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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10697
Disciplina: DS-2008/54 Notificación inicio procedimiento sancionador
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Carmen Salazar Cortés, exp. nº DS-2008/54 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Carmen Salazar Cortés como promotora conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 18 de marzo de 2014, acordó:
Visto el expediente incoado por acuerdo del CGU de 11 de diciembre de 2012 a Carmen Salazar Cortés, como promotora, para la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en zn Ca Na Verda (parcelación) 1, RR 00800075, consistentes en: “Acumulación de tierras y escombros 45 m3. Construcción en planta baja de unas medidas aproximada de 4,50 x 10,00 m. La estructura es de paredes de carga con ladrillos cerámicos y forjado inclinado de cubierta con vigas de madera. Construcción de dos edificaciones de unas dimensiones aprox. de 8 x 3 m2 cada una. Ampliación de una antigua edificación (precintada) en unas dimensiones de 4 x 3 m2”
Visto que se ha sobrepasado el plazo de un año para resolver el procedimiento según el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
Visto que no ha transcurrido el plazo de 8 años para la prescripción de las infracciones urbanísticas señaladas en el art. 73.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17/02/1994), por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB: el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05), la instructora que suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:
ACUERDO
1º- DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR incoado por acuerdo del CGU de 11 de diciembre de 2012 a Carmen Salazar Cortés, como promotora, para la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en zn Ca Na Verda (parcelación) 1, RR 00800075, consistentes en: “Acumulación de tierras y escombros 45 m3. Construcción en planta baja de unas medidas aproximada de 4,50 x 10,00 m. La estructura es de paredes de carga con ladrillos cerámicos y forjado inclinado de cubierta con vigas de madera. Construcción de dos edificaciones de unas dimensiones aprox. de 8 x 3 m2 cada una. Ampliación de una antigua edificación (precintada) en unas dimensiones de 4 x 3 m2”, visto que ha pasado el plazo de un año para resolver el procedimiento según lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
2º- REINICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR por infracción urbanística GRAVE, visto que no ha transcurrido el plazo de 8 años para la prescripción de la infracción urbanística señalados en el art. 73.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo exigido en los art. 25 4º y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134 3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 261 2º y 273 del Real decreto legislativo 1/92 de 26 de junio, Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, art. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03 y art. 4 1º h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Designar como instructor y como secretario del expediento sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.
A Carmen Salazar Cortés (DNI 42958750V), como promotora, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en zn Ca Na Verda (parcelación) 1, RR 00800075, consistentes en: “Acumulación de tierras y escombros 45 m3. Construcción en planta baja de unas medidas aproximada de 4,50 x 10,00 m. La estructura es de paredes de carga con ladrillos cerámicos y forjado inclinado de cubierta con vigas de madera. Construcción de dos edificaciones de unas dimensiones aprox. de 8 x 3 m2 cada una. Ampliación de una antigua edificación (precintada) en unas dimensiones de 4 x 3 m2”.
Vistos los informes emitidos por la UTIB de 1 de febrero de 2008, el 9 de marzo de 2010, el 20 de abril de 2010, el 16 de junio de 2010, el 11 de agosto de 2010, el 19 de agosto de 2010, el 11 de noviembre de 2010 y el 26 de julio de 2011, en los cuales se denuncia la realización de obras sin licencia.
Visto el informe emitido por el técnico municipal de 22 de diciembre de 2011 que indica que las obras se ha realizado en suelo rústico, uso de parques públicos, zonificación SGEL-PJ.
Visto el acuerdo del CGU de 2 de octubre de 2012, por el cual se ordena la demolición/retirada de las obras e instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el mencionado emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los art. 67 y 68 de la Leu 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
Visto el acta de ejecución forzosa del decreto de suspensión de obras dictada por el decreto 06716 de 4 de mayo de 2010.
Visto el art. 47 de la Ley de disciplina urbanística que serán sancionadas con multa del 100 al 200% del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, aquellos que realicen en terrenos destinados por planeamiento al uso público o a equipamientos públicos, en espacios protegidos, en edificios catalogados y de interés histórico artístico, obras o instalaciones que impidan o perturben gravemente estos usos o condiciones.
Visto el art. 34 de la Ley de disciplina urbanística que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 150% del valor de las obras, de acuerdo con lo que prevé el art. 47 de la Ley 10/1990.
Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 22 de diciembre de 2011 que valora las obras en 77.284,81 euros.
Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con los art. 28.2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB. Tienen carácter de grave las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, alzada, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas…. “siendo la sanción prevista en el art. 47 del citado cuerpo legal”.
Es sancionable por el Alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h. del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con la indicación de la POSIBILIDAD DE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE LA RESPONSABILIDAD, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los art. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se apruebe el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, CON UNA MULTA DE ciento quince mil novecientos veintisiete euros con veintiún céntimos (115.927,21 €, 150 % SOBRE LA VALORACIÓN EFECTUADA, art. 47 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.
3º- ADVERTIR que este procedimiento se ha de resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
4º- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significando que se abre el periodo de audiencia para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DIAS, advirtiendo que si no se presentan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, antes citado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto a la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.
En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.
Se adjunta informe técnico de valoración.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).
Palma 10 de junio de 2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de
8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod