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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 10631
Aprobación definitiva modificación Ordenanza municipal reguladora de convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano

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Texto

Visto que durante el período de información pública de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Convivencia, Defensa y Protección Animal en el Entorno Humano aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 3 de diciembre de 2013, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, la mencionada Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 102 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza de acuerdo con el art. 103.1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, que no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONVIVENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN ANIMAL EN EL ENTORNO HUMANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Sóller reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad tanto física como psíquica y, por lo tanto, con capacidad para sufrir física y prosaicamente.

Si tradicionalmente la convivencia entre las personas y los animales domésticos se basaba en lazos de interés mutuo (guarda, caza, control de ratas, trabajos agrícolas y ganaderos,...), actualmente es tanto o más definitiva, la idea de convivencia por razones de ocio, apoyo o mutua compañía. En todo caso, el hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza, y que esta persona cumple las obligaciones que esto conlleva (cuidado, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía).

Así mismo, las personas responsables de un animal tienen que conjugar el principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y de sufrir, y el principio de respeto al entorno y a las personas, compartan éstas o no la misma afinidad por los animales. Por este objetivo, los servicios municipales tendrán que desarrollar un trabajo de pedagogía social en el cual todos estaremos implicados.

Por otra lado, hay que tener en cuenta no sólo los animales denominados de compañía, sino, en general, todos los animales domésticos, salvajes y salvajes en cautividad, que viven en nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

Esta Ordenanza Municipal tendrá como principal referente, además de la ley 1/1992 de 8 de abril de los animales de la Comunidad Autónoma y su Reglamento (Decreto 56/1994), la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO y, posteriormente por la ONU.

 

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1.

La presente ordenanza se circunscribe al municipio de Sóller y tiene por objeto la protección de los animales y la defensa y vigilancia de sus derechos, así como de los deberes y derechos de sus propietarios y la regulación de la convivencia armónica entre los animales que viven en el entorno urbano y rural y las personas. También es objeto de esta Ordenanza la regulación de las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.

Artículo 2.

Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a)Animales domésticos: los que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, de piel o de algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura o en cualquier otra actividad productiva o de ocio.

b)Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con el fin de darse mutua compañía. A los efectos de esta Ordenanza tendrán siempre esta consideración los perros y los gatos.

c)Animales salvajes: los autóctonos y no autóctonos que viven habitualmente en estado natural.

d)Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes que, de forma excepcional, viven en cautividad.

e)Animales exóticos: los animales de compañía, domésticos y salvajes que pertenecen a especies originarias de territorios externos al ámbito geográfico mediterráneo.

f)Animal potencialmente peligroso: Se define como aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, son utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, perteneciendo a razas o especies que tienen capacidad de producir lesiones graves o mortales a personas o a otros animales y daños a las cosas. También tienen dicha calificación aquellos animales que siendo domésticos o de compañía aparecen relacionados como tales al Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de un tipo de  raza, que por su carácter agresivo, medida o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar lesiones e incluso la muerte a personas y animales así como daños a las cosas.

Artículo 3.-

Corresponde al Alcalde nombrar un regidor responsable del departamento de Protección Animal.

 

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DOMÉSTICOS

Artículo 4.-

Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a la presente ordenanza, las siguientes:

Viveros de animales de compañía.

Guarderías de animales de compañía.

Comercios dedicados a la compra venta de animales.

Servicios de acicalamiento.

Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios.

Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos.

Centros de adiestramiento.

Refugios y recintos de custodia, municipales o privados de animales, dependientes o no de una asociación para la defensa y la protección de los animales.

Cementerios de animales.

Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, ovejas, gallinas, cerdos, etc.).

Agrupaciones zoológicas o parques para la exhibición de animales.

Centros hípicos.

Ferias.

Artículo 5.-

Las actividades detalladas en el artículo 4 tendrán que cumplir todas las medidas establecidas sobre licencias de instalaciones iniciales, como también cumplir los requisitos de Núcleo Zoológico, Ley de Protección de Animales y otras leyes y reglamentos existentes al respeto.

Para controlar y asegurar el cumplimiento de las medidas, estas actividades estarán sujetas a la inspección por parte de los servicios técnicos municipales, que tendrán que dotarse de suficientes medios humanos y materiales para garantizar su   labor  continuada. Si del resultado de las inspecciones practicadas se detectan anomalías, la alcaldía podrá adoptar las resoluciones y sanciones pertinentes. La resolución que en este sentido adopte la alcaldía estará en función del informe efectuado por los servicios técnicos municipales competentes, como resultado de la inspección practicada, todo esto sin prejuicio de la incoación  del procedimiento sancionador si procede.

Artículo 6.-

Todos los locales y las instalaciones adscritos a las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza tienen que cumplir las condiciones estructurales y de servicios que se adapten, como mínimo, a la normativa de la ley de protección animal de la CAIB 1/1992 y Decreto 147/2002 (BOIB 153 ext. 23/12/2002). Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente tendrán la obligación de mantener los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, realizar cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio, así como procurarles un trato digno y velar por su bienestar tanto físico como psíquico. Se tendrán que cumplir las obligaciones relacionadas en los artículos de la mencionada ley de la CAIB, título I (disposiciones generales), artículos 1 al 11.

Artículo 7.-

En lo referente al título I, artículos 4 y 5 de la mencionada ley 1/1992 de la CAIB este Ayuntamiento manifiesta su rechazo a todas las fiestas y exhibiciones que puedan suponer un sufrimiento para los animales. Quedan prohibidos todos estos actos en el término municipal de Sóller, sin ningún tipo de excepción. Quedan prohibidos también los circos con animales no domésticos o que vivan enjaulados.

Artículo 8.-

Dentro del término municipal de Sóller se prohíbe el establecimiento de centros dedicados a la cría de animales de compañía salvajes o exóticos, así como  cualquier negocio dedicado a la compra venta de los mismos.

Cualquier transacción de animales salvajes o exóticos publicitada mediante semanarios, revistas, carteles u otros sistemas de difusión tendrá que ser comunicada  al Ayuntamiento.

Artículo 9.-

Dentro de todo el término municipal de Sóller se prohíbe la apertura de centros de animales en cautividad, permanentes o itinerantes, excepto lo regulado por el artículo 4.

 

CAPÍTULO III

DE LA TENENCIA Y TRATO DE LOS ANIMALES

Artículo 10.-

A todos los efectos se autoriza la tenencia de animales domésticos y de compañía en las viviendas urbanas, tenencia que queda condicionada a   circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad y a la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecinos.

Respecto a la crianza doméstica para el consumo familiar de aves, conejos y otros animales similares en terrazas o patios de domicilios particulares, queda supeditada al hecho que las condiciones del alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico sanitario, como por la no existencia de molestias ni peligro para los vecinos o para otras personas.

Artículo 11.-

La tenencia de un animal de compañía o un animal doméstico comporta una serie de obligaciones ineludibles. Se les tiene que proporcionar de manera adecuada alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo así como los cuidados necesarios para evitar que el animal no padezca ningún sufrimiento físico o psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias.

Artículo 12.-

En conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

Maltratar o agredir física o psíquicamente a los animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que les pueda causar sufrimientos o daños.

Sacrificar a los animales de compañía de forma no eutanasica. El sacrificio de estos animales sólo podrá ser realizado por un facultativo veterinario y con procedimientos de eutanasia, sin sufrimiento para el animal. Sólo se podrá sacrificar un animal de compañía en el supuesto de que este sufra una enfermedad dolorosa e incurable.

 

Abandonar cualquier animal.

Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas.

Usar toda clase de elementos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les produzcan daños o sufrimientos o que les impida mantener la cabeza en posición normal. Queda prohibido, por lo tanto, la costumbre de atar las patas al cuello de los animales herbívoros para evitar que depredan las especies vegetales o para otra finalidad cualquiera. Queda también prohibido el uso de artilugios destinados al adiestramiento de animales que les puedan ocasionar daños o sufrimientos.

Se prohíbe expresamente tener los animales de compañía atados en terrenos rústicos no habitados. Si por cualquier motivo justificado, un perro tuviera que permanecer ocasionalmente atado se tendrán que cumplir las disposiciones del punto 4 del artículo 13.

Mantener a los animales en estado de aislamiento, sin que la especie o raza lo requiera, sin recibir las atenciones y el contacto social necesarios por parte de sus cuidadores, para satisfacer sus necesidades etológicas, afectivas y de socialización. Por este motivo no pueden tener como alojamiento habitual las casas no habitadas, los vehículos, patios de luces, balcones, solares, ni cualquier lugar que reste deshabitado la mayor parte del tiempo.

Mutilar total o parcialmente orejas, colas, dientes u otras partes o órganos, extirpar uñas o cuerdas vocales. Se exceptúan las intervenciones controladas por los veterinarios, destinadas a garantizar la salud del animal, a anular su capacidad reproductiva o a identificar los gatos sanados.

Mantener a los animales en estado de desnutrición o deshidratación sin que la medida obedezca a prescripción facultativa.

Mantener a los animales sin proporcionarles la  adecuada atención sanitaria

Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos salvo la cesión, la adopción o la acogida de animales abandonados o perdidos por mediación del Ayuntamiento, los centros de acogida de animales de compañía y las entidades de defensa y protección de los animales o las ferias ganaderas autorizadas.

El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que implican el sufrimiento, burla, humillación, degradación y tratamiento antinatural de los animales o que pueden herir la sensibilidad de las personas que las contemplan

Se vuelve hacer remisión expresa al artículo 7 de esta ordenanza respecto a la no inclusión de ningún tipo de animal en ningún tipo de espectáculo o exhibición que comporte cualquier de estas circunstancias, sin excepción.

La posesión o tenencia en cautividad de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas, fuera de los establecimientos zoológicos autorizados.

La captura, compra, venta o cualquier otro tipo de transmisión de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas.

Molestar, capturar o comercializar los animales salvajes urbanos.

Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

La tenencia o el comercio de primates y su cesión entre particulares, los centros de cría y suministradores de primates para experimentación y los centros de cría de animales salvajes en cautividad.

La experimentación con cualquier tipo de animal.

Entregar los animales como regalo, sorteo, rifa o promoción, ni como ningún tipo de premio, obsequio o recompensa; exceptuándose los regalos dentro del ámbito familiar o privado.

Usar pegamentos o sustancias adherentes como método de control de animales vertebrados e invertebrados, exceptuándose los métodos tradicionales de control de plagas dentro de espacios cerrados.

Practicar la caza y captura de pájaros vivos de longitud inferior a 20 cm.

Practicar la caza fuera de los espacios denominados coto de caza.

Capturar perros y gatos salvajes con el uso de armas de fuego.

El transporte de animales vulnerando los requisitos establecidos a la legislación vigente Balear, Española o de la Comunidad Europea.

Cualquier otra acción u omisión no mencionada en la presente ordenanza contenida en la ley 1/1992 de la CAIB.

Artículo 13.-

Alojamiento

1. Los animales de compañía o domésticos que tengan que permanecer en espacios anexos a la vivienda, (galerías, balcones, terrazas, patios, jardines,...) o a cualquier terreno o espacio exterior, dispondrán de un habitáculo impermeable en el que resguardarse de las inclemencias del tiempo y un espacio de recreo y ejercicio. Este habitáculo y espacio de recreo tiene que cumplir unas medidas adecuadas a las características y etología del animal y estar ubicado de tal forma que no esté expuesto directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente largo, alto y ancho para que el animal quepa holgadamente y tendrá que tener un espacio exterior de recreo adecuado para que se mueva con libertad y se ejercite convenientemente. De ninguna modo estos espacios serán el alojamiento habitual del animal.

2. Dichos espacios tendrán que tener como mínimo 50 m2 por perro aumentándose 20 metros más por animal y tendrán que estar libres de objetos u obstáculos que reduzcan la superficie apta para la libre circulación de los animales. En el caso de que este espacio sea inferior a la medida establecida, se tendrá que permitir el acceso del animal a la vivienda. Por lo tanto, se prohíbe tener perros o gatos en los balcones y terrazas de medida inferior a 50m2 de superficie libre de obstáculos, sin tener acceso al interior de la casa.

Respecto a los equinos u otros, se tendrán en cuenta las normativas específicas.

3. La retirada de los excrementos y limpieza de la orina se tiene que hacer de forma cotidiana. Se tienen que mantener los espacios limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

4. Los perros no podrán permanecer atados de forma permanente. Cuando estén atados, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de forma que pueda correr a lo largo de un alambre de una longitud no inferior a 10 metros de longitud, convenientemente tensado y sujetado, a uno de sus extremos en las inmediaciones de su habitáculo, con anilla corredora y cadena delgada de 2’5 metros para que tenga juego lateral, sin imposibilitar los movimientos del animal a llegar con comodidad a su habitáculo para poderse resguardar y a un recipiente de agua potable. Por este motivo, en las fincas rústicas donde haya presencia de perros, éstos tendrán que permanecer en un espacio debidamente cerrado con objeto de evitar que se escapen . El tamaño del cercado no podrá ser inferior a 100 m2 para un perro, aumentándose 20 m2 por cada perro, cuando haya más de uno compartiendo el mismo recinto. En caso de que el cierre quedara deteriorado de forma que permitiera escapar al perro, este podrá permanecer atado de la forma indicada antes, por un periodo no superior a 15 días, durante el cual se tendrá que reparar el cercado o hacerlo de nuevo.

5. Si, por motivos justificados, un perro o un equino tiene que permanecer atado o cerrado no podrá hacerlo de forma permanente. Se le garantizará ejercicio físico, permitiéndose-le salir de su recinto un mínimo de dos veces al día.

6. No podrán retenerse en cautividad, como animales domésticos o de compañía los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni aquellos que no puedan adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien por representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y de los animales con que convivan.

7. Queda prohibida la tenencia de los animales salvajes, autóctonos y alóctonos, y de los animales exóticos que, liberados en el medio, supongan un peligro para nuestro ecosistema y las especies autóctonas y que tienen derecho a desarrollarse en su propio medio natural (tortugas, papagayos, iguanas, reptiles, arácnidos, etc.) sin control administrativo. Aquellas personas que tengan en propiedad alguno de estos animales, tendrán que notificarlo en el plazo de tres meses, presentando la documentación en el Ayuntamiento, donde se los dará de alta al censo municipal abierto al efecto.

8. Cuando un animal salvaje o exótico no haya sido declarado y censado en el plazo establecido o, se compruebe que no se han adaptado las condiciones de su tenencia, el Ayuntamiento podrá decomisarlo y traerlo a un núcleo zoológico adecuado donde quedará en custodia hasta que el propietario adapte su situación a esta ordenanza. Los gastos de custodia y mantenimiento del animal a este centro correrán a cargo del propietario.

9. El Ayuntamiento dispondrá de un recinto donde se custodiarán los animales de compañía encontrados sin la presencia de la persona responsable. En este recinto los animales permanecerán un tiempo adecuado para encontrar en su responsable. Pasado el tiempo reglamentario, se hará difusión para encontrar un nuevo propietario para el animal y evitar su sacrificio.

 

 

CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 14.-

Circulación

En la vía y en los espacios públicos incluyendo también las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y en los espacios de uso público en general, los perros tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de la identificación con micro-chip y tener la cartilla sanitaria al día.

b) Ir atados por medio de un collar o arnés y una cadena o correa que no ocasionen lesiones al animal, se exceptúan aquellos perros no peligrosos que anden junto a su tutor, bajo su control visual y que respondan a sus órdenes verbales, siempre que circulen por vías o espacios no urbanos siempre que, por razones de tránsito o de aglomeración de personas, no representen un peligro o molestia para terceros.

c) Los perros tendrán que ir atados siempre que circulen cerca de una persona que así lo solicite.

d) Los perros tendrán que ir atados siempre que circulen por caminos públicos que atraviesen fincas privadas.

El Ayuntamiento destinará espacios reservados suficientes destinados al juego, el recreo y socialización de los perros, donde éstos podrán permanecer libremente, acompañados por una persona responsable. Estos espacios tendrán que tener un tamaño mínimo de 500m2 y garantizar la seguridad de los animales y de las personas, así como también evitar la fuga o pérdida de los animales. Las personas responsables de los perros tendrán que vigilar sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan el espacio. No se permitirá la entrada  a menores de 14 años no acompañados. Estos espacios tendrán que estar debidamente señalizados indicando las normas de uso.

En los cascos urbanos y en las proximidades de las casas rurales, los gatos pueden circular libremente. Todos los gatos que tengan acceso a las vías y espacios públicos tendrán que ser castrados.

Con objeto de controlar la población y de evitar las enfermedades y su migración a los espacios naturales, el Ayuntamiento promoverá la creación de colonias controladas de gatos castrados.

Queda prohibida la presencia de perros, equinos y demás animales domésticos  en zonas destinadas a juegos infantiles y zonas ajardinadas.

Queda prohibido lavar en la calle los animales de compañía.

Queda prohibida la circulación por las vías y los espacios públicos o privados, de  tránsito público de animales de especies salvajes, incluso domesticados, sin excepción.

Cuando los animales tengan que permanecer en vehículos estacionados tendrá que ser por periodos muy cortos de tiempo y adoptando las medidas pertinentes para que la ventilación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.

Queda prohibida la entrada de animales de compañía en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Los propietarios de hoteles, pensiones, y similares, podrán prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, señalando visiblemente en la entrada esta aceptación o prohibición, cumpliendo los requisitos de las leyes vigentes.

Artículo 15.-

En los cascos urbanos, está prohibido dejar los excrementos de los animales de compañía en las vías y espacios públicos o privados, de concurrencia pública. Los propietarios de los animales o las personas que los conduzcan son responsables de la eliminación correcta de estas deposiciones y las tendrán que recoger y depositar en los contenedores adecuados. En el caso de que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el animal que retire las deposiciones; si no lo hace, los agentes podrán imponer la sanción pertinente de acuerdo con el ordenanza de limpieza viaria de Sóller.

En el caso de que la persona que acompaña el animal esté imposibilitada de agacharse, por razones de edad, lesión o enfermedad, se le podrá exigir que aporte una bolsa de plástico para que otra persona pueda retirar el excremento. En ningún caso, una persona impedida podrá ser sancionada por no retirar los excrementos de su animal.

Artículo 16.-

La Alcaldía podrá establecer qué animales y en qué lugares y circunstancias pueden ser alimentados por los ciudadanos en los espacios públicos. En todo caso, las personas que den de comer en las vías y espacios de pública concurrencia, tendrán que hacerlo de forma higiénica, limpiando los restos de comida, retirando los recipientes y participando en las campañas de control de natalidad promovidas por el Ayuntamiento y las asociaciones de protección animal. Los espacios y las personas tienen que tener autorización para hacerlo. Queda prohibido dar de comer a los animales en puntos no controlados exceptuando situaciones de emergencia.

Artículo 17.-

El Ayuntamiento, habilitará los vehículos de transporte público para el acceso de los animales de compañía adaptándolos así a la nueva legislación estatal.

 

CAPÍTULO V

DE LOS ANIMALES VAGABUNDOS Y ABANDONADOS

Artículo 18.-

Queda prohibido el abandono de animales, tanto en el medio natural como en los núcleos urbanos. Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar para ellos un hogar donde sean bien tratados o, en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, en su caso. Se exceptúan los siguientes supuestos:

La liberación de gatos castrados en la calle, siempre y cuando se haga con conocimiento y autorización de la Alcaldía.

La liberación de especies autóctonas en el medio natural, siempre y cuando se haga con conocimiento y autorización de la Alcaldía.

Artículo 19.-

Se considerará que un animal es vagabundo cuando no lleve micro-chip ni ninguna identificación de su origen o de su propietario y no vaya acompañado de ninguna persona ni tenga propietario conocido. En este supuesto el Ayuntamiento se podrá hacer cargo del animal.

Los gatos no serán considerados en ningún caso animales vagabundos.

Artículo 20.-

Los gatos pueden vivir libremente en la calle, tanto los que forman parte de las colonias de los programas municipales de control ético de las poblaciones, como los gatos solitarios de calle, o como los que tienen propietario legal. Todos los gatos con acceso a espacios públicos tendrán que estar esterilizados. El Ayuntamiento podrá promover la creación de colonias de gatos controladas. Estas colonias consistirán, en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados y controlados sanitariamente, en espacios públicos a cargo de organizaciones, entidades cívicas o vecindarios sin afán de lucro.

Artículo 21.-

Los animales en general, y en particular  los perros, calificados como vagabundos serán recogidos por los servicios que dependan del Ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe y conducidos al recinto municipal u otras zonas controladas en caso de que el recinto esté lleno o no reúna las condiciones adecuadas, que se hará cargo o lo retendrá hasta que este sea reclamado por el propietario, cedido o adoptado. La captura y transporte de animales vagabundos tiene que estar regida por criterios éticos, se tiene que efectuar utilizando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios    en particular.

Los animales vagabundos depositados en el centro de recogida municipal permanecerán el tiempo que marca la Ley 1/1992 de protección animal de la CAIB. El Ayuntamiento podrá, en caso de falta de espacio al refugio, derivar estos animales a alguna entidad protectora colaboradora o a otra perrera autorizada, donde cumplirán su periodo legal de espera.

Una vez transcurrido este plazo sin que el propietario haya comparecido, el animal se considerará legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción a un particular, una vez vacunado, identificado con micro-chip y castrado, o en acogida a alguna asociación protectora de animales legalmente constituida o derivados a la perrera de otro municipio o, en último extremo y cumpliendo los requisitos legales, sacrificado. En el primer caso, el Ayuntamiento podrá exigir el abono de los gastos de mantenimiento, vacunación, identificación y castración. Si finalmente se hace cargo del animal una entidad protectora sin ánimo de lucro u otra perrera, estos gastos correrán a cargo del Ayuntamiento o según estipule el convenio firmado por las dos entidades.

Si se trata de animales salvajes o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies pero, en ningún caso, ofrecidos en adopción a particulares. Si los animales pertenecen a una especie protegida, prohibida, predadora o peligrosa nunca se devolverán a su propietario.

Las actuaciones sanitarias que fueran necesarias durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal se harán siempre bajo control veterinario.

No se sacrificará ningún animal dentro del plazo legal de guarda, a no ser que sufra una enfermedad grave, dolorosa e incurable, o contagiosa, y nunca sin prescripción de un veterinario.

En el caso de que el animal dispusiera de algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán el propietario, que dispondrá de un plazo de ocho días para recuperarlo, previo abono de las correspondientes tasas.

Si el animal no trae ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario este tendrá que demostrar que el animal es suyo, mediante una fotografía o documento que lo demuestre y tendrá que identificar el animal obligatoriamente con el micro-chip.

En ambos casos el propietario tendrá que abonar los gastos originados por su mantenimiento además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día. Si no la tuviera o no estuviera actualizada, estará en la obligación de darle de alta o de ajustarla a la legislación vigente.

Si al cabo de dos días del encuentro del animal, hubiera sido imposible localizar al propietario, el Ayuntamiento, mediante su página web, difundirá la fotografía y la descripción del animal.

Artículo 22.-

Durante la permanencia de los animales recogidos por los servicios municipales en sus dependencias éstos recibirán un trato digno.

El Ayuntamiento se encargará de informar a la población sobre los animales encontrados y custodiados a sus dependencias. Por eso tendrá la obligación de informar, divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.

Artículo 23.-

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado, decidirá el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 15 días de estancia mínima en el recinto municipal, siguiendo la filosofía y las normas de esta ordenanza evitando en todo caso el sacrificio de los animales. En líneas generales, se podrán ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no los sacrifiquen y que fomenten su adopción.

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado decidirá a quién y en qué términos dar en adopción a los animales. En el momento de dar el animal el nuevo propietario tendrá que abonar los gastos de vacunación, desparasitación, cartilla sanitaria, castración e identificación del animal.

En todos los casos se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la Ordenanza Municipal (alojamiento, curas sanitarias, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía), firmando un contrato de adopción, en el cual, además se especifica el carácter provisional de la adopción, que será automáticamente definitiva transcurrido un mes desde la  tenencia del animal. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado, podrán hacer tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos y retirar el animal en caso de incumplimiento.

 

CAPITULO VI

NORMAS SANITARIAS

Artículo 24.-

El Ayuntamiento tiene que colaborar en la promoción y la divulgación de las vacunaciones y/o los tratamientos obligatorios, al mismo tiempo que vigila el cumplimiento de lo ordenado.

Artículo 25.-

Los dueños de perros, gatos y otros animales domésticos estarán obligados a vacunarlos y a realizar los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirábica, con carácter anual.

Cada propietario tendrá que disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la cual se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Artículo 26.-

Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía hacia la gente mayor y los discapacitados, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones en función de la capacidad económica de estas personas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias y de esterilización de estos animales.

Artículo 27.-

Los propietarios de gatos con acceso a vías y espacios públicos tendrán que realizar un control de natalidad efectivo mediante intervención quirúrgica por veterinario colegiado para evitar la proliferación incontrolada de gatos en zonas urbanas y en el medio natural y ruidos nocturnos en época de celo.

 

CAPÍTULO VII

CENSO MUNICIPAL

Artículo 28.-

Los propietarios de perros tienen que censar a los animales en el correspondiente censo municipal dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. La inscripción en el censo municipal se hará a través de las oficinas municipales. Los documentos necesarios son la cartilla y hoja de chip y D.N.I. del propietario.

No será necesario, si se ha cumplimentado el requisito de control veterinario e implantación del correspondiente micro-chip.

Artículo 29.-

Los propietarios de animales catalogados como potencialmente peligrosos según la legislación vigente, además, tendrán que disponer de la correspondiente licencia de tenencia y formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. Esta tramitación se hará a través de las oficinas municipales, después de presentar la documentación especificada en el Real decreto 287/2002 por el cual se desarrolla la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 30.-

Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicadas por sus propietarios o tutores en la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses y, a la vez, se tendrá que presentar la documentación del animal.

Artículo 31.-

Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien

de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho y los datos del nuevo propietario y la nueva dirección al censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 32.-

La identificación de los animales de compañía se tiene que hacer obligatoria mente, mediante la implantación del micro-chip, que se adaptará en todo caso a la normativa de la Unión Europea.

El micro-chip consta de un código alfa-numérico que permite, en todo caso, identificar al animal y garantizar la no duplicidad.

El micro-chip se tiene que implantar en el lado izquierdo del cuello del animal. En el supuesto de que por una circunstancia justificada no sea posible su implantación en el lado izquierdo del cuello del animal, se tendrá que implantar en la zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo.

La implantación del micro-chip lo tiene que realizar un facultativo veterinario en condiciones de asepsia.

La persona o entidad responsable del marcaje del animal tiene que entregar al propietario del animal el documento acreditativo de este hecho donde tienen que constar, al menos, los datos siguientes: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal.

En cualquier transacción del animal de compañía, se tendrá que entregar al nuevo propietario del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.

Artículo 33.-

En el momento del registro en el correspondiente censo municipal, por altas, cambios o bajas, se entregará al propietario la correspondiente acreditación.

CAPÍTULO VIII

SACRIFICIO DE ANIMALES Y RECOGIDA DE LOS ANIMALES HERIDOS, SUS CADÁVERES Y SUS RESTOS

Artículo 34.-

El sacrificio de animales de compañía, a todos los efectos, sólo podrá ser efectuado por un facultativo veterinario por procedimientos eutanásicos que aseguren la previa sedación y anestesia del animal para evitar el sufrimiento físico y psíquico.

Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra manera (envenenamientos, armas de fuego, etc...).

Artículo 35.-

Queda prohibido el sacrificio de un animal de compañía por decisión de su tutor de manera arbitraria. El sacrificio de un animal sólo se tiene que llevar a cabo en caso de enfermedad grave, dolorosa e incurable.

Cuando el propietario de un animal no quiera continuar asumiendo su tenencia, están obligados a buscar para ellos un hogar donde sean bien tratados o, en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, si se tercia.

Artículo 36.-

El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos en las vías públicas. Esta recogida se efectuará de forma que impida la contaminación del personal afecto al servicio y, en todo caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y cadáveres serán eliminados mediante los servicios del Centro Sanitario Municipal de Son Reus (Palma), de acuerdo con la legislación vigente.

Los que tuvieran conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales a los espacios públicos o privados, de concurrencia pública,deberán comunicarlo a las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.

La ubicación de cementerios de animales, si se tercia, se regirá por la normativa europea, estatal o autonómica de aplicación.

Artículo 37.-

El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales heridos o enfermos en los espacios públicos o privados de concurrencia pública, en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados a un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes: curarlo o sacrificarlo, si no queda otra opción para evitar su sufrimiento y agonía.

Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento o asociación con quien tenga convenio firmado, para difundir su recogida e intentar encontrar el propietario. Si no se puede encontrar el propietario del animal este quedará sujeto a lo que se desarrolla en el capítulo V de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento establecerá un servicio de asistencia permanente en la vía y en los espacios públicos dirigido al salvamento y atención sanitaria urgente de los animales heridos o enfermos.

 

CAPÍTULO IX

VIGILANCIA E INSPECCIÓN

Artículo 38.-

Corresponde al Ayuntamiento de Sóller:

Divulgar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas informativas del contenido de esta normativa para los cursos escolares y para la población en general.

Confeccionar y mantener al día el censo municipal de animales de compañía del municipio.

Recoger, custodiar, esterilizar, identificar y derivar, preferentemente a través de la adopción de particulares o de centros, en refugios o asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro, los animales vagabundos, abandonados o dados por sus propietarios de acuerdo con la presente ordenanza. En todo caso, procurando evitar el sacrificio del animal.

Albergar a estos animales, siempre dentro del término municipal de Sóller, durante los periodos de tiempo mínimos establecidos en la presente y de acuerdo con la infraestructura y condiciones detalladas al capítulo III de esta Ordenanza. Si las instalaciones no están en condiciones o están llenas se podrán derivar a otros lugares donde haya convenio de colaboración.

Promover y/o subvencionar campañas de concienciación sobre los derechos de los animales, sobre el deber de cumplir la normativa existente respecto a las vacunaciones, censo e identificación de animales y sobre la conveniencia de su esterilización. Estas campañas se pueden llevar a cabo en colaboración con asociaciones protectoras y para la defensa de los animales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas.

Promover y/o subvencionar cursos de educación para los propietarios de perros.

Promover y/o subvencionar cursos de educación para los maestros de escuela y para los agentes y empleados municipales.

Para facilitar el control de natalidad y fomentar la función social de los animales de compañía, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones, en función de la capacidad económica de los propietarios, para su castración y vacunación.

Vigilar para que se cumplan todos los términos de esta ordenanza municipal poniendo especial atención en el cumplimiento de los derechos de los animales. Las actuaciones del servicio de inspección y vigilancia se harán sin la necesidad de una denuncia previa.

Ordenar a la Policía Local la intervención de oficio en los casos de infracción evidente.

Tramitar y, en su caso, resolver los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones a esta ordenanza municipal.

Artículo 39.-

A efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y defiende de los animales.

Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan estos requisitos podrán obtener el título de entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Sóller y firmar, con este objeto, un convenio de colaboración y gestión para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los derechos de los animales.

El Ayuntamiento de Sóller podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre dentro del marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales a nuestro municipio.

Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración a las entidades colaboradoras para las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Sóller podrá establecer ayudas económicas para sus entidades colaboradoras previa presentación por parte de éstas de una memoria con el correspondiente estudio económico y financiero donde se especifiquen las actividades a financiar y las diferentes fuentes de recursos.

El Ayuntamiento debe destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de esta normativa a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección del animales.

 

CAPÍTULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 40.-

Las acciones y/o las omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria y la expresada en la Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano de la CAIB, generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin prejuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en qué puedan incurrir.

Si se denuncia una infracción hacia un animal y éste desaparece, la cuantía de la sanción se podrá incrementar hasta el doble del importe correspondiente a la infracción cometida.

Artículo 41.-

Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 42.- S

erán infracciones leves las siguientes:

a) La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario, sin la correspondiente autorización, de perros que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.

b) Ensuciar con los excrementos de los animales las aceras, vías urbanas y espacios públicos, y cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. De acuerdo con el ordenanza de limpieza viaria de Sóller.

c) La posesión de un perro sin micro-chip de identificación.

d) La posesión de un perro no censado.

e) La posesión de un perro potencialmente peligroso sin registrar en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

f) El incumplimiento por parte del propietario de un animal de lo establecido en la presente ordenanza en el capítulo III, artículo 12, puntos 1 y 4 en lo referente a la tenencia y alojamiento de los animales de compañía.

g) El incumplimiento por parte del propietario de un animal de lo establecido en la presente ordenanza en el capítulo IV, artículo 14 en lo referente a la circulación de los animales de compañía.

h) El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

Artículo 43.-

Serán infracciones graves:

a)La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario, sin la correspondiente autorización, de perros potencialmente peligrosos que no vayan acompañados y conducidos por una persona adulta mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal si fuera necesario o tuviera antecedentes de comportamiento agresivo.

b)El transporte de animales vulnerando los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992 de la CAIB.

c)Obligar a los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobreexplotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.

d)El suministro de sustancias no permitidas a los animales.

e)El abandono no reiterado de un animal.

f)La exposición de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.

g)La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.

h)La venta ambulante de animales fuera de los mercados y las ferias legalizadas.

i)La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.

j)La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, la especie de los cuales esté incluida en los apéndices II y III de las CITES o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que corresponda.

k)La tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad.

l)El uso de elementos o enseres destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales como establece la  ordenanza o tenerlos en condiciones prohibidas.

m)El incumplimiento por parte del propietario de un animal de lo establecido en la presente ordenanza en  el capítulo III, artículo 12, puntos 2 y 3 en lo referente a la tenencia y alojamiento de los animales de compañía.

Artículo 44.-

Serán infracciones muy graves:

a)La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo, sobre todo aquellas que producen lesiones de cualquier tipo al animal y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario o en contra del que establece esta ordenanza.

b)El abandono reiterado de un animal.

c)La exposición de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuera indetectable en el momento de la transacción.

d)La celebración de espectáculos de broncas entre animales o de animales con las personas.

e)El uso de animales en todo tipo de fiestas o espectáculos  qué puedan provocar les daño, sufrimientos físicos o psíquicos, tratamientos anti-naturales, maltratos, burlas o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo para los niños.

f)La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie de los cuales esté incluida al apéndice I de la CITES o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.

g)La liberación al medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctonas.

Artículo 45.-

Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza y de la Ley 1/92 de 8 de abril de la CAIB, serán sancionadas de la siguiente manera, según el que se estipula a la mencionada Ley:

A) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros.

- Las infracciones reguladas al artículo 42 punto a) y b) la sanción mínima será de 70 euros.

a)La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario sin la correspondiente autorización, de canes que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.

En el caso de los propietarios que acudan a recoger el animal al recinto municipal, además de la sanción leve, tendrá que abonar 5,00 euros por día pasado en concepto de mantenimiento, y si procede los servicios veterinarios recibos.

b)Ensuciar con los excrementos de los animales las aceras, vías urbanas y espacios públicos, y cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. De acuerdo con  la ordenanza de limpieza viaria de Sóller.

En este supuestos, la sanción se duplicará si se circula o se ensucian las zonas de juegos infantiles o zonas ajardinadas.

- Las infracciones reguladas al artículo 42 punto e) la sanción mínima será de 240,00 euros.

e) La posesión de un perro potencialmente peligroso sin que conste en el Registro de animales potencialmente peligrosos.

- Las infracciones reguladas en el artículo 42 punto c), d), f), g) y h) la sanción mínima será de 90,00 euros.

c) La posesión de un perro sin *micro-chip de identificación.

d) La posesión de un perro no censado.

f) El incumplimiento por parte del propietario de un animal de lo establecido a la presente ordenanza al capítulo III, artículo 12, puntos 1, 2, 3 y 4 en lo referente a la tenencia y alojamiento de los animales de compañía.

g) El incumplimiento por parte del propietario de un animal del establecido a la presente ordenanza al capítulo IV, artículo 14 en lo referente a la circulación de los animales de compañía,

h) El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

B)Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300,01 a 1.500 euros.

- Las infracciones reguladas al artículo 43 punto b), d), f), h) y y) la sanción mínima será de 310,00 euros.

b) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos al artículo 8 de la Ley 1/1992 de la CAIB

d) El suministro de sustancias no permitidas a los animales.

f) La exposición de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.

h) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y las ferias legalizadas.

y) La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.

- Las infracciones reguladas al artículo 43 punto a), c), e), g), j), k) y l) la sanción mínima será de 500,00 euros.

a) La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario sin su autorización de canes potencialmente peligrosos que no vayan acompañados y conducidos por una persona adulta mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal si fuera necesario o tuviera antecedentes de comportamiento agresivo.

c) Obligar los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobreexplotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.

e) El abandono no reiterado de un animal.

g) La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.

j) La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, la especie de los cuales esté incluida en los apéndices II e III de las CITAS o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que corresponda.

k) La tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad.

l) El uso de enseres o ingenios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales como dice la ordenanza o tenerlos en condiciones prohibidas.

C)Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 15.000 euros.

La imposición de una multa por falta muy grave comportará la confiscación inmediata de los animales objeto de la infracción y otros en posesión del infractor. Se podrá estudiar la posibilidad que el infractor haga cursos de reciclaje o la posibilidad de inhabilitación para la posesión de animales.

- Las infracciones reguladas al artículo 44 punto a), b) y c) la sanción será de 1.500,00 euros.

a) La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo, sobre todo aquellas que producen lesiones de cualquier tipo al animal y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario o en contra del que establece esta ordenanza.

b) El abandono reiterado de un animal.

c) La exposición de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuera indetectable en el momento de la transacción.

- Las infracciones reguladas al artículo 44 punto d), e), f) y g) la sanción será de 2.100,00 euros.

d) La celebración de espectáculos de peleas entre animales o de animales con las personas.

e) El uso de animales en todo tipos de fiestas o espectáculos que puedan causarles  daño, sufrimiento físicos o psíquicos, tratamientos antinaturales, maltratos, burlas o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser  antieducativo para los niños.

f)La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie  de los cuales esté incluida al apéndice Y de la CITAS o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.

g) La liberación al medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctonas.

Artículo 46.-

Los establecimientos que cometan infracciones de forma reiterada podrán ser objeto del cierre temporal o definitivo según las leyes y normativas vigentes.

Artículo 47.-

La imposición de sanciones corresponde al alcalde en el caso de las leves, las graves al pleno del ayuntamiento y las muy graves a la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 48.-

Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada, y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los criterios siguientes:

- La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

- El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

- La reiteración. Habrá reiteración cuando haya dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el periodo de dos años, o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 49.-

La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización del daños y prejuicios que le puedan corresponder al infractor.

Artículo 50.-

Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza así como por la Ley de protección de los animales 1/92 de 8 de abril de la CAIB habrá que seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento administrativo y por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la administración de la CAIB.

Artículo 51.-

La administración local podrá retirar los animales siempre que haya indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza con carácter preventivo, mientras no se resuelva el expediente sancionador que corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En tanto el Ayuntamiento de Sóller no disponga de una perrera municipal, se aplicará, para la custodia temporal de los canes abandonados o retenidos, el convenio firmado con el Ayuntamiento de Palma para el uso de las dependencias de Son Reus.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1992 de 8 de abril de la CAIB de protección de los animales que viven en el entorno humano y a su reglamento (decreto 56/1994), como también a toda legislación y normativa de rango superior existentes y las que se puedan legislar posteriormente.

Segunda.- Quedan derogadas todas aquellas normas municipales de igual o de inferior rango que se opongan a la presente ordenanza.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por la corporación a partir de la fecha que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la ley reguladora de las bases del régimen local.

 

Sóller, 28 de mayo de 2014

El Alcalde
Carlos Simarro Vicens