Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 10726
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de los precios por uso del local Es Fossaret

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 1 de abril de 2014, aprobó inicialmente el establecimiento de los precios públicos de la ordenanza fiscal reguladora del equipamiento municipal Es Fossaret.

Publicada al BOIB núm. 50, de 12 de abril de 2014, i visto que que durante el periodo establecido a los efectos no se han presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo inicial y, de conformidad con la legislación vigente, se publica íntegramente.

        

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS POR USO DEL LOCAL
ES FOSSARET

       

Artículo 1. Concepto

El establecimiento, fijación, gestión y cobro de los precios públicos se rigen por el capítulo VI del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y otras normas concordantes sobre haciendas locales y, supletoriamente, por la Ley 8/1989, de 15 de abril; en aquello que no prevean los textos anteriores son de aplicación las previsiones de esta ordenanza.

Tienen consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias a que se refiere el artículo 41 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Objeto

El objeto de esta ordenanza es regular los precios para la utilización del edificio municipal Es Fossaret -equipamiento municipal- por aquellas personas o entidades, para desarrollar cursos, talleres y/o actividades varias de carácter docente, formativo y sociocultural apropiadas a las características del espacio, actividades comerciales de carácter benéfico y/o fiestas infantiles sin afán de lucro.

Artículo 3. Nacimiento de la obligación

La obligación de pagar el precio público nace con el inicio de la prestación del servicio o la práctica de la actividad.

Artículo 4. Obligados al pago

Están obligados a pagar quienes disfruten o utilicen los servicios o las actividades establecidas en esta ordenanza.

Artículo 5. Gestión

Las personas o entidades interesadas en la utilización del equipamiento municipal deberán solicitar la correspondiente autorización municipal, en la forma establecida en el reglamento de uso. No se podrán llevar a cabo las actividades mencionadas sin previa autorización municipal.

Los precios públicos se exigirán en régimen de autoliquidación.

El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se pueda desarrollar la actividad, se devolverá el importe correspondiente a quién haya hecho el depósito.

Artículo 6. Recaudación

Cuando los precios no sean satisfechos al vencimiento que les corresponda, la Administración Municipal los exigirá por el procedimiento administrativo de apremio con devengo de los recargos y los intereses previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 7. Tarifas

Las tarifas a abonar por los usuarios vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten. Los precios públicos que se establecen son:

Fiestas infantiles (máximo 2 días).........30 €/día/sala

Resto de usos............ 6 €/hora/sala

Salvo que expresamente se indique lo contrario, las tarifas de los precios públicos no comprenden el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se repercutirá de acuerdo con la normativa que lo regula.

Por razones justificadas el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en la ley.

Artículo 8. Delegación en la Junta de Gobierno

De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 del TRLRHL, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos para el usuario.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

        

Sóller, 11 de junio de 2014

       

El Alcalde-Presidente

Carlos Simarro Vicens