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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 10798
Exp 59-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Juan Antonio Vidal García de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 14 de abril de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 14 de abril de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Visto el informe de la celadora municipal de fecha 5 de febrero/14, el cual es en parte del tenor literal siguiente:”..Recibida queja telefónica referente a las molestias por malos olores provenientes de la vivienda situada en la calle Felip II, 13 d’es Figueral, el día 13 de enero de 2014 la celadora que suscribe realiza visita de inspección. Se comprueba que el patio de la vivienda citada no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de gran cantidad de excrementos de perro. Se observa un perro de raza Boxer aparentemente en correctas condiciones sanitarias. Durante la visita  se detectan malos olores. Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos..”

Puesto que, por parte de la Celadora municipal se ha podido averiguar que en el domicilio Felipe II núm. 13 figura empadronado el señor Juan Antº Vidal García.

Visto que, al señor Vidal García se le ha solicitado, mediante escrito de fecha 5 de febrero/14, extremar las precauciones, con el fin de que ningún vecino se pueda sentar afectado por las molestias y olores producidos por su perro.

La celadora municipal en fecha 8 de abril/14 ha realizado informe, el cual es en parte del tenor literal siguiente: “..Recibidas varias quejas de vecinos referente a las molestias por malos olores provenientes de la vivienda situada en la calle Felip II, 13 d’Es Figueral, el día 7 de abril de 2014 la celadora que suscribe realiza visita de inspección. Se comprueba que el patio de la vivienda citada no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de gran cantidad de excrementos de perro , que se encuentran cubiertos por malas hierbas. Se observa un perro de raza Boxer aparentemente en correctas condiciones sanitarias. Durante la visita se detectan olores muy desagradables.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos…”

Puesto que, este hecho supone una vulneración del artículo 53 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente, el cual establece lo siguiente: “La posesión de animales de compañía en viviendas urbanas siempre se tendrá que tener en cuenta los siguientes factores: la higiene, por lo que se refiere a su alojamiento; que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o por el propio animal; y que no haya ningún riesgo sanitario”.

Por todo esto se podría considerar el citado hecho como una infracción leve y se podría sancionar con una multa de 60 a 300 euros conforme con los artículos 116.1.h) y 117 de la citada Ordenanza municipal.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador al Sr. Juan Antº Vidal García (DNI:XXXX750-J) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según los artículos  53, 116.1.h) y  117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente sería una infracción leve le podría corresponder una multa de 150.-€.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Vidal García, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al Sr. Vidal García el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 en  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Vidal García, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. Vidal García que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 14 de abril de 2014”

Marratxí, 3 de junio de 2014

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou