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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10749
Disciplina: DS-2010/25 Notificación inadmitir escrito

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Àngela Riera Maestre, exp. nº DS-2010/25 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Àngela Riera Maestre de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Por decreto de Alcaldía num. 2645 de 19.02.2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 20867 de 4.12.2013 por el que se estimó el recurso de reposición presentado  contra el decreto nº 13249 de 23.07.2013 por el cual se impuso a la Sra. Ángela Riera Maestre una sanción de 35.158.77 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la Parcela 27B de la Zona Can Valent, 87, Casa Blanca, RC 278170 65 003 ARE 87-05, consistentes en “Demolición de parte de la casa (planta piso) de unos 30 m2 de superficie. Reforma de planta baja (+-55 m2). Nueva construcción planta piso (+-55 m2) con forjados entre medio y de cubierta, que es plana en la parte norte e inclinada de tejas en la parte sur (+-50ml) con bloque de hormigón de 20 cm y 1,20 de altura. Construcción de dos pilares de piedra natural de 1 x 1 y dos metros de altura y colocar una nueva de puerta de hierro corredera. Detrás de la puerta se ha hecho un paso de 15 x 2 metros de piedra natural”.

Visto que el 16.01.2014  la Sra. Ángela Riera Maestre presentó escrito contra el citado decreto.

Visto el informe emitido el  29 de enero de 2014 por la TAG del Servicio, que indica: “1º.- INADMITIR a trámite el escrito presentado por la Sra. Ángela Riera Maestre el 16.01.2014 frente al Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 20867 de 4.12.2013 de estimar el recurso de reposición presentado  frente al Decreto nº 13249 de 23.07.2013 por el cual se impuso a la recurrente una sanción de 35.158.77 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la Parcela 27B de la Zona Can Valent, 87, Casa Blanca, RC 278170 65 003 ARE 87-05, consistentes en “Demolición de parte de la casa (planta piso) de unos 30 m2 de superfície. Reforma de planta baja (+-55 m2). Nueva construcción planta piso (+-55 m2) con forjados entre medio y de cubierta, que es plana en la parte norte e inclinada de tejas en la parte sur (+-50ml) con bloque de hormigón de 20 cm y 1,20 de altura. Construcción de dos pilares de piedra natural de 1 x 1 y dos metros de altura y colocar una nueva de puerta de hierro corredera. Detrás de la puerta se ha hecho un paso de 15 x 2 metros de piedra natural”.

CONSIDERANDO

Frente a la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso (art. 117.3 LRJPAC), y el escrito presentado no justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas para la interposición de un recurso extraordinario de revisión (arts 108 y  118 LRJPAC), por lo que procede inadmitir el escrito presentado (art. 89 LRJPAC).

2º.- RATIFICAR el Decreto recurrido en todos sus extremos.”

Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105 i 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº  21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de  13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía núm. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:     

DECRETO

1º.- INADMITIR a trámite el escrito presentado por la Sra. Ángela Riera Maestre el 16.01.2014 contra el decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 20867 de 4.12.2013 de estimar el recurso de reposición presentado  contra el decreto nº 13249 de 23.07.2013 por el cual se impuso a la recurrente una sanción de 35.158.77 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la Parcela 27B de la Zona Can Valent, 87, Casa Blanca, RC 278170 65 003 ARE 87-05, consistentes en “Demolición de parte de la casa (planta piso) de unos 30 m2 de superfície. Reforma de planta baja (+-55 m2). Nueva construcción planta piso (+-55 m2) con forjados entre medio y de cubierta, que es plana en la parte norte e inclinada de tejas en la parte sur (+-50ml) con bloque de hormigón de 20 cm y 1,20 de altura. Construcción de dos pilares de piedra natural de 1 x 1 y dos metros de altura y colocar una nueva de puerta de hierro corredera. Detrás de la puerta se ha hecho un paso de 15 x 2 metros de piedra natural”.

2º.- RATIFICAR el Decreto recurrido en todos sus extremos.

Lo que le notifico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con los art. 109 de la Ley 30(92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 45 y siguientes de la Ley 29/98  de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administratico, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación,  ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere oportunos.     

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

Palma, 10 de junio de 2014

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod