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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10791
Resolución de acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización para el inicio del funcionamienot del servicio de ayuda a domicilio de la entidad Laura Pinto Llabrés

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:

En fecha 20 de noviembre de 2013, la responsable del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, ha emitido un informe jurídico con el tenor siguiente:

“En los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, consta que la entidad

Laura Pinto Llabrés” con DNI núm. 43.148.911-Z, obra inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales con el núm. 704, desde el 22 de juny de 2007.

Por resolución del Presidente del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca de fecha 16 de octubre de 2007, se concedió a la entidad “Laura Pinto Llabrés” , la autorización para poner en funcionamiento el Servicio de Ayuda a domicilio para personas o grupos con dificultad en su autonomía, lo cual obra inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales con el núm. 704/0/1.

En fecha 19 de agosto de 2013, una inspectora del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, realizó visita de inspección a la oficina del SAD Laura Pinto Llabrés, ubicada en la calle Alcúdia, 16, de Consell, indicando a el acta núm. 04/17/2013 lo siguiente:

Se inicia una visita de inspección el día 19 de agosto de 2013, a las 12.00 horas, para comprobar si el SAD está en funcionamiento.

Se comprueba que no hay ningún tipo de actividad relacionada. Se trata de una vivienda unifamiliar (ver fotografías adjuntas) sin ningún cartel ni nombre en el portero automático.

Telefoneados comentan que actualmente no dan servicio..

Se comprueba que el servicio tiene autorización y está inscrito al Registre de Servicios Sociales.

Sin nada más por agregar, extiendo el acta, a las 12’15 horas”

En el informe se deja constancia que en el expediente de autorización que obra en los archivos del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, no consta ninguna solicitud por parte de la titular “Laura Pinto Llabrés”, por la cual pida la autorización para el cese de actividades del Servicio de ayuda a domicilio Laura Pinto Llabrés para personas o grupos con dificultad en su autonomía, con oficina en la calle Alcúdia, 16, 07330, de Consell, por lo cual propone se acuerde el inicio del procedimiento de revocación de su autorización de funcionamiento.

Visto que el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que fija los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los Procedimientos para la Autorización y la Acreditación de Servicios Sociales, y regula la Sección Suprainsular del Registro y los Procedimientos para Autorizar y Acreditar Servicios Sociales de ámbito Suprainsular (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013).

Visto que el articulo 34.2 del Decreto 10/2013, prevé la obligación de las entidades de mantener las condiciones y los requisitos a los cuales esta supeditada la autorización. El incumplimiento de las circunstancias que motivaron la concesión puede conducir a la revocación de la autorización.

Visto que el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, regula las causas de revocación y suspensión de la autorización, indicando que pueden dar lugar tanto a la revocación de las autorizaciones, como a la suspensión del servicio, con la tramitación previa del expediente correspondiente, entre otros: c) El cese temporal o definitivo de la actividad del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, articulo que es de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de la Disposición Final primera que establece que, de acuerdo con el articulo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears constituye un principio general.

Visto el articulo 48 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el procedimiento de revocación, que es de aplicación, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria tercera, hasta que el Consell de Mallorca apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.

Visto el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regulan el trámite de audiencia a los interesados.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación para formular alegaciones, y presentar los documentos que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo que establece el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el tramite de audiencia a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que la entidad “Laura Pinto Llabrés” haga ninguna alegación o estas se estimen insuficientes, se procederá a revocar la autorización para iniciar el funcionamiento del Servicio de Ayuda a domicilio Laura Pinto Llabrés, para personas o grupos con dificultad en su autonomía, con oficina en la calle Alcúdia, 16, 07330, de Consell.

Segundo.- Notificar esta resolución a la entidad “Laura Pinto Llabrés”, de acuerdo con lo que exige el articulo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 21 de noviembre de 2013

La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas