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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 10786
Exp 122-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Mª Francisca Amengual Salom de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 19 de marzo de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 19 de marzo de 2014 ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:

 “Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado contra la Sra. Mª Francisca Amengual Salom por supuesta infracción de medio ambiente

Puesto que, en fecha 12 de diciembre de 2013 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un perro en la calle Jaume I, núm. 12 A de Sa Cabaneta por exceso de ladridos , la cual es del tenor literal siguiente:

“Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de septiembre/12, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra la Sra.  Francisca Amengual Salom referente a la tenencia de un perro en la calle Jaume I núm. 12 A de Sa Cabaneta por exceso de ladridos.

Vistas las alegaciones presentadas por la señora Francisca Amengual Salom, en fecha de entrada 28 de octubre/12 núm. 16238, los cuales figuran íntegramente en el expediente.

Visto el informe de la Policía Local en fecha 3 de diciembre/13 el cual es en parte del tenor literal siguiente:”..El agente actuante contesta que no se observa en esta instancia ninguna alegación que pueda ser contestada, por lo que se ratifica en su denuncia, dado que se pudo comprobar in situ que los canes molestaban con sus ladridos. Que con respecto a la solicitud que se realiza en la misma instancia, el agente que suscribe indica que realizará vigilancias por la zona, a fin de evitar los motivos de la presente queja...”

Visto que en el registro municipal de medio ambiente la señora Amengual Salom figura como reincidente en los presentes hechos (exp.62/13).

Visto además de lo citado, los artículos de general aplicación.

La instructora que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Proceder a la desestimación de las alegaciones presentadas por la señora Mª Francisca Amengual Salom,  con núm. de entrada 16238 de fecha 28 de octubre/13, así como seguir con el presente expediente sancionador, referente a exceso de ladridos en la calle Jaume I, núm. 12 A del término municipal de Marratxí conforme con la ratificación de la policía local de fecha 3 de diciembre/13 así como no proceder a rebajar la sanción impuesta de 150 euros por reincidente.

2.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Notificada en debida forma la propuesta de resolución antes citada en fecha 13 de enero de 2014 y, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable la señora Amengual Salom por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruidos al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio  de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Imponer una sanción de 150 euros a la Sra. Mª Francisca Amengual Salom (dni:XXXXX601-Y) por tenencia de un perro en la calle Jaume I núm. 12 A de Sa Cabaneta por exceso de ladridos.

2.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción por el importe TOTAL de 150,00.-€

3.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

4.- Que se notifique esta resolución a intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 19 de marzo de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113”

  

Marratxí, 28 de mayo de 2014

  

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou