Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10797
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2014 de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Vial de bicicletas y acondicionamiento del Camí de Torralba, de Alaior al cruce con la carretera Me-12-FASE 2-, en el término municipal de Alaior”
1. El 30 de abril de 2014 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears oficio del Consejo Insular de Menorca con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Vial de bicicletas y acondicionamiento del Camí de Torralba, de Alaior al cruce con la carretera Me-12-FASE 2-, en el término municipal de Alaior”, con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, si procede, la urgente ocupación de estos terrenos. Este proyecto completa el proyecto “Mejora del Camí de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12, en el término municipal de Alaior”, que fue definitivamente aprobado por la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en sesión de día 18 de octubre de 2010 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por este proyecto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en sesión de día 23 de diciembre de 2010.
2. Los documentos aportados por el Consejo Insular de Menorca son los siguientes:
a) Copia compulsada de la certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 16 de septiembre de 2013 mediante el cual se aprueba inicialmente el proyecto constructivo “Vial de bicicletas y acondicionamiento del Camí de Torralba, de Alaior al cruce con la carretera Me-12-FASE 2-, en el término municipal de Alaior”, se declara expresamente su utilidad pública, se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para llevar a cabo la obra proyectada, se acuerda solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos, se somete a información pública el proyecto y relación de bienes, se notifica el acuerdo a todos los propietarios afectados y se da publicidad y audiencia preceptiva a los afectados por la solicitud de declaración de urgente ocupación.
b) Certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de fecha 17 de febrero de 2014, mediante el cual se aprueba definitivamente el proyecto constructivo denominado “Vial de bicicletas y acondicionamiento del Camí de Torralba, de Alaior al cruce con la carretera Me-12-FASE 2-, en el término municipal de Alaior” y la relación definitiva de los bienes y derechos afectados por la expropiación. Asimismo, se acuerda remitir al Gobierno de las Illes Balears solicitud de ampliación de la declaración de urgencia de ocupación del proyecto “Mejora del Camí de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12, en el término municipal de Alaior”, a fin de que incluya, además de los bienes incluidos en este proyecto, los incluidos en el proyecto constructivo que desarrolla el anterior y que se llama “Vial de bicicletas y acondicionamiento del Camí de Torralba, de Alaior al cruce con la carretera Me-12-FASE 2-, en el término municipal de Alaior”. En este Acuerdo, figura como anexo la relación de bienes y derechos afectados.
c) Copia compulsada del certificado de la secretaria interina del Consejo Insular de Menorca, de fecha 3 de febrero de 2014, referido al resultado del trámite de audiencia.
d) Copias compulsadas de las alegaciones presentadas y de informes técnicos sobre estas.
e) Copia compulsada del informe de fecha 13 de marzo de 2014 del ETOP del Consejo Insular de Menorca relativo a la declaración de urgente ocupación.
f) Certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca de fecha 1 de abril de 2014 de expedición del documento de retención de crédito para pagar los depósitos previos al justiprecio.
g) Plano de los bienes afectados.
h) Relación de afectados por la expropiación.
3. Cabe referirse al informe técnico de la ingeniera técnica de obras públicas del Consejo Insular de Menorca de 13 de marzo de 2014 relativo a la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Vial de bicicletas y acondicionamiento del Camí de Torralba, de Alaior al cruce con la carretera Me-12-FASE 2-, en el término municipal de Alaior”. Este informe justifica la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:
Este informe complementa al emitido por el director insular de Movilidad de fecha 20 de agosto de 2012, dado que este constructivo desarrolla el proyecto de trazado MEJORA DEL CAMÍ DE TORRALBA DE ALAIOR EN EL CRUCE<A[CRUCE|ENCRUCIJADA]> CON LA CARRETERA ME-12 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALAIOR, aprobado definitivamente por la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular en fecha 18 de octubre de 2010, así como la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del mencionado proyecto, y del cual se solicitó la declaración de urgencia de la ocupación que fue acordada por el Consejo de Gobierno de la CAIB en fecha 23 de diciembre de 2010.
Dado que este proyecto constructivo incluye nuevos bienes afectados por la expropiación, y bienes que han visto ampliada la superficie en relación al proyecto de trazado. Todo ello, determina que con respecto a los bienes incluidos en el proyecto constructivo VIAL DE BICICLETAS Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMÍ DE TORRALBA, DE ALAIOR AL CRUCE CON LA CARRETERA ME-12-FASE 2- TÉRMINO MUNICIPAL DE ALAIOR, se llevará a cabo la correspondiente tramitación para poder expropiar a los mismos, y en este sentido se trataría de ampliar la urgencia ya dada al proyecto de trazado, es decir, ampliar la declaración de urgencia de los terrenos afectados por el proyecto constructivo antes mencionado.
La carretera de Torralba de conexión entre los municipios de Alaior y la urbanización de Cala en Porter, forma parte de la red secundaria de carreteras de la isla de Menorca, canalizando las relaciones entre estos dos núcleos urbanos.
Actualmente, en el tramo de proyecto de la carretera de Torralba, entre los PK 3+530 y 6+023, la sección de camino existente presenta dos carriles de 2,50 metros de anchura media, sin arcenes, con bermas de anchura variable, entre 0 y 0,50 metros, con las siguientes características:
Al objeto de mejorar la seguridad y movilidad en el Camí de Torralba, dando solución a las deficiencias actuales, el proyecto contempla las siguientes actuaciones: El acondicionamiento del camino en todo el tramo (entre los PK 3+530 y 6+023), mejorando la sección existente con la supresión de algunas curvas o la ampliación de la plataforma y el radio de otras, y mejorando la estructura del firme existente, con la extensión de una nueva capa de base granular y mezclas bituminosas.
Igualmente, es preciso mencionar que este tramo de carretera objeto de mejora forma parte de la ruta cicloturística, concretamente, del tramo 4 de la misma que va desde Alaior hasta Maó. Eso ha hecho que se haya incrementado el nivel de tráfico de vehículos no motorizados que circulan en el mismo carril que los vehículos motorizados, haciendo que esta combinación sea peligrosa para la seguridad viaria. Es por ello que el proyecto también contempla la incorporación de un vial por tráfico no motorizado entre el núcleo urbano de Alaior y el Camí d’Alcaidú, dando continuidad a los itinerarios de rutas cicloturísticas.
Según los datos de la estación de aforamiento<A[aforamiento|aforo]> de la carretera Me-12 del Camí de Torralba, y considerando la media del periodo 2006-2011, del Camí de Torralba tendrá una IMD media de 896 vehículos/día, con un porcentaje de pesados desconocido. Sin embargo extrapolamos los datos considerados a la carretera Me-12, que en el mismo periodo presenta un porcentaje medio de pesados del 3,60% resultando un tráfico de pesados estimado de 32 vehículos/día.
De los resultados obtenidos se observa que en el tramo de estudio la categoría de tráfico pesado en el año de diseño y en el tramo de proyecto (IMDp = 32) corresponde, según las instrucciones 6.1 y 6.3 IC, a la categoría de tráfico T42 (IMDp = 16 vehículos por carril).
Por otra parte, es preciso realizar un análisis de la accidentalidad en la carretera de Torralba, especialmente en el ámbito de actuación del proyecto mencionado en el encabezamiento, así a continuación se desarrollan los datos anuales de accidentalidad con los que cuenta este departamento, extraídos de la base de datos "arena" de la Dirección General de Tráfico, teniendo en cuenta que son datos de accidentalidad registrados, es decir, mínimo de los accidentes que hayan podido ocurrir en el mencionado tramo:
Si la responsabilidad de las administraciones tiene que ser velar por la seguridad de las carreteras y caminos que configuran la red viaria de Menorca, esta responsabilidad se acentúa más cuando se detecta que se da un incremento del nivel de tráfico, tanto motorizados como no motorizados, que circulan por el mismo carril, y con incorporaciones no solucionadas adecuadamente y por lo tanto potencialmente peligrosas que pueden y deben corregirse. Eso es el factor determinante de esta urgencia, es decir, mejorar la seguridad vial lo antes posible a fin de evitar accidentes.
El Consejo Insular ha dado prioridad al hecho de llevar a cabo estas obras, queriendo agilizar cuando sea posible los trámites para dar inicio a las mencionadas obras, por lo cual se deberá contar con la disponibilidad de los terrenos afectados.
El artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, establece que para poder acceder a la expropiación es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin que tiene que afectar al objeto expropiado. En cumplimiento de este artículo, y teniendo en cuenta que ésta es una carretera de la red secundaria según el PTI, y que este proyecto supone en realidad una modificación de la carretera existente, y considerando por lo tanto lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5/1990, de carreteras de la CAIB, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca deberá declarar la utilidad pública de esta actuación como reafirmación en la declaración de utilidad pública de la carretera que ahora se mejora y declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados por esta mejora.
La Administración expropiante hará pública la relación de bienes afectados y derechos para que en el plazo de quince días los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de bienes y su estado material o legal. Esta relación de bienes será elaborada según los datos facilitados por el ingeniero redactor del mencionado proyecto y contrastados por el Área de carreteras con la información del Catastro y del Registro. En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de expropiación forzosa se publicará en el BOIB y llevará a cabo la notificación personal de bienes y derechos afectados por este proceso de expropiación.
Por todas las razones expuestas en este informe, parece conveniente acudir a la vía que ofrece el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, donde se establece que, excepcionalmente, podrá declararse la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación. Los bienes donde se concreta la declaración de urgente ocupación están relacionados en el expediente a someter a información pública. Este requisito de información pública es indispensable para la declaración de urgencia, según lo establecido en el art. 56.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Esta vía de expropiación tiene un carácter excepcional, que según lo establecido en el art. 56.1 del Reglamento de expropiación dispone que el acuerdo de urgente ocupación estará debidamente motivado teniendo que concurrir en él circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir a este procedimiento.
La causa principal para acudir a este procedimiento excepcional es la seguridad viaria, como antes se ha señalado, cuya garantía es competencia de la administración titular de esta carretera. Se trata con esta mejora de la carretera de dotar a ésta de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tanto para vehículos motorizados como no motorizados. La corrección prevista en este proyecto tendrá por consecuencia, sin ningún tipo de dudas, la regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad viaria.
Al objeto de dotar a la carretera de una mayor seguridad viaria y evitar en este tramo, en la medida de lo posible, accidentes de tráfico, se ve justificado acudir a este procedimiento de declaración urgente de ocupación.
Una vez examinado el expediente del Consejo de Menorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 20 de mayo de 2014, emitió informe jurídico.
El informe jurídico de 20 de mayo de 2014 del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios expone que para la declaración de urgente ocupación son necesarios unos requisitos, como que concurran circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos pretendidos si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El mencionado informe jurídico considera procedente la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo Insular de Menorca, dado que, respecto a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, estas se fundamentan en la seguridad viaria a fin de evitar accidentes, puesto que se ha detectado que en este tramo de la carretera Me-12 existe un incremento del nivel de tráfico, tanto de vehículos motorizados como no motorizados, que circulan por el mismo carril, y con incorporaciones no adecuadamente solucionadas y, por lo tanto, potencialmente peligrosas, que pueden y se deben corregir.
Cebe decir que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que en su fundamento de derecho tercero dice:
El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.
Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto “Vial de bicicletas y acondicionamiento del Camí de Torralba, de Alaior al cruce con la carretera Me-12-FASE 2-, en el término municipal de Alaior”, son dotar a esta carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tanto para vehículos motorizados como no motorizados. La corrección prevista por este proyecto comportará, sin ningún tipo de duda, una regulación más ordenada del tráfico y una mejora de la seguridad viaria. Por ello, se ve justificado acudir a este procedimiento de declaración de ocupación urgente.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación con el artículo 56 del Reglamento de aplicación.
Asimismo, se considerará que la competencia otorgada al Consejo de Ministros por el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se contemplará lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo), modificado por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, se asignarán también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo pidan.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de día 13 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Declarar, a solicitud del Consejo Insular de Menorca y a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Vial de bicicletas y acondicionamiento del Camí de Torralba, de Alaior al cruce con la carretera Me-12-FASE 2-, en el término municipal de Alaior”. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada e indicando a sus titulares, en el anexo adjunto al presente acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Menorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basados en la seguridad viaria. Se trata de dotar a esta carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tanto para vehículos motorizados como no motorizados. La corrección prevista por este proyecto comportará, sin ningún tipo de dudas, una regulación más ordenada del tráfico y una mejora de la seguridad viaria. Por lo tanto, se ve justificado acudir a este procedimiento de declaración de urgente ocupación.
Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al cual fue sometida la solicitud de urgente ocupación no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de urgente ocupación.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”
Palma, 13 de junio de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez