Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10724
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para la abertura del Moli Vell de la Mola
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2014, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
“Anexo. Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para la abertura del Molí Vell de la Mola
Partes
Por una parte, el Honorable Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera (CIF), con CIF núm. P-0702400-C y con domicilia en la plaza de la Constitución núm. 1 de Sant Francesc Xavier, actúa en nombre y representación del mismo en virtud de su elección por el Pleno del Consell Insular de Formentera el día 11 de junio de 2011, y conforme con el articulo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Por otro lado, la Sra. Magdalena Femenia Rosselló, con DNI núm. (...), directora gerente de la Fundació Illes Balears, con CIF núm. G-07431604, actúan en representación de esta entidad, de conformidad con el acuerdo de la Asamblea General de la Fundación de 10 de noviembre de 2010 (escritura pública núm. 3304 de 1 de diciembre de 2010, autorizada por el notario Sr. Miguel Mulet Ferragut).
El Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, secretario del Consell Insular de Formentera, asiste al acto para dar fe de la firma de este convenio.
Antecedentes
Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. El objeto de este Convenio es establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para la dotación de personal en el Molí Vell de la Mola, a fin que este bien pueda tener un horario de visitas.
2. A este efecto, la Fundació Illes Balears llevara a cabo las actuaciones oportunas para contratar una persona para la prestación de servicios de vigilancia y información al inmueble mencionado en la anterior cláusula. Esta persona deberá cumplir el horario estipulado para que pueda estar abierto al publico de conformidad con el horario previsto en la cláusula núm. 4.
3. La actividad objeto de este convenio no implicará el establecimiento de ninguna relación laboral ni de otra naturaleza de las personal finalmente seleccionadas para la Fundación con el Consell Insular de Formentera.
4. El horario de visita previsto será de martes a sábado de 9.15 a 13.30 h. de 20 de mayo a 20 de octubre de 2014, ambos incluidos. Los días festivos, los domingos y los lunes, el molino estará cerrado. De manera excepcional se podrán prever visitas culturales y de divulgación fuera de este horario y durante el resto del año natural en curso, con comunicación previa en la Fundació Illes Balears.
5. El Consell Insular de Formentera se compromete a prestar ayuda financiera, mediante el procedimiento de subvención directa, a la Fundació Illes Balears para la contratación de una persona para vigilar el Molí Vell de La Mola durante el periodo de cinco meses antes mencionados. La ayuda será de un importe máximo de 5.500€, con cargo a la partida presupuestaria 336.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2014, y estará destinada el sueldo de la persona vigilante, al pago de su seguridad social y los gastos de tramitación.
6. El pago de la ayuda que otorgue el Consell Insular se realizara de la siguiente manera:
7. Este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y se podrá renovar expresamente por períodos de un año siempre y cuando conste el acuerdo de las partes en prorrogar su vigencia.
8. El convenio se extinguirá por expiación del tiempo convenido en la cláusula 7 sin que se haya acordado su renovación, o bien por alguna de las causas siguientes:
Como muestra de conformidad, firma este Convenio en dos ejemplares.
Formentera, 26 de mayo de 2014
Por el Consell Insular de Formentera |
Por la Fundació Illes Balears |
Jaume Ferrer Ribas |
Magdalena Femenia Rosselló |
Àngel C. Navarro Sánchez” |
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Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 9 de junio de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas