Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 10812
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL, de aprobación de las tablas salariales para 2014 (exp.: CC_Acta_04/036, código de convenio 07001012011995)
Antecedentes
1. El día 31 de enero de 2014, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL aprobó las tablas salariales para el año 2014, de lo que se extendió la correspondiente Acta de sesión.
2. El día 25 de febrero, la señora María del Carmen Martínez Acland, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL, de aprobación de las tablas salariales para 2014 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 11 de junio de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
Acta de la reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, SLL
a fin de fijar las tablas salariales definitivas para el año 2014
Asistentes:
Por la Dirección de la Empresa:
D. Jesús M. Esparza Razquin, con DNI nº 18.209.213-K
Dª María del Carmen Martínez Acland, con DNI nº 41.503.455-R
Por los trabajadores, el Comité de Empresa:
Dª. Margot Sastre Albis, con DNI nº 41.495.099-V
Dª. Sophie Lengronne Gaillard, con DNI nº 41.503.626-B
D. José Juan Luzón Quirós, con DNI nº 41.502.849-Q
D. Francisco Huguet Pons, con DNI nº 41.492.627-Y
Dª. María Angeles Pons Diez, con DNI nº 41.492.554-W
D. Jaume Serra Carreras, con DNI nº 41.497.200-W
Dª. María Pilar Sintes Ameller, con DNI nº 41.495.408-G
No asisten a la reunión D. Antonio Luis Olives Donato, con DNI nº 41491534V, y Dª. María Carreras Fortuny, con DNI nº 41.494.562-D, por encontrarse temporalmente incapacitados.
En Mahón, siendo las 13.00 horas del 31 de enero de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, SLL, constituida válidamente, tal y como consta en acta, el 18 de febrero de 2010, con el siguiente y único orden del día:
Aprobación de las tablas salariales definitivas para el año 2014
Abierta la sesión, ambas partes manifiestan:
1. Que el pasado 27 de mayo de 2013 ambas partes alcanzaron un Acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en Quesería Menorquina, SLL en el que se contemplaba la revisión salarial anual (artículo 13 y anexo X del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina) a aplicar durante la vigencia del mismo: “Se aplicarán anualmente los incrementos y cláusulas de revisión que establezca el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, a partir de la fecha de firma de este acuerdo”.
2. Que el citado convenio sectorial establece que “Para el año 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el aumento será del 0,6 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, el aumento salarial será del 1 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2, el aumento salarial será de 1,50 %”.
3. Que, a falta de publicación del PIB a precios constantes anualizado a 31 de diciembre de 2013 y, por tanto, de las tablas salariales definitivas del sector lácteo para el año 2014, esta Comisión Negociadora prevé un incremento del PIB inferior al 1 %, tomando como referencia el dato de la síntesis de indicadores económicos publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (Informe trimestral, noviembre 2013), que sitúa la variación interanual del PIB a precios constantes a final del tercer trimestre de 2013 en un -1,1 %.
4. Que en base a lo anteriormente expuesto resulta de aplicación un incremento del 0,60 % sobre las Tablas salariales correspondientes al año 2013, para la elaboración de las Tablas salariales del año 2014 de Quesería Menorquina, SLL.
Y por ello acuerdan:
I. Aprobar las Tablas salariales definitivas para el año 2014, que se adjuntan a la presente Acta y que habrán de incorporarse al vigente Convenio Colectivo como anexo XIV.
II. Realizar cuantos trámites sean legalmente exigibles para el depósito, registro y publicación de estas Tablas salariales para el año 2014.
Y, sin más asuntos que tratar, mostrando su conformidad con el contenido de esta acta y previa lectura de la misma, firman los asistentes la presente en Mahón, a 31 de enero de 2014, cerrándose con ello la sesión:
Por la empresa,
D. Jesús Esparza Razquin |
Dª M. del Carmen Martínez Acland |
Por la representación de los trabajadores:
Dª Margot Sastre Albis |
D. Francisco Huguet Pons |
Dª Sophie Lengronne Gaillard |
D. José Juan Luzón Quirós |
Dª Mª Ángeles Pons Diez |
D. Jaume Serra Carreras |
Dª Mª Pilar Sintes Ameller |
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Anexo I
Tablas salariales definitivas para el año 2014
Anexo XIV: Tablas salariales 2014 |
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Salarios brutos anuales mínimos de Convenio (sin antigüedad) |
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Revisión: +0,60 % |
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Efectividad: 1 de enero de 2014 |
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Salarios brutos anuales mínimos de Convenio |
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(Sin antigüedad) |
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Técnicos |
Salario base |
Plus convenio |
Total |
Técnico jefe |
20.631,62 |
29.269,70 |
49.901,32 |
Técnico superior |
17.961,98 |
24.761,13 |
42.723,11 |
Técnico medio |
15.689,14 |
17.257,00 |
32.946,14 |
Jefe Fabricación |
16.160,95 |
24.003,08 |
40.164,03 |
Jefe Laboratorio |
14.161,87 |
23.244,18 |
37.406,05 |
Jefe turno |
14.161,87 |
14.252,65 |
28.414,52 |
Líder línea |
13.558,14 |
13.500,49 |
27.058,62 |
Encargado |
12.954,40 |
12.748,33 |
25.702,72 |
Capataz |
12.756,93 |
11.248,74 |
24.005,67 |
Oficial Laboratorio |
11.629,19 |
5.998,37 |
17.627,56 |
Oficial 1ª Laboratorio |
13.085,58 |
6.749,57 |
19.835,16 |
Oficial 2ª Laboratorio |
12.227,93 |
6.307,20 |
18.535,13 |
Delineante |
11.629,19 |
5.828,14 |
17.457,33 |
Auxiliar Laboratorio |
9.980,60 |
4.458,05 |
14.438,65 |
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Administrativos |
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Jefe 1ª adm. |
20.631,62 |
29.269,65 |
49.901,27 |
Contable |
17.961,98 |
24.761,13 |
42.723,11 |
Jefe 2ª adm. |
15.293,78 |
23.998,93 |
39.292,70 |
Oficial 1ª administr. |
12.756,93 |
9.750,15 |
22.507,08 |
Secretario Dirección |
12.756,93 |
6.752,97 |
19.509,90 |
Oficial 2ª administr. |
11.629,19 |
6.747,52 |
18.376,71 |
Auxiliar administrativo |
9.980,60 |
5.397,07 |
15.377,67 |
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Subalternos |
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Ordenanza |
9.980,60 |
4.110,86 |
14.091,46 |
Almacenero |
10.704,94 |
9.740,25 |
20.445,19 |
Telefonista |
10.486,10 |
7.450,88 |
17.936,98 |
Auxiliar de servicios |
9.940,80 |
2.191,09 |
12.131,89 |
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Obreros |
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Oficial 1ª |
10.716,06 |
10.081,75 |
20.797,81 |
Especialista 1ª |
10.716,06 |
10.081,75 |
20.797,81 |
Especialista 2ª |
10.514,86 |
9.049,41 |
19.564,27 |
Especialista 3ª |
10.310,17 |
7.363,92 |
17.674,09 |
Peón |
10.100,82 |
7.353,76 |
17.454,59 |
Auxiliar de producción |
9.968,11 |
2.641,10 |
12.609,21 |