Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10808
Propuesta del instructor del expediente 1/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 7 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 18 de julio de 2012 (RGE 9938), doña ISABEL FERRER MAYANS, Abogada, Administradora de fincas, actuando en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ESPARDELL, dio entrada a un escrito denunciando construcciones ilegales aparecidas en la azotea del mencionado edificio.
SEGUNDO.- En fecha 7 de mayo de 2013 (RGE 6527) se dió entrada a otro escrito, por parte de la misma Administradora, representando a la Comunidad de propietarios, reiterando la denuncia hecha el 18 de julio de 2012.
TERCERO.- El 21 de mayo de 2013, tiene entrada en el Departamento de Urbanismo, informe de la Policía Local donde se constata la existencia de actos edificatorios en la azotea, pero al ser obras terminadas no se puede aclarar la legalidad de las mismas.
CUARTO.- En fecha 5 de diciembre de 2013, mediante informe de los servicios técnicos, se constata que se han llevado a cabo actos edificatorios sin licencia.
QUINTO.- En fecha 17 de enero de 2014, se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, contra la Comunitat de Propietaris de l’Edifici Espardell, por la “Ejecución de casetas de obra en la 4ª planta del edificio sin LMO”. Se otorgó a los interesados dos meses para la presentación de solicitud de licencia de obras que legalizara las obras denunciadas.
SEXTO.- El 4 de abril de 2014 la Sra. ISABEL FERRER MAYANS, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ESPARDELL, presenta escrito, manifestando que se debería comunicar el inicio del expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística a los responsables de la ejecución de la obra.
SÉPTIMO.- Mediante decreto de Presidencia de 7 de mayo se estiman parcialmente las alegaciones, ya que no se entiende que se produzca indefensión alguna, sin embargo, se acuerda notificar la propuesta a los responsables de la obra con el fin de que puedan presentar alegaciones a la propuesta de demolición.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
II.- RESPONSABLES.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, son responsables de la infracción la TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS DEL EDIFICO ESPARDELL, representados por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ESPARDELL.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
(...)
Contra la propuesta de demolición, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, a 9 de junio de 2014
El Vicepresidente,
Santiago Juan Juan