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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 10813
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 11 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales

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Texto

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de que la ejecuten los órganos de las comunidades autónomas.  La regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales forma parte de la legislación laboral. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular el destino, las condiciones y la tramitación de las subvenciones y de las ayudas en este ámbito, sin perjuicio de la potestad autonómica de autoorganización de los servicios.  El Ministerio de Trabajo e Inmigración tiene atribuidas, entre otras, las funciones de elaborar y de ejecutar las políticas de fomento del empleo. En respuesta a esta atribución en el campo de la economía social, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº. 270, de 11 de noviembre), establece las bases reguladoras para conceder subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Las actividades de promoción y fomento del cooperativismo y el establecimiento de los instrumentos que faciliten el acceso de trabajadoras y trabajadores a la propiedad de los medios de producción corresponden al Gobierno de las Illes Balears, en su ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 129.2 de la Constitución Española y el artículo 30.30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo)

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº. 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales que dictó el Estado para esta finalidad, transferidas mediante el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE nº. 52, de 29 de febrero), en el que se establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que gestionar los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

El Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la gestión efectuada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación (BOE nº. 291, de 5 de diciembre) prevé la transferencia de las actuaciones de gestión y de control de las subvenciones y de las ayudas públicas de la política de empleo que otorga la Administración del Estado mediante el Servicio Público Estatal de Empleo, entre las que figuran las que regula la Orden de 13 de abril de 1994, antes mencionada. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió la transferencia mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación (BOIB nº. 155, de 27 de diciembre).

El artículo 2.2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 60 ext., de 2 de mayo), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa las competencias relativas al fomento y los registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2, apartado 16, prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

El artículo 3 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En la convocatoria del 2013 se aplicaron por primera vez las medidas de simplificación que establece el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, según las cuales el solicitante no presenta documentación inicial, sino que la presenta, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 6/2013, de forma diferida, una vez que haya obtenido una propuesta de resolución favorable. Esta experiencia fue positiva tanto para las empresas solicitantes como para la Administración, ya que pudo agilizar el procedimiento y, a la vez, asumir parte de las obligaciones de aportación documental, que se trasladan de la persona interesada a la Administración, que tiene que hacer la comprobación fehaciente, con carácter previo a la resolución, mediante los sistemas de interoperabilidad entre administraciones. Por ello, se mantiene el mismo procedimiento simplificado y, de esta manera, también se cumple el artículo 7 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Por otra parte, esta convocatoria incorpora la Circular 1/2013 de la secretaria general de la Consejería de Presidencia sobre recomendaciones que hay que tener en cuenta en relación con los documentos que contengan datos de carácter personal que se tengan que publicar en el BOIB, vista la forma de notificaciones establecida en el procedimiento.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para apoyar a las empresas de economía social encaminadas al fomento del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Concretamente, se trata de ayudas para incorporar socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Segundo

Beneficiarios. Requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las cooperativas y las sociedades laborales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Comercio y Empresa.

b) Estar al corriente, las sociedades cooperativas, de las obligaciones que establece la Ley 1/2003, modificada por la Ley 5/2011, de Cooperativas de las Illes Balears: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y de todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas.

c) Estar al corriente, las sociedades laborales, de las obligaciones reguladas en la Ley 7/1994, de Sociedades Laborales, y el Real Decreto 2114/1998, del Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones o participaciones sociales.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también con la seguridad social, antes de dictar la propuesta de resolución.

e) No haber sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a una cooperativa o a una sociedad laboral tienen que estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desempleadas que tengan menos de 25 años y que antes no hayan tenido un empleo fijo remunerado.

b) Personas desempleadas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración inscritas en la oficina del servicio público de empleo al menos doce de los dieciséis meses anteriores o, si tienen menos de 25 años, durante seis de los ocho meses anteriores.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días, si tienen 25 años o más, y a 180 días, si tienen menos de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen en el transcurso de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de la adopción o del acogimiento.

f) Personas desempleadas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Mujeres víctimas de violencia de género.

h) Personas desempleadas en situación de exclusión social que pertenezcan a alguno de los colectivos incluidos en el programa de fomento de empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

i) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses en la fecha de incorporación como socio.

No obstante, en caso de que quede crédito sin adjudicar, se podrá admitir la ayuda a aquellas personas desempleadas que lo soliciten y no estén incluidas en ninguno de los colectivos anteriores.

3. Las personas desempleadas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo tienen que estar inscritas en la oficina pública de empleo con carácter previo al principio de la actividad.

4. También es un requisito que la persona que se incorpora como socio se dé de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta tiene que estar incluida dentro del periodo subvencionable que establece el apartado tercero de esta convocatoria.

5. La incorporación tiene que implicar un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda, en caso de que no se lleve un año en funcionamiento, el periodo de referencia es entre el inicio de la actividad y la fecha de la solicitud. Para calcular el incremento del empleo, se tiene que tener en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el de trabajadores con contrato indefinido.

6. No es subvencionable la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

7. Las ayudas previstas en esta convocatoria no son aplicables a las solicitudes formuladas por empresas que pertenezcan al sector del transporte o para desarrollar las actividades siguientes:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Actividades de exportación; es decir, las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Tercero

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar comprende desde el 23 de noviembre de 2013 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las entidades de economía social tienen que estar constituidas y tienen que tener el centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears y los socios que se incorporen tienen que residir en las Illes Balears.

Cuarto

Importe económico

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2014 es de 100.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/315C01 47000/00 FF19202 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Comercio y Empresa, según el modelo normalizado, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Economía y Competitividad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud y declaración responsable, que se encuentra disponible en http://dgcomerc.caib.es

b) Memoria en la que se explique la actividad objeto de la subvención, que se encuentra disponible en http://dgcomerc.caib.es

3. Una vez publicada en la página web la propuesta de resolución, las personas beneficiarias tienen que presentar dentro del plazo de 30 días la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIE de cada uno de los socios incorporados y certificado de empadronamiento, en caso de que la residencia en las Illes Balears no figure en el DNI/NIE.

b) Informe de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la afiliación y la permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al periodo comprendido entre la  fecha de inscripción como demandante de empleo y el alta en el régimen de la seguridad social como socio de la cooperativa o sociedad laboral.  En el caso de jóvenes menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo, el informe tiene que acreditar que con anterioridad a su incorporación como socios no han estado en situación de alta en la seguridad social con un contrato de trabajo indefinido.

c) Certificado expedido por el servicio público de empleo acreditativo de las fechas de inscripción como demandante de empleo de la persona que se quiere incorporar y del periodo de antigüedad de la inscripción, excepto cuando la persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo sea un trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral de carácter temporal.

d) En el supuesto que establece el apartado segundo, punto 2, letra d), fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del trabajador, o una copia de la solicitud en caso de que en la fecha de solicitud de la subvención no se haya resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en la modalidad indicada, con independencia de que la subvención no sea abonable hasta que se presente la resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites establecidos en la convocatoria.

e) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de la adopción o del acogimiento, un certificado del Registro Civil o una fotocopia compulsada del libro de familia acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo.

f) En los supuestos de personas desempleadas discapacitadas y personas desempleadas en situación de exclusión social, un certificado que acredite estas situaciones expedido por los servicios sociales de la administración pública correspondiente.

g) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

h) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, una copia del contrato de trabajo.

i) Cuando la incorporación de la persona desocupada a una sociedad laboral se haga con una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado con ocasión de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Comercio y Empresa, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en qué se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

5. La Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Sexto

Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo

Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas

1. Para determinar la concesión de las subvenciones se tienen que tener en cuenta los criterios de concesión y la puntuación siguientes:

a) Empleo generado (0'5 puntos por cada socio incorporado).

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado (la puntuación será proporcional al número de mujeres incorporadas con relación a los socios incorporados si éstos son más de tres, si son menos, se aplicarán 0,5 puntos por mujer incorporada).

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social (1'5 puntos por socio incorporado).

d) Incidencia en la creación y el mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación (0'5 puntos por cada socio incorporado).

2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han expresado, y el máximo de puntuación que se puede atribuir por cada uno es de 3 puntos.

3. Si en la elaboración de la prelación de proyectos aprobados se produce una igualdad en la puntuación total entre dos o más proyectos, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de solicitudes completas.

Octavo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a los interesados mediante su publicación, durante el periodo que esta convocatoria esté vigente, en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Competitividad, plaza de Son Castelló, 1.

2. La resolución expresa del consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, mediante la publicación en el BOIB.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica y forma de pago.

4. De acuerdo con la Circular 1/2013 de la secretaria general de Presidencia sobre recomendaciones que hay que tener en cuenta en relación con los documentos que contengan datos de carácter personal que se tengan que publicar en el BOIB, las resoluciones denegatorias del procedimiento se publicarán en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y sólo figurarán el nombre y el CIF de las empresas que no han sido beneficiarias.

5. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido. Si transcurre este plazo máximo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Noveno

Comisión Evaluadora

1. De conformidad con el artículo 6.3 del Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, se constituye una Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa.
  • Secretario: un funcionario de la misma Dirección General.
  • Vocales: tres funcionarios de la misma Dirección General.

2. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que hacer en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado séptimo.

Hay que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria, que podrá contener, vista la posibilidad de que alguna persona interesada no reúna los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de personas interesadas suplentes.

Décimo

Cuantía de las ayudas

Las cuantías de las ayudas son las siguientes:

a) Para cada persona que pertenezca a uno de los colectivos especificados en las letras a), b), c), d) e i) del apartado segundo, punto 2, y que se incorpore a jornada completa, será de 5.500 € y, si es mujer, la cuantía será de 7.000 €.

b) Cuando la persona sea una mujer desempleada que se incorpore a jornada completa durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de la adopción o del acogimiento, la cuantía de la subvención será de 7.000 €.

c) En el caso de personas con discapacidad y de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía será de 10.000 € y, en el de personas desempleadas en situación de exclusión social, de 8.000 €, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

d) En el caso de las personas desempleadas no incluidas en ninguno de los colectivos anteriores que se incorporen a jornada completa, la ayuda será de 4.000 €.

En todos los casos, las subvenciones también se pueden conceder cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial. En este supuesto, la cuantía de la ayuda tiene que ser proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo.

Undécimo

Pago y justificación de actividades

Una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y dictada la resolución de otorgamiento, se tiene que continuar la tramitación para el pago de la ayuda al beneficiario, dado que con la documentación aportada con la solicitud se entiende acreditada la justificación.

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Presentar antes del 30 de junio, durante tres años consecutivos, la documentación siguiente respecto del socio incorporado:

- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificado expedido por la persona titular del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral que acredite la permanencia como socio.

b) Mantener la persona o personas incorporadas como socio trabajador o de trabajo al menos durante tres años. En caso de que cause baja, lo tendrá que sustituir otra persona por el periodo que falte hasta completar los tres años.

Si la ayuda se ha concedido para la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se tendrá que hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al de quien ha causado baja.

La entidad tiene la obligación de comunicar la baja a la Dirección General de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde que se ha producido, y la sustitución se tiene que hacer en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja.

En caso de que no se mantenga la actividad durante el periodo de tres años, tendrán que reintegrar las cantidades percibidas por el periodo que falte con los intereses de demora correspondientes.

c) Mantener durante un periodo de cinco años, al menos, una forma jurídica entre las exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

Decimotercero

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo); la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº. 270, de 11 de noviembre), y por esta Resolución.

2. En todo aquello que no establecen esta Resolución ni las órdenes mencionadas se tiene que aplicar el Decreto Legislativo 2/2005.

Decimocuarto

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.

Decimoquinto

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en esta Resolución aparecen en género masculino, se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Decimosexto

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante del consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma de Mallorca, 11 de junio de 2014

El consejero de Economía y Competitividad

Joaquín García Martínez