Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10718
Convocatoria para la creación de una bolsa de ayudantes de cocina, para cubrir temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas i lugares de trabajo del Consejo Insular de Ibiza, mediante el sistema de concurso
Por Decreto de Presidencia núm. 2014000136, de fecha 10 de abril, modificado por el núm. 2014000199, de fecha 4 de junio, se ha estimado parcialmente un recurso de alzada (interpuesto el 10 de septiembre de 2013, con RGE núm. 21201), de impugnación del conocimiento de la lengua catalana exigido en la convocatoria para la creación de una bolsa de camareros/as-limpiadores/ras, para cubrir temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Consejo Insular de Ibiza, mediante el sistema de concurso, aprobada por Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente de fecha 20 de agosto de 2013 (BOIB núm. 120, de fecha 29 de agosto de 2013).
Como consecuencia de lo anterior, se ha dispuesto retrotraer las actuaciones de la convocatoria para la creación de una bolsa de ayudantes de cocina, mediante el sistema de concurso, aprobada por Resolución núm. 2013000502, de fecha 19 de agosto, de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente y publicada en el BOIB núm. 120, de fecha 29 de agosto de 2013.
Por Resolución núm. 2014000309, de fecha 28 de mayo, de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, se ha acordado lo siguiente:
1) DEJAR SIN EFECTO la resolución núm. 2013000502 de fecha 19 de agosto de 2013, de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, mediante la cual se aprobó la convocatoria específica para la creación de una bolsa de ayudantes de cocina, para cubrir temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Consejo Insular de Ibiza, mediante el sistema de concurso, y que se publicó en el BOIB núm. 120, de fecha 29 de agosto de 2013.
2) APROBAR la convocatoria específica para la creación de una bolsa de ayudantes de cocina, para cubrir temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Consejo Insular de Ibiza, mediante el sistema de concurso, en el siguiente sentido:
Bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de ayudantes de cocina, para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza, mediante el sistema de concurso.
Primera.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de ayudantes de cocina para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de ayudantes de cocina, que sean necesarios al Consejo Insular de Ibiza.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en aquello que no se prevea, por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consejo Insular de Ibiza, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Generales, las personas aspirantes deberán de cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso qué hubieran estado separados, inhabilitados o despedidos de forma disciplinaria.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
e).- Para el acceso a esta categoría no se exige titulación académica.
Estos requisitos se deberán poseer el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General del Consell, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las personas aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base 2ª de les bases generales y en la base 3ª de las específicas.
Todas las personas aspirantes que quieran tomar parte en este proceso selectivo deberán acompañar a las solicitudes las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en el concurso. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Quinta.- Proceso de selección. La selección consistirá en un concurso en el cual se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, de conformidad con la escala siguiente:
A.- Titulaciones académicas
-Licenciaturas universitarias o equivalente, 1,50 puntos.
-Diplomaturas universitarias o equivalente, 1,25 puntos (no se valorará si se ha valorado la licenciatura o equivalente de la misma especialidad).
-Título de técnico de grado superior de formación profesional o equivalente, 1punto.
-Bachiller Superior, BUP, técnico de grado medio de formación profesional o equivalente, 0,75 puntos. (No se valorará si se ha valorado alguna de las titulaciones anteriores referidas a licenciaturas, diplomaturas o equivalente).
-Graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente, 0,50 puntos.
(No se valorará si se ha valorado alguna de las titulaciones anteriores).
B.- Cursos de formación y perfeccionamiento
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP -antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP-), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
B.1.-Cursos específicos de la plaza (tareas propias de la plaza):
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,650 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
B.2.- Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática):
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
300 horas o mas |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
B.3.- Conocimientos de lengua catalana y de lenguas extranjeras
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
-Lengua catalana
Sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado.
Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
-Lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER))
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
C) Experiencia profesional.
C.1.- Servicios efectivos prestados en el Consejo Insular de Eivissa, en la misma categoría que se convoca, 0,500 puntos por mes.
C.2.- Servicios efectivos prestados en otra administración pública estatal, autonómica o local, en la misma categoría que se convoca, 0,400 puntos por mes.
C.3.- Servicios efectivos prestados en el ámbito de la empresa privada, en la misma categoría que se convoca, 0,200 puntos por mes hasta un máximo de 3 años.
C.4.- Servicios efectivos prestados en el Consejo Insular de Eivissa, en otras categorías diferentes a la que se convoca, 0,250 puntos por mes.
C.5.- Servicios efectivos prestados en otra administración pública estatal, autonómica o local, en otras categorías diferentes a la que se convoca, 0,200 puntos por mes.
Se excluirán los cargos en comisiones, juntas, etc. en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizarán en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización de otro tipo de jornadas, los servicios prestados se contabilizarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
En ningún caso se admitirá la superposición del tiempo trabajado.
Sexta.- Calificación del concurso.
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del concurso de méritos.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1.- Haber obtenido mayor puntuación en el apartado C) de la base cinquena.
2.- Si persiste el empate se debe hacer un sorteo.
Séptima.- Tribunal calificador
Presidente: titular: Sra. María José Marí Figuerola; suplente: Sra. Carmen Castro Gandasegui
Secretario: titular: Sr. Juan Antonio Roig Riera; suplente: Sr. Sergio Sorá Pascual
Vocales:
Titular: Sra. Catalina Ribas Guasch; suplente: Sra. Susana Cros Martínez
Titular: Sra. María Tur Ribas; suplente: Sra. Natalia Marí Wells
Titular: Sra. María Luisa Jaén Villoldo; suplente: Sra. Marina Cardona Baos
Octava.- El Consejo Insular de Eivissa, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación, ofrecerá las plazas que hayan de cubrirse temporalmente.
Si ofrecida una contratación la persona interesada no se presenta o no completa la documentación requerida en la base 3ª en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la contratación a la persona siguiente de la lista, de forma que decaerá su derecho, si a esto diera lugar.
Novena.- Recursos e impugnaciones
La presente convocatoria, todos aquellos actos administrativos que de ella se deriven y la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y las formas previstos en la Ley.
3) DISPONER la conservación de todos aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, de conformidad con el artículo 66 de la LRJPAC.
A estos efectos, las instancias y demás documentación que haya sido presentada por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria publicada en el BOIB núm. 120, de 29 de agosto de 2013, permanecerán vigentes para el nuevo proceso selectivo que se abrirá a raíz del presente recurso.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que aquellos aspirantes que lo deseen podrán ampliar sus solicitudes durante el nuevo plazo de presentación con todos aquellos documentos que estimen oportunos (en especial para la fase de concurso).
4) CONTINUAR con el procedimiento y con los trámites administrativos que correspondan hasta la creación de una bolsa de ayudantes de cocina”
Ibiza, a 10 de junio de 2014
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,
Agustín Goerlich López