 1).

f) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de subvenciones (Anexo 1).

En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si, en el plazo de cinco días hábiles, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Sant  Josep considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

DUODÉCIMA. BAREMO DE MÉRITOS.

Se establecen como criterios de valoración los siguientes:

1. Poseer y / o estar cursando, en el curso académico 13/14, los siguientes estudios universitarios:

1.a) Licenciatura / Grado en turismo ...... 5 puntos

1.b) Diplomatura .................................. 3'5 puntos

1.c) Licenciatura o Grado en ciencias medioambientales ... 3 puntos

1.d) Otros relacionados a considerar por la comisión (máximo 2 puntos)

2. Currículum académico, se valorará la nota media de las calificaciones del expediente académico, incluido el curso 2013-2014.

De acuerdo con el artículo 5.3 del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

De acuerdo con la disposición adicional única del RD 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en el que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

A tal efecto, para el cálculo de la nota media, en caso de haber asignaturas convalidadas y / o adaptadas al expediente académico, se deberá adjuntar certificado de las notas obtenidas de estas asignaturas en el centro de procedencia.

A efectos de otorgar esta beca, no sólo se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico sino que también se valorará el número de créditos obtenidos en la titulación universitaria que se cursa. Así a la nota media del expediente académico de cada alumno se le sumará:

- De 0 a 50 créditos: 0,5 puntos

- De 50 a 100 créditos: 1 punto

- De 100 a 150 créditos: 1,50 puntos

- De 150 a 200 créditos: 2,00 puntos

- Más de 200 créditos: 2,50 puntos

 En este apartado, las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

3. Conocimiento de otras lenguas (inglés, alemán, francés) mediante certificado oficial: Máximo 3 puntos. A cada nivel le corresponde una puntuación de 0,5 puntos.

4. Conocimiento de lengua catalana mediante certificado oficial. Máximo 2,25 puntos:

- Nivel A2: 0.25 puntos.

- Nivel B1: 0.50 puntos.

- Nivel B2: 1 punto.

- Nivel C1: 01,50 puntos.

- Nivel C2: 2 puntos.

- Nivel LA (E): 0.25 puntos.

Únicamente se valorará el nivel más alto acreditado, a excepción de acreditarse también el nivel E, la puntuación del cual se sumará al nivel más alto acreditado.

Se valorarán los certificados expedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares u organismo equivalente.

5. Entrevista personal en la que se podrán hacer preguntas relacionadas con las actividades a realizar según la base tercera. Se puntuará hasta 5 puntos.

En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, se actuará de la siguiente manera:

En primer lugar se tendrá en cuenta la nota media del último curso realizado.

Si persiste el empate, se dará prioridad a los solicitantes que cursen un curso más alto.

Y, en caso de persistir el empate, el resultado de la entrevista personal.

DECIMOTERCERA. Comisión evaluadora.

Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal de Turismo del Ayuntamiento de Sant  Josep.

Suplente: la concejala de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep.

Vocales:    .Interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

                 . técnica del Departamento de Educación o persona en quien delegue

                 . un representante de la Estación Náutica de Sant Antoni y Sant Josep

Secretaria: la Secretaria de la corporación o persona que legalmente la sustituya.

Funcionamiento. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de esta beca y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se emitirá el informe propuesta.

b) Requerir a las personas solicitantes para la corrección o mejora de sus solicitudes.

c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base duodécima.

d) Realizar la entrevista personal a los / las cinco / primeros / as aspirantes con mayor puntuación.

e) Establecer la lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

f) Emitir informe propuesta para que la Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local, en su caso y según las atribuciones que le confiere la Ley de bases de régimen local de asistencia a la Alcaldesa, resuelva la concesión de la beca al aspirante seleccionado.

La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.

DECIMOCUARTA. ÓRGANOS COMPETENTES

El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es la Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Josep, sin perjuicio de que pueda ser asistida por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere la Ley de bases de régimen local.

La Comisión Evaluadora será el órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

La beca se concederá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, por decreto de la Alcaldía a propuesta de la Comisión Evaluadora.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de las instancias que se refleja en esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común ( BOE núm. 270, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de día 14).

La resolución de concesión de la beca especificará el candidato a quien se concede y aquellos a quienes, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se consideren suplentes.

DECIMOQUINTA. RENUNCIAS.

En el supuesto de renuncia a la beca obtenida, la cual deberá comunicar-se  fehacientemente al Ayuntamiento de San José con una antelación mínima de cinco días, ésta deberá ser por causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca y se sustituirá el becario o becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.

DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA.

Son obligaciones mínimas del becario:

1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Asimismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de esta beca, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del personal técnico de la Concejalía de Turismo o de la Estación Náutica.

3. Acreditar ante el Ayuntamiento de Sant Josep, dentro del plazo establecido en la base decimoctava, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de la documentación que se menciona.

DECIMOSEXTA. INCUMPLIMIENTO Y REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo previsto en el Título V del citado Decreto Legislativo 2/2005 (base decimoctava), así como todas aquellas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

DECIMOCTAVA. FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO.

La justificación de la actividad para la que se haya otorgado la beca se realizará mediante la presentación de una memoria suscrita por el beneficiario en la que quede constancia de la actividad desarrollada durante las prácticas de formación, así como una breve evaluación de dichas actividades. Esta memoria deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días al siguiente en el que finalice el período de formación a que se refiere esta convocatoria.

La beca se pagará en dos mensualidades una vez expedido el correspondiente certificado por la tutora del becario que acredite la efectiva realización de las prácticas objeto de la beca. La segunda mensualidad estará supeditada a la presentación previa de una memoria en los términos previstos en el párrafo anterior.

DECIMONOVENA. RÉGIMEN DE RECURSOS.

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución correspondiente,  o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

VIGÉSIMA. NORMATIVA APLICABLE.

1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases.

2. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB de 31 de diciembre) y, en carácter básico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación .

VIGÉSIMOPRIMERA. NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN.

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. También se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San José y en la web municipal.

Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite y de la resolución del procedimiento de otorgamiento de la beca de formación, el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, Calle Pedro Escanellas, 12-16, 07830 Sant  Josep.

 

 

ANEXO I

   

Sr. / Sra. ........................................................................................................................... con DNI .............................., DECLARO:

- Que no estoy realizando ningún trabajo remunerado, en el momento de empezar a trabajar ni mientras dure la beca.

- Que no estoy incurso / a en causa de incompatibilidad para tener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la LGS).

- Que estoy al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de subvenciones.

 

Sant Josep de sa Talaia, ............ de ............................... ..... de 2014.

(Firma) "

   

  

Lo que se publica para general conocimiento.

  

Sant Josep de sa Talaia, 12 de junio de 2014

  

LA ALCALDESA,

M. Nieves Marí Marí.